DECRETO 1221 DE 2000
(junio 29)
por medio del cual se reconoce tiempo de servicio excedente en una categoría.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor César Emigdio Hernández Riaño, fue nombrado en el cargo de Profesional Universitario, Código 3020, Grado 06 del Despacho del Ministro, mediante Resolución 0031 del 13 de enero de 1982 y tomó posesión del cargo el 15 de enero de 1982;
Que el doctor César Emigdio Hernández Riaño, fue inscrito en la categoría de Primer Secretario dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República, mediante Decreto 0595 del 27 de marzo de 1989;
Que el doctor César Emigdio Hernández Riaño, fue ascendido a la categoría de Consejero dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República, mediante Decreto 1111 del 11 de junio de 1993;
Que el doctor César Emigdio Hernández Riaño, fue ascendido a la categoría de Ministro Consejero dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República y le fue reconocido tiempo de servicio excedente en la categoría de Primer Secretario por espacio de 2 meses y 13 días, mediante Decreto 1788 del 11 de julio de 1997;
Que en virtud del reconocimiento de tiempo de servicio excedente en la categoría de Primer Secretario por espacio de dos (2) meses y trece (13) días el doctor Hernández Riaño cumplió el tiempo de servicio exigido en la categoría de Consejero (4 años), el día 29 de marzo de 1997;
Que el doctor César Emigdio Hernández Riaño, presentó y aprobó las pruebas de conocimiento entre el 15 y 20 de octubre de 1999, con calificación de 367/400 puntos, cuyo resultado fue comunicado por la Dirección General de la Academia Diplomática a través del oficio número 1721 del 20 de diciembre de 1999;
Que el doctor César Emigdio Hernández Riaño, actualmente desempeña el cargo de Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX, en el Consulado General de Colombia en Panamá, Panamá;
Que la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, en la sesión realizada el 13 de marzo de 2000, según consta en el acta 435 y con base en lo preceptuado en el Decreto ley 10 de 1992, previo el estudio de los antecedentes laborales del doctor Hernández Riaño, estableció que permaneció en la categoría de Consejero desde el 29 de marzo de 1993 hasta el 10 de julio de 1997, y por lo tanto le asiste el derecho a reconocimiento de tiempo excedente en la categoría de Consejero para la inmediatamente superior desde el 29 de marzo hasta el 10 de julio de 1997, es decir, por espacio de tres (3) meses y doce (12) días;
Que teniendo en cuenta el tiempo de servicio excedente reconocido mediante el Decreto 1788 de julio 11 de 1997 en la categoría de Primer Secretario, el cual se considera como tiempo servido en la categoría de Consejero, el doctor Hernández Riaño le asiste el derecho a reconocimiento de tiempo excedente en la categoría de Consejero para la inmediatamente superior, por espacio de tres (3) meses y doce (12) días;
Que el reconocimiento de tiempo de servicio excedente al doctor Hernández Riaño en la categoría de Consejero, se efectúa de conformidad con las disposiciones del Decreto ley 10 de 1992, en cumplimiento del régimen de transición previsto por el artículo 95 del Decreto ley 274 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Reconózcase el excedente del tiempo servido por el doctor César Emigdio Hernández Riaño, en la categoría de Consejero para la categoría inmediatamente superior del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República, por espacio de tres (3) meses y doce (12) días, teniendo en cuenta que laboró en la categoría de Consejero, desde el 29 de marzo de 1993 hasta el 10 de julio de 1997.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.