DECRETO 1220 DE 2001
(junio 20)
por el cual se adiciona el artículo 8° del Decreto número 2397 de 1954.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 8° del Decreto 2397 de 1954 quedará así:
“Artículo 8°. Las atribuciones del Consejo son:
a) Estudiar las solicitudes que se someten a su consideración;
b) Aprobarlas, aplazarlas o rechazarlas;
c) Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos, y por el prestigio de la Orden;
d) Tomar las medidas que considere indispensables en relación con las actividades de la Orden;
e) Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de aquella;
f) Exaltar en la Orden a los Diplomáticos colombianos que enaltezcan de modo señalado el prestigio de la Chancillería de Colombia.
Parágrafo. Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.