DECRETO 1220 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1220 DE  2001    

(junio  20)    

por el cual se adiciona el artículo 8° del Decreto número  2397 de 1954.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El artículo 8° del Decreto 2397 de 1954  quedará así:    

“Artículo  8°. Las atribuciones del Consejo son:    

a)  Estudiar las solicitudes que se someten a su consideración;    

b)  Aprobarlas, aplazarlas o rechazarlas;    

c)  Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos, y por el prestigio  de la Orden;    

d)  Tomar las medidas que considere indispensables en relación con las actividades  de la Orden;    

e)  Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden, por actos incompatibles  con la dignidad de aquella;    

f)  Exaltar en la Orden a los Diplomáticos colombianos que enaltezcan de modo  señalado el prestigio de la Chancillería de Colombia.    

Parágrafo.  Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia  nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de  manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo  Fernández de Soto.    

               

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