DECRETO 1217 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1217 DE 1998    

 (junio 30)    

por el cual se aprueban unas reformas parciales a  los estatutos del Fondo Nacional de Garantías S. A.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del  artículo 26 del Decreto  Extraordinario número 1050 de 1968 y en desarrollo del literal a) del  artículo 43 del Decreto 1202 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase las modificaciones parciales  de los estatutos del Fondo Nacional de Garantías S. A., adoptadas mediante  decisión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del F.N.G. en su  sesión del veinte (20) del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho  (1998), tal como consta en Acta número 33 correspondiente a dicha reunión, cuyo  texto es el siguiente:    

“El artículo 10 del Contrato Social del  F.N.G., quedará así:    

Artículo 10. Capital Autorizado. El capital  autorizado del Fondo Nacional de Garantías S. A., es de treinta y cuatro mil  millones de pesos (34.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en seis  millones ochocientas mil (6.800.000) acciones nominativas ordinarias de valor  nominal de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda legal cada una.    

El artículo 45 del Contrato Social del F.N.G.,  quedará así:    

Artículo 45. Junta Directiva. La Junta Directiva  del Fondo Nacional de Garantías S. A., estará constituida por:    

1. El Ministro de Desarrollo Económico o su  delegado.    

2. Siete (7) representantes de los accionistas y  sus respectivos suplentes”.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de junio de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Carlos Julio Gaitán González.              

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