DECRETO 1216 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1216 DE 2001    

(junio 20)    

por el cual se promulga la “Convención sobre Prerrogativas e  Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en  América Latina, (OPANAL)”, hecha en la ciudad de México, D. F., el veintitrés  (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga  el artículo 189 numeral 2° de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que  la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios  internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a  Colombia, y, dispone que en el respectivo decreto de promulgación quedará  insertado el texto de las reservas que el Gobierno quiera formular o mantene r  en el momento del depósito de ratificaciones;    

Que  el Congreso Nacional, mediante la Ley 559  del 2 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial número 43.883, aprobó la “Convención sobre  Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares  en América Latina, (OPANAL)”, hecha en la ciudad de México, D. F., el  veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969);    

Que  la Corte Constitucional, mediante Sentencia C‑1333  del 4 de octubre de 2000, declaró exequibles la Ley 515  del 2 de febrero de 2000 y la “Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades  del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina,  (OPANAL)”, hecha en la ciudad de México, D. F., el veintitrés (23) de diciembre  de mil novecientos sesenta y nueve (1969);    

Que  el 28 de marzo de 2001, Colombia depositó ante la Secretaría General del  Organismo para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el  Caribe, el Instrumento de Ratificación de la “Convención sobre Prerrogativas e  Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en  América Latinea, (OPANAL)”, hecha en la ciudad de México, D. F., el veintitrés  (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). En consecuencia,  el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 28 de marzo  de 2001 de acuerdo con lo previsto en su artículo 8°, numeral 2;    

Que  al momento de depositar el Instrumento de Ratificación, el Gobierno Nacional  formuló las siguientes reservas:    

1.  “El ordinal 1° del artículo 2 es exequible en el entendido de que si surge una  disputa jurídica entre un habitante del territorio y OPANAL, cuando éste actúe  como un particular o sometido a las normas de derecho interno o supranacional,  podrá apelarse a los mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento  nacional e internacional a fin de que el conflicto se resuelva según las normas  vigentes en el territorio nacional”.    

2.  “El artículo 2 ordinal 6 es constitucional, en el entendido de que las  exenciones otorgadas deben limitarse a aquellas que traten sobre tributos  nacionales”,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Promúlgase la “Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo  para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina (OPANAL)”, hec ha  en la ciudad de México, D. F., el veintitrés (23) de diciembre de mil  novecientos sesenta y nueve (1969).    

(Para  ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la “Convención  sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las  Armas Nucleares en América Latina, (OPANAL)”, hecha en la ciudad de México, D.  F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo  Fernández de Soto.    

CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES    

DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCION    

DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMERICA LATINA    

(OPANAL)    

Las Partes Contratantes,    

Considerando  que el 12 de febrero de 1967 los Estados Miembros de la Comisión Preparatoria  para la Desnuclearización de la América Latina aprobaron por unanimidad el  Tratado para la Proscripción de las Armas Nu­cleares en la América Latina,  (Tratado de Tlatelolco).    

Considerando  que en el artículo 22 del Tratado de Tlatelolco se esta­bleció que el Organismo  para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL), en  adelante denominado “el Organismo”, go­zará en el territorio de cada una de las  Partes Contratantes, de la capacidad jurídica y de las prerrogativas e  inmunidades necesarias para el ejercicio de sus funciones y la realización de  sus propósitos, convienen en lo siguiente:    

Personalidad Jurídica    

Artículo  1    

El  Organismo tendrá personalidad jurídica y, en particular, la capacidad para  celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes del Estado  respectivo y, podrá intervenir en toda acción judicial o administrativa en  defensa de sus intereses.    

Bienes    

Artículo  2    

1.  El Organismo y sus bienes en cualquier parte y en poder de cualquier persona  gozarán de inmunidad de todo procedimiento judicial, a excepción de los casos  en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa  renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial eje­cutoria.    

2.  Los locales del Organismo serán inviolables. Los bienes del Organismo donde  quiera que se encuentren y en poder de quien quiera que sea, gozarán de  inmunidad de allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra  toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, admi­nistrativo,  judicial o legislativo.    

3.  Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos que le  pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables donde quiera que se  encuentren.    

4.  Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de  naturaleza alguna:    

a)  El Organismo podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y  llevar sus cuentas en c ualquier divisa;    

b)  El Organismo tendrá libertad para transferir sus fondos o divisas corrientes de  un país a otro o dentro de cualquier país, y para con­vertir a cualquier otra  divisa la que tenga en custodia.    

5.  En el ejercicio de sus derechos conforme al párrafo precedente, el Orga­nismo  prestará la debida atención a toda representación de los Gobiernos de cualquier  Miembro hasta donde se considere que dichas representaciones se pueden tomar en  cuenta sin detrimento de los intereses del Organismo.    

6.  El Organismo y sus bienes estarán exentos:    

a)  De toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que el Organismo no  podrá reclamar exención alguna por concepto de con­tribuciones que, de hecho,  constituyan una remuneración por servi­cios públicos;    

b)  De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos  que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los  artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país donde  sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las  autoridades de ese país;    

c)  De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación  y exportación de sus publicaciones.    

Facilidades de comunicaciones    

Artículo  3    

1.  El Organismo gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, para sus  comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos favorables  que aquellas acordadas por el Gobierno de ese Miembro o cual­quier otro  Gobierno, inclusive las misiones diplomáticas, en lo que respecta a  prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, tele­gramas,  radiogramas, telefotos, teléfonos, y otras comunicaciones, como tam­bién  tarifas de prensa para material de información destinado a la prensa y radio.  Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones  oficiales del Organismo.    

2.  El Organismo gozará del derecho de usar claves y de despachar y recibir su  correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales gozarán de las mismas  inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas y valijas  diplomáticas.    

Representantes de los Miembros    

Artículo  4    

1.  Se acordará a los representantes de los Miembros en los órganos princi­pales y  subsidiarios, y a los representantes a las conferencias convocadas por el  Organismo, mientras éstos se encuentran desempeñando sus funciones o se hallen  en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, las siguientes prerro­gativas e  inmunidades:    

a)  Inmunidades de detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal,  o inmunidad contra todo procedimiento judicial, res pecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas, en  tanto se encuentren desempeñando sus funciones  en dicha capacidad;    

b)  Inviolabilidad de todo papel o documento;    

c)  El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta o  valija sellada;    

d)  Exención con respecto a los representantes y sus cónyuges de toda restricción  de migración y registro de extranjeros, de todo servicio de carácter nacional  en el país que visiten o por el cual pasen en el desempeño de sus funciones;    

e)  Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros  en misión oficial temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre  divisas extranjeras;    

f)  Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes perso­nales,  acordadas a los agentes diplomáticos, y también;    

g)  Aquellas otras prerrogativas, inmunidades y facilidades compatibles con lo  antedicho, de las cuales gozan los agentes diplomáticos, con la excepción de  que no podrán reclamar exención de derechos adua­neros, sobre mercaderías  importadas que no sean parte de su equi­paje personal, o de impuestos de venta  y derechos de consumo.    

2.  A fin de garantizar a los representantes de los Miembros en los órganos  principales y subsidiarios del Organismo, y en las conferencias convocadas por  el Organismo, la libertad de palabra y la completa independencia en el  desempeño de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial, respecto a expresiones  ya sean orales o escritas, y todos los actos ejecutados en el desempeño de sus  funciones, seguirá siendo acordada a pesar de que, las personas afectadas ya no  sean representantes de los Miembros.    

3.  Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto dependa de la residencia,  los periodos en que los representantes de Miembros de los órganos principales y  subsidiarios del Organismo, y de conferencias convocadas por el Organismo,  permanezcan en un país desempeñando sus funciones, no se estimarán para estos  efectos como períodos de residencia.    

4.  Se concederán prerrogativas o inmunidades a los representantes de los Miembros  no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio  de sus funciones en relación con el Organismo. Por consi­guiente, un Miembro no  sólo tiene el derecho sino la obligación de renunciar a la inmunidad de su  representante, en cualquier caso en que, según su propio criterio, la inmunidad  entorpeciera el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin  perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada.    

5.  Las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4, no podrán ser invocadas contra las  autoridades del Estado del cual la persona de que se trate sea nacional o sea o  haya sido representante.    

6. La  expresión “representante”, empleada en el presente artículo, compren­de a todos  los representantes, así como a los representantes alternos, asesores y  expertos.    

Funcionarios    

Artículo  5    

1.  El Secretario General del Organismo determinará las categorías de los  funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo. Someterá  la lista de estas categorías a la Conferencia General y después serán comuni­cadas  periódicamente a los Gobiernos de todos los Miembros.    

2.  Los funcionarios del Organismo:    

a)  Estarán inmunes de todo proceso judicial respecto a palabras escritas o  habladas y a todos los actos ejecutados, en su carácter oficial;    

b)  Estarán inmunes, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad, de toda  restricción de migración y de registro de extranjeros;    

c)  Se les dará a ellos, y a sus cónyuges e hijos menores de edad, las mismas  facilidades de repatriación en época de crisis internacional, de que gozan los  agentes diplomáticos;    

d)  Podrán importar, libres de derechos, sus muebles y efectos, en ocasión de su  ingreso al país para ocupar su cargo.    

3.  Los funcionarios del Organismo, salvo en el país de su nacionalidad:    

a)  Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por el  Organismo;    

b)  Estarán exentos de todo servicio de carácter nacional;    

c)  Disfrutarán, por lo que respecta en movimiento internacional, de fondos,  franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de cate­goría equivalente,  pertenecientes a las misiones diplomáticas ante el Gobierno respectivo.    

4.  Además de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los dos párrafos  anteriores, se acordarán al Secretario General del Organismo y a su cónyuge e  hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades  que se otorgan a los agentes diplomáticos, de acuerdo con el Derecho  Internacional.    

5.  Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés del  Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General del  Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmu­nidad de  cualquier funcionario, en cualquier caso en que, según su propio criterio, la  inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se  perjudiquen los intereses del Organismo.    

6.  El Organismo cooperará siempre con las autoridades competentes de los Miembros  para facilitar la administración adecuada de justicia, velar por el  cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en  relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en este  artículo.    

Inspectores y Expertos en misiones del Organismo    

Artículo  6    

1.  A los inspectores y expertos del Organismo (aparte de los funcionarios  comprendidos en el artículo 5), en el desempeño, de misiones del Orga­nismo, se  les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el  ejercicio independiente de sus funciones y, durante el periodo de sus misiones,  inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con las  mismas. En especial, gozarán de:    

a)  Inmunidad de arresto y detención y del embargo de su equipaje personal;    

b)  Inmunidad de toda acción judicial respecto a palabras habladas o escritas y a  sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad de toda acción  judicial continuará aunque las personas interesadas hayan cesado ya de trabajar  en misiones para el Organismo;    

c)  Inviolabilidad de todo papel y documento;    

d)  Para los fines de comunicarse con el Organismo, el derecho a usar claves y de  recibir papeles o correspondencia por estafeta o en valijas selladas;    

e)  En lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, salvo en el país de su  nacionalidad, las mismas facilidades que se dispensan a los representantes de  Gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;    

f)  Las mismas inmunidades y fac ilidades con respecto a su equipaje personal, que  las que se dispensan a los agentes diplomáticos;    

g)  Inmunidad, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad, de toda  restricción de migración y de registro de extranjeros.    

2.  Las prerrogativas e inmunidades se conceden a los inspectores y expertos en  beneficio del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El  Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar a la  inmunidad de cualquier inspector o experto, en cualquier caso en que a su  juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella  sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.    

Solución de controversias    

Artículo  7    

1.  El Organismo tomará las medidas adecuadas para la solución de:    

a)  Controversias originadas por contratos u otras controversias de dere­cho  privado en las que sea parte el Organismo;    

b)  Controversias en que esté implicado un funcionario del Organismo, que por razón  de su cargo oficial disfrute de inmunidad, si el Secre­tario General del  Organismo no ha renunciado a la inmunidad de dicho funcionario.    

2.  Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de la presente  Convención, podrán ser referidas a la Corte Internacional de justicia, a menos  que, en un caso determinado, las Partes convengan en recurrir a otra vía de  solución. Si surge una diferencia de opinión entre el Organismo y un Miembro se  podrá solicitar una Opinión Consultiva sobre cualquier cuestión legal conexa,  de acuerdo con el artículo 96 de la Carta de la Organización de las Naciones  Unidas y el artículo 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La  opinión que emita la Corte será aceptada por las Partes como decisiva.    

Disposiciones Finales    

Artículo 8    

1.  La presente Convención, una vez que haya sido aprobada por la Conferencia  General del Organismo, quedará abierta a firma de todos los Estados Miembros.    

2.  Entrará en vigor para los Estados Miembros del Organismo que la suscriban en la  fecha en que entreguen el respectivo instrumento de ratificación al Secretario  General del Organismo.    

3.  El Secretario General del Organismo informará a todos los Miembros del depósito  de cada instrumento de ratificación.    

Hecho  en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de  diciembre del año de mil novecientos sesenta y nueve.    

               

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