DECRETO 1214 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1214  DE 1999    

(julio 6)    

por el cual se corrige un yerro en los  Decretos 1144, 1146 y 1147 del  29 de junio de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la  Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que Mediante los Decretos 1144, 1146 y 1147 del  29 de junio de 1999, el Gobierno Nacional ejerció las facultades  extraordinarias que le confirió el Congreso Nacional a través del artículo 120  de la Ley 489 de 1998;    

Que se hace necesario corregir un error de impresión en los Decretos 1144, 1146 y 1147 del  29 de junio de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Decreto  1144 del 29 de junio de 1999, quedará así:    

«”por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento  de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica,  se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras  disposiciones”.    

El Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias  que le confiere el numeral 6º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998 y habiendo  oído el concepto del Contralor General de la República,    

DECRETA:    

T I T U L O I    

ORGANIZACION Y FUNCIONES    

CAPITULO I    

Naturaleza, misión, objetivos, funciones y  autonomía    

Artículo 1º. Naturaleza. La Contraloría General de la República es un  órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa  y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las  condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes.    

La Contraloría General de la República no tendrá funciones  administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.    

Artículo 2º. Misión. Es misión de la Contraloría General de la República  cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la ley  en representación de la comunidad, contribuir a la generación de una cultura  del control fiscal en beneficio del interés común y mantener un irrevocable  compromiso de excelencia para tales propósitos, inspirada en principios morales  y éticos.    

Artículo 3º. Objetivos. Son objetivos de la Contraloría General de la  República, ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la  gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que  manejen fondos o bienes de la Nación; evaluar los resultados obtenidos por las  diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente,  económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los  recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del  patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades  fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás  acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el  resarcimiento del patrimonio público.    

Artículo 4º. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de  vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la  República:    

1. Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder  Público;    

2. Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades  adscritas;    

3. Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades  adscritas o vinculadas;    

4. La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o  vinculadas;    

5. Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible;    

6. Las universidades estatales autónomas;    

7. El Banco de la República cuando administre recursos de la nación,  ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo  haga;    

8. Los demás organismos públicos creados o autorizados por la  Constitución con régimen de autonomía;    

9. Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder  Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del  orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998;    

10. Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes  o recursos nacionales o que tengan origen en la nación;    

11. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera  que administren recursos de la nación;    

12. Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los  bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos  de la nación.    

Artículo 5º. Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus  objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución  Política, le corresponde a la Contraloría General de la República:    

1. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre  otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la  eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.    

2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de  control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor  General de la República mediante resolución.    

3. Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad  territorial en los casos previstos por la ley.    

4. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad  para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del  control fiscal.    

5. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las  materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización  individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los  órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad,  siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y  objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.    

6. Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías  territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la  administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a  cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las  disposiciones legales.    

7. Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves  riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior  sobre los hechos así identificados.    

8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones  constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en los  términos dispuestos en este decreto.    

9 Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los  términos previstos en la Constitución Política y la ley.    

Artículo 6º. Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía  administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir  todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía  con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto.    

Parágrafo. El Contralor General no podrá crear con cargo al presupuesto  de la Contraloría obligaciones que excedan el monto global fijado en el rubro  de servicios personales de la Ley General de Presupuesto.    

Artículo 7º. Autonomía contractual. En ejercicio de la autonomía  contractual, el Contralor General de la República suscribirá en nombre y  representación de la entidad los contratos que debe celebrar en cumplimiento de  sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a  lo dispuesto en el presente decreto.    

En los procesos contenciosos administrativos la Contraloría General de  la República estará representada por el Contralor General o por el abogado que  él designe al efecto mediante poder.    

Artículo 8º. Autonomía presupuestal. La Contraloría General de la  República tendrá autonomía para la fijación, el manejo y la administración de  su presupuesto en concordancia con la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional.    

La Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control  fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas que manejen fondos o bienes de  la Nación, la cual se establecerá de la siguiente forma:    

1. Se calculará el presupuesto total de la Contraloría General de la  República para la vigencia fiscal que corresponda, incluyendo en él sus gastos  de funcionamiento.    

2. Se tomará la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos  y entidades vigiladas.    

3. El valor definido como el presupuesto total de la Contraloría General  de la República, tal como se definió en el numeral 1, se dividirá entre la  sumatoria del valor de los presupuestos de las entidades y organismos  vigilados, obteniendo así un factor.    

4. El factor obtenido en el numeral 3 se aplicará al valor de los  presupuestos de cada organismo o entidad vigilada considerados individualmente.  El resultado de aplicar dicho factor constituye la tarifa de control fiscal por  organismo o entidad vigilada.    

La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada  organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la  República y dicho valor deberá presupuestarse en forma obligatoria en el  respectivo presupuesto anual.    

El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún  motivo el valor total de los gastos funcionamiento e inversión que garanticen  el óptimo ejercicio de la misión encomendada a la Contraloría General de la  República.    

CAPITULO II    

Organización administrativa y sus  objetivos    

Artículo 9º. Criterios para la organización. La organización de la  Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla de acuerdo con  los siguientes criterios:    

1. Especialización sectorial.    

2. Tecnificación.    

3. Participación ciudadana.    

4. Transparencia.    

5. Integralidad del control.    

6. Simplificación y especialización.    

7. Alto nivel profesional.    

8. Funcionalidad.    

9. Multidisciplinariedad    

10. Delegación.    

11. Desconcentración administrativa y financiera.    

12. Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica  y social.    

Artículo 10. Niveles de la organización de la administración. El campo  de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la  vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del  proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución,  las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene  jurisdicción y competencia. Con el objeto de obtener resultados de interés  común, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las  dependencias que integran la Contraloría General de la República, ésta se  organizará en dos niveles básicos, a saber: nivel central y nivel desconcentrado.    

1. Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias  con sede en el Distrito Capital.    

2. Nivel Desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por  las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del  Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función  administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales  dependencias en los términos señalados en el presente decreto.    

Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de  los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas  generales de la administración de la Contraloría, la vigilancia fiscal y la  ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de  vigilancia y control fiscal y del trámite del proceso de responsabilidad  fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades  establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y armónica,  las competencias y funciones inherentes a la Contraloría General de la  República. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas  las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que  desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales  asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su  ejercicio desconcentrado.    

Artículo 11. Organización. La Contraloría General de la República tendrá  la siguiente organización:    

NIVEL CENTRAL    

Nivel superior de dirección    

1. Contralor General de la República.    

1.1 Despacho del Contralor General    

1.2 Secretaría Privada.    

1.3 Oficina Jurídica.    

1.4 Oficina de Control Interno.    

1.5 Oficina de Control Disciplinario.    

1.6 Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.    

1.7 Comité Directivo.    

1.8 Comité de Control Interno.    

1.9 Consejo Superior de Carrera Administrativa.    

2. Despacho del Vicecontralor.    

2.1 Oficina de Planeación.    

2.2 Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación  Técnica Internacional.    

2.3 Oficina de Sistemas e Informática.    

Contralorías delegadas    

3. Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario.    

3.1 Dirección de Vigilancia Fiscal.    

3.2 Dirección de Estudios Sectoriales.    

4. Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía.    

4.1 Dirección de Vigilancia Fiscal    

4.2 Dirección de Estudios Sectoriales    

5. Contraloría Delegada para el Sector Social.    

5.1 Dirección de Vigilancia Fiscal.    

5.2 Dirección de Estudios Sectoriales.    

6. Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura Física y  Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional.    

6.1 Dirección de Vigilancia Fiscal.    

6.2 Dirección de Estudios Sectoriales.    

7. Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones  Financieras.    

7.1 Dirección de Vigilancia Fiscal.    

7.2 Dirección de Estudios Sectoriales.    

8. Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad.    

8.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

8.2. Dirección de Estudios Sectoriales.    

9. Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.    

9.1. Dirección de Atención Ciudadana.    

9.2. Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano.    

10. Contraloría Delegada para el Medio Ambiente.    

10.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

11. Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y  Jurisdicción Coactiva.    

11.1. Dirección de Investigaciones.    

11.2. Dirección de Juicios Fiscales.    

11.3. Dirección de Jurisdicción Coactiva.    

12. Contraloría Delegada para Economía y Finanzas.    

12.1. Dirección de Estudios Macroeconómicos.    

12.2. Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales.    

13. Comité de Evaluación Sectorial    

13.1. Grupos de exámenes especiales    

Gerencias nacionales    

14. Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera.    

14.1. Dirección de Recursos Físicos.    

14.2. Dirección Financiera.    

14.3. Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia.    

15. Gerencia del Talento Humano.    

15.1. Dirección de Gestión del Talento Humano.    

15.2. Dirección de Carrera Administrativa    

16. Junta de Licitaciones o Adquisiciones.    

17. Comisión de personal.    

Nivel desconcentrado    

18. Gerencia departamental.    

19. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal    

0. Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.    

Parágrafo 1°. La carrera administrativa de la Contraloría General de la  República contará con las instancias de administración que el régimen especial  determine para su organización y funcionamiento.    

Parágrafo 2°. En cada gerencia departamental el Contralor General  creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos de  trabajo que sean necesarios para que el gerente departamental cumpla a  cabalidad con sus funciones y responsabilidades.    

Parágrafo 3°. En cada dirección de vigilancia fiscal, el Contralor  General creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos de  exámenes especiales que sean necesarios para que el Director cumpla a cabalidad  con sus funciones.    

Artículo 12. Objetivo del Despacho del Contralor. Es objetivo del  Despacho del Contralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos  inmediatos que demande el Contralor General de la República contribuyendo a  facilitar el ejercicio de sus atribuciones, competencias y funciones  constitucionales y legales.    

Artículo 13. Objetivo del Despacho del Vicecontralor. Es objetivo del  Despacho del Vicecontralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos  inmediatos que demande el Vicecontralor contribuyendo a facilitar el ejercicio  de sus funciones.    

Artículo 14. Objetivo de las contralorías delegadas. Es objetivo de las  contralorías delegadas garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y  responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política y la ley a  cargo de la Contraloría General de la República en sus distintos ámbitos de  competencia, apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades  constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República y  concurrir en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad.    

Artículo 15. Objetivo de las oficinas. Es objetivo de las oficinas  asesorar, contribuir a la formulación de políticas, conceptuar y apoyar los  asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinación en  estos propósitos u otros específicos. También podrán las oficinas elaborar o  revisar proyectos de norma, resoluciones o circulares relacionados con su  objeto cuando así lo indiquen las disposiciones específicas a ellas aplicables.  En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducción y  orientación institucional.    

Artículo 16. Objetivo de las gerencias nacionales del ramo  administrativo. Es objetivo de las gerencias nacionales proponer la política de  desarrollo institucional de índole administrativa en sus diversos ámbitos de  operación y prever los dispositivos necesarios para garantizar la función administrativa  de la Contraloría General de la República. En todo caso, las gerencias  nacionales tienen funciones de fijación de políticas y de conducción y  orientación institucional en el ramo administrativo del cual se ocupen en la  Contraloría General de la República.    

Artículo 17. Objetivo de las direcciones. Es objetivo de las direcciones  orientar y dirigir en forma inmediata en el ámbito de la competencia a ellas  asignadas, el conjunto de labores y actividades que demande el ejercicio de sus  funciones, responder, en su respectivo nivel, por los resultados de la gestión  misional o administrativa, según el caso; por la conducción institucional; por  la orientación de las políticas y su formulación; por el apoyo inmediato de  naturaleza técnica que demande cada contraloría delegada, gerencia nacional o  los directivos de otras áreas.    

Artículo 18. Naturaleza del nivel administrativo de las contralorías  delegadas, las oficinas, las gerencias nacionales, las gerencias  departamentales y las direcciones. Las contralorías delegadas, las oficinas,  las gerencias nacionales, las direcciones nacionales y las gerencias  departamentales forman parte integral del nivel directivo de la Contraloría  General de la República y en tal carácter, tienen injerencia en distintos  ámbitos de actuación, en la formulación de políticas, en la orientación y  conducción institucional y en las funciones de control, seguimiento y  evaluación, así como las tareas de dirección de las actividades de ejecución.    

Artículo 19. Objetivo de las gerencias departamentales. Es objetivo de  las gerencias departamentales representar a la Contraloría General de la  República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de  representación inmediata del nivel superior de dirección de la Contraloría.  Para este efecto, conducen la política institucional de la Contraloría en el  territorio asignado, bajo la inmediata supervisión del Contralor General y  representan a las contralorías delegadas en las materias que se establecen en  el presente decreto o las que determine el Contralor General. En todo caso,  tales gerencias ejercen competencias de dirección y orientación institucional  en el nivel territorial y concurren en la formulación de políticas, en la  representación de la Contraloría General en los términos dispuestos en el  presente decreto y en la coordinación y dirección administrativa del trabajo de  los grupos de vigilancia fiscal, de investigación, de juicios fiscales y de  jurisdicción coactiva y en los demás temas que se establezcan para el cabal  cumplimiento del objeto de la Contraloría General.    

Artículo 20. Objetivo de los órganos de coordinación y asesoría. Es  objetivo de los órganos de coordinación y asesoría servir de instancia de  consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados.    

Artículo 21. Objetivo del Comité Directivo. Es objetivo del Comité  Directivo servir como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y  evaluación de los asuntos generales de la administración de los recursos  humanos, financieros y físicos de la Contraloría, así como participar en la  definición de políticas y evaluación de asuntos generales del desarrollo de la  vigilancia fiscal y las demás áreas misionales que ejerce la Contraloría  General de la República.    

Artículo 22. Objetivo del Comité de Evaluación Sectorial. Es objetivo  del Comité de Evaluación Sectorial al interior de cada contraloría delegada  concertar los programas de trabajo que aquélla adelantará, recomendar los  indicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas  operativas, y efectuar el seguimiento y evaluación a los mismos, así como  recomendar los correctivos que fueren del caso.    

CAPITULO III    

Desconcentración, sectorización y  planificación    

Artículo 23. Gerencias departamentales. Para los efectos del eficiente  ejercicio de la función administrativa, la desconcentración administrativa será  la base de la organización de la Contraloría General de la República a través  de gerencias departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias  centrales con presencia en el territorio nacional. Para la definición de la  presencia de la Contraloría General de la República en el territorio nacional y  sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del presente decreto, se tomará  en cuenta la división político administrativa del país y en consecuencia podrá  contarse con una gerencia departamental por cada departamento del país, según  lo determine el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo.    

Para la definición de gerencias departamentales deberá considerarse previamente  la disponibilidad presupuestal, de las instalaciones físicas, de personal y de  equipos.    

La sede principal de cada gerencia departamental será la capital del  departamento respectivo con el fin de atender las necesidades y conveniencias  locativas y operativas del caso. El Contralor General de la República, mediante  resolución y previo concepto del Comité Directivo, establecerá el número y  clase de grupos de trabajo que operarán en cada departamento.    

Artículo 24. Reorganización de gerencias departamentales. El Contralor  General, previo concepto del Comité Directivo, podrá reorganizar las gerencias  departamentales pudiendo integrar en una sola, una o más gerencias, o  adicionando las requeridas de acuerdo con la obligación que impone el más  eficaz y eficiente cumplimiento de la misión de la Contraloría General y previa  la consideración de la disponibilidad presupuestal, de instalaciones físicas,  de personal o de equipo con que se cuente.    

Parágrafo. Las gerencias departamentales podrán ser integradas por el  Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, en la medida en que  cambie el ordenamiento territorial. Las funciones de la gerencia departamental  resultante de la integración, serán las mismas asignadas a este tipo de  organización, aunque su ejercicio se hará efectivo dentro del ámbito de su  nueva jurisdicción. El Contralor General podrá redistribuir los empleos de  forma que resulten asignados en forma armónica a la reorganización de las  gerencias.    

Artículo 25. Funcionamiento de las gerencias departamentales. Para  efectos de garantizar la eficiente presencia y el cumplimiento de la misión de  la Contraloría General de la República en el territorio nacional, se  garantizará a las gerencias departamentales el presupuesto de funcionamiento  requerido y los recursos humanos, financieros y físicos que se demanden.    

El presupuesto de la Contraloría General de la República contemplará las  gerencias departamentales creadas por el presente decreto y servirá de medio  para controlar el cumplimiento de los objetivos, metas y programas asignados a  cada equipo o grupo de trabajo y a la gerencia departamental.    

Artículo 26. Facultades de delegación. El Contralor General de la  República, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de  ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias  administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de  delegación y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta delegación podrá  recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la  Contraloría General de la República. Para el caso de la contratación, la  delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993.    

Para el desarrollo y prestación adecuada de los servicios  administrativos los contralores delegados, directores de oficina y gerentes  nacionales del ramo administrativo de la Contraloría General de la República,  dentro del ámbito de su competencia, podrán delegar en sus subalternos, hasta  el nivel asesor o directivo.    

Artículo 27. Delegación de las funciones de control fiscal. El Contralor  General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones  generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal,  así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que  deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 29 del  presente decreto. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de  los niveles directivo y asesor de la Contraloría General de la República.    

Artículo 28. Competencia y responsabilidad en la delegación. La  delegación de que tratan los artículos pertinentes del presente decreto exime  de responsabilidad al delegante y, por lo tanto, corresponderá exclusivamente  al delegatario. El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la  competencia y la responsabilidad delegada y, en virtud de ello, revisar,  reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con  sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 29. Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que  sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse:    

1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos  expresamente autorizados por la Ley.    

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de  delegación.    

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o  legal no son susceptibles de delegación.    

4. Las funciones que suponen la actuación personal y directa del  funcionario competente, ante el Congreso de la República y otras autoridades  constitucionales.    

5. La facultad nominadora.    

Artículo 30. Sectorización. Para garantizar el adecuado ejercicio de las  funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la  Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del  nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la  República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo  con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública,  prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de  bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.    

Con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las  entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la  vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos por la  Contraloría General de la República mediante reglamentos.    

Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y  simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo,  podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las  contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados  de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se  hubieren asignado tales sujetos.    

Artículo 31. Nivel micro de la vigilancia de gestión fiscal. Se entiende  por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal aquel que cubre a cada  una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e  independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del  ejercicio del control fiscal.    

Artículo 32. Nivel macro de la vigilancia de gestión fiscal. Se entiende  por nivel macro de la vigilancia de la gestión fiscal la consolidación de  análisis y resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las  finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores  de actividad.    

Artículo 33. Concepto de la planeación del control fiscal. Para el  cumplimiento y desarrollo del presente decreto, se entiende por planeación del  control fiscal el proceso permanente y armónico encaminado a promover el  desarrollo de los elementos, instrumentos, conceptos, actividades y parámetros  de la vigilancia de la gestión fiscal.    

Artículo 34. Sistemas de planeación e instrumentos de la gestión de la  vigilancia fiscal. Los sistemas de planeación, ejecución y control de la  vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para  el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como  las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el  Contralor General de la República.    

T I T U L O II    

FUNCIONES POR DEPENDENCIA DE LA  CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA    

CAPITULO PRIMERO    

Contralor, Despacho, Secretaría Privada y  oficinas dependientes    

SECCION I    

Contralor General    

Artículo 35. Despacho y funciones del Contralor General. Corresponde al  Despacho del Contralor, con la colaboración y coordinación del Secretario  Privado, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo  inmediato que requiera el Contralor General, con el fin de facilitar el  ejercicio de sus funciones.    

Son funciones del Contralor General de la República, además de las  atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes:    

1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el  desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado  y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República, de  conformidad con la Constitución y la ley.    

2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias  para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General  de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal  otorgada por la Constitución y la ley.    

3. Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución  y control del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República.    

4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de  vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de  la República, de acuerdo con la ley.    

5. Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el  ejercicio de sus funciones se presenten en favor o en contra de la entidad.    

6. Ordenar la suspensión inmediata, mientras culminan los procesos  penales o disciplinarios a que alude el ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución Política.    

7. Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en  materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que  corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las  contralorías territoriales.    

8. Las demás que le señale la ley.    

Parágrafo. El Contralor General de la República conocerá en segunda  instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que conozca, en primera  instancia, la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y  Jurisdicción Coactiva, cuando así lo determine aquél en forma general.    

Artículo 36. Posesión del Contralor General. El Contralor General de la  República tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República. Quien  resulte electo debe manifestar su aceptación al nominador dentro de los quince  (15) días hábiles siguientes a la fecha de la elección.    

Parágrafo. Las personas que aspiren a ejercer el cargo de Contralor  General de la República deberán acreditar ante los organismos que formulen su  postulación, que reúnen las condiciones exigidas por la Constitución Política  para el desempeño del cargo.    

Artículo 37. Calidades. Para ser elegido Contralor General de la  República se requiere cumplir lo señalado por el artículo 267 de la Constitución Política y  los demás requisitos que determine la ley.    

Artículo 38. Faltas absolutas y temporales. De conformidad con lo  establecido en el artículo 267 de la Constitución Política,  corresponde al Congreso proveer las faltas absolutas del Contralor General de  la República. El Consejo de Estado proveerá las faltas temporales.    

Parágrafo 1°. Mientras el Congreso o el Consejo de Estado, según el  caso, efectúe la elección correspondiente, el Vicecontralor asumirá las  funciones del Contralor General. Igualmente el Vicecontralor asumirá las  funciones del Contralor General en el caso de ausencia forzosa e involuntaria.    

Parágrafo 2°. En caso de comisiones fuera del país, el Contralor General  podrá delegar en el Vicecontralor el ejercicio de las funciones que garanticen  el normal desarrollo de la entidad.    

Artículo 39. Faltas temporales. Son faltas temporales del Contralor  General de la República:    

1. Los permisos para separarse del cargo por un período superior a un  (1) mes;    

2. Las licencias superiores a un (1) mes;    

3. La incapacidad física transitoria cuando ésta supere un (1) mes;    

4. La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de  un proceso disciplinario, fiscal o penal;    

5. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la  jurisdicción administrativa; y    

6. La ausencia forzada e involuntaria cuando ella supere un (1) mes.    

Parágrafo. La ausencia forzada e involuntaria cuando supere un (1) mes,  también se considerará falta temporal de carácter especial, evento en el cual  no habrá solución de continuidad en los derechos laborales y prestacionales del  Contralor titular.    

Artículo 40. Relaciones con el Congreso. El Contralor General de la  República tendrá voz en las comisiones permanentes y en las sesiones plenarias  del Senado o de la Cámara de Representantes cuando allí se discutan temas y  funciones propias de la Contraloría General. Igualmente, podrá solicitar al  Congreso la citación de servidores públicos para que expliquen sus actuaciones.    

Artículo 41. Certificado de remuneración. El Contralor General de la  República certificará antes del 31 de enero de cada año, el porcentaje promedio  ponderado de los cambios ocurridos durante el año inmediatamente anterior en la  remuneración de los servidores de la administración central, el cual  determinará el reajuste anual de la asignación de los miembros del Congreso.    

SECCION II    

Secretaría Privada y oficinas dependientes    

Artículo 42. Secretaría Privada. Son funciones de la Secretaría Privada:    

1. Coordinar y supervisar la ejecución de las labores del Despacho del  Contralor General, conforme a las orientaciones del Contralor, e informarlo  periódicamente sobre el desarrollo de las mismas.    

2. Coordinar con las oficinas dependientes del Despacho del Contralor el  apoyo que requiera el Contralor General.    

3. Seleccionar los asuntos que deban llevarse al conocimiento directo  del Contralor General, según los criterios impartidos por éste, resolviendo  aquellos para los cuales esté autorizado.    

4. Actuar como secretario de las reuniones, juntas y comités que se  efectúen a solicitud del Contralor, cuando éste así lo considere.    

5. Coordinar y dirigir las actividades que se requieran para el manejo  del protocolo del Despacho del Contralor General.    

6. Coordinar el cumplimiento de la agenda del Contralor General.    

7. Encargarse de los asuntos o misiones especiales que le sean delegados  o encomendados por el Contralor General.    

8. Colaborar, cuando el Contralor General así lo determine, en el  seguimiento de las instrucciones que éste imparta y verificar su óptimo y  oportuno cumplimiento.    

9. Implantar, en coordinación con la dependencia de informática, los  sistemas de información que garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos  en que interactúan el Despacho del Contralor y la Secretaría Privada.    

10. Vigilar el manejo y conservación de los bienes muebles asignados al  Despacho del Contralor y la Secretaría y velar por la gestión oportuna ante las  dependencias competentes de los servicios administrativos y logísticos que  requieran éstas.    

Artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:    

1. Asistir al Contralor General y por su conducto a las dependencias de  la Contraloría General de la República en el conocimiento y trámite de  conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que les corresponda  resolver, bien por ser de su directa competencia, o por delegación de funciones  y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional  jurídica de la entidad.    

2. Asesorar al Contralor General y a las dependencias internas de la  Contraloría General de la República en la elaboración de los proyectos de ley,  decretos o resoluciones que se deban expedir o hayan de someterse al Congreso  de la República o al Gobierno Nacional.    

3. Revisar los proyectos de actos administrativos que el Contralor  General deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad.    

4. Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las  disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría  General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y  las entidades vigiladas.    

5. Absolver las consultas que formulen las contralorías del nivel  departamental, distrital y municipal respecto de la vigilancia de la gestión  fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría  General.    

6. Revisar jurídicamente los proyectos de contratos de los que en forma  directa deba conocer el Contralor General o el Vicecontralor.    

7. Recomendar lo pertinente a los recursos que el Contralor General deba  resolver por la vía gubernativa y preparar las respectivas respuestas previa  solicitud de aquél.    

8. Compilar y concordar las normas legales relacionadas con la  vigilancia de la gestión fiscal y la gestión pública, manteniendo actualizado  el archivo de las mismas y prestando los apoyos de consulta que requieran en el  campo jurídico los funcionarios de la Contraloría General a través de los  contralores delegados.    

9. Desarrollar los métodos, procedimientos y gestión de la información  jurídica, en coordinación con la dependencia competente en materia de sistemas  e informática.    

10. Asesorar jurídicamente al Comité Directivo y los demás que se  conformen.    

11. Orientar a las dependencias de la Contraloría General de la  República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia  de la gestión fiscal.    

12. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las  consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de  la República.    

13. Notificar y comunicar los actos administrativos que en sentido  particular expida el Contralor General de la República.    

14. Asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal  en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo  soliciten.    

15. Representar judicialmente a la Contraloría General de la República  ante las autoridades competentes cuando fuere el caso.    

16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e  interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la  Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su  importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de  naturaleza jurídica de cualquier orden.    

17. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento,  conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las  dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba  responder o sea parte la Contraloría General.    

18. Coordinar con cada área responsable la proyección de respuesta a los  derechos de petición por los que deba responder en forma directa el Contralor  General de la República.    

19. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de  responsabilidad fiscal y sancionatorios, así como la revocatoria o nulidades a  que haya lugar.    

Artículo 44. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno:    

1. Asesorar en el diseño del sistema de control interno para la  Contraloría General de la República y recomendar su adopción por parte del  Contralor General y su posterior desarrollo.    

2. Asesorar al Contralor General en la administración del sistema de  control interno, evaluándolo periódicamente y proponiendo los ajustes  pertinentes.    

3. Verificar el adecuado funcionamiento del control interno en toda la  entidad, para garantizar el acatamiento por parte de la Contraloría General de  la República de los principios de la función administrativa de que tratan el  artículo 209 de la Constitución Política y  la Ley 87 de 1993.    

4. Asistir al Contralor General en el examen objetivo, sistemático y  profesional de las operaciones financieras, administrativas y de vigilancia de  la gestión fiscal con el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control  interno en las mismas y preparar el informe correspondiente que contendrá  comentarios, conclusiones y recomendaciones.    

5. Asesorar al Contralor General en el estudio del funcionamiento del  sistema de control interno en todos los niveles de la organización interna y  establecer las responsabilidades de su ejercicio mediante la presentación de  informes de los exámenes con análisis imparciales y reales de las operaciones;  determinar recomendaciones con el fin de que se adopten las acciones  correctivas a que hubiere lugar.    

6. Realizar la evaluación de la eficiencia y eficacia con que las  dependencias de la Contraloría General de la República cumplen sus funciones y  objetivos, bien directamente o a través de terceros habilitados legalmente para  el efecto.    

7. Proporcionar información, análisis, apreciaciones y recomendaciones  sobre los procedimientos y actividades de la administración.    

8. Velar por el adecuado desarrollo de las leyes, normas, políticas,  procedimientos, planes, programas, proyectos, metas, objetivos y estrategias de  la Contraloría General de la República y recomendar los ajustes necesarios.    

9. Mantener permanentemente informado al Contralor General de la  República y a los directivos, acerca de los niveles de realización del control  interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y fallas  en su cumplimiento. Así mismo, velar porque se implanten las recomendaciones  formuladas.    

Artículo 45. Oficina de Control Disciplinario. Son funciones de la  Oficina de Control Disciplinario:    

1. Proponer, dirigir y coordinar, de acuerdo con lo estipulado por el  Contralor General, las políticas de la Contraloría General para la adecuada  aplicación del régimen disciplinario y en especial de la Ley 200 de 1995.    

2. Asumir el conocimiento de las indagaciones preliminares e  investigaciones disciplinarias que deban adelantarse contra los empleados de la  Contraloría General.    

3. Participar en la formulación de los programas de capacitación y  divulgación del régimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la  materia.    

4. Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos  se desarrollen con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia,  imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y  el debido proceso.    

5. Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Contraloría  General y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las  indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias.    

6. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de  responsabilidad disciplinaria, así como las revocatorias o nulidades de las  actuaciones disciplinarias a que haya lugar.    

7. Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, organismos  de seguridad del Estado y las demás autoridades judiciales o administrativas,  la comisión de hechos presumiblemente irregulares o ilegales que aparezcan en  el proceso disciplinario.    

8. Ordenar el archivo de las quejas e investigaciones preliminares  cuando aparezca que el hecho investigado no ha existido, que la ley no lo  considera como falta disciplinaria o que el funcionario investigado no lo  cometió.    

9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al  Contralor General y a las dependencias competentes cuando así lo requieran.    

10. Asesorar y guiar permanentemente, hasta la culminación del  procedimiento, al jefe inmediato del disciplinado, cuando se trate de faltas  leves, para la aplicación del procedimiento abreviado de que trata el artículo  170 de la Ley 200 de 1995.    

Artículo 46. Oficina de Comunicaciones y Publicaciones. Son funciones de  la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones:    

1. Asesorar al Contralor General en el manejo de los medios de  comunicación.    

2. Registrar visual y gráficamente las actuaciones de los servidores de  la Contraloría General, con el objeto de promover y difundir la información  relevante.    

3. Asesorar las áreas relacionadas con la ejecución de eventos en los  que se requiera resaltar las acciones e imagen de la Contraloría General y  propender por la adecuada utilización de la imagen corporativa de la entidad.    

4. Dar a conocer los adelantos y proyectos de la entidad y preparar  informes especiales de acuerdo con el medio de comunicación.    

5. Canalizar la información de la Contraloría General de la República  hacia los medios de comunicación masivos en el ámbito nacional y regional, así  como ofrecer los elementos de soporte necesarios en los aspectos gráficos,  visuales e informativos.    

6. Atender las relaciones periodísticas y públicas con los medios de  comunicación.    

7. Redactar, conceptuar, diagramar y circular un medio informativo escrito  sobre la marcha de la Contraloría General y los aspectos relevantes de la  misma.    

8. Producir y realizar los programas que convengan a la imagen de la  Contraloría General y a las necesidades de información de la opinión pública,  de acuerdo con las políticas establecidas por el Contralor General de la  República sobre el particular.    

9. Asesorar y coordinar las publicaciones periódicas y en general todo  lo relacionado con el desarrollo de proyectos editoriales de la Contraloría  General de la República.    

10. Planear, dirigir, supervisar y controlar el proceso editorial y de  artes gráficas.    

11. Supervisar y controlar la calidad de todas las obras impresas de la  Contraloría General de la República    

12. Diseñar y llevar a cabo la diagramación de todo trabajo incluyendo  los formatos tipos o fuentes de letra, la disposición de textos, las  fotografías, cuadros, las ilustraciones y la realización de todo tipo de  carátulas, sin perjuicio de contratar tales servicios si fuere necesario.    

13. Calcular y controlar el costo de producción de las publicaciones  realizadas, bajo la orientación de la Gerencia Administrativa y Financiera.    

Parágrafo. Cualquiera de las funciones anteriormente relacionadas podrá  ser objeto de contratación de servicios.    

CAPITULO II    

Vicecontralor y oficinas dependientes    

SECCION I    

Vicecontralor    

Artículo 47. Despacho y funciones del Vicecontralor. Corresponde al  Despacho del Vicecontralor, con la colaboración y coordinación del funcionario  designado al efecto, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de  apoyo inmediato que requiera el Vicecontralor, con el fin de facilitar el  ejercicio de sus funciones.    

Son funciones del Vicecontralor:    

1. Asistir al Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones y  velar, bajo la orientación de éste, por la calidad total de las labores y  competencias asignadas a la Contraloría General de la República por la  Constitución y la ley.    

2. Asistir al Contralor General en la coordinación, seguimiento,  orientación, evaluación y control del manejo y desarrollo de los aspectos  técnicos que, en ejercicio de sus atribuciones, desarrolle la Contraloría  General de la República.    

3. Velar por la buena marcha de la Contraloría General, por el eficaz  desenvolvimiento de su misión constitucional y legal y por el cumplimiento de  las instrucciones impartidas por el Contralor General.    

4. Representar al Contralor General de la República en todo lo que éste  determine y reemplazarlo en sus ausencias en los términos dispuestos en el  artículo 37 del presente decreto.    

5 Orientar y coordinar las dependencias que dependan directamente de su  Despacho.    

6. Las demás que le sean asignadas por la ley.    

SECCION II    

Oficinas dependientes del Vicecontralor    

Artículo 48. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de  Planeación:    

1. Asistir al Contralor General y al Vicecontralor y por su conducto a  la entidad, en la formulación y determinación de las políticas, planes y  programas que en materia de vigilancia de la gestión fiscal, de recursos  financieros, físicos, humanos y de bienestar social se deban adoptar.    

2. Proponer los planes que permitan orientar el desarrollo y  modernización integral de la Contraloría General de la República.    

3. Asistir a las dependencias competentes en la elaboración de los  planes de desarrollo institucional-con base en criterios de gerencia,  planeación estratégica, calidad total– y el desarrollo de metodologías que  impliquen mayor tecnología y desarrollo científico que permitan que la entidad  se adapte fácilmente a los cambios en la Administración Pública.    

4. Asistir y asesorar al nivel superior de la Contraloría General y por  su conducto a las dependencias competentes en la definición, determinación y  elaboración de los planes que en materia de vigilancia de la gestión fiscal  deban realizar y hacerles el seguimiento y evaluación a los mismos.    

5. Proponer los indicadores de gestión, en coordinación con todas las  dependencias, tendientes a la ejecución de las políticas, planes y programas,  llevar el sistema de información de los mismos y diseñar el sistema y las  herramientas e instrumentos de seguimiento y evaluación de tales indicadores y  del desempeño general de la entidad.    

6. Elaborar los informes de cumplimiento de las políticas, planes y  programas en forma periódica y con destino a las autoridades competentes que  deban conocer de los mismos.    

7. Realizar directamente-o promover la realización de los estudios e  investigaciones necesarias para su elaboración– los planes, programas y  proyectos específicos de desarrollo institucional y de vigilancia de la gestión  fiscal que deba realizar la Contraloría General de la República.    

8. Recopilar, tabular y procesar las estadísticas de la Contraloría  General de la República que sirvan de base para la elaboración de políticas,  planes, programas y proyectos, así como el registro de los organismos y  personas sujetas a su vigilancia.    

9. Consolidar el sistema de registro del costo de los recursos humanos,  físicos y financieros involucrados en los planes, programas y proyectos que  desarrolle la Contraloría General de la República.    

10. Asesorar a la dependencia competente en los asuntos administrativos  y financieros en la elaboración del proyecto de presupuesto de la Contraloría  General de la República.    

11. Hacer evaluación y seguimiento del desarrollo organizacional de la Contraloría  General de la República y proponer sus ajustes.    

12. Efectuar el diseño de los sistemas de información útiles a la toma  de decisiones y administrarlo, definiendo y simplificando el manejo de los  mismos, propendiendo por la funcionalidad y pertinencia de la información,  según la competencia en su aprovechamiento y la toma de decisiones y  coordinando, con la dependencia competente, el desarrollo tecnológico de  soporte que sea requerido.    

Artículo 49. Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y  Cooperación Técnica Internacional. Son funciones de la Oficina de Capacitación,  Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional:    

1. Asistir al Contralor General y por su conducto a la administración de  la Contraloría General de la República, en el diseño de la política de  capacitación en el área misional.    

2. Definir estrategias para la formación de técnicos, profesionales y  especialistas que permitan un alto desarrollo del sistema de vigilancia de la  gestión fiscal y un control fiscal moderno, dinámico y altamente técnico que  desarrolle una cultura organizacional de servicio con calidad total.    

3. Promover y administrar en forma inmediata el desarrollo de los  programas de capacitación del personal de la Contraloría General de la  República en el área misional y de los demás organismos de control fiscal.    

4. Desarrollar y promover, en asocio con las dependencias involucradas,  la actualización e implementación de técnicas o metodologías que en materia de  vigilancia de la gestión fiscal y en el área misional deba desarrollar la  Contraloría General de la República.    

5. Gestionar la realización de estudios, asesorías, apoyos  especializados y la prestación de cooperación técnica para el diseño e implantación  de modelos, métodos y procedimientos que permitan armonizar los sistemas de  control fiscal de las entidades públicas del orden nacional y territorial, así  como evaluar su aplicación y funcionalidad.    

6. Asistir al Contralor General en la celebración y seguimiento de  convenios y en el manejo y coordinación de las relaciones institucionales de la  Contraloría General de la República en cooperación internacional y en el  desarrollo de tecnologías inherentes a las áreas misionales de la entidad.    

Artículo 50. Oficina de Sistemas e Informática. Son funciones de la  Oficina de Sistemas e Informática:    

1. Asistir al Contralor General y por su conducto a la administración de  la Contraloría General de la República, en el desarrollo de los sistemas,  normas y procedimientos de informática requeridos por las dependencias de la  entidad.    

2. Elaborar los diseños de programas, la codificación y las otras tareas  requeridas para la programación de reportes y cómputo de información.    

3. Determinar las tecnologías y técnicas requeridas para la recolección,  el procesamiento y la emisión de información.    

4. Establecer los controles sobre utilización de equipos y verificar la  calidad del trabajo que se realice sobre los mismos.    

5. Asesorar en el procesamiento de la información que requieran las  diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.    

6. Realizar investigaciones para diseñar y sugerir la utilización óptima  de equipos electrónicos, de los sistemas y del software.    

7. Realizar estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y  económica de sistematizar las aplicaciones que requiera la Contraloría General  de la República.    

8. Realizar o participar técnicamente en los procesos de contratación  tendientes al análisis, diseño y programación de las aplicaciones que vayan a  ser sistematizadas.    

9. Elaborar los diferentes manuales de aplicación ajustados a las normas  existentes.    

10. Realizar el mantenimiento adecuado a los programas de computación  para satisfacer los cambios en las especificaciones de los sistemas.    

11. Establecer los controles necesarios para llevar la historia de las  modificaciones que se efectúen en los programas o aplicaciones.    

12. Velar por la seguridad del acceso a las instalaciones donde se  encuentren los equipos electrónicos.    

13. Definir las prioridades y prestar los servicios de cómputo que se  requieran.    

14. Dictaminar sobre requerimientos de mantenimiento y conservación de  los equipos por las diferentes dependencias y garantizar las reparaciones  correspondientes.    

CAPITULO III    

Contralorías Delegadas    

SECCION I    

Contralorías delegadas sectoriales    

Artículo 51. Contralorías delegadas para la vigilancia fiscal. Las  contralorías delegadas para la vigilancia fiscal de los sectores Agropecuario;  Minas y Energía; Social; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio  Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras;  Defensa, Justicia y Seguridad, y Medio Ambiente tienen las siguientes  funciones:    

1. Responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral  en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su  respectivo sector.    

2. Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las  entidades de su respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para  garantizar su óptimo funcionamiento.    

3. Adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la  responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura de la investigación, que  deberá iniciar la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y  Jurisdicción Coactiva.    

4. Dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento  de la gestión fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda,  con énfasis en lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo  Económico, Social y Ambiental.    

5. Dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector,  con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y  bajo la orientación técnica de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas.    

6. Suscribir convenios de desempeño resultantes de las auditorías  organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal, dentro del  sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento, de  acuerdo con el reglamento y sin perjuicio del adelanto de los juicios de  responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras  medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal.    

7. Vigilar el desarrollo de los convenios de desempeño de que trata la Ley 489 de 1998.    

8. Exigir informes sobre la gestión fiscal de los servidores públicos,  de las entidades del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan  funciones o administren fondos o recursos de naturaleza pública.    

9. Imponer, en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 y en el Decreto 111 de 1996,  las sanciones de amonestación escrita o multa hasta de cinco (5) salarios  mensuales devengados por el sancionado, a los sujetos pasivos de la vigilancia  fiscal cuando incumplan las instrucciones o términos establecidos por cada  contraloría o impidan u obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la  vigilancia fiscal.    

10. Coordinar con la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y la Contraloría  Delegada para la Participación Ciudadana todos los aspectos que permitan la  articulación adecuada de la vigilancia fiscal, el control social y el medio  ambiente; acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan  dichas contralorías y colaborando eficazmente para que dichas contralorías  cumplan sus cometidos.    

11. Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados  de su vigilancia fiscal con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas.    

12. Responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal en su  respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por  parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las acciones,  las denuncias y las demás actuaciones que correspondan con el objeto de  garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia  fiscal.    

13. Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los  programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la  vigilancia fiscal en su sector y responder en todo el territorio nacional por  el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el  proceso anual de planificación que sean de la responsabilidad de dicha  delegada.    

14. Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y  Finanzas y la Oficina de Planeación las fuentes de información que deberán  compartir, los flujos de la información, las materias de análisis,  investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como  principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de  información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen  a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.    

15. Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas,  transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar  explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto a la  Oficina de Capacitación, Relaciones Internacionales y Producción de Tecnología.    

16. Coordinar con las direcciones que la integran, con la gerencia  departamental respectiva y con los grupos de vigilancia fiscal la propuesta de  políticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia  fiscal; establecer explícitamente la responsabilidad de cada cual en el  cumplimiento de las metas y los indicadores de gestión y desempeño que se  hubieren identificado y garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas.    

17. Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de  vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función  administrativa del artículo 209 de la Constitución Política.    

18. Delegar, en todo aquello que no sea materia de delegación por parte  del Contralor General a la Contraloría Delegada, la dirección de vigilancia  fiscal, las funciones que garanticen el adecuado, eficaz y eficiente ejercicio  de la vigilancia fiscal, especialmente aquellas contempladas en los numerales  3,7 y 8 de este artículo.    

19. Responder los derechos de petición concernientes al campo de sus  actuaciones.    

20. Ordenar que las licitaciones públicas o concursos de méritos  abiertos por los sujetos pasivos de su vigilancia y control fiscal se  adjudiquen en audiencia pública, conforme a lo previsto en los artículos 273 de la Constitución Política,  108 de la Ley 42 de 1993, y el  numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.    

21. Ejercer vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de  las autoridades administrativas en el desarrollo de los principios y  definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.    

22. Responder por el control interno en lo de su competencia, como parte  del sistema que en esta materia se establezca en la Contraloría General y  coordinarse para el efecto con la dependencia responsable de la materia.    

23. Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que  corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia  manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en los términos dispuestos  en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y las demás  disposiciones sobre la materia.    

Artículo 52. Direcciones de vigilancia fiscal. Son funciones de las  direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a  la contraloría delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misión:    

1. Dirigir en forma inmediata el proceso de vigilancia fiscal y  garantizar el cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño  establecidos en la planeación anual.    

2. Evaluar el cumplimiento de los principios de gestión y administración  consagrados en la Ley 489 de 1998 y en  especial de los planes y políticas de desarrollo administrativo.    

3. Dirigir en forma inmediata la evaluación de la calidad y eficiencia  del control interno de las entidades del respectivo sector e imprimirle  orientación técnica a la misma.    

4. Proponer los convenios de desempeño resultantes de las auditorías  organizacionales con las entidades controladas y hacer el seguimiento de los  mismos de acuerdo con el reglamento que al respecto establezca el Contralor  General de la República.    

5. Dirigir, coordinar, controlar y disponer lo necesario para ejecutar  las auditorías y responder por la eficacia y articulación de las mismas con la  Contraloría Delegada de Economía y Finanzas en lo de su competencia, bajo la  orientación del Contralor Delegado de su respectivo sector.    

6. Elaborar metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que  contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la  vigilancia fiscal para que sean adoptados por las autoridades competentes.    

7. Solicitar a la oficina de Capacitación y Producción de Tecnología el  apoyo para el diseño de sistemas de vigilancia fiscal.    

8. Responder ante el Contralor Delegado del respectivo sector por la  dirección de la ejecución de las auditorías, de la revisión de cuentas y de las  indagaciones del sector respectivo.    

9. Responder, en coordinación con la Contraloría Delegada para  Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por las indagaciones  que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas.    

10. Cooperar con la contraloría delegada en la orientación y conducción  institucional, en la coordinación interna con otras dependencias de la  Contraloría General coordinación interna del control fiscal y en la  coordinación externa con los entes vigilados.    

Artículo 53. Direcciones de estudios sectoriales. Son funciones de las  direcciones de estudios sectoriales en lo que compete a su respectivo sector y  a la contraloría delegada de la cual forman parte y en desarrollo de su misión  consagrada en el presente Decreto:    

1 Dirigir los estudios de seguimiento y evaluación del desempeño de la  gestión fiscal con respecto al Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental  en lo pertinente a su respectivo sector, bajo la orientación de la Contraloría  Delegada de Economía y Finanzas y del Contralor Delegado del sector  correspondiente.    

2. Dirigir los estudios sectoriales en materia organizacional, de  gestión, fiscales y de política pública, establecer las limitaciones propias  del sector o sistema administrativo respectivo y formular propuestas y  recomendaciones de tipo macrosectorial.    

3. Dirigir los estudios sobre el sistema nacional de control interno y  la forma como éste se desarrolla en el respectivo sector.    

4. Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de los  principios de la función administrativa de las reformas administrativas  sectoriales.    

5. Proponer, en coordinación con la Oficina de Planeación, indicadores  de tipo sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y  la intervención del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de  estos indicadores y el cumplimiento de las metas respectivas.    

6. Elaborar estadísticas sectoriales útiles en la conceptualización del  desempeño fiscal, administrativo, institucional y de políticas públicas.    

7. Elaborar los mapas de riesgo correspondientes al sector para orientar  las acciones prioritarias de vigilancia fiscal.    

8. Orientar en una perspectiva sectorial la identificación de los  problemas que resulten de la gestión de las entidades públicas y su presencia  en los niveles administrativos, organizacionales, fiscales y financieros, de  forma que la Contraloría Delegada, a través de la Dirección de Vigilancia  Fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial de riesgos que le permita priorizar  sus intervenciones y contextualizar con una visión integral el ejercicio de la  vigilancia fiscal.    

9. Aportar la información sectorial necesaria para el desarrollo de las  funciones de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas, en particular para  los temas macro de naturaleza fiscal y de desempeño económico de los sectores.    

Artículo 54. Contraloría Delegada para el Medio Ambiente. Además de las  funciones comunes a las contralorías delegadas de que trata el artículo 51, son  funciones adicionales de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente:    

1. Dirigir y promover estudios de evaluación de la política y de la  gestión ambiental del Estado y responder por los resultados y calidad de los mismos.    

2. Dirigir y disponer lo necesario para garantizar el seguimiento y la  evaluación ambiental del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del  Gobierno Nacional.    

3. Ejercer la vigilancia fiscal que coadyuve al desarrollo sostenible y  la minimización de los impactos y riesgos ambientales.    

4. Dirigir, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, la  elaboración del informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio  ambiente y someterlo al Contralor General para su aprobación, firma y posterior  presentación al Congreso de la República.    

5. Dirigir la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades  pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que  reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.    

6. Dirigir y coordinar la vigilancia de la gestión ambiental que  corresponde efectuar a los servidores públicos responsables de la misma  respecto de los distintos megaproyectos del Estado.    

7. Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia de la  gestión ambiental con miras a su estandarización y adopción por la autoridad  competente y acompañar y orientar la integración del componente ambiental en el  ejercicio de la vigilancia de la gestión estatal que acometan las demás  contralorías delegadas.    

8. Propender porque el cálculo real y efectivo de los costos ambientales  y de las cargas fiscales ambientales sea incluido en las políticas, estrategias  y gestión de las entidades y organismos fiscalizados en todo lo que tiene que  ver con la recuperación de los ecosistemas, con la conservación, protección,  preservación, uso y explotación de los recursos naturales y del medio ambiente.    

SECCION II    

Contralorías delegadas generales    

Artículo 55. Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. Son funciones  de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana:    

1. Presentar ante las distintas instancias de la Contraloría General las  iniciativas de la comunidad frente a los procesos de participación ciudadana en  el control fiscal.    

2. Ordenar y dirigir la recepción, sistematización y evaluación de las  denuncias ciudadanas sobre presuntos malos manejos de los recursos del Estado,  encausando dichas denuncias hacia los procesos de investigación fiscal  correspondientes e informar y difundir los resultados de la acción de la  Contraloría General frente a las denuncias de la ciudadanía.    

3. Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las  acciones ciudadanas de acuerdo con la información que suministren sobre el  particular las dependencias competentes.    

4. Establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana  para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal e identificar  los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que la garanticen.    

5. Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías que constituya la  sociedad civil para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal  participativa.    

6. Disponer lo necesario para organizar, administrar y difundir la red  nacional de información ciudadana para el control fiscal participativo.    

7. Establecer las estrategias para promover los mecanismos de control  ciudadano en los proyectos de alto impacto social, económico y ambiental.    

8. Promover un especial seguimiento, con el apoyo de las demás  contralorías delegadas, a los recursos estatales destinados a la participación  ciudadana, a las emergencias y a los desastres.    

Artículo 56. Dirección de Atención Ciudadana. Son funciones de la  Dirección de Atención Ciudadana:    

1. Recepcionar, evaluar, hacer seguimiento e informar sobre todos los  aspectos relacionados con las denuncias ciudadanas relativas al ejercicio de la  vigilancia fiscal.    

2. Encausar las consultas y denuncias ciudadanas de competencia de otros  organismos de control e investigación y velar por que éstos hagan lo mismo con  los asuntos propios de las atribuciones de la Contraloría General de la  República.    

3. Administrar el sistema de recepción de consultas y denuncias  ciudadanas relacionadas con la vigilancia fiscal.    

4. Organizar, actualizar, difundir y administrar la red nacional de  información ciudadana para la vigilancia fiscal.    

5. Apoyar, en los temas de su competencia, a los demás niveles de  vigilancia fiscal para garantizar una eficaz acción ciudadana que contribuya a  la vigilancia de la gestión fiscal.    

6. Difundir a través de los canales idóneos, con orientación de la  Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana y con sujeción a lo que el  Contralor General de la República establezca al respecto, los resultados de las  investigaciones y juicios con origen en denuncias ciudadanas.    

Artículo 57. Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano.  Son funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano:    

1. Organizar y desarrollar programas de promoción, sensibilización y  divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a la  vigilancia fiscal.    

2. Promover y apoyar la organización de veedurías de la gestión pública,  sin perjuicio del apoyo que en esta materia consagren otras disposiciones  legales.    

3. Promover investigaciones orientadas a identificar o generar políticas  públicas alrededor de la participación ciudadana en el ejercicio de la  vigilancia fiscal.    

4. Organizar y desarrollar programas de formación de veedores para que  contribuyan en el ejercicio de la vigilancia fiscal.    

5. Gestionar programas de capacitación para los ciudadanos interesados  en las metodologías y en las técnicas de participación y vigilancia de la  gestión pública con consideración de los recursos que para el efecto destine la  Contraloría General de la República y si es el caso, a través de programas  conjuntos con organizaciones públicas, privadas, nacionales o internacionales.    

6. Difundir los resultados del seguimiento al uso de los recursos  estatales destinados a la participación ciudadana y a los programas de  emergencia y desastres.    

7. Gestionar recursos internacionales para la formación y la  participación ciudadana en el apoyo a la vigilancia fiscal en coordinación con  las dependencias competentes en el tema de cooperación internacional.    

8. Promover espacios de deliberación pública alrededor de las  experiencias de participación ciudadana en el control fiscal y difundir las  experiencias exitosas desarrolladas en el país.    

Artículo 58. Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y  Jurisdicción Coactiva. Son funciones de la Contraloría Delegada de  Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva:    

1. Definir las políticas sobre investigaciones, juicios fiscales y  jurisdicción coactiva que debe desarrollar la Contraloría General de la  República.    

2. Preparar y difundir el boletín de responsables fiscales y definir los  términos y condiciones en que las contralorías del nivel territorial informarán  sobre los fallos de responsabilidad proferidos respecto en el ámbito de  jurisdicción.    

3. Crear grupos de asuntos especiales en temas de su competencia.    

4. Dirigir los procesos de investigación, juicios fiscales y  jurisdicción coactiva a que haya lugar como producto del ejercicio de la  vigilancia fiscal, incluso por control excepcional, de acuerdo con las  actuaciones preliminares adelantadas por las contralorías delegadas y los  grupos auditores habilitados para el efecto en el caso del control excepcional.    

5. Decidir sobre la pertinencia de constituirse en parte civil a nombre  de la Contraloría General de la República en los procesos penales en que ello  sea necesario.    

6. Vigilar que las entidades obligadas a ello por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, se  constituyan en parte civil en los procesos penales respectivos, aplicar las  sanciones y adelantar los procesos de responsabilidad fiscal a que haya lugar  cuando ello no ocurra. En caso de que la entidad obligada a constituirse en  parte civil no lo hiciere, sin perjuicio de las consecuencias contempladas en  este numeral, la Contraloría General de la República podrá hacerlo en su lugar.    

7. Adoptar, de acuerdo con lo dispuesto por el Contralor General, los  planes y los programas de investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción  coactiva que deba adelantar la Contraloría Delegada, las Direcciones a su cargo  y los grupos de acciones jurídicas seccionales.    

8. Adelantar, conforme a las competencias que se establezcan, los  juicios fiscales y procesos de jurisdicción coactiva en primera instancia.    

9. Adelantar la segunda instancia de los juicios fiscales y procesos de  jurisdicción coactiva cuya primera instancia haya sido surtida por las  Direcciones de Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.    

10. Llevar el registro de los juicios de responsabilidad adelantados por  la Contraloría General de la República y las estadísticas de fallos con  responsabilidad proferidos por las contralorías del orden territorial.    

11. Promover la celebración de convenios con otros organismos de control  del Estado para optimizar el ejercicio del control en el desarrollo de procesos  sancionatorios y de responsabilidad fiscal.    

12. Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la  República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos judiciales  con origen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.    

13. Promover ante la autoridad competente la apertura de procesos  penales por los posibles delitos que se deriven de las acciones de  responsabilidad fiscal.    

14. Coordinar con las dependencias competentes de la Contraloría General  de la República, cuando se obtengan hallazgos de las auditorías que así lo  ameriten, el adelanto de las actuaciones preliminares relacionadas con la  responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura de la investigación.    

15. Responder los derechos de petición que traten temas que correspondan  al campo de sus actuaciones.    

16. Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia.    

Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 7 del presente artículo se  ejercerá sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 35.    

Artículo 59. Dirección de Investigaciones Fiscales. Son funciones de la  Dirección de Investigaciones Fiscales:    

1. Diseñar, de acuerdo con el Despacho de la Contraloría Delegada a la  que pertenece, los planes y programas que sobre investigaciones fiscales deben  adelantar la Dirección y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.    

2. Desarrollar planes y programas de seguimiento y evaluación a las  investigaciones adelantadas por la Dirección y los Grupos de Investigaciones.    

3. Diseñar y proyectar los convenios para la adopción de planes de  investigación a ser desarrollados con otros organismos de control del Estado  que suscriba el Contralor General de la República.    

4. Programar, dirigir y ejecutar las investigaciones fiscales que  conforme a las competencias establecidas deba desarrollar la Dirección.    

5. Coordinar, controlar y hacer seguimiento al uso de las facultades de  policía judicial por parte de los funcionarios investigadores de la Contraloría  General de la República.    

Artículo 60. Dirección de Juicios Fiscales. Son funciones de la  Dirección de Juicios Fiscales:    

1. Diseñar, de acuerdo con la Contraloría Delegada a la que pertenece,  los planes y programas sobre juicios fiscales que deben adelantar la Dirección  y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.    

2. Desarrollar planes y programas de seguimiento a los procesos de  responsabilidad que adelanten la misma dirección y los Grupos de Juicios  Fiscales Departamentales.    

3. Adelantar, conforme a las competencias que se establezcan, los  juicios fiscales en primera instancia.    

4. Adelantar la segunda instancia de los juicios fiscales que  desarrollen los grupos de juicios fiscales departamentales.    

5. Remitir a la Dirección de Jurisdicción Coactiva las providencias  ejecutoriadas para dar inicio a las acciones de cobro coactivo.    

6. Mantener actualizada una base de datos de la jurisprudencia en  materia de juicios administrativos de responsabilidad fiscal que permita  unificar los criterios al interior de la Contraloría General y coordinar su  análisis con la Oficina Jurídica de la Contraloría General.    

7. Evaluar periódicamente las causas que originen fallos judiciales  adversos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa para tomar los  correctivos necesarios.    

Artículo 61. Dirección de Jurisdicción Coactiva. Son funciones de la  Dirección de Jurisdicción Coactiva:    

1. Diseñar los planes y programas que sobre cobro coactivo deban  desarrollar la Dirección y los Grupos de Jurisdicción Coactiva Departamentales.    

2. Adelantar los procesos de cobro coactivo.    

3. Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan  intervenir en los procesos de jurisdicción coactiva adelantados por la  Contraloría General de la República.    

4. Conocer en segunda instancia de los procesos de jurisdicción coactiva  que conozcan los Grupos de Jurisdicción Coactiva del nivel desconcentrado.    

Artículo 62. Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas. Son  funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas:    

1. Elaborar los informes mensuales y anuales sobre presupuesto de la  Nación y del sector público que le corresponden a la Contraloría General de la  República según la Constitución y las leyes.    

2. Dirigir y coordinar las acciones y tareas para la elaboración de la  certificación sobre las finanzas del Estado.    

3. Dirigir y coordinar la realización de los distintos estudios en  materia macroeconómica y de política fiscal.    

4. Dirigir y coordinar la elaboración del informe mensual y anual sobre  la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.    

5. Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la  evaluación de gestión realizados en la Contraloría General de la República.    

6. Dirigir y coordinar el informe sobre la Auditoría del Balance General  de la Nación    

7. Desarrollar y garantizar la difusión de las metodologías para la  evaluación de las finanzas públicas.    

8. Dirigir la evaluación contable y económica de las entidades públicas  consolidadas.    

9. Dirigir y coordinar el diseño, la elaboración, la depuración,  análisis y la conservación de las estadísticas fiscales del sector público.    

10. Dirigir y coordinar el proceso de registro de la deuda pública nacional  y territorial, su consolidación para los informes mensuales y anuales sobre la  materia y elaborar las certificaciones respectivas.    

11. Coordinar las prácticas de auditoría a los registros, balances y  demás estados financieros producidos por el Contador General y solicitar las  correcciones del caso.    

12. Propiciar la normalización y consolidación de estadísticas fiscales  con otras entidades del Estado y demás dependencias de la Contraloría General  de la República que produzcan información pertinente.    

Parágrafo 1°. La Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas  será la fuente oficial de la Contraloría General de la República de información  de las estadísticas fiscales.    

Parágrafo 2°. Para la emisión de dictámenes, conceptos y análisis de la  Contraloría Delegada de Economía y Finanzas, así como para la solicitud de  información a los sujetos pasivos del control fiscal, se coordinarán las  acciones con las contralorías delegadas de vigilancia de la gestión fiscal y se  establecerán sistemas únicos de solicitud de información que eviten la  duplicidad en dichos requerimientos de información.    

Artículo 63. Dirección de Estudios Macroeconómicos. Son funciones de la  Dirección de Estudios Macroeconómicos:    

1. Participar en la elaboración de la certificación sobre la situación  de las finanzas públicas.    

2. Participar en la elaboración de los informes mensuales y anuales  sobre presupuesto de la Nación y del sector público que le corresponden a la  Contraloría General de la República de acuerdo con la Constitución y las leyes,  y en aquellos que determine el Contralor General o el Vicecontralor.    

3. Coordinar los análisis sobre la situación fiscal, presupuestal y  financiera del sector público y sobre el impacto fiscal de la política  monetaria y cambiaria.    

4. Realizar estudios sobre el impacto macroeconómico y regional de las  finanzas públicas.    

5. Evaluar la coyuntura fiscal, monetaria y cambiaria y sus  interacciones.    

6. Evaluar el efecto de la acción del Estado sobre la distribución del  ingreso, la asignación eficiente de los recursos, el crecimiento económico, el  desarrollo sostenible y la estabilidad.    

7. Efectuar el análisis sobre el comportamiento mensual de los ingresos  y los gastos del Gobierno Central y de manera trimestral los gastos e ingresos  del sector público consolidado.    

8. Analizar y medir el impacto de la política fiscal sobre las variables  económicas.    

9. Participar en la evaluación del impacto de la política fiscal en las  economías nacional y territorial.    

10. Analizar y evaluar la política económica en el contexto del Plan  Nacional de Desarrollo y de los Proyectos de Presupuesto Anual.    

11. Asesorar en los asuntos de su competencia al Contralor General y al  Vicecontralor.    

Artículo 64. Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales. Son funciones  de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales, las siguientes:    

1. Coordinar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del  Presupuesto General de la Nación.    

2. Elaborar informes mensuales sobre la ejecución del Presupuesto  General de la Nación.    

3. Elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.    

4. Dirigir la proyección de los certificados de registro de la deuda  pública para la firma del Contralor.    

5. Elaborar informes anuales y mensual sobre la deuda pública.    

6. Participar en la elaboración del informe financiero, mensual y  definitivo relacionado con las finanzas públicas nacionales.    

7. Asesorar al Contralor General en temas relacionados con la ejecución  presupuestal, la deuda pública y la cuenta del Tesoro.    

8. Programar, coordinar, dirigir y asignar los trabajos de auditoría al  balance general, al balance de la hacienda, al balance del tesoro y a los demás  estados financieros preparados por la Contaduría General y a las demás  dependencias competentes.    

9. Preparar con destino a la firma del Contralor General de la  República, el informe de auditoría con dictamen u opinión sobre la  razonabilidad de las cifras que presentan los estados financieros preparados  por el Contador General y custodiar el archivo permanente de los papeles de  trabajo que soportan el informe y el dictamen.    

10. Designar para aprobación del Contralor Delegado de Economía y  Finanzas Públicas las comisiones que deben practicar auditoría a los  responsables de la información financiera y a los registros de ejecución  presupuestaria en los diferentes organismos y entidades ejecutoras del  presupuesto nacional.    

11. Practicar la auditoría a las reservas de apropiación presupuestal y  a los certificados de disponibilidad de los excedentes de rentas que van a  servir de base para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto Nacional  para su refrendación por parte del Contralor General de la República.    

12. Coordinar, proyectar, dirigir, diseñar y asignar los trabajos y  estudios para la elaboración y compilación de la Estadística Fiscal del Estado  y su publicación y las técnicas y metodologías para el cálculo de las  diferentes clases de déficit o superávit del sector público consolidado como  elemento básico de la certificación de las finanzas públicas.    

13. Coordinar con las demás dependencias de la Contraloría General de la  República el flujo de las diferentes estadísticas a fin de constituirse en el  banco de datos fiscales de la Contraloría General de la República.    

14. En calidad de banco de datos fiscales de la Contraloría General de  la República deberá asesorar en el uso de su información y de sus estadísticas  a la persona que lo requiera.    

15. Coordinar el estudio sobre el cálculo del porcentaje promedio  ponderado de la remuneración de los servidores de la administración central que  sirva de base para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso.    

16. Asesorar al Contralor General de la República y al Vicecontralor en  materia de estadística fiscal.    

SECCION III    

Gerencias nacionales    

Artículo 65. Gerencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la  Gerencia Administrativa y Financiera:    

1. Proponer, para la adopción por parte del Contralor General, las  políticas, planes y programas que en materia de recursos físicos y financieros  se deben desarrollar para el buen funcionamiento de la Contraloría General de  la República.    

2. Preparar los proyectos de normas para su adopción por la autoridad  competente, dirigir la aplicación de las mismas y evaluar los procedimientos  que en materia presupuestal, contable, de tesorería, de administración de los  recursos físicos y demás que el sistema de administración interna de la  Contraloría General de la República requiera.    

3. De acuerdo con lo que establezca el Contralor General de la República  para el tema, formular políticas que tiendan a una mejor administración de los  recursos financieros y físicos a fin de procurar niveles óptimos de calidad,  cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.    

4. Dirigir, en coordinación con la Oficina de Planeación y las Gerencias  Departamentales, la elaboración del proyecto de presupuesto y el plan de  compras para la Contraloría General de la República.    

5. Dirigir los procesos contractuales en que intervenga la Contraloría  General de la República y velar por su adecuada organización, eficiencia y  observancia de las normas legales sobre la materia.    

6. Velar porque en la Contraloría General se observen estrictamente los  principios de eficiencia, economía, equidad, calidad total y planeamiento  estratégico en la gestión de la administración de sus recursos.    

7. Dirigir la elaboración de la Cuenta de Manejo y Gestión que debe  rendir el Contralor General a la Auditoría Externa.    

8. Dirigir la ejecución y controlar el manejo de los recursos  financieros y físicos del nivel desconcentrado que por delegación sean  confiados a la administración de las Gerencias Departamentales.    

9. Velar porque el manejo de las cesantías de los funcionarios de la  Contraloría General de la República se realice de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia y disponer lo que corresponda para hacer efectivos  los giros de las transferencias de las cesantías al Fondo de Bienestar Social  de la Contraloría General de la República o a quien haga sus veces.    

Artículo 66. Dirección de Recursos Físicos. Son funciones de la  Dirección de Recursos Físicos:    

1. Diseñar, controlar y garantizar la ejecución de planes, programas y  procedimientos para la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro,  registro, control y seguro de bienes y servicios de la Contraloría General de  la República.    

2. Programar y hacer cumplir las labores encaminadas a seleccionar y  suministrar los elementos de consumo y devolutivos necesarios para el adecuado  funcionamiento de la Contraloría General de la República.    

3. Dirigir y organizar las funciones correspondientes al almacén.    

4. Administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la  Contraloría General de la República.    

5. Manejar y llevar el control de los inventarios y de los seguros de  los bienes de la Contraloría General de la República.    

6. Realizar el estudio de las necesidades institucionales de elementos  de consumo y de equipos para las distintas dependencias de la Contraloría  General de la República y elaborar el programa anual de compras bajo la  orientación del Gerente Nacional de Gestión Administrativa y Financiera.    

7. Proveer oportunamente a las distintas dependencias de la  administración de la Contraloría General de la República, tanto en el ámbito  nacional como departamental, con el uso y la programación razonable de los  equipos y los demás elementos de consumo indispensables para su adecuado  funcionamiento.    

8. Efectuar los estudios y trámites necesarios que permitan descargar  periódicamente de los inventarios los elementos innecesarios.    

9. Coordinar la administración, mantenimiento y vigilancia de las  instalaciones de los edificios sedes de la Contraloría General de la República.    

10. Coordinar la organización y prestación de los servicios de  conmutador, vigilancia, electricidad, aseo y de los demás servicios  concernientes al mantenimiento, conservación y seguridad de los edificios sedes  de la administración de la Contraloría General de la República.    

11. Garantizar la adecuada administración del registro de proveedores de  la entidad de acuerdo con las normas vigentes.    

Artículo 67. Dirección de Recursos Financieros. Son funciones de la  Dirección de Recursos Financieros:    

1. Coordinar la administración y desarrollo de políticas, planes y  programas para la provisión, utilización y control adecuado de los recursos  financieros de la Contraloría General de la República.    

2. Coordinar la administración y el desarrollo de las actividades  presupuestales, contables y de tesorería de la Contraloría General de la  República.    

3. Coordinar el seguimiento, evaluación y control de las actividades  presupuestales, contables y de tesorería de la Contraloría General de la  República.    

4. Dirigir en forma inmediata, en coordinación con la Oficina de  Planeación, el Despacho del Gerente Administrativo y Financiero y las Gerencias  Departamentales, la elaboración del proyecto de presupuesto de la Contraloría  General de la República.    

5. Coordinar los procesos de ejecución presupuestal y financiera de la  Contraloría General de la República.    

6. Coordinar, dirigir y controlar la aplicación de normas y evaluar los  procedimientos de orden contable, presupuestal, de tesorería y en general del  sistema financiero adoptado para la Contraloría General de la República.    

7. Coordinar y dirigir las certificaciones sobre la viabilidad,  disponibilidad y reserva presupuestal necesarias para la adecuada ejecución del  presupuesto de la Contraloría General de la República.    

8. Coordinar, vigilar y controlar los movimientos de las apropiaciones y  en general todos los gastos relacionados con la ejecución presupuestal de la  Contraloría General de la República.    

9. Coordinar, vigilar y controlar el procedimiento de provisión de  cesantías de los funcionarios de la Contraloría General de la República,  recursos que serán administrados financieramente para la respectiva vigencia  por el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.    

10. Elaborar y presentar los estados financieros de la Contraloría  General de la República.    

Artículo 68. Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia. Son  funciones de la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia:    

1. Actualizar el sistema de archivo de la Contraloría General de la  República.    

2. Organizar el sistema de correspondencia, en coordinación con la  Secretaría Privada para lo que tiene que ver con la correspondencia dirigida al  Contralor General.    

3. Expedir y autenticar las copias de documentos que reposen en el  archivo de la Contraloría General de la República cuando éstos hayan cumplido  su trámite definitivo o cuando cesen de hacer parte de procesos surtidos por  las dependencias competentes para ello y en todo caso con sujeción al  reglamento que para el efecto se adopte.    

4. Llevar el archivo general de los contratos celebrados por la  Contraloría General de la República.    

5. Remitir oportunamente los actos administrativos de contenido general  a las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República y  solicitar su publicación en el Diario Oficial.    

6. Administrar y dirigir las operaciones relativas al eficiente  funcionamiento de la Imprenta de la Contraloría General de la República.    

Artículo 69. Gerencia del Talento Humano. Son funciones de la Gerencia  del Talento Humano, las siguientes:    

1. Dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor  General al respecto, las políticas, planes y programas que se deban implantar en  materia de talento humano para su desarrollo integral.    

2. Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con  las novedades de personal para la firma del Contralor General, cuando  corresponda y revisar el alcance de los mismos.    

3. Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas que debe  cumplir la administración de personal, la elaboración de las nóminas y la  liquidación de las prestaciones sociales y de los demás factores de  remuneración.    

4. Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la  Contraloría General de la República y posesionarlos en los términos en que se  le delegue.    

5. Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en  materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la  República.    

6. Coordinar los registros necesarios para la administración de personal  y expedir las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones  laborales.    

7. Diseñar y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional  se establezcan para los funcionarios de la Contraloría General de la República  con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente.    

8. Dirigir la organización del registro de novedades de la Contraloría  General de la República que ocasionen los empleados desde su ingreso hasta su  retiro.    

9. Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e  información para los procesos de administración de personal.    

10. Orientar la elaboración del diseño de los sistemas de selección del  personal para la carrera administrativa y para los demás empleos que determine  el Contralor General.    

11. Orientar el diseño, la coordinación, la supervisión y la ejecución  de los sistemas de evaluación del desempeño de acuerdo con lo que la ley  disponga al respecto.    

12. Dirigir, de acuerdo con lo que ordene el Contralor General al  respecto, los sistemas de contratación de pruebas de selección y promoción del  talento humano de la entidad.    

13. Definir, en coordinación con las distintas dependencias de la  entidad competentes para ello, los perfiles ocupacionales exigidos para los  cargos de carrera administrativa y para los demás empleos.    

14. Coordinar con el Fondo de Bienestar Social o quien haga sus veces,  las políticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores  de la Contraloría General.    

15. Disponer lo necesario para el sistema de notificación de actos  administrativos que atañan a las diversas situaciones administrativas de  personal.    

Artículo 70. Dirección de Gestión del Talento Humano. Son funciones de  la Dirección de Gestión del Talento Humano las siguientes:    

1. Proponer las políticas, planes y programas para la utilización y el  control adecuado de los recursos humanos de la Contraloría General de la  República y programar su aplicación.    

2. Orientar la aplicación de las normas a que debe sujetarse la  administración de personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de  las prestaciones sociales y disponer lo requerido para implementar estos  procesos.    

3. Dirigir en forma inmediata la actualización y conservación de los  registros del personal que labora en la Contraloría General de la República.    

4. Atender los requerimientos de las diferentes autoridades sobre  aspectos de personal en coordinación con la Dirección de Carrera Administrativa  y la Oficina Jurídica.    

5. Orientar la organización del sistema de atención a los riesgos  profesionales y la salud ocupacional de conformidad con las disposiciones  legales y las técnicas aconsejables.    

6. Proyectar las resoluciones relacionadas con las novedades de personal.    

7. Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la  Contraloría General de la República.    

8. Implantar y mantener un sistema de información veraz, confiable y  oportuno sobre las estadísticas y situaciones administrativas del personal.    

9. Realizar en coordinación con las distintas dependencias, los perfiles  ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los  demás empleos y el análisis de puestos y cargas de trabajo.    

10. Diseñar y aplicar los programas de inducción y reinducción de  quienes se vinculen a la Contraloría General de la República.    

11. Diseñar y hacerle seguimiento, en coordinación con las dependencias  competentes, a los programas de entrenamiento en el cargo de los funcionarios  de la Contraloría General de la República con ocasión de su ingreso, promoción  y traslado.    

Artículo 71. Dirección de Carrera Administrativa. Son funciones de la  Dirección de Carrera Administrativa las siguientes:    

1. Diseñar los sistemas de selección y promoción del personal vinculado  a la carrera administrativa.    

2. Diseñar los sistemas de evaluación del desempeño, coordinación,  supervisión y ejecución de acuerdo con la ley.    

3. Organizar y dirigir en forma inmediata el diseño de pruebas para el  proceso de selección, supervisar la contratación de los entes autorizados al  efecto y ejercer la interventoría que corresponda.    

4. Prestarle el soporte técnico al Consejo Superior de Carrera  Administrativa.    

5. Sustanciar y tramitar las peticiones, las solicitudes, las  reclamaciones y los demás aspectos relacionados con los asuntos de los que  deberá conocer el Consejo Superior de Carrera Administrativa.    

6. Proyectar, con la investigación de los hechos y la fundamentación  jurídica necesaria, los actos administrativos que adopte el máximo órgano de  administración de la carrera administrativa de la Contraloría General de la  República y someterlos a su consideración    

7. Garantizar el funcionamiento de la carrera administrativa ejerciendo  las funciones que se requieran y que no estén asignadas a otras dependencias o  autoridades.    

8. Llevar la iniciativa en el estudio, análisis y discusión de la  jurisprudencia, doctrina y necesidades de adecuación de la carrera  administrativa.    

9. Llevar el registro público de personal de carrera administrativa y  certificar las anotaciones en el mismo cuando ello fuere necesario.    

T I T U L O III    

NIVEL DESCONCENTRADO    

Artículo 72. Auditores o profesionales que hagan sus veces. La  Contraloría General de la República realizará de forma desconcentrada, con  presencia departamental y municipal, y conforme a las disposiciones  constitucionales y legales, la vigilancia y el control fiscal de las entidades  públicas, mixtas o privadas que manejen fondos o bienes de la Nación. Siempre  que se requiera, cada Contraloría Delegada, atendiendo criterios técnicos,  tendrá un equipo de auditores en cada departamento, el cual estará coordinado  por un jefe auditor o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en  el decreto de nomenclatura de empleos y en el régimen de personal de la  Contraloría General.    

Formarán parte del grupo auditor departamental funcionarios de la  Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción  Coactiva.    

Parágrafo. La denominación, clasificación y grado salarial de tales  auditores estarán definidos en el respectivo decreto de nomenclatura y régimen  salarial que se expida al efecto.    

Artículo 73. Gerencias Departamentales. Podrá organizarse una Gerencia  por cada departamento en los términos señalados en el presente Decreto, cuyas  funciones serán específicas y complementarias a la organización de la  Contraloría General de la República. Sus competencias y funciones son las  siguientes:    

1. Ejercer la dirección administrativa y financiera de la organización  administrativa desconcentrada de la Contraloría en los términos de la  delegación que en esta materia les conceda el Contralor General.    

2. Representar a los Contralores Delegados y al Contralor General en su  respectivo departamento en los asuntos de enfoque, orientación y resultados de  la vigilancia fiscal.    

3. Supervisar los grupos de auditores y las actividades del jefe auditor  en su respectivo Departamento.    

4. Atender directamente los asuntos confiados a la Contraloría Delegada  para la Participación Ciudadana en su respectivo departamento y responder por  ello ante el respectivo Contralor Delegado.    

5. Velar por el buen funcionamiento del sistema de control interno de la  Contraloría General en su organización desconcentrada en el departamento que  corresponda.    

6. Participar en la definición de las políticas, planes y programas de  vigilancia fiscal que deban emprenderse por parte de las Contralorías Delegadas  en el departamento en el cual operan y velar por su cumplida ejecución en los  términos en que se aprueben.    

T I T U L O IV    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 74. Notificación de actos administrativos. La notificación de  los actos administrativos corresponderá a las dependencias de la Contraloría  que las adopten, salvo aquellos cuya notificación corresponda al Contralor  General de la República    

Artículo 75. Consejos, comités, comisiones y juntas. Los objetivos, la  conformación y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas  estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor  General podrá reglamentar estos aspectos tanto para los órganos de creación  legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del  servicio.    

Artículo 76. Conformación del Comité Directivo. El Comité Directivo de  la Contraloría General de la República estará conformado por el Contralor  General quien lo presidirá, el Vicecontralor, los contralores delegados, el  Secretario Privado, el Gerente de Talento Humano, el Gerente Administrativo y  Financiero, los jefes de oficina y un delegado de los empleados.    

En ausencia del Contralor General de la Nación el Comité Directivo será  presidido por el Vicecontralor.    

El Contralor General reglamentará la forma en que se escogerá al  delegado de los empleados ante el Comité Directivo. Podrán participar en las  reuniones del Comité Directivo los empleados o asesores que el Contralor  General estime conveniente invitar en forma permanente u ocasional    

Artículo 77. Funciones adicionales de las dependencias. Las diversas  dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la  República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en el  presente decreto, ejercerán las que determine el Contralor General de la  República de acuerdo con las funciones que cumplan. Igualmente se ocuparán de  los distintos asuntos que mediante reparto les encomiende el Contralor General  también con consideración de las funciones que cumplen en la entidad.    

Artículo 78. Adopción de la estructura administrativa. La estructura  administrativa que se establece mediante el presente decreto se hará efectiva  en el momento en que definida la nueva planta de personal que a ella  corresponde, se dicten los actos administrativos necesarios de incorporación a  la nueva planta de personal procedentes de conformidad con las disposiciones  legales que corresponda.    

Artículo 79. Reasignación de responsabilidades. Cuando a las  dependencias de la Contraloría General de la República suprimidas por mandato  del presente decreto, se les haya encomendado funciones, competencias,  trámites, asuntos o cualquier otra responsabilidad en normas jurídicas de  vigencia anterior al presente decreto, corresponderá al Contralor General de la  República determinar a qué dependencia le corresponde asumirlas.    

Artículo 80. Control fiscal del Fondo de Bienestar Social. El control  fiscal del Fondo de Bienestar Social será ejercido por la Contraloría General  de la República. A partir de la vigencia fiscal del año 2000 dicha auditoría se  contratará.    

Artículo 81. Estructura interna del Fondo de Bienestar. La estructura  interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República, sus estatutos internos y los demás aspectos atinentes a su  organización, denominación de dependencias y planta de personal se regirá por  lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. Mientras  se adoptan los actos respectivos en estas materias por su Junta Directiva y se  aprueban por el Gobierno Nacional, continuará rigiéndose por lo dispuesto en la  Ley 106 de 1993.    

Artículo 82. Tratamiento de actuaciones, procesos y trámites en curso.  Una vez implementada la nueva estructura administrativa, las dependencias  asumirán las funciones asignadas. El Contralor General de la República señalará  la reasignación de actuaciones, procesos y trámites que deban seguir su curso y  los nuevos responsables de ello de conformidad con el reparto de funciones. No  obstante, el Contralor General de la República, de acuerdo con la conveniencia  del servicio, podrá ordenar que tales actuaciones, procesos y trámites  permanezcan en cabeza de quienes los venían llevando hasta su culminación.    

Artículo 83. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 48, 50 a 54, 56 a 64  de la Ley 42 de 1993; los títulos  I y II, el artículo 101 de la Ley 106 de 1993; y las demás  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a junio 29 de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

(Fdo.) Néstor Humberto Martínez  Neira”.    

Artículo 2°. El Decreto  1146 del 29 de junio de 1999, quedará así:    

“por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los  empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras  disposiciones”.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  extraordinarias conferidas por el numeral 6 del artículo 120 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional escuchó el concepto del Contralor General de la  República de que trata el parágrafo 4° del artículo 120 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Campo de Aplicación. El presente decreto establece el  Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de la Contraloría  General de la República.    

Artículo 2°. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de  funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas  para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los  planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas.    

Artículo 3°. Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general  de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos  para su desempeño los empleos a los cuales se refiere el presente decreto se  clasifican en los siguientes niveles administrativos:    

1. Directivo    

2. Asesor    

3. Profesional    

4. Técnico    

5. Asistencial.    

Artículo 4°. Naturaleza general de las funciones. Las funciones  generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos,  de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.    

1. Nivel Directivo    

Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección  general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y  proyectos.    

2. Nivel Asesor    

Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen  asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas  institucionales, y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y  asesorar en materia de gestión a las dependencias directivas de la entidad.    

3. Nivel Profesional    

Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya  naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier  carrera profesional reconocida por la ley.    

4. Nivel Técnico    

Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías  y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión.    

5. Nivel Asistencial    

Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de  actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias de las  tareas propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el  predominio de actividades manuales o tareas de ejecución.    

Artículo 5°. Nomenclatura. Establécese la denominación y nomenclatura de  los empleos de la Contraloría General de la República, de acuerdo con los  niveles administrativos señalados en el artículo 3, así:    

NIVEL DIRECTIVO       

Denominacion del empleo                    

Grado   

Contralor General                    

    

Vicecontralor                    

    

Contralor Delegado                    

04   

Gerente                    

04   

Director de Oficina                    

04   

Director                    

03   

Secretario Privado                    

02   

Gerente Departamental                    

01      

NIVEL ASESOR       

Asesor de Despacho                    

02   

Asesor de Gestión                    

01      

NIVEL PROFESIONAL       

Profesional Especializado                    

04   

Profesional Especializado                    

03   

Profesional Universitario                    

02   

Profesional Universitario                    

01      

NIVEL TECNICO       

Tecnólogo                    

02   

Técnico                    

01      

NIVEL ASISTENCIAL       

Secretario Ejecutivo                    

06   

Secretario Ejecutivo                    

05   

Secretario                    

04   

Auxiliar Administrativo                    

03   

Auxiliar Operativo                    

02   

Auxiliar Operativo                    

01      

Artículo 6°. Requisitos generales para el ejercicio de los empleos. Para  desempeñar los empleos de los niveles de que trata el artículo 3º deben tenerse  en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para  establecer el Manual de Funciones y Requisitos Específicos de la Contraloría  General de la República:    

1. Nivel Directivo    

Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y cinco (5)  años de experiencia profesional relacionada con el cargo.    

Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro  (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.    

Grado 02. Título universitario y dos años de experiencia general o  relacionada.    

Grado 01. Título universitario y un (1) año de experiencia profesional  relacionada con el cargo.    

2. Nivel Asesor    

Grado 02. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro  (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.    

Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3)  años de experiencia profesional relacionada con el cargo.    

3. Nivel Profesional    

Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3)  años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.    

Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2)  años de experiencia profesional específica o relacionada con el cargo.    

Grado 02. Título universitario y tres (3) años de experiencia  profesional específica o relacionada con el cargo.    

Grado 01. Título universitario.    

4. Nivel Técnico    

Grado 02. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada y  un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.    

Grado 01. Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de  experiencia específica o relacionada con el cargo.    

5. Nivel Asistencial    

Grado 06. Título de bachiller o bachiller técnico comercial y cuatro (4)  años de experiencia específica o relacionada con el cargo.    

Grado 05. Título de bachiller y tres (3) años de experiencia relacionada  con el cargo.    

Grado 04. Título de bachiller y dos (2) años de experiencia relacionada  con el cargo.    

Grado 03. Título de bachiller y un (1) año de experiencia relacionada  con el cargo.    

Grado 02. Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y  dos (2) años de experiencia específica.    

Grado 01. Aprobación de educación básica primaria y dos (2) años de  experiencia relacionada con el cargo.    

Parágrafo. Entiéndese por formación avanzada los programas de postgrado  definidos como especializaciones, maestrías, doctorados y postdoctorados al  tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992.    

Artículo 7°. Manual de Funciones. El Contralor General de la República  expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los  empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y  los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz  y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría General.    

En el Manual de Funciones y Requisitos Específicos no podrán  establecerse equivalencias diferentes a las autorizadas en el presente decreto.    

Artículo 8°. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos,  las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el  ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.    

Para efectos del presente decreto la experiencia se clasifica:    

1. Experiencia profesional. Es el conjunto de conocimientos,  destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de la profesión,  la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las materias  que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional.    

2. Experiencia específica. Es el conjunto de conocimientos,  destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividad de  igual naturaleza a las del empleo por proveer.    

3. Experiencia relacionada. Es el conjunto de conocimientos,  destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades  de similares características a las del empleo por proveer.    

4. Experiencia general. Es el conjunto de conocimientos,  destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de cualquier  empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.    

Artículo 9°. Equivalencias entre estudios y experiencia. Los requisitos  de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, el  Contralor General al fijar las funciones y los requisitos específicos para su  ejercicio, de acuerdo con las funciones y las responsabilidades de cada uno de  ellos, podrá aplicar las siguientes equivalencias:    

• Para los empleos pertenecientes al nivel directivo:    

1. Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente  formación académica por: cinco (5) años de experiencia profesional específica o  relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o  título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo  empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones  del cargo.    

• Para los empleos pertenecientes a los niveles asesor y profesional:    

1. Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente  formación académica por:    

Tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y  viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o    

Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo  empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones  del cargo; o    

Terminación y aprobación de estudios universitarios adicional al título  universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando  dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un año de  experiencia profesional específica o relacionada.    

2. Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo  empleo por tres años de experiencia profesional específica o relacionada.    

3. Título universitario por el grado Oficial de las Fuerzas Militares o  de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.    

• Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:    

1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional  por un año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la  terminación y aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.    

2. Un año de educación superior por dos (2) años de experiencia  específica o relacionada, y viceversa, o por un año de experiencia específica o  relacionada y curso específico de mínimo 60 horas de duración y viceversa.    

3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro  años de educación básica secundaria y dos años de experiencia y viceversa.    

4. Aprobación de un año de educación básica secundaria por un año de  experiencia y viceversa.    

5. Un año de educación básica primaria por un año de experiencia  específica o relacionada y viceversa.    

6. Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un  mes de experiencia y viceversa.    

7. La formación que imparte el SENA, podrá compensarse así:    

El modo de formación “aprendizaje”, por tres años de formación  básica secundaria y viceversa, o por dos años de experiencia específica o  relacionada.    

El modo de formación “complementación”, por el diploma de  bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres años de experiencia  específica o relacionada.    

El modo de formación “técnica”, por tres años de formación en  educación superior y viceversa, o por cuatro años de experiencia específica o  relacionada.    

Artículo 10. Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos  que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación  superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y Requisitos  Específicos determinará las disciplinas académicas teniendo en cuenta los  procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En  todo caso los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina  académica.    

Artículo 11. La Auditoría de la Contraloría General de la República. La  Auditoría de la Contraloría General de la República, de que trata el artículo 264 de la Constitución Política,  tendrá la clasificación y nomenclatura que se le establezca y a falta de ella  la definida en el presente Decreto.    

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga el Decreto 44 de 1995, los  artículos 102, 103, 104 y 105 de la Ley 106 de 1993 y demás  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.    

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

(Fdo.) Néstor Humberto Martínez Neira”.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

Artículo 3°. El Decreto  1147 del 29 de junio de 1999, quedará así:    

“por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría  General de la República”.    

El Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias  conferidas por el numeral 6 del artículo 120 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional escuchó el concepto del Contralor General de la  República de que trata el parágrafo 4° del artículo 120 de la Ley 489 de 1998;    

Que analizadas las necesidades, competencias y responsabilidades a cargo  de la Contraloría General de la República es necesario establecer una planta de  personal que permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la gestión a cargo  de la Contraloría General de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprímense de la planta de personal  de la Contraloría General de la República los siguientes empleos:       

Número                    

Denominación del Empleo                    

Grado   

Uno (1)                    

Vicecontralor                    

27   

Uno (1)                    

Secretario General                    

26   

Uno (1)                    

Secretario Administrativo                    

26   

Siete (7)                    

Director General                    

25   

Seis (6)                    

Jefe de Oficina                    

25   

Treinta y dos (32)                    

Director Seccional                    

24   

Uno (1)                    

Secretario Privado                    

24   

Dos (2)                    

Asesor                    

25   

Treinta y cuatro (34)                    

Jefe de Unidad                    

17   

Uno (1)                    

Director                    

17   

Sesenta y siete (67)                    

Jefe de Unidad Seccional                    

16   

Treinta y siete (37)                    

Jefe de División                    

15   

Uno (1)                    

Rector                    

15   

Doscientos sesenta y uno (261)                    

Jefe de División Seccional                    

14   

Ciento setenta y cuatro (174)                    

Profesional Universitario                    

13   

Dos (2)                    

Vicerrector                    

    

Uno (1)                    

Coordinador                    

13   

Cuatro (4)                    

Orientador Educativo                    

12   

Trescientos veinte (320)                    

Profesional Universitario                    

12   

Dos (2)                    

Secretario General                    

11   

Cuatrocientos setenta (470)                    

Profesional Universitario                    

11   

Mil cien (1.100)                    

Profesional Universitario                    

10   

Cincuenta (50)                    

Profesor                    

    

Mil doscientos sesenta y seis (1.266)                    

Profesional Universitario                    

09   

Nueve (9)                    

Secretaria de Despacho                    

08   

Noventa (90)                    

Auxiliar Administrativo                    

07   

Trescientos noventa y nueve (399)                    

Auxiliar Administrativo                    

06   

Doscientos veintiséis (226)                    

Auxiliar Administrativo                    

05   

Quinientos cinco (505)                    

Auxiliar Administrativo                    

04   

Cincuenta (50)                    

Conductor                    

03   

Dieciocho (18)                    

Auxiliar Operativo                    

03   

Treinta y cuatro (34)                    

Mensajero                    

02   

Catorce (14)                    

Auxiliar Operativo                    

02   

Ciento cuarenta (140)                    

Auxiliar Operativo                    

01   

Doscientos treinta (230)                    

Mensajero                    

01      

Artículo 2°. Planta de personal. Las funciones propias de la Contraloría  General de la República serán cumplidas por la planta de personal que se  establece a continuación:    

DEPENDENCIA: DESPACHO DEL CONTRALOR  GENERAL       

Número                    

Denominación del Empleo                    

Grado   

Uno (1)                    

Contralor                    

    

Cuatro (4)                    

Director de Oficina                    

04   

Uno (1)                    

Secretario Privado                    

02   

Siete (7)                    

Asesor de Despacho                    

02   

Diez (10)                    

Profesional Especializado                    

03   

Nueve (9)                    

Profesional Universitario                    

02   

Cuarenta y nueve (49)                    

Profesional Universitario                    

01   

Seis (6)                    

Tecnólogo                    

02   

Dos (2)                    

Técnico                    

01   

Uno (1)                    

Secretario Ejecutivo                    

06   

Seis (6)                    

Secretario Ejecutivo                    

05   

Cinco (5)                    

Secretario                    

04   

Trece (13)                    

Auxiliar Administrativo                    

03   

Siete (7)                    

Auxiliar Operativo                    

02      

DEPENDENCIA: DESPACHO DEL VICECONTRALOR       

Uno (1)                    

Vicecontralor                    

    

Tres (3)                    

Director de Oficina                    

04   

Seis (6)                    

Asesor de Despacho                    

02   

Dieciocho (18)                    

Profesional Especializado                    

03   

Veintidós (22)                    

Profesional Universitario                    

02   

Cincuenta y ocho (58)                    

Profesional Universitario                    

01   

Cinco (5)                    

Tecnólogo                    

02   

Uno (1)                    

Secretario Ejecutivo                    

06   

Cuatro (4)                    

Secretario Ejecutivo                    

05   

Veintidós (22)                    

Auxiliar Administrativo                    

03   

Cuatro (4)                    

Auxiliar Operativo                    

02      

DEPENDENCIA: GERENCIAS DEPARTAMENTALES       

Treinta y uno (31)                    

Gerente Departamental                    

01   

Ciento cincuenta y cinco (155)                    

Profesional Universitario                    

01   

Treinta y uno (31)                    

Tecnólogo                    

02   

Ciento diecinueve (119)                    

Secretario                    

04   

Ciento trece (113)                    

Auxiliar Administrativo                    

03   

Noventa y tres (93)                    

Auxiliar Operativo                    

01      

PLANTA GLOBAL       

Diez (10)                    

Contralor Delegado                    

04   

Dos (2)                    

Gerente                    

04   

Veintiséis (26)                    

Director                    

03   

Tres (3)                    

Asesor de Despacho                    

02   

Cuarenta y tres (43)                    

Asesor de Gestión                    

01   

Sesenta y ocho (68)                    

Profesional Especializado                    

04   

Ciento cuarenta y uno (141)                    

Profesional Especializado                    

03   

Setecientos (700)                    

Profesional Universitario                    

02   

Mil novecientos catorce (1.914)                    

Profesional Universitario                    

01   

Cuarenta y siete (47)                    

Tecnólogo                    

02   

Dos (2)                    

Técnico                    

01   

Doce (12)                    

Secretario Ejecutivo                    

05   

Setenta y seis (76)                    

Secretario                    

04   

Ciento veintitrés (123)                    

Auxiliar Administrativo                    

03   

Diecisiete (17)                    

Auxiliar Operativo                    

02   

Sesenta y seis (66)                    

Auxiliar Operativo                    

01      

Artículo 3°. Distribución de empleos. El Contralor General de la  República, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal  a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna,  las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y  políticas.    

Parágrafo. El traslado de servidores públicos que implique cambio  permanente de sede territorial se efectuará previa consulta con la Comisión de  Personal.    

Artículo 4°. Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades  del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y  los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y  organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.    

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades  que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.    

Artículo 5°. Incorporación a la nueva planta. La incorporación de los  empleados a la planta de personal adoptada por este decreto, se efectuará  conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los seis (6)  meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.    

Parágrafo 1°. Los empleados de la Contraloría General de la República  continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos  que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de  personal establecida en el presente decreto y tomen posesión del cargo.    

Parágrafo 2°. El Contralor General de la República podrá efectuar  incorporaciones parciales a la planta de personal determinada en el presente decreto,  caso en el cual los empleados devengarán la remuneración correspondiente, desde  la fecha en que se produzca la posesión respectiva.    

Artículo 6°. Incorporación de los empleados del Fondo de Bienestar. Los  empleados asignados al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de  la República continuarán prestando sus servicios en aquel, hasta tanto sea  definida su incorporación a la planta de personal que se establezca para el  Fondo.    

Artículo 7°. Incorporación o Indemnización. Los empleados pertenecientes  a la carrera administrativa de la Contraloría General de la República a quienes  se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º.  del presente decreto, podrán optar entre la indemnización o la incorporación de  acuerdo con lo dispuesto en el régimen especial de carrera    

administrativa de la Contraloría General de la República.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su  publicación y deroga los Artículos 106 y 107 de la Ley 106 de 1993 y demás  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.    

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

(Fdo.) Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

(Fdo.) Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

(Fdo.) Mauricio Zuluaga Ruiz.”»    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de julio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro del Interior Encargado de las funciones del Despacho del  Ministro del Interior,    

Jorge Mario Eastman Robledo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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