DECRETO 1209 DE 2000
(junio 29)
por el cual se deroga el Decreto 908 del 23 de mayo de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 908 del 23 de mayo de 2000, se le confirió comisión de servicios al exterior al doctor Iván Duque Escobar, Registrador Nacional del Estado Civil, para viajar a la ciudad de Caracas-Venezuela, del 26 al 29 de mayo de 2000, con el fin de asistir en calidad Observador Internacional en las elecciones nacionales “Megaelecciones 2000”, que se llevarían a cabo en ese país el 28 de mayo del año en curso;
Que el doctor Iván Duque Escobar, Registrador Nacional del Estado Civil, mediante escrito del 2 de junio de 2000, ha informado que no se cumplió la comisión de servicios a la República Bolivariana de Venezuela, que le había sido otorgada mediante Decreto número 908 del 23 de mayo de 2000, con el fin de asistir en calidad de Observador Internacional en las elecciones nacionales “Megaelecciones 2000” por cuanto las mismas fueron suspendidas;
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario derogar el Decreto 908 del 23 de mayo de 2000;
DECRETA:
Artículo 1°. Derogar en todas y cada una de sus partes el Decreto número 908 del 23 de mayo de 2000, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 29 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.