DECRETO 1206 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1206 DE 2001    

(junio 19)    

por el cual se regula la importación de mercancías  destinadas al municipio de Inírida en el departamento de Guainía y a los  municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo  en el departamento del Vichada.    

Nota: Modificado por el Decreto 4807 de 2010  y por el Decreto 168 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución 496 del 2 de abril de 2001, la  Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno colombiano a  aplicar franquicias arancelarias a las importaciones de mercancías destinadas a  los municipios de Inírida en el departamento del Guainía, y Puerto Carreño, La  Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Introducción  de mercancías al municipio de Inírida en el departamento de Guainía y a los  municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo  en el departamento del Vichada    

Artículo 1°. Importación de mercancías al municipio de I nírida en el departamento de Guainía y a los municipios de  Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el  departamento del Vichada. El presente decreto se aplicará a las  importaciones de mercancías destinadas al municipio de Inírida en el  departamento de Guainía y a los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, que sean  introducidas por los lugares que a continuación se señalan, los cuales se  entenderán habilitados para el ingreso y salida de mercancías del territorio  aduanero nacional:    

– Departamento de Guainía:    

Por el muelle para pasajeros y carga ubicado en la margen  derecha del río Inírida, en jurisdicción del municipio de Inírida.    

– Departamento de Vichada:    

Por el muelle para pasajeros y carga ubicado en la margen izquierda  del río Orinoco, frente al municipio de Puerto Carreño.    

Artículo 2°. Mercancías que se pueden Importar al  municipio de Inírida en el departamento de Guainía y a los municipios de Puerto  Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento  del Vichada. A los municipios de los departamentos de Guainía y Vichada, de  que trata el presente decreto, se podrán importar toda clase de mercancías,  excepto armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas  costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos,  estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías  cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o  por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.    

Artículo 3°. Disposiciones que rigen la importación de mercancías  al municipio de Inírida en el departamento de Guainía y a los municipios de  Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el  departamento del Vichada. Las importaciones de mercancías que se realicen a  los municipios de que trata el presente decreto, solo pagarán el impuesto sobre  las ventas sobre el valor en aduana de las mercancías.    

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá  presentarse una Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de  franquicia, dentro de los dos (2) meses siguientes a la llegada de las  mercancías al país, en el formato que para el efecto prescriba la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales. Las mercancías así importadas quedarán en  restringida disposición.    

No se requerirá de registro o licencia de importación, ni de  ningún otro visado, autorización o certificación.    

El procedimiento de recepción del medio de transporte y  registro de los documentos de viaje, se sujetará a lo dispuesto en los  artículos 90 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.    

Parágrafo 1°. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin  perjuicio de las importaciones de mercancías que se acojan al régimen ordinario  que les confiere la libre disposición.    

Parágrafo 2°. Modificado  por el Decreto 4807 de 2010,  artículo 1º. Las  importaciones de mercancías destinadas a los municipios a que se refiere el  presente decreto, gozarán de franquicia arancelaria hasta el 28 de octubre de  2015. (Nota: Ver Decreto 390 de 2016,  artículo 458, Num. 2.).    

Texto anterior. Modificado por el Decreto 168 de 2006,  artículo 1º. “Las importaciones de mercancías destinadas a los municipios a  que se refiere el presente decreto, gozarán de franquicia arancelaria hasta el  3 de enero de 2011”.    

Texto inicial del parágrafo 2º. “Las  importaciones de mercancías destinadas a los municipios a que se refiere el  presente decreto, gozarán de franquicia arancelaria hasta el 31 de diciembre de  2005.”.    

Artículo 4°. Documentos soporte de la Declaración de Importación  Simplificada bajo la modalidad de franquicia. Para efectos aduaneros, el  declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la  Declaración y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a  partir de su presentación y aceptación, el original de los siguientes  documentos que deberán poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando  ésta así lo requiera:    

a) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;    

b) Documento de transporte;    

c) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella y,    

d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración  de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera  o apoderado.    

Parágrafo 1°. La Declaración de Importación Simplificada,  bajo la modalidad de franquicia, podrá presentarse a través de una Sociedad de  Intermediación Aduanera, o directamente por la persona natural que realice la  importación, o a través de representante legal o apoderado, si se trata de una  persona jurídica.    

Parágrafo 2°. En el original de cada uno de los documentos  soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el  declarante deberá consignar el número y fecha de la Declaración de Importación  Simplificada a la cual corresponden.    

CAPITULO  II    

Introducción  de mercancías al resto del territorio aduanero nacional    

Artículo 5°. Introducción de mercancías. Las personas  domiciliadas en el resto del territorio aduanero nacional, podrán adquirir  mercancías en el municipio de Inírida en el departamento de Guainía y en los  municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo  en el departamento del Vichada, las cuales podrán ingresar como carga al resto  del territorio aduanero nacional, con el pago de los tributos aduaneros y  mediante la presentación de la modificación de la Declaración de Importación  Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, a través de una Sociedad de  Intermediación Aduanera, salvo los casos de actuación directa expresamente  señalados en el artículo 11 del Decreto 2685 de 1999.  El pago de los tributos aduaneros deberá realizarse en cualquier entidad  bancaria ubicada en la jurisdicción de los departamentos de Guainía y Vichada,  según corresponda. La entidad bancaria deberá estar autorizada para recaudar  por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Artículo 6°. Documentos soporte de la modificación de la  Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia. Para  efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la  presentación y aceptación de la modificación de la Declaración de Importación  Simplificada, bajo la modalidad de franquicia y a conservar por un período  mínimo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y  aceptación de la Declaración, el original de los siguientes documentos que  deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo  requiera:    

a) Registro o licencia de importación que ampare la  mercancía, cuando a ello hubiere lugar;    

b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;    

c) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos  exigidos por normas especiales, y    

d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la  modificación de la Declaración de Importación con franquicia se presente a  través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.    

Parágrafo 1°. En el original de cada uno de los documentos  soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el  declarante deberá consignar el número y fecha de la modificación de la  Declaración de Importación con franquicia a la cual corresponden.    

Parágrafo 2°. Para aquellas mercancías sobre las cuales la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya fijado listas de precios, no  se admitirá la declaración de precios inferiores a los allí establecidos.    

CAPITULO  III    

Disposiciones  de control    

Artículo 7°. Facultades de fiscalización y control. La  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá los mecanismos y lugares  de control en los departamentos de Guainía y Vichada.    

Igualmente, realizará los programas de fiscalización que  permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en este  decreto, especialmente que las mercancías que van a ser introducidas al resto  del territorio aduanero nacional vayan acompañadas de la modificación de la  Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, con  los documentos soporte respectivos.    

Artículo 8°. Obligaciones de los comerciantes. Los  comerciantes domiciliados en el municipio de Inírida en el departamento de  Guainía y en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, deberán  inscribirse ante la Administración de Aduanas de su jurisdicción, expedir las  facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos señalados en el  artículo 617 del Estatuto Tributario, liquidar y recaudar el impuesto a las  ventas que se cause en las enajenaciones dentro de los departamentos, efectuar  la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el  Estatuto Tributario y llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas  en el que se deben anotar las operaciones de importación, compras y ventas, el cu al sustituye para todos los efectos aduaneros la  contabilidad de los comerciantes, cuyo atraso por más de quince (15) días dará  lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad  consagrada en el artículo 655 del Estatuto Tributario.    

Para efectos aduaneros, los comerciantes también estarán  obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copias de las facturas  expedidas y de los documentos que soporten la modificación de la Declaración de  Importación con franquicia, con el fin de colocarlos a disposición de la  autoridad aduanera cuando ésta lo requiera.    

Artículo 9°. Inscripción de los comerciantes. Los  comerciantes domiciliados en el municipio de Inírida en el departamento de  Guainía y en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, que importen o  comercialicen bienes de procedencia extranjera, deberán inscribirse en la  Administración de Aduanas de la respectiva jurisdicción. Para tal efecto,  deberán presentar solicitud escrita a la División de Servicio al Comercio  Exterior acompañada de los siguientes documentos:    

a) Certificado de existencia y representación legal expedido  por la Cámara de Comercio o registro mercantil, con una vigencia no superior a tres  (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud;    

b) Dirección comercial, domicilio, teléfono, fax y correo  electrónico;    

c) Ubicación de las bodegas y de los establecimientos de  comercio;    

d) Libro diario de registro de ingresos y salidas.    

Una vez cumplidos los requisitos, el Jefe de la División de  Servicio al Comercio Exterior, inscribirá al comerciante, le asignará un código  de registro, informando de dicha circunstancia a la Subdirección de Comercio  Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y le autorizará el  diligenciamiento del libro diario de ingresos y salidas, el cual será abierto  por el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, indicando el  número de folios útiles. Igualmente, la División de Servicio al Comercio  Exterior llevará un libro radicador de comerciantes  inscritos, en el cual deberá registrar el nombre, NIT, dirección comercial,  ubicación de las bodegas y el código asignado.    

En la parte resolutiva del acto administrativo de inscripción  de los comerciantes, deberá quedar expresamente establecido lo siguiente:    

a) Razón social y NIT del comerciante;    

b) Asignación del   código de registro;    

c) Ubicación de las bodegas, indicando sus linderos.    

Artículo 10. Infracciones administrativas y sanciones aplicables.  A los comerciantes domiciliados en el municipio de Inírida en el departamento  de Guainía y en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, les serán  aplicables, en lo pertinente, las sanciones establecidas en el artículo 500 del  Decreto 2685 de 1999.    

Artículo 11. Informes semestrales. En cumplimiento de  lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 496 del 2 de abril de 2001 de  la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Ministerio de Comercio  Exterior suministrará semestralmente a dicho organismo, la información  referente a las importaciones realizadas al amparo de las franquicias  concedidas de conformidad con el presente decreto.    

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige desde  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2001    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Marta  Lucía Ramírez de Rincón.    

               

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