DECRETO 1205 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1205  DE 2001    

(junio 19)    

por el cual se delegan unas funciones  constitucionales.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la República se  trasladará entre los días 22 y 25 de junio del presente año a la Ciudad de  Valencia‑Estado de Carabobo (Venezuela), con el fin de asistir al XIII  Consejo Presidencial Andino;    

Que de conformidad con las disposiciones  constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de  Desarrollo Económico, está habilitado para ejercer las funciones  constitucionales como Ministro Delegatario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la  ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren  los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Desarrollo  Económico, doctor Eduardo Pizano de Narváez, las funciones constitucionales  correspondientes a los siguientes asuntos:    

1. Artículos 129; 189, con excepción de  lo previsto en los numerales 1 y 2; 304 y 314.    

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se  refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente  de la República.    

3. Artículos 163, 165 y 166.    

4. Artículos 200 y 201.    

5. Artículos 213, 214 y 215.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Gabriel Mesa Zuleta.    

               

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