DECRETO 1202 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1202 DE 1999    

(julio 2)    

por el cual se adiciona el artículo 20 del  Decreto  número 1737 del 21 de agosto de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  artículo 189, numerales 11 y 20, de la  Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 20 del Decreto  Número 1737 del 21 de agosto de 1998, así:    

Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores quedará exento de la  aplicación del presente artículo, cuando se trate de la realización de obras  que tiendan a la conservación, mantenimiento y/o adecuación de los salones de  estado y de las oficinas, ya sea que se trate de inmuebles de propiedad del  Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores o de inmuebles tomados  en arrendamiento.    

Así mismo, quedará exento de la aplicación del presente artículo, cuando  se trate de obras que tiendan a la conservación, mantenimiento y/o adecuación  de los bienes inmuebles tomados en arrendamiento para el funcionamiento de las  oficinas y residencias asignadas a las diferentes Misiones Diplomáticas y  Oficinas Consulares de Colombia en el exterior.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica el Decreto 1737 de 1998  y las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan camilo Restrepo Salazar.              

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