DECRETO 1200 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1200 DE 1999    

(julio 2)    

por medio del cual se modifica el  parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 17 de la  Constitución Política, y de las legales a que se refieren los artículos 60  ordinal g) y 109 de la Ley 100 de 1993 y 83 del Decreto 1295 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998,  quedará así:    

“Parágrafo transitorio. La Junta Directiva del Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras, a más tardar el 5 de octubre de 1999, expedirá la  regulación correspondiente, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo  plazo”.    

Artículo 2°. Derógase el Decreto 221 de 1999.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.              

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