DECRETO 1200 DE 1999
(julio 2)
por medio del cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política, y de las legales a que se refieren los artículos 60 ordinal g) y 109 de la Ley 100 de 1993 y 83 del Decreto 1295 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°. El parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998, quedará así:
“Parágrafo transitorio. La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, a más tardar el 5 de octubre de 1999, expedirá la regulación correspondiente, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo plazo”.
Artículo 2°. Derógase el Decreto 221 de 1999.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.