DECRETO 12 DE 1998
(enero 5)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 020 de 1997 emanado del Consejo Directivo de la Corporación Sostenible del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 020 del 26 de septiembre de 1997 emanado del Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 020 DE 1997
(septiembre 26)
Por el cual se determina la planta de personal de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina.
El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, en uso de facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y en armonía con el artículo 12 del Decreto 1768 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se determina:
Número
de empleos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
DIRECCION GENERAL
1
Director General de Entidad Descentralizada
0015
20
1
Secretario Ejecutivo
5040
18
PLANTA GLOBAL
1
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
18
2
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
18
1
Jefe de Oficina
2045
20
3
Profesional Especializado
3010
19
7
Profesional Especializado
3010
17
1
Profesional Especializado
3010
14
3
Técnico Administrativo
4065
15
2
Técnico Administrativo
4065
10
1
Secretario
5140
13
6
Secretario
5140
10
1
Conductor Mecánico
5310
07
1
Auxiliar Administrativo
5120
12
1
Auxiliar Administrativo
5120
10
Artículo 2º. El presente acuerdo requiere el concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública, rige a partir de la fecha de su aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 002 de 1994, 011 de 1996, 003, 005, 009 y 017 de 1997.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en San Andrés Islas a 26 septiembre de 1997.
El Presidente (E.),
Fdo. Cristina Mitchell Hunter.
El Secretario,
Fdo. José León Cardona Rodríguez».
Artículo 2º. La incorporación de los empleados a la planta de personal de que trata el presente decreto se efectuará dentro de los treinta (30) días contados a partir de la aprobación del mismo.
Los funcionarios que sean incorporados a la planta de personal de Coralina, continuarán devengando el salario que les correspondía en la planta anterior hasta la fecha en que tomen posesión del nuevo cargo.
Artículo 3º. El Director General de la Corporación, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará al personal en las diferentes dependencias de la corporación y podrá crear grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PISANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.