DECRETO 1199 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1199  DE 1999    

(julio 2)    

por el cual se aprueba la reforma del  artículo 51 de los Estatutos Sociales de Fiduciaria La Previsora S.A.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 118  de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 2659 del 29 de diciembre de 1993, se aprobó la reforma de los  estatutos sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A.;    

Que en los estatutos sociales en el literal i) del artículo 30, señala  que corresponde a la Asamblea General de Accionistas adoptar y reformar los  estatutos de la sociedad y disponer su sometimiento a la aprobación del  Gobierno Nacional;    

Que el artículo 118 de la Ley 489, estableció un plazo de 12 meses para  que las entidades a las que se les aplica la ley, efectúen y promuevan las  reformas necesarias para adecuar la organización y funcionamiento a sus  principios y reglas;    

Que en el parágrafo de la citada norma, se indica que las entidades  continuarán organizadas y funcionando de acuerdo con las normas vigentes a la  fecha de promulgación de la ley, hasta cuando se aprueben las reformas a que se  refiere el artículo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase la reforma del artículo 51 de los Estatutos  Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A., autorizada en la Asamblea General  de Accionistas, contenida en el Acta número 13 del 25 de marzo de 1999, el cual  quedará así:    

“Artículo 51. Funciones del Presidente.    

El Presidente ejercerá las siguientes funciones: ( … )    

d) Celebrar toda clase de negocios fiduciarios con personas de derecho  público y privado. ( … )”.    

Para constancia de todo lo anterior se firma la presente acta por la  comisión aprobatoria del acta y por el Presidente y el Secretario de la  reunión.    

La Comisión aprobatoria del acta:    

(Fdo.) Marta Elena Cardozo Camacho.    

(Fdo.) Lucio Franco Bravo Rodríguez.    

La Presidente y el Secretario de la reunión.    

(Fdo.) Ligia Helena Borrero R.,    

Presidente.    

(Fdo.) Luis Alfredo Jaramillo Quintero,    

Secretario.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.              

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