DECRETO 1199 DE 1999
(julio 2)
por el cual se aprueba la reforma del artículo 51 de los Estatutos Sociales de Fiduciaria La Previsora S.A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 118 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 2659 del 29 de diciembre de 1993, se aprobó la reforma de los estatutos sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A.;
Que en los estatutos sociales en el literal i) del artículo 30, señala que corresponde a la Asamblea General de Accionistas adoptar y reformar los estatutos de la sociedad y disponer su sometimiento a la aprobación del Gobierno Nacional;
Que el artículo 118 de la Ley 489, estableció un plazo de 12 meses para que las entidades a las que se les aplica la ley, efectúen y promuevan las reformas necesarias para adecuar la organización y funcionamiento a sus principios y reglas;
Que en el parágrafo de la citada norma, se indica que las entidades continuarán organizadas y funcionando de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de promulgación de la ley, hasta cuando se aprueben las reformas a que se refiere el artículo,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la reforma del artículo 51 de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A., autorizada en la Asamblea General de Accionistas, contenida en el Acta número 13 del 25 de marzo de 1999, el cual quedará así:
“Artículo 51. Funciones del Presidente.
El Presidente ejercerá las siguientes funciones: ( … )
d) Celebrar toda clase de negocios fiduciarios con personas de derecho público y privado. ( … )”.
Para constancia de todo lo anterior se firma la presente acta por la comisión aprobatoria del acta y por el Presidente y el Secretario de la reunión.
La Comisión aprobatoria del acta:
(Fdo.) Marta Elena Cardozo Camacho.
(Fdo.) Lucio Franco Bravo Rodríguez.
La Presidente y el Secretario de la reunión.
(Fdo.) Ligia Helena Borrero R.,
Presidente.
(Fdo.) Luis Alfredo Jaramillo Quintero,
Secretario.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.