DECRETO 1197 DE 1999
(julio 2)
por medio del cual se modifica el Decreto 820 del 7 de mayo de 1999.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1924 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 323 de 1996, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo primero del Decreto 820 de 1999 quedará así: Aplicar una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz originarias de Ecuador y clasificadas por las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas que se incluyen a continuación, la cual consiste en un contingente de 95.000 toneladas de arroz en términos de paddy seco:
1006.10.90.00
1006.20.00.00
1006.30.00.00
1006.40.00.00
Parágrafo. Para convertir arroz paddy seco, clasificable por la subpartida arancelaria 1006.10.90.00 a las demás clases de arroz, se utilizarán los siguientes coeficientes técnicos:
Arroz paddy seco (1006.10.90.00) X 0.78 = Arroz descascarillado (1006.20.00.00)
Arroz paddy seco (1006.10.90.00) X 0.57 = Arroz blanqueado (1006.30.00.00) o Arroz partido (1006.40.00.00).
Artículo 2º. Derogado por el Decreto 1924 de 1999, artículo 2º. El artículo 6º del Decreto 820 de 1999 quedará así: El presente decreto rige a partir de su publicación y hasta el 30 de septiembre de 1999.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Roberto Murgas Guerrero.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.