DECRETO 1196 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1196 DE 2000    

(junio 29)    

por el cual se  determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Tasa de Interés Moratorio para  efectos tributarios.    

De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con  base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de  interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de julio de  2000 y el 30 de septiembre de 2000, será del diecisiete punto cincuenta y ocho  por ciento (17.58%) anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes  calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones  administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Para  efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la  totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se  liquidarán a la tasa antes mencionada.    

Artículo  2°. Tasa de interés en devoluciones.    

De  conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario  y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa  de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de julio de 2000  y el 30 de septiembre de 2000, será del diecisiete punto cincuenta y ocho por  ciento (17.58%) anual.    

Artículo  3°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

               

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