DECRETO 1196 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1196 DE 1998    

(junio 26)    

por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 444 de 1994.    

Nota: Modificado por  el Decreto 2014 de 1998.    

El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de  Funciones Presidenciales, mediante Decreto  1125 del 18 de junio de 1998, en uso de sus facultades constitucionales y  legales, especialmente de las contenidas en el numeral 25 del Artículo 189 de la Constitución Política y  las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de Colombia, por Ley 45 de 1981 aprobó  el Tratado de Montevideo, por medio del cual se creó la Asociación  Latinoamericana de Integración, Aladi;    

Que el Gobierno de Colombia incorporó a su legislación interna las  preferencias arancelarias contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica  ACE número 11 suscrito entre la República de Colombia y la República de  Argentina, mediante el Decreto  número 444 de febrero 24 de 1994 en cuyo artículo 5º estableció su vigencia  hasta el 31 de diciembre de 1994;    

Que el mencionado Decreto 444 ha sido prorrogado sucesivamente  mediante el Decreto  2890 de diciembre 30 de 1994, el Decreto  1144 de junio 30 de 1995, el Decreto  2341 de diciembre 29 de 1995, el Decreto  2316 de diciembre 20 de 1996, el Decreto  2419 de septiembre 30 de 1997, y el Decreto  3072 de diciembre 23 de 1997;    

Que el citado Decreto  3072 de diciembre 23 de 1997, prorrogó la vigencia del Decreto  444 hasta el 30 de junio de 1998;    

Que los plenipotenciarios de la República de Colombia y la República  de Argentina acreditados por los respectivos Gobiernos suscribieron el Noveno  Protocolo Adicional al ACE número 11, el 25 de junio de 1998, mediante el cual  acordaron prorrogar la vigencia del ACE número 11, hasta el 30 de septiembre de  1998 en todos sus términos y condiciones,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado por el Decreto 2014 de 1998,  artículo 1º. Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 1998 la vigencia del Decreto  número 444 de febrero 24 de 1994.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de junio de 1998.    

ALFONSO LOPEZ CABALLERO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio José Urdinola.    

El Ministro de Desarrollo Económico, Encargado de las Funciones del  Despacho del Ministro de Comercio Exterior,    

Carlos Julio Gaitán González.              

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