DECRETO 1191 DE 2000
(junio 28)
por el cual se autoriza a una funcionaria del Departamento Nacional de Planeación para aceptar una invitación.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano, SELA, ha invitado a la doctora María Isabel Agudelo Valencia, Jefe de la División de Inversión Extranjera de la Unidad de Desarrollo Empresarial del Departamento Nacional de Planeación, para participar como expositor en el Foro “Inversión Extranjera en América Latina y el Caribe: Experiencias y Perspectivas”, el cual se llevará a cabo del 29 al 30 de junio del 2000 en la ciudad de Caracas (Venezuela);
Que la asistencia al citado evento, reviste especial importancia para el DNP, en razón a que los temas del Foro permitirán conocer las experiencias de otros países, exponer la experiencia de Colombia en la promoción de inversiones extranjeras, los resultados obtenidos de las políticas aplicadas y presentar a todos los asistentes los beneficios de invertir en Colombia;
Que la invitación de la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano, SELA, comprende el pago de los pasajes internacionales, alojamiento y demás gastos requeridos,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a María Isabel Agudelo Valencia, Jefe de la División de Inversión Extranjera de la Unidad de Desarrollo Empresarial del Departamento Nacional de Planeación, para aceptar la invitación formulada por la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano, SELA, para que participe como expositor en el Foro “Inversión Extranjera en América Latina y el Caribe: Experiencias y Perspectivas”, el cual se llevará a cabo del 29 al 30 de junio del 2000 en la ciudad de Caracas (Venezuela).
En virtud de la presente autorización la funcionaria queda facultada para recibir de la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano, SELA, los pasajes internacionales, alojamiento y demás gastos requeridos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Cárdenas Santamaría.