DECRETO 1191 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1191 DE 1998    

 (junio 24)    

por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto  2990 del 18 de diciembre de 1997.    

Nota: Modificado por  el Decreto 2441 de 1998.    

 El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en  especial las que le confieren la Ley 226 de 1995, el Decreto 663 de 1993  y el Decreto 1079 de 1996,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  2990 del 18 de diciembre de 1997 se prorrogó la vigencia del programa de  enajenación de las acciones que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público posee en el Banco Popular, hasta el 31 de julio de 1998;    

Que las consideraciones expuestas por el Gobierno Nacional en el  mencionado decreto tomaron como fundamento la expedición de la Ley 389 de 1997 y la  posterior expedición del Decreto  2805 del 20 de noviembre de 1997, donde se autorizaba la utilización de la  red de los establecimientos de crédito para la promoción y gestión de las  operaciones del sector financiero;    

Que las circunstancias económicas de corto plazo, no garantizan una  venta efectiva y adecuada para los intereses del Estado pues en la actualidad  el mercado accionario se encuentra deprimido debido a la desvalorización del  índice de bursatilidad de las acciones y al incremento de las tasas de interés,  circunstancia esta última, que ha hecho más atractivo el mercado de los  instrumentos de renta fija, ocasionando que los inversionistas liquiden sus  portafolios en acciones para colocar sus recursos a la vista o a término;    

Que el escenario arriba descrito haría nugatorio cualquier esfuerzo  por vender la propiedad accionaria de la Nación, por lo que es necesario  otorgar un plazo más extenso para terminar el proceso de enajenación del Banco  Popular mientras se normaliza la situación del mercado accionario de tal forma  se pueda garantizar una venta efectiva y en condiciones adecuadas;    

Con base en las anteriores consideraciones, se sometió por el Ministro  de Hacienda y Crédito Público a consideración del Consejo de Ministros que en  su sesión del 23 de junio del año en curso, la prórroga de la vigencia del  programa de enajenación de las acciones que la Nación posee en el Banco Popular  hasta el 31 de diciembre de 1998, el cual emitió concepto previo favorable  sobre la misma y lo remitió al Gobierno para su aprobación,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ver modificación  del Decreto 2441 de 1998,  artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 2990 de 1997  en el sentido de que la vigencia del programa de enajenación de las acciones  que la Nación posee en el Banco Popular será hasta el 31 de diciembre de 1998,  con el fin de realizar la tercera etapa de dicho programa.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.    

               

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