DECRETO 119 DE 1998
(enero 16)
por el cual se asignan y distribuyen funciones en algunas dependencias de la Dirección General del Ministerio de Defensa Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Funciones del ministro. En desarrollo del marco general de competencia constitucional y legal y sin perjuicio de las demás funciones asignadas por la Carta y las demás disposiciones sobre la materia, el Ministro de Defensa Nacional ejercerá las siguientes:
1. Preparar los proyectos de ley relacionados con el ramo de Defensa Nacional.
2. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deben dictarse en ejercicio de las atribuciones que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los aspectos de la Defensa Nacional y ejecutar las órdenes del Presidente que se relacionan con tales atribuciones.
3. Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.
4. Preparar los programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes al sector y a los planes de desarrolla del mismo.
5. Contribuir a la formulación de la política del Gobierno en el Ramo de Defensa Nacional y adelantar su ejecución.
6. Diseñar y recomendar al Presidente de la República la estrategia de defensa y seguridad nacional, así como las políticas para su ejecución.
7. Definir políticas para la adopción y ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión y funcionamiento para la adecuada operación del Ministerio de Defensa Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas.
8. Establecer políticas, planes y programas en materia de contratación estatal y suscribir los actos, negocios y contratos relativos a los asuntos propios del Ministerio, todo de conformidad con las normas generales sobre la materia.
9. Ejercer la dirección, evaluación y el control interno de gestión sobre el personal y los recursos de todo orden asignados al Ministerio de Defensa Nacional, así como ejercer el control de tutela gubernamental sobre las entidades adscritas y vinculadas.
10. Asignar a organismos, dependencias o funcionarios subalternos el cumplimiento de tareas especificadas dentro del ámbito de su respectiva competencia ordinaria.
11. Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que por su naturaleza y cuantía así lo requieran, con arreglo a la ley.
12. Cumplir las demás funciones especiales que determine la ley o que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 2º. Funciones del Viceministro para coordinación de entidades descentralizadas. Son funciones del Viceministro las siguientes:
1. Asistir al ministro en la formulación de la política con relación a las entidades descentralizadas del sector defensa.
2. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada en las respectivas leyes, estatutos y reglamentos de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, y sociedades de economía mixta, que estén adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.
3. Coordinar las relaciones del Ministerio de Defensa con las entidades descentralizadas del sector defensa para que el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas.
4. Estudiar los informes que las entidades deban rendir al ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de tales estudios se desprendan.
5. Preparar para el ministro los informes y estudios que éste le encomiende.
6. Diseñar, elaborar o evaluar los planes, programas y procedimientos que se le encomienden, tendientes a que la gestión de las entidades descentralizadas del sector defensa se desarrolle con fundamento en los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
7. Examinar los programas de trabajo que presenten las entidades descentralizadas del sector defensa y evaluar periódicamente el desarrollo de los mismos y, cuando fuere el caso, presentar recomendaciones.
8. Verificar que las decisiones adoptadas en las juntas directivas se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el ministro.
9. Presentar iniciativas al ministro sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas de las entidades descentralizadas del sector defensa.
10. Supervisar y participar en la negociación de convenios internacionales en los que sean parte las entidades descentralizadas del sector defensa y rendir concepto al ministro sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos.
11. Ejercer las demás funciones que en asuntos relacionados con las entidades descentralizadas del sector defensa, le asigne o delegue el Ministro.
12. Colaborar con el Ministro en el ejercicio del control de tutela que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional respecto de los organismos adscritos y vinculados al mismo.
13. Presidir las juntas y consejos directivos o superiores, cuando el Ministro de Defensa Nacional le haya delegado esta función.
14. Coordinar el cumplimiento de los objetivos y la administración de los recursos de las entidades descentralizadas, para que el desarrollo de sus actividades mantenga unidad de propósito y coherencia con los fines de la estrategia de defensa y seguridad nacional y de la estrategia militar.
15. Evaluar la gestión y el cumplimiento de los planes y programas de las entidades descentralizadas, y proponer al Ministro de Defensa Nacional o a los organismos directivos de las mismas la adopción de acciones y medidas para optimizar el cumplimiento de sus fines.
16. Proponer criterios para la formulación del Plan Anual de Gestión de las entidades descentralizadas de conformidad con los planes y programas generales del sector y contribuir en la vigilancia de su estricto cumplimiento.
17. Ejercer las demás funciones especiales que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 3º. Funciones de la Oficina de Coordinación Interinstitucional. Son funciones de esta oficina las siguientes:
1. Asistir al Viceministro para la Coordinación de las Entidades Descentralizadas en la conducción de las relaciones con los organismos y dependencias competentes del Gobierno, para el diseño y aplicación de políticas económico-financieras que beneficien la operación de tales entidades.
2. Proponer medidas y acciones para la coordinación y control de los organismos adscritos o vinculados, acorde con los objetivos del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Recibir, analizar y estructurar los requerimientos de tipo financiero y presupuestal de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y gestionar su trámite y aprobación ante los organismos competentes.
4. Analizar los proyectos de forma de estructura interna, estatutos, plantas de personal de las entidades descentralizadas y rendir al Viceministerio para Coordinación de Entidades Descentralizadas, concepto sobre los mismos.
5. Ejercer las demás funciones que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4º. Funciones de la Oficina de Estudios Especiales. Son funciones de esta oficina las siguientes:
1. Asistir al Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas en el análisis de los programas de desarrollo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.
2. Analizar el desempeño y los resultados de la gestión de las entidades descentralizadas y proponer acciones para alcanzar un verdadero concepto de gerencia pública, de manera que el apoyo logístico que las mismas deben prestar al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública, sea más eficaz y eficiente.
3. Realizar estudios especiales sobre la operación de las entidades descentralizadas y proponer los cursos de acción que permitan orientar el objeto social de estas a los fines del apoyo logístico hacia la Fuerza Pública.
4. Coordinar con la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional lo relacionado con la implementación del sistema integrado de planeación y los proyectos de inversión de las entidades descentralizadas.
5. Ejercer las demás funciones que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5º. Funciones de la División de Informática. Son funciones de esta división las siguientes:
1. Diseñar e implementar los sistemas de información que requieran las diferentes unidades orgánicas del Ministerio de Defensa.
2. Diseñar, implementar y mantener sistemas de control de calidad y costos en el procesamiento electrónico de datos.
3. Participar en el diseño y análisis de aplicaciones y programas requeridos en el procesamiento electrónico de datos que soliciten las diferentes dependencias del Ministerio.
4. Participar en la creación y mantenimiento de bases de datos logístico-administrativos que requiera la Dirección Superior del Ministerio.
5. Asesorar en el diseño, planeamiento, desarrollo y montaje de los equipos de procesamiento de datos que requieran los organismos del sector defensa.
6. Proponer y ejecutar el plan estratégico de informática.
7. Diseñar y desarrollar la infraestructura de red para garantizar la operación eficiente del sistema de información.
8. Proponer métodos y procedimientos para velar por la seguridad de la infraestructura de “hardware” y de “sofhvare” y de la información misma.
9. Asistir y capacitar a los usuarios en la operación y utilización de los recursos informáticos.
10. Ejercer las demás funciones que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6º. Funciones de la División de Archivo General. Son funciones de esta División las siguientes:
1. Organizar, clasificar y archivar la documentación del despacho del Ministro, de la Secretaría General, del Viceministerio para Coordinación de Entidades Descentralizadas conforme a las normas que expida el Archivo General de la Nación y demás reglamentos, garantizando su seguridad, integridad y consulta.
2 Clasificar y mantener la documentación de valor histórico o del Ministerio de Defensa Nacional conforme a las políticas establecidas en el Archivo General de la Nación.
3. Certificar y expedir copia de los documentos existentes de acuerdo a las normas legales vigentes.
4. Establecer metodologías y procedimientos que permitan suministrar oportunamente información y documentación a los usuarios del Archivo General, teniendo en cuenta los casos amparados por reserva.
5. Ejercer las demás funciones que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º. Presidencia del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. En ausencia del Subsecretario General, la presidencia del Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía, de que trata el numeral 8 del artículo 9º del Decreto 1673 de 1997, será ejercida por el médico de mayor antigüedad que integre este Tribunal.
Artículo 8º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de enero de 1998.
CARLOS LEMOS SIMMONDS
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.