DECRETO 1189 DE 2000
(junio 28)
por el cual se crea la Medalla Militar Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla” y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.
Nota: Ver Decreto 4444 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la organización de la Armada Nacional, se encuentra la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, como ente rector y alma máter del personal de Oficiales, reconocido oficialmente como Universidad en el cual se imparte, la preparación profesional y académica al personal de Cadetes y Oficiales Navales, de Infantería de Marina y Mercantes;
Que el Gobierno Nacional considera conveniente la creación de la Medalla Militar Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla” como estímulo y premio al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, y a las personas o instituciones que hayan prestado eminentes servicios o hayan participado en realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de Cadetes;
Que de conformidad con el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988 el Gobierno Nacional puede crear o suprimir medallas militares,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla” para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios o haya participado en realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”.
Parágrafo 1°. Características de la Medalla:
a) La Joya
En su cuerpo central es una Cruz de Malta de cuarenta y cinco (45) milímetro de diámetro, en esmalte de color azul marino con los bordes exteriores en bronce y sus brazos terminados en dos (2) ángulos. La Cruz estará circundada por una corona de laureles representativa del valor y la persistencia en alcanzar el progreso y la excelencia. La Cruz llevará en el centro el escudo de la Escuela Naval en color dorado. Al respaldo, en la parte central de la cruz, en un círculo de esmalte azul marino llevará inscrito el Código de Honor del Cadete “Honor Lealtad, Honestidad”. Será de bronce, suspendida de una cinta de cinco (5) franjas verticales de los siguientes colores: blanco en el centro, de catorce (14) milímetros seguido a cada lado de una franja azul marino, de seis punto cinco (6.5) milímetros y terminando cada banda de la cinta con una franja de color amarillo oro de seis punto cinco (6.5) milímetros. En la parte superior la cinta llevará una hebilla del mismo material de la medalla.
b) La venera
Será de forma rectangular de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho, con los siguientes colores: Blanco en el centro de catorce (14) milímetros, seguido a cada lado de una franja azul marino de seis punto cinco (6.5) milímetros y terminando cada lado con una franja de color amarillo oro de seis punto cinco (6.5) milímetros, con el escudo metálico de la Escuela Naval en color dorado en el centro y bordeada en hilo dorado. El cuadro blanco que se forma en el centro de la venera tendrá una franja azul marino en el borde superior e inferior de un (1) milímetro de ancho.
c) La miniatura.
La miniatura tendrá el mismo diseño de la condecoración, con un diámetro de dieciséis (16) milímetros, suspendida de una cinta de los mismos colores establecidos en la joya, de treinta y cinco (35) milímetros de largo por quince (15) milímetros de ancho.
Parágrafo 2°. Otorgamiento e imposición. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 1880 de 1988.
Artículo 2°. Adiciónase el subliteral b), del numeral 1, del literal c), del artículo 6° del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir un subnumeral así:
(6) Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.
Artículo 3°. Precedencia de la Condecoración. Para efectos del orden de precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7° del Decreto 1880 de 1988, la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”, sucederá a la Medalla al Mérito Logístico y Administrativo Contralmirante “Rafael Tono”.
Artículo 4°. Adiciónase el literal b), del artículo 12 del Decreto 1880 de 1988 en el sentido de incluir un numeral así:
8. El 3 de julio, día de creación de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”.
Artículo 5°. Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir como Medalla por Servicios Distinguidos prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”, a continuación de la Medalla al Mérito Logístico y Administrativo Contralmirante “Rafael Tono”, con el mismo propósito allí previsto.
Artículo 6°. Adiciónase el artículo 70 del Decreto 1880 de 1988, en la parte correspondiente a la Armada Nacional, así: Para la Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”. Como Vocal el Director de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.