DECRETO 1189 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1189 DE 2000    

(junio 28)    

por el cual se crea la Medalla  Militar Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes “Almirante  Padilla” y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.    

Nota:  Ver Decreto 4444 de 2010.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  dentro de la organización de la Armada Nacional, se encuentra la Escuela Naval  de Cadetes “Almirante Padilla”, como ente rector y alma máter del  personal de Oficiales, reconocido oficialmente como Universidad en el cual se  imparte, la preparación profesional y académica al personal de Cadetes y  Oficiales Navales, de Infantería de Marina y Mercantes;    

Que  el Gobierno Nacional considera conveniente la creación de la Medalla Militar  Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes “Almirante  Padilla” como estímulo y premio al personal que haya sobresalido por sus  capacidades profesionales, técnicas y dedicación, y a las personas o  instituciones que hayan prestado eminentes servicios o hayan participado en  realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de Cadetes;    

Que  de conformidad con el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988  el Gobierno Nacional puede crear o suprimir medallas militares,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval  de Cadetes Almirante Padilla” para estimular y premiar al personal que  haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al  igual que a entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado  eminentes servicios o haya participado en realizaciones de beneficio  excepcional para la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”.    

Parágrafo  1°. Características de la Medalla:    

a)  La Joya    

En  su cuerpo central es una Cruz de Malta de cuarenta y cinco (45) milímetro de  diámetro, en esmalte de color azul marino con los bordes exteriores en bronce y  sus brazos terminados en dos (2) ángulos. La Cruz estará circundada por una  corona de laureles representativa del valor y la persistencia en alcanzar el  progreso y la excelencia. La Cruz llevará en el centro el escudo de la Escuela  Naval en color dorado. Al respaldo, en la parte central de la cruz, en un  círculo de esmalte azul marino llevará inscrito el Código de Honor del Cadete  “Honor Lealtad, Honestidad”. Será de bronce, suspendida de una cinta  de cinco (5) franjas verticales de los siguientes colores: blanco en el centro,  de catorce (14) milímetros seguido a cada lado de una franja azul marino, de  seis punto cinco (6.5) milímetros y terminando cada banda de la cinta con una  franja de color amarillo oro de seis punto cinco (6.5) milímetros. En la parte  superior la cinta llevará una hebilla del mismo material de la medalla.    

b)  La venera    

Será  de forma rectangular de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10)  milímetros de ancho, con los siguientes colores: Blanco en el centro de catorce  (14) milímetros, seguido a cada lado de una franja azul marino de seis punto  cinco (6.5) milímetros y terminando cada lado con una franja de color amarillo  oro de seis punto cinco (6.5) milímetros, con el escudo metálico de la Escuela  Naval en color dorado en el centro y bordeada en hilo dorado. El cuadro blanco  que se forma en el centro de la venera tendrá una franja azul marino en el  borde superior e inferior de un (1) milímetro de ancho.    

c)  La miniatura.    

La  miniatura tendrá el mismo diseño de la condecoración, con un diámetro de  dieciséis (16) milímetros, suspendida de una cinta de los mismos colores  establecidos en la joya, de treinta y cinco (35) milímetros de largo por quince  (15) milímetros de ancho.    

Parágrafo  2°. Otorgamiento e imposición.  Se regirá por lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 1880 de 1988.    

Artículo  2°. Adiciónase el subliteral b), del numeral 1, del literal c), del artículo 6°  del Decreto 1880 de 1988,  en el sentido de incluir un subnumeral así:    

(6)  Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante  Padilla”.    

Artículo  3°. Precedencia de la Condecoración.  Para efectos del orden de precedencia de condecoraciones de que trata el  artículo 7° del Decreto 1880 de 1988,  la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes  Almirante Padilla”, sucederá a la Medalla al Mérito Logístico y  Administrativo Contralmirante “Rafael Tono”.    

Artículo  4°. Adiciónase el literal b), del artículo 12 del Decreto 1880 de 1988  en el sentido de incluir un numeral así:    

8.  El 3 de julio, día de creación de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante  Padilla”.    

Artículo  5°. Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988,  en el sentido de incluir como Medalla por Servicios Distinguidos prestados a la  Institución Militar, la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la  Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”, a continuación de la Medalla  al Mérito Logístico y Administrativo Contralmirante “Rafael Tono”,  con el mismo propósito allí previsto.    

Artículo  6°. Adiciónase el artículo 70 del Decreto 1880 de 1988,  en la parte correspondiente a la Armada Nacional, así: Para la Medalla  Servicios Distinguidos a la Escuela Naval  de Cadetes “Almirante Padilla”. Como Vocal el Director de la  Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”.    

Artículo  7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Luis Fernando Ramírez Acuña.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *