DECRETO 1188 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1188 DE 1999    

(junio 30)    

por el cual se regulan las exportaciones  de banano a la Unión Europea durante el tercer trimestre de 1999 y se dictan  otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de la Ley 7ª de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que con fecha del 28 de octubre de 1998, el Colegio de Comisarios de la  Comisión Europea aprobó una nueva cuota-país para las importaciones de banano  originario de Colombia destinado a la Unión Europea, que entró a operar a partir  del 1º de enero de 1999, y se hace necesario establecer un mecanismo para  distribuirla entre los exportadores colombianos, con estricta sujeción a los  principios multilaterales aplicables en la materia;    

Que se hace necesario garantizar la asignación adecuada de la cuota-país  entre las sociedades exportadoras en representación de los productores y las  cooperativas de productores de banano, en aras de la participación ordenada de  la producción colombiana en el Mercado Unico Europeo y de la distribución equitativa  de los beneficios que dicha participación debe generar entre los productores  colombianos;    

Que se ha venido contraviniendo la normativa de origen vigente, en  menoscabo de las sociedades exportadoras y de las cooperativas asignatarias de  la cuota-país correspondiente a Colombia en la Unión Europea, mediante la  introducción, en los Estados miembros de la Unión Europea, de banano colombiano  comprado a sociedades asignatarias y no asignatarias de la cuota-país de  Colombia por sociedades importadoras de la Unión Europea, con destino presunto  a países terceros en donde el precio es más bajo;    

Que esta circunstancia vulnera la capacidad de Colombia para administrar  debidamente su cuota-país y hace inoperantes los beneficios asociados con la  misma;    

Que no se ha logrado establecer un mecanismo vinculante de control de  origen con la Unión Europea;    

Que, en estas condiciones, precisa prever un régimen transitorio para el  manejo de la cuota-país de Colombia durante el tercer trimestre de 1999;    

Que, para dicho trimestre, la cantidad indicativa de referencia asciende  a seiscientas treinta y ocho mil doscientas cincuenta toneladas métricas  (638.250 TM) y el cupo en cabeza de Colombia se eleva en consecuencia a ciento  cuarenta y seis mil novecientas ochenta y nueve toneladas métricas (146.989  TM),    

DECRETA:    

Artículo 1º. Las exportaciones de banano fresco que se clasifican bajo  las subpartidas arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo cavendish valery),  08.03.00.19.10 (banano bocadillo musa acuminata) y 08.03.00.19.90 (los demás),  cuyo destino sea uno de los Estados miembros de la Unión Europea, y hasta  concurrencia de un cupo total de ciento cuarenta y seis mil novecientas ochenta  y nueve toneladas métricas (146.989 TM), para el periodo comprendido entre el  primero (1º) de julio y el treinta (30) de septiembre de mil novecientos  noventa y nueve (1999), se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes  artículos.    

Artículo 2º. La asignación del contingente de exportación de banano a la  Unión Europea se otorgará a los productores de banano, únicamente a través de  las sociedades exportadoras con las que exporten efectivamente su fruta, y a  las cooperativas de productores de banano. El Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.    

Parágrafo. Las exportaciones que se benefician del contingente de que  trata el presente artículo se destinan exclusivamente a los siguientes Estados  que son los miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica,  Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo,  Países Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suecia, y los demás que formalicen su  ingreso a dicha Unión.    

Artículo 3º. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex  distribuirá el contingente de exportación indicado en el artículo 1°, para el  tercer trimestre, utilizando las estadísticas de exportación de banano de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la información sobre la  participación individual de los productores en las exportaciones de cada  sociedad exportadora suministrada por los exportadores de banano, conforme a  las siguientes reglas:    

1. El noventa y seis punto cinco por ciento (96.5%) de la cuota se  distribuirá a las sociedades exportadoras en representación de sus productores  y a las cooperativas de productores de banano, tomando sólo aquellas que  hubieren exportado como mínimo quinientas toneladas métricas (500 TM) anuales  de banano fresco durante el periodo comprendido entre el 1° enero de 1996 y el  31 de diciembre de 1998. Para efecto de los cálculos, se tomará como “año  bananero” el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de  septiembre del siguiente año. Dicha distribución se hará ponderando la  participación individual de la sociedad exportadora o cooperativa de productores  de banano en las exportaciones colombianas totales de banano y las  exportaciones de banano a la Unión Europea. Para esta ponderación el Incomex  tendrá en cuenta lo siguiente:    

a) Para las exportaciones totales se calculará un promedio simple de las  exportaciones de cada sociedad exportadora o cooperativa de productores  bananeros al mundo, realizadas a partir del 1° enero de 1996 y hasta el 31 de  diciembre de 1998. Este valor se multiplicará por el factor 0.55;    

b) Para las exportaciones a la Unión Europea, se calculará el promedio  simple de las exportaciones realizadas por cada sociedad exportadora o  cooperativa de productores bananeros hacia ese mercado a del 1º enero de 1996 y  hasta el 31 de diciembre de 1998. El resultado de este promedio simple se multiplicará  por el factor 0.45.    

2. El tres punto cinco por ciento (3.5%) restante se distribuirá entre  los exportadores de banano bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria  08.03.00.19.10), las sociedades exportadoras y cooperativas de productores bananeros  que no califiquen por el criterio de volumen de exportación del numeral  anterior, teniendo en cuenta los siguientes criterios:    

a) El Incomex solicitará a los exportadores de banano bocadillo musa  acuminata (subpartida arancelaria 08.03.00.19.10) que utilizaron total o  parcialmente su cuota de exportación en alguno de los trimestres de 1998, que  indiquen en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de  publicación del presente Decreto, el cupo que están en capacidad de exportar a  la Unión Europea durante el tercer trimestre de 1999. La cantidad a asignar no  podrá exceder el 0.5% del cupo;    

b) Un dos punto cinco por ciento (2.5%) se distribuirá entre las  sociedades exportadoras que hayan exportado más de 500 TM en uno o dos de los  años bananeros del periodo de referencia.    

Para los cálculos de participación, se seguirá el mismo criterio fijado  en el numeral primero de este artículo en cuanto a la ponderación de mercados;    

c) El cero punto cinco por ciento (0.5%) restante se distribuirá proporcionalmente  entre las cooperativas de productores bananeros que cumplan con los siguientes  requisitos: a) tener más de 50 afiliados; b) los predios cultivados en banano  de los asociados de la cooperativa no podrán exceder de 30 hectáreas  individualmente; c) tener un promedio anual de producción del orden de 8.000  cajas de banano semanales o más; d) los afiliados no deberán ser socios o  accionistas de ninguna empresa comercializadora de fruta, y e) solicitar que  les sea asignado un cupo de exportación de banano a la Unión Europea en el  tercer trimestre de 1999, por escrito y dentro de un lapso no superior a tres  (3) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.    

Las cooperativas de productores bananeros que reciban cuota en desarrollo  de este literal no podrán recibir cuota en virtud del criterio establecido en  el numeral 1 de este artículo.    

El porcentaje no asignado de conformidad con este numeral será  distribuido con base en los criterios fijados en el numeral 1 de este artículo.    

Parágrafo primero. Si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  DIAN, no dispone de las estadísticas correspondientes al periodo referido en el  numeral primero de este artículo, se utilizarán las cifras que suministren las  respectivas sociedades exportadoras o cooperativas de productores bananeros,  debidamente certificadas por el revisor fiscal.    

Parágrafo segundo. La distribución a que hace referencia el presente  artículo se entiende sin perjuicio de los cambios de sociedad exportadora de  que trata el artículo 6º, que hayan ocurrido antes de la entrada en vigencia  del presente decreto, los cuales deberán ser informados al Incomex por el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Parágrafo tercero. Las sociedades exportadoras informarán al Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural, en medio magnético en formato Excel e  impreso, en un término de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación  del presente Decreto, la participación individual de cada productor durante  cada trimestre del período comprendido entre el 1º enero de 1996 y el 31 de  diciembre de 1998.    

Artículo 4º. El Incomex expedirá certificados de origen a favor de las  sociedades y cooperativas de productores en proporción al cupo asignado a cada  una de ellas. Los cupos se irán restando, a medida que se vayan utilizando, de  la cuota asignada a cada sociedad exportadora y cooperativa de productores. Los  certificados de origen estarán vigentes durante el tercer trimestre de 1999.    

Parágrafo. Los certificados de origen correspondientes al cupo de  exportación continuarán vigentes hasta el séptimo día siguiente a la  finalización del segundo trimestre, de conformidad con la normativa de la Unión  Europea. En caso de que no sean utilizados dentro de este plazo, previa  solicitud motivada y documentada, dicha vigencia podrá ser prorrogada por el  Incomex para el cuarto trimestre de 1999. El tercer trimestre se entiende  ampliado en siete (7) días calendario más.    

Artículo 5º. Las sociedades exportadoras y las cooperativas de  productores, a más tardar el 31 de julio de 1999 y el 31 de octubre, deberán  presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un listado completo,  en medio magnético en formato Excel e impreso, que indique la cantidad total de  banano exportado por mercado de destino, la participación individual de los  productores en sus exportaciones totales durante el segundo y el tercer  trimestre de 1999, respectivamente. Este listado deberá indicar, para toda  relación contractual, si la misma consta o no por escrito y su vigencia.    

Artículo 6º. Los productores que deseen exportar su banano a través de  una sociedad exportadora o cooperativa de productores bananeros distinta de  aquella con la cual lo están exportando actualmente, deberán notificar su  decisión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el término de tres  (3) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, con el fin de  dar traslado de su cuota para el tercer trimestre de 1999. El Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta los cambios que hayan sido  notificados oportunamente dentro del plazo señalado en este Artículo para  efectos de determinar la administración de la cuota correspondiente al segundo  trimestre de 1999. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará los  cambios de cuotas de exportación por sociedad exportadora, cooperativa de  productores bananeros y así lo informará al Incomex.    

Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Marta Lucía Ramírez de Rincón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos Murgas Guerrero.    

               

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