DECRETO 1187 DE 2000
(junio 28)
por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 263 de 2004, artículo 9º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 103 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, presentó el estudio de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
N° de Cargos Denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (uno) Director del Departamento Administrativo 0010 –
7 (siete) Asesor 1020 08
3 (tres) Asesor 1020 13
1 (uno) Profesional Especializado 3010 22
1 (uno) Secretario Bilingüe 5235 26
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho
del Director de Departamento
Administrativo 5230 25
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 16
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 19
DESPACHO DEL SUBDIRECTOR
1 (uno) Subdirector Departamento Administrativo 0025 –
2 (dos) Asesor 1020 08
2 (dos) Asesor 1020 13
1 (uno) Secretario Ejecutivo de Despacho
del Subdirector de Departamento
Administrativo 5240 25
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Director Administrativo y Financiero 0100 20
1 (uno) Director Técnico 0100 19
4 (uno) Director Técnico 0100 18
1 (uno) Director Operativo 0100 18
2 (dos) Jefe de Oficina 0137 19
16 (dieciseis) Asesor 1020 08
1 (uno) Asesor 1020 04
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 13
6 (seis) Director Regional 2035 23
5 (cinco) Profesional Especializado 3010 24
5 (cinco) Profesional Especializado 3010 22
10 (diez) Profesional Especializado 3010 20
10 (diez) Profesional Especializado 3010 18
5 (cinco) Profesional Especializado 3010 16
45 (cuarenta y cinco) Profesional Especializado 3010 15
40 (cuarenta) Profesional Universitario 3020 14
43 (cuarenta y tres) Profesional Universitario 3020 13
15 (quince) Profesional Universitario 3020 12
9 (nueve) Profesional Universitario 3020 11
28 (veintiocho) Profesional Universitario 3020 10
28 (veintiocho) Profesional Universitario 3020 09
3 (tres) Profesional Universitario 3020 08
19 (diecinueve) Profesional Universitario 3020 07
N° de Cargos Denominación del cargo Código Grado
5 (cinco) Analista de Sistemas 4005 16
2 (dos) Analista de Sistemas 4005 15
7 (siete) Analista de Sistemas 4005 13
7 (siete) Analista de Sistemas 4005 11
4 (cuatro) Técnico Administrativo 4065 15
8 (ocho) Técnico Administrativo 4065 11
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 10
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 09
4 (cuatro) Técnico Administrativo 4065 07
1 (uno) Técnico Operativo 4080 18
11 (once) Técnico Operativo 4080 12
1 (uno) Técnico Operativo 4080 11
7 (siete) Técnico Operativo 4080 10
1 (uno) Técnico Operativo 4080 09
11 (once) Técnico Operativo 4080 07
11 (once) Auxiliar de Técnico 4110 06
3 (tres) Asistente Administrativo 4140 17
1 (uno) Asistente Administrativo 4140 16
4 (cuatro) Asistente Administrativo 4140 15
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 24
13 (trece) Secretario Ejecutivo 5040 20
16 (dieciséis) Secretario Ejecutivo 5040 18
5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040 16
7 (siete) Secretario 5140 13
4 (cuatro) Secretario 5140 11
4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 16
5 (cinco) Auxiliar Administrativo 5120 14
11 (once) Auxiliar Administrativo 5120 12
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 10
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 09
24 (veinticuatro) Auxiliar Administrativo 5120 07
19 (diecinueve) Operario Calificado 5300 11
17 (diecisiete) Operario Calificado 5300 09
10 (diez) Operario Calificado 5300 07
12 (doce) Conductor Mecánico 5310 11
14 (catorce) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Artículo 2°. Los empleos que se relacionan a continuación, quedarán suprimidos de la planta de personal establecida en el artículo anterior, una vez se produzca su vacancia definitiva. De lo anterior, se informará al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de que eso ocurra.
N° de Cargos Denominación del cargo Código Grado
3 (uno) Asesor 1020 08
1 (uno) Asesor 1020 04
3 (tres) Profesional Especializado 3010 15
1 (uno) Profesional Universitario 3020 13
1 (uno) Profesional Universitario 3020 12
2 (uno) Profesional Universitario 3020 10
1 (uno) Analista de Sistemas 4005 15
1 (uno) Analista de Sistemas 4005 11
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 11
1 (uno) Técnico Operativo 4080 09
1 (uno) Técnico Operativo 4080 11
2 (dos) Secretario 5140 13
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (uno) Operario Calificado 5300 09
5 (cinco) Operario Calificado 5300 11
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 11
Artículo 3°. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 4°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, conforme a lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999 con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 752 de 1993, 1108 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Mario René Verswyvel Villamizar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.