DECRETO 1187 DE 1998
(junio 24)
por el cual se reglamenta el artículo 34 del Decreto ley 1421 de 1993.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la organización territorial establecida por la Constitución Política, Santa Fe de Bogotá está organizada como Distrito Capital, sujeto al régimen político, fiscal y administrativo señalado por la Constitución y las leyes especiales;
Que el Decreto 1421 de 1993, Estatuto de Santa Fe de Bogotá reconoció en el artículo 34 el pago de honorarios a los Concejales del Distrito Capital, fijando que su cuantía será igual a la remuneración mensual del Alcalde Mayor dividida por veinte (20);
Que es necesario precisar el alcance de la expresión remuneración mensual, la cual no ha sido objeto de definición, ni sus factores constitutivos se han establecido;
Que de conformidad con los considerandos antes expuestos es necesario reglamentar el artículo 34 del Decreto 1421 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. La remuneración mensual del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital a que alude el artículo 34 del Decreto 1421 de 1993, está conformada por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica, que el Alcalde Mayor disfrute.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Alfonso López Caballero.