DECRETO 1186 DE 2000
(junio 28)
por el cual se autoriza a un funcionario del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística, para aceptar la invitación formulada por un organismo internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Representante de la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, mediante oficio de fecha 20 de junio de 2000, informó que Cecilia Hincapié Celis, identificada con cédula de ciudadanía número 28812844 de Líbano, actual Profesional Universitario Código 3020 Grado 10 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, ha sido aceptada para participar en el XI Congreso de la Asociación Internacional de Políticas de Salud y VIII Congreso Latinoamericano de Medicina Social, a realizarse en la ciudad de La Habana, Cuba, entre el 3 y el 7 de julio de 2000;
Que el funcionario designado requiere autorización para aceptar la invitación formulada, la cual será financiada por la Organización Panamericana de la Salud, que incluye los pasajes aéreos y viáticos por el tiempo de duración del Congreso;
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a Cecilia Hincapié Celis, identificada con cédula de ciudadanía número 28812844 de Líbano, actual Profesional Universitario Código 3020 Grado 10 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para aceptar la invitación formulada, la cual será financiada por la Organización Panamericana de la Salud, que incluye los pasajes aéreos y viáticos para participar en el XI Congreso de la Asociación Internacional de Políticas de Salud y VIII Congreso Latinoamericano de Medicina Social, a realizarse en la ciudad de La Habana, Cuba, entre el 3 y el 7 de julio de 2000.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2000.
ADRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Mario René Verswyvel Villamizar.