DECRETO 1184 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1184 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se suprime la Dirección Nacional del Derecho de Autor y se  ordena su liquidación.    

Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-969 de 1999,  providencia confirmada por las Sentencias C-996 de 1999, C-038 de 2000 y C-165 de 2000.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1° de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión y liquidación    

Artículo  1°. Supresión y Liquidación. Suprímese la Dirección Nacional del Derecho de Autor,  Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica creada mediante Decreto  con fuerza de Ley 2041 de 1991,  adscrita al Ministerio del Interior.    

En  consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, la Dirección  Nacional del Derecho de Autor entrará en proceso de liquidación, el cual deberá  concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizará para todos los efectos  la denominación Dirección Nacional del Derecho de Autor en liquidación.    

La  liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente Decreto, y  al procedimiento que para el efecto se establece en el Decreto ley 1064  de 1999.    

Artículo  2°. Prohibición para Iniciar Nuevas Actividades. La Dirección Nacional del  Derecho de Autor en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en  desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para  expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación, con  excepción de los asuntos a que se refiere el artículo 6° del presente decreto.    

Artículo  3°. Terminación de la Existencia de la Entidad. Vencido el término señalado  para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la Dirección  Nacional del Derecho de Autor, para todos los efectos.    

CAPITULO II    

Disposiciones varias    

Artículo  4°. Traspaso de Bienes. Todos los bienes, activos, derechos y obligaciones de  la Dirección Nacional del Derecho de Autor pasarán a la Superintendencia de  Industria y Comercio, para lo cual se realizarán los actos que sean necesarios  para el traspaso, los cuales no causarán derecho notarial y de registro ni  cargo adicional alguno.    

Artículo  5°. Traspaso de Funciones. Las funciones que viene desempeñando la Dirección  Nacional del Derecho de Autor y las demás relacionadas con la materia serán  ejercidas por la Superintendencia de Industria y de Comercio a través del  despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, dentro de  los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente  decreto.    

Artículo  6°. Trámites en curso y archivo. La Dirección Nacional del Derecho de Autor  continuará conociendo, hasta cuando se produzca decisión de fondo y se agote la  vía gubernativa, de la totalidad de los trámites relacionados con derechos de  autor en curso al entrar en vigencia este decreto, y todos aquellos que se  presenten a su consideración hasta la fecha de asunción de las funciones por la  Superintendencia de Industria y Comercio.    

Dentro de  los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la  Dirección Nacional del Derecho de Autor realizará el inventario de los  expedientes de asuntos vigentes, de manera que puedan ser entregados a la  Superintendencia de Industria y Comercio de forma compatible con el sistema de  archivo y trámites de esta última entidad.    

Los expedientes  de la Dirección Nacional del Derecho de Autor y de la delegatura de Propiedad  Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de los  cuales se hayan concluido los trámites administrativos serán entregados al  Archivo General de la Nación, siguiendo para ello la metodología general  adoptada por esa entidad. Las consultas sobre el contenido de los mismos se  realizarán ante el Archivo General de la Nación.    

Artículo  7°. Disposiciones Laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de liquidación,  obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Articulo  8°. Planta de Personal. Los funcionarios de la planta de personal de la  Dirección Nacional del Derecho de Autor continuarán desarrollando las funciones  a su cargo hasta que se adopte la planta de personal en la Superintendencia de  Industria y Comercio. El plazo máximo para adoptar la planta será hasta el 30  de noviembre del presente año.    

Artículo  9°. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y  responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeñen  empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la  Entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y  efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas  y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la  Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello  implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo  10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto  con fuerza de Ley 2041 de 1991.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29  de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro del Interior encargado de  las funciones del Despacho del Ministro del Interior,    

Jorge Mario Eastman Robledo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Fernando Araújo Perdomo.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz    

               

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