DECRETO 1183 DE 2000
(junio 27)
por el cual se autoriza a un funcionario para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 18 del artículo 189 y el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que del 26 al 30 de junio de 2000, se desarrollará el Seminario Taller sobre la implementación del Convenio de Basilea en Panamá, relativo al control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, en la ciudad de Panamá, Panamá;
Que el Ministerio de Salud de Panamá en coordinación con el Centro Subregional para Centroamérica y México de Capacitación y Transferencia de Tecnología en el marco del Convenio de Basilea y la Secretaría del Convenio de Basilea, formuló invitación al Ministerio del Medio Ambiente, para asistir al mencionado evento;
Que es importante para el Ministerio del Medio Ambiente la participación en el mencionado evento para lo cual ha designado al doctor Elías Pinto Martínez, Profesional especializado, Código 3010 Grado 16, de su planta global;
Que los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos de ida y regreso serán sufragados por Ministerio de Salud de Panamá y el Centro Subregional para Centro América y México de Capacitación y Transferencia de Tecnología en el marco del Convenio de Basilea y la Secretaría del Convenio de Basilea,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar al doctor Elías Pinto Martínez, Profesional Especializado, Código 3010, Grado 16, de la Planta Global del Ministerio del Medio Ambiente, para aceptar la invitación del Ministerio de Salud de Panamá y el Centro Subregional para Centro América y México de Capacitación y Transferencia de Tecnología en el marco del Convenio de Basilea y la Secretaría del Convenio de Basilea, con el fin de participar del 26 al 30 de junio de 2000, en el Seminario Taller sobre la implementación del Convenio de Basilea en Panamá, relativo al control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, en la ciudad de Panamá, Panamá, con los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos de ida y regreso sufragados por los organizadores del evento.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Medio Ambiente,
Juan Mayr Maldonado.