DECRETO 1183 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1183 DE 1998    

(Junio 24)    

por el cual se modifica el Decreto 359 de 1995.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y las leyes 38 de 1989 y 179 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 22 del Decreto 359 de 1995:    

“Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 359 de 1995,  por solicitud expresa de los órganos públicos, diligenciada y suscrita por el  ordenador del gasto y el tesorero o pagador respectivo, la Dirección del Tesoro  Nacional deberá autorizar la apertura de cuentas corrientes, ya sea de nuevas  cuentas o por sustitución, en establecimientos financieros que cuenten con  capital garantía otorgado por el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras Fogafín.    

Lo anterior siempre y cuando, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 359 de 1995,  prevalezca la calidad, seguridad y eficiencia de los servicios ofrecidos por la  entidad financiera, y que ello no implique la dispersión de fondos a más de un  beneficiario final, para garantizar la implantación de la Cuenta Unica  Nacional”.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.              

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