DECRETO 1182 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1182 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se  modifica la estructura orgánica del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de noviembre de 2000.  Expediente: 5837. Actor: María Cristina Pineda Zuluaga.  Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza M.    

Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 17 de marzo de 2000.  Expediente: 5851. Actor: Juan Diego Jaramillo Angel. Ponente: Manuel S. Urueta Ayola.    

Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 4 de noviembre de 1999.  Expediente: 5837. Actor: María Cristina Pineda Zuluaga.  Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza M.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo, 189 ordinal 16 de la Constitución Política y con sujeción  a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímese en el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República la Consejería Presidencial de Fronteras de que  trata el artículo 40 de la Ley 191 de 1995.    

Parágrafo. A  partir de la vigencia del presente Decreto, las funciones que ha venido  realizando la Consejería Presidencial para las Fronteras, en desarrollo de la Ley 191 de 1995 serán asumidas por el Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

Artículo 2°.  Transfórmase la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, Unidad  Administrativa Especial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República de que trata el artículo 20 ordinal 6.14 de la Ley 188 de 1995, creada mediante Decreto 1440 de 1995, en la Consejería Presidencial para la Equidad de la  Mujer, la cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

1. Promover un  cambio cultural que permita construir relaciones de equidad entre los géneros  en todos los ámbitos de la actividad social.    

2. Impulsar la  incorporación de la perspectiva de género en la formulación y gestión de las  políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo por parte de todas las  entidades públicas, sectoriales y territoriales.    

3. Adelantar  labores orientadas a garantizar que en el diseño y la ejecución de las acciones  estatales se asegure el acceso y la utilización de los recursos y beneficios en  condiciones de igualdad a mujeres y hombres.    

4. Formular,  diseñar y ejecutar programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la  calidad de vida de las mujeres, especialmente las más pobres y desprotegidas, en  orden a lograr un mejor acceso a las oportunidades, recursos y beneficios del  desarrollo económico y social.    

5. Apoyar la  organización y participación de las mujeres en todos los órdenes y,  especialmente, en relación con las acciones que adelanten las entidades  públicas y con el acceso real de ellos a los niveles de dirección y decisión.    

6. Analizar las  necesidades de orden institucional y normativo requeridas por las políticas de  equidad de la mujer y preparar las medidas que sea preciso adoptar.    

7. Canalizar  recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional, con sujeción  a las disposiciones legales aplicables, para el desarrollo de los proyectos  destinados a garantizar la participación de la mujer.    

8. Las demás que  correspondan con la naturaleza de la Dependencia.    

Parágrafo. El  Gobierno Nacional expedirá las normas que regulen el funcionamiento de la  Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, sí así se requiere.    

Nota 1: Ver Decreto 164 de 2010.    

Nota 2. Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de octubre de 2001.  Expediente: 6249. Actor: José Antonio Galán Gómez. Ponente: Olga Inés Navarrete  Barrero.    

Artículo 3°. Suprímese en el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República el Programa Presidencial para la Defensa de la  Libertad Personal y el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal–Fondelibertad de que trata la Ley 282  y el Decreto 1461 de 1996.    

Parágrafo 1°. A partir  de la vigencia del presente Decreto, las funciones que venía cumpliendo el  Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y para el Fondo  Nacional para la Defensa de la Libertad Personal–Fondelibertad  en 1 desarrollo de la Ley 282  y el Decreto 1461 de 1996, serán asumidas por el Ministerio de Justicia y  del Derecho.    

Parágrafo 2°. El Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, en un plazo no superior a un  mes, a partir de la vigencia del presente Decreto, hará la entrega al  Ministerio de Justicia y del Derecho, de los inventarios, activos, contratos y  demás bienes que tenía a cargo el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad  Personal, sin que se configure solución de continuidad respecto de las  obligaciones y derechos contraídos con anterioridad a la vigencia del presente  decreto.    

Artículo 4°. La  planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República continuará rigiendo hasta que se adopte la nueva.    

Artículo 5°. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo  pertinente el artículo 40 de la Ley 191 de 1995, la Ley 282 de 1996 y deroga los Decretos 1440 y 1813 de 1995 y 1461 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de octubre de 2001.  Expediente: 6249. Actor: José Antonio Galán Gómez. Ponente: Olga Inés Navarrete  Barrero.).    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de  1999.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Viceministro del Interior Encargado de las  Funciones del Despacho del Ministro del Interior,    

Jorge  Mario Eastman Robledo.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo  Fernández De Soto Valderrama.    

El Viceministro de Justicia y del Derecho Encargado de  las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,    

Mauricio  González Cuervo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República,    

Juan  Hernández Celis.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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