DECRETO 1179 DE 2000
(junio 22)
por el cual se autoriza a unos funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para aceptar la invitación formulada por un organismo internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Secretario General de la Comunidad Andina en Lima, Perú, mediante Fax de fecha 2 de junio de 2000, formuló invitación al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para participar en el “Seminario Informal”, a celebrarse en la ciudad de Caracas Venezuela, del 27 al 30 de junio de 2000;
Que para asistir al citado Seminario se designó a los funcionarios Jairo Urdaneta Ballén, Jefe de División Código 2040 Grado 23 de Síntesis y Cuentas Nacionales y Alvaro Suárez Rivera, Profesional Especializado Código 3010 Grado 15, Coordinador de Encuesta Nacional de Hogares del Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
Que los funcionarios designados requieren autorización para aceptar la invitación formulada por la Comunidad Andina, que incluye el suministro de pasajes aéreos e ida y regreso y hospedaje;
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a los funcionarios Jairo Urdaneta Ballén, identificado con cédula de ciudadanía número 17125148 de Bogotá, Jefe de División Código 2040, Grado 23, de Síntesis y Cuentas Nacionales y Alvaro Suárez Rivera, identificado con cédula de ciudadanía número 6769399 de Tunja, Profesional Especializado Código 3010 Grado 15, Coordinador de Encuesta Nacional de Hogares del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para que acepten de la Comunidad Andina, la invitación formulada que incluye el suministro de pasajes aéreos de ida y regreso y hospedaje, para participar en el “Seminario Informal”, a celebrarse en la ciudad de Caracas, Venezuela, del 27 al 30 de junio de 2000.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Mario René Verswyvel Villamizar.