DECRETO 1178 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1178 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se reestructura la Comisión  Nacional de Regalías.    

Nota: Este Decreto fue declarado inexequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-722 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-969 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De la naturaleza de la Comisión Nacional de Regalías, de su objeto, de su estructura  orgánica y de sus funciones generales    

Artículo 1°. Naturaleza. La Comisión Nacional de Regalías es una unidad  administrativa especial, con autonomía administrativa y financiera, sin  personería jurídica, del Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 2°. Objeto. El objeto principal de la Comisión Nacional de  Regalías es controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos  provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de  recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y la administración,  distribución y asignación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.    

Artículo 3°. Estructura. La estructura de la Comisión Nacional de Regalías  será la siguiente:    

1. Comisión Nacional de Regalías    

2 Despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial    

2.1 Oficina Jurídica    

2.2 Oficina de Control Interno    

2.3 Subdirección Administrativa y Financiera    

2.4 Subdirección de Interventoría, Control y Seguimiento.    

Parágrafo 1°. Suprímese el Comité Técnico de la Comisión Nacional de  Regalías creado por el artículo 8 de la Ley 141 de 1994 y los  cargos de los expertos que lo conforman.    

Parágrafo 2°. Suprímese el cargo de Interventor de Petróleos creado por el  artículo 8 de la Ley 141 de 1994.    

Artículo 4°. Funciones generales. Son funciones de la Comisión Nacional de  Regalías las siguientes:    

1. Controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes  de regalías y compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales  no renovables de propiedad del Estado.    

2. Vigilar, por sí misma o a través de otras entidades públicas o privadas,  que la utilización de las participaciones y las asignaciones de recursos,  provenientes del Fondo Nacional de Regalías, a que tienen derecho las entidades  territoriales, se ajuste a lo prescrito en la Constitución Nacional y en la  ley.    

3. Distribuir las participaciones en las regalías y compensaciones que  correspondan a los municipios portuarios, marítimos y fluviales, utilizados de  manera ordinaria, en el cargue y descargue de recursos naturales no renovables  o productos derivados de los recursos naturales no renovables; y a los que se  encuentren bajo su radio de influencia según las reglas establecidas en la ley  y en las normas reglamentarias correspondientes.    

4. Revisar, por sí misma o a través de otras entidades públicas o privadas,  las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras  de las regalías y otras compensaciones, y tomar las medidas pertinentes cuando  dichas liquidaciones no se ajusten a la ley o a las normas reglamentarias  correspondientes.    

5. Velar porque que el pago y destinación de los recursos provenientes de  las regalías y compensaciones, se haga conforme a la ley y a las normas  reglamentarias correspondientes.    

6. Solicitar a la entidad recaudadora respectiva la retención del giro de  los recursos requeridos para la ejecución de los proyectos, en los casos  previstos en el literal d) del artículo 16 del presente decreto.    

7 Solicitar a la entidad recaudadora respectiva el giro de los recursos requeridos  para la ejecución del proyecto, a la entidad a quien se le encargue la  ejecución del mismo, en los casos previstos en el literal d) del artículo 16  del presente decreto.    

8 Ordenar a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público la retención total o parcial del giro de los recursos del  Fondo Nacional de Regalías, requeridos para la ejecución de los proyectos, en  los casos previstos en el literal c) del artículo 16 del presente decreto.    

9 Ordenar a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público el giro de los recursos a la entidad a quien se le  encargue la ejecución del proyecto, en los casos previstos en el literal c) del  artículo 16 del presente decreto.    

10. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Fondo Nacional de  Regalías.    

11. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Comisión Nacional de  Regalías que le presente el Director General, teniendo en cuenta que los gastos  de funcionamiento no podrán exceder los límites que para el efecto establezca  la ley.    

12. Señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean sujetos  de financiación o cofinanciación con recursos del Fondo Nacional de Regalías  conforme con los lineamientos establecidos en la ley, en las normas  reglamentarias correspondientes y considerando los criterios, parámetros y  metodologías que le recomiende el Departamento Nacional de Planeación.    

13. Establecer los criterios que sirvan de base para determinar el tipo de  proyectos que se financiarán con asignaciones reembolsables y no reembolsables.    

14. Reglamentar el funcionamiento de la línea de financiamiento de que  trata el artículo 4 de la Ley 141 de 1994.    

15. Determinar los porcentajes preliminares que se asignarán sectorialmente  para financiar proyectos de inversión regional, con cargo a los recursos del  Fondo Nacional de Regalías que no se encuentren previamente asignados por la  Ley.    

16. Señalar de manera general los parámetros y criterios para la evaluación  social económica y ambiental de los proyectos que pretendan ser financiados o  cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías. Las metodologías que  se utilicen para llevar a cabo los estudios de factibilidad o preinversión  deberán ser similares y concordantes a las que se aplican para los proyectos de  inversión pública.    

17. Aprobar la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías con  base en el listado de proyectos elegibles consolidado por el Departamento  Nacional de Planeación, asegurando una equitativa asignación de recursos de  acuerdo con los parámetros señalados en el artículo 1° de la Ley 141 de 1994, la  ley y los criterios de priorización de la inversión determinados previamente  por la Comisión Nacional de Regalías.    

18. Señalar los criterios que deben adoptarse para efectuar los desembolsos  a la entidad ejecutora de los proyectos financiados o cofinanciados con  recursos del Fondo Nacional de Regalías, teniendo en cuenta la ejecución y  avance de los respectivos proyectos.    

19. Designar para los casos de proyectos regionales de inversión, al  ejecutor del proyecto.    

20. Establecer sistemas de control de ejecución de los proyectos y de  evaluación de gestión y resultados sobre los proyectos regionales,  departamentales y municipales que se financian con recursos provenientes del  Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones.    

21. Determinar los criterios y lineamientos con base en los cuales, las  entidades ejecutoras de los proyectos, llevarán a cabo las interventorías de  los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de  Regalías, de las regalías y compensaciones.    

22. Determinar los criterios que deben tener en cuenta las entidades  ejecutoras de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del  Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones, para designar o  seleccionar la interventoría de los mismos.    

23. Determinar los criterios que deben seguirse para la designación de los  auditores e interventores a que hace referencia los artículos 17 y 18 del  presente decreto.    

24. Evaluar los informes de gestión y seguimiento presentados por el  Director General.    

25. Dictar su propio reglamento.    

26. Las demás necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos de la  Comisión Nacional de Regalías.    

Parágrafo. La Comisión Nacional de Regalías aprobará las asignaciones a los  proyectos sujetos a su consideración teniendo en cuenta que éstos deben apoyar  el desarrollo armónico del país y de las distintas regiones que lo conforman,  según las previsiones contenidas en los planes de desarrollo territorial.    

Artículo 5°. El manejo de los recursos y excedentes de liquidez del Fondo  Nacional de Regalías estará a cargo de la Dirección General del Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en una cuenta separada y  especial. Los rendimientos financieros que genere la anterior cuenta pertenecen  al Fondo Nacional de Regalías.    

La Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, actuará como tesorería del Fondo Nacional de Regalías.    

CAPITULO II    

De la integración de la Comisión Nacional de  Regalías, de la toma de decisiones y del Director General    

Artículo 6°. Integración de la Comisión Nacional de Regalías. La Comisión  Nacional de Regalías está integrada así,    

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o en su defecto el  Subdirector, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Minas y Energía, o en su defecto el Viceministro.    

3. El Ministro de Transporte, o en su defecto el Viceministro.    

4. El Ministro de Desarrollo Económico, o en su defecto el Viceministro.    

5. El Ministro del Medio Ambiente, o en su defecto el Viceministro.    

6. Sendos gobernadores de departamento de cada Consejo Regional de  Planificación Económica y Social-Corpes-, tres (3) de ellos provenientes de  departamentos no productores, y dos (2) de ellos de departamentos productores,  elegidos por los Gobernadores que integran cada Corpes. Actuarán como suplentes  sendos Alcaldes, tres (3) de ellos provenientes de departamentos no  productores, y dos (2) de ellos de departamentos productores, elegidos por los  municipios de la región, quienes provendrán de las regiones que conforman los  respectivos Corpes de los cuales hacen parte los Gobernadores.    

7. Un Alcalde de los municipios portuarios como miembro principal y uno (1)  como suplente, elegidos por la Federación Nacional de Municipios.    

8. El Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá como  principal y un (1) Alcalde como suplente, elegido este último por la Federación  Nacional de Municipios.    

Parágrafo 1°. Entre los miembros elegidos, principales o suplentes, para  integrar la Comisión Nacional de Regalías, no podrá haber, en ningún caso, más  de uno (1) originario del mismo departamento.    

Parágrafo 2°. Se define como departamento productor aquel cuyos ingresos  por concepto de regalías y compensaciones, incluyendo los de sus municipios,  sea igual o superior al siete por ciento (7%) del total de las regalías y  compensaciones que se generan en el país.    

Parágrafo 3°. El período de los representantes de los entes territoriales  elegidos para integrar la Comisión Nacional de Regalías será de dos (2) años.  No habrá reelección de alcaldes del mismo municipio en períodos consecutivos.    

Artículo 7°. Reuniones, quórum y decisiones de la Comisión Nacional de  Regalías. La Comisión Nacional de Regalías se reunirá por lo menos una (1) vez  al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el Director del  Departamento Nacional de Planeación.    

El quórum necesario para sesionar válidamente es de la mitad más uno de sus  integrantes incluyendo su Presidente. Las decisiones de la Comisión Nacional de  Regalías se adoptarán por mayoría simple.    

Las decisiones de la Comisión Nacional de Regalías se adoptarán por medio  de resoluciones expedidas por su Presidente y refrendadas por el Director  General, contra las cuales sólo procederá el recurso de reposición en los  términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 8°. Del Director General. La Comisión Nacional de Regalías contará  con un Director General, que tendrá el carácter de empleado público de libre  nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. Su escala  salarial será fijada por el Gobierno,    

Artículo 9°. Funciones del Director General. Son funciones del Director  General las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la ejecución de las  decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Regalías.    

2. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de  Regalías.    

3. Ordenar la suscripción y autorizar los actos que deban ejecutarse en  desarrollo de las funciones que le sean delegadas por la Comisión Nacional de  Regalías y celebrar los actos y contratos que sean necesarios para apoyar el  desarrollo de las funciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías y de la  Comisión.    

4. Asistir a las sesiones de la Comisión Nacional de Regalías, elaborar y  conservar las actas, expedir las resoluciones y demás actos administrativos  pertinentes y comunicar las decisiones.    

5. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico,  administrativo financiero y jurídico.    

6. Verificar la legalidad y el cumplimiento de los trámites y requisitos  previos a los desembolsos, de acuerdo con los criterios que para el efecto  señale la Comisión Nacional de Regalías.    

7. Ordenar los desembolsos y pagos de los recursos a la Dirección General  del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y elaborar el  anteproyecto del programa anual de caja del Fondo Nacional de Regalías.    

8. Mantener actualizada la información sobre recaudos de las regalías y  compensaciones.    

9. Ordenar el gasto del Fondo Nacional de Regalías y de la Comisión  Nacional de Regalías.    

10. Dirigir y supervisar la elaboración del proyecto de presupuesto del  Fondo Nacional de Regalías y de la Comisión Nacional de Regalías y controlar su  ejecución, de conformidad con la ley.    

11. Proponer y actualizar los reglamentos de crédito, conforme a las  directrices e instrucciones que para el efecto le imparta la Comisión Nacional  de Regalías.    

12. Coordinar de acuerdo con los lineamientos de la Comisión Nacional de  Regalías todo lo concerniente al control y ejecución de las inversiones con los  dineros recibidos por regalías y compensaciones por parte de las entidades  territoriales y la de los proyectos aprobados por la Comisión Nacional de  Regalías con cargo al Fondo Nacional de Regalías.    

13. Recibir los proyectos de inversión que deban ser considerados por la  Comisión Nacional de Regalías, y remitirlos a los respectivos Ministerios para  su evaluación.    

14. Enviar al Departamento Nacional de Planeación la información relativa a  los proyectos recibidos, indicando el orden de entrada y su remisión a los  diferentes Ministerios, conforme con la base de datos que desarrolle para el  efecto.    

15. Coordinar la sistematización y la actualización de la base de datos de  los proyectos recibidos, remitidos a los Ministerios, considerados por la  Comisión Nacional de Regalías, y de los aprobados y rechazados. Para el  desarrollo de esta función deberá apoyarse en lo pertinente en los sistemas de  información de proyectos de los Ministerios y del Departamento Nacional de  Planeación.    

16. Verificar el cumplimiento de la ley, en lo concerniente a liquidación,  pago y destinación de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones,  conforme a los criterios señalados en la ley, en las normas reglamentarias y en  los parámetros que le señale la Comisión Nacional de Regalías.    

17. Contratar las interventorías de proyectos de que trata el artículo 17  del presente decreto, de acuerdo con los parámetros que le señale la Comisión  Nacional de Regalías.    

18. Informar a la Comisión Nacional de Regalías sobre cualquier  irregularidad que se presente con relación a la administración o al manejo de  los recursos del Fondo Nacional de Regalías.    

19. Revisar, de manera directa o a través de auditores que se contraten  para el efecto, las liquidaciones de participaciones efectuadas por las  entidades recaudadoras de las regalías y otras compensaciones y tomar, previa  autorización de la Comisión Nacional de Regalías las medidas pertinentes.    

20. Establecer sistemas de control de ejecución de los proyectos y de  evaluación de gestión y resultados sobre los proyectos regionales,  departamentales y municipales que se financian con recursos provenientes del  Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones, en consonancia  con lo establecido por la Comisión Nacional de Regalías. Para el ejercicio de  esta función se podrá apoyar en interventorías que revisen de manera selectiva  o aleatoria determinados proyectos.    

21. Verificar, de manera directa o a través de interventores que se  contraten para el efecto, la correcta utilización de los recursos de las  regalías y compensaciones por parte de las entidades territoriales.    

22. Comprobar la correcta inversión de los recursos asignados a los  proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y con los  recibidos directamente por las entidades territoriales.    

23. Recomendar a la Comisión Nacional de Regalías la aplicación de los  mecanismos a que se refiere el artículo 16 del presente decreto.    

24. Llevar la base de datos sobre liquidaciones y recaudos.    

25. Nombrar y remover al personal de la Dirección General de la Comisión  Nacional de Regalías.    

26. Distribuir en las dependencias de la Dirección General de la Comisión  Nacional de Regalías las funciones según su naturaleza.    

27. Poner en conocimiento de los órganos de control y de la Fiscalía  General de la Nación, las irregularidades que se presenten en el manejo de los  recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones.    

28. Presentar a la Comisión Nacional de Regalías informes semestrales sobre  el cumplimiento de sus funciones, y respecto a la ejecución y seguimiento de  los recursos del Fondo Nacional de Regalías, regalías y compensaciones y, en  cualquier momento, sobre aquellos aspectos que la Comisión Nacional de Regalías  le solicite.    

29. Divulgar al público, trimestralmente, la información sobre la  asignación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.    

30. Divulgar los requisitos y resolver las consultas e inquietudes de las  entidades territoriales para acceder a recursos del Fondo Nacional de Regalías.    

31. Velar porque las entidades territoriales beneficiarias de recursos del  Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones, divulguen en el  ámbito de su jurisdicción la información sobre el desarrollo y ejecución de los  proyectos financiados o cofinanciados con estos recursos.    

32. Las demás que le señale la ley, la Comisión Nacional de Regalías y las  que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 10. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la  Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en materia jurídica para el cumplimiento de  los objetivos de la Comisión Nacional de Regalías.    

2. Absolver consultas y derechos de petición y emitir conceptos jurídicos  relacionados con los trámites de la Comisión Nacional de Regalías y demás  documentos sometidos a su consideración.    

3. Preparar y presentar proyectos de actos reglamentarios en materias  propias de la Comisión Nacional de Regalías.    

4. Elaborar los contratos y aprobar las garantías y velar por el  cumplimiento de los requisitos para su ejecución. Prestar asesoría durante el  proceso de ejecución y liquidación de los contratos.    

5. Preparar proyectos de actos administrativos mediante los cuales se  resuelvan los recursos interpuestos contra decisiones de la Comisión.    

6. Administrar el sistema de información jurídico de la Comisión y  responder por su actualización y mantenimiento.    

7. Velar por la eficiencia y eficacia de los trámites jurídicos que se  adelantan en la Comisión Nacional de Regalías.    

8. Representar judicialmente al Departamento Nacional de  Planeación–Comisión Nacional de Regalías, en los procesos que se promuevan o  deban instaurarse mediante poder que se le otorgue.    

9. Preparar y presentar informes sobre las actividades encomendadas.    

10. Las demás que le asigne la Comisión Nacional de Regalías y el Director  General.    

Artículo 11. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno  ejercerá sus funciones de acuerdo con la Ley 87 de 1993 y demás  normas sobre la materia.    

Artículo 12. Funciones del Subdirector Administrativo y Financiero. Son  funciones del Subdirector Administrativo y Financiero las siguientes:    

1. Dirigir y controlar el trabajo y asuntos administrativos asignados al  Subdirector Administrativo y Financiero y velar por su eficacia y oportunidad.    

2. Atender bajo la dirección del Director General, y por conducto de las  distintas dependencias de la Comisión Nacional de Regalías, la prestación de  los servicios internos necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión y  la ejecución de programas adoptados sobre la materia.    

3. Elaborar y someter a consideración del Director General el proyecto de  presupuesto anual de gastos de la Comisión y, una vez aprobado, tramitar su  ejecución.    

4. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo  relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos  de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los  recursos humanos, técnicos, físicos y financieros de la Comisión, orientado a  fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional de  conformidad con las normas legales vigentes.    

5. Establecer las políticas de administración de bienes y personal de la  Comisión.    

6. Desarrollar de acuerdo con los lineamientos dados por la Comisión  Nacional de Regalías, el Director General legales vigentes, las políticas  relacionadas con la administración de recursos humanos.    

7. Responder por la correcta ejecución de las actividades relacionadas con  la liquidación de nómina, prestaciones y registro de novedades de los  funcionarios de la Comisión Nacional de Regalías.    

8. Actualizar, modificar o adicionar el manual de funciones.    

9. Organizar y controlar la elaboración del inventario físico de bienes y  elementos.    

10. Preparar y presentar informes sobre las actividades encomendadas.    

11. Asesorar al Director General la formulación, planeamiento y ejecución  de las actividades de carácter presupuestal, contable, de tesorería que se  requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de  Regalías.    

12. Las demás que le asigne la Comisión Nacional de Regalías y el Director  General.    

Artículo 13. De las funciones del Subdirector de Interventoría, Control y  Seguimiento. Son funciones del Subdirector de Interventoría, Control y  Seguimiento las siguientes:    

1. Controlar y vigilar que los recursos asignados por el Fondo Nacional de  Regalías y los provenientes de las regalías y compensaciones, sean invertidos  de acuerdo con la ley y las normas que la reglamenten.    

2. Presentar informes de seguimiento trimestrales sobre el estado de  ejecución de los proyectos del Fondo Nacional de Regalías por sectores y  entidades territoriales, así como sobre las regalías y compensaciones.    

3. Elaborar los informes requeridos por la Comisión Nacional de Regalías y  por el Director General.    

4. Solicitar a las entidades territoriales información sobre los contratos  celebrados para la ejecución de los proyectos financiados con recursos del  Fondo, regalías directas y compensaciones.    

5. Estructurar y mantener actualizado el módulo de información sobre  liquidaciones, recaudos y estado de ejecución de los proyectos.    

6. Revisar las liquidaciones de participaciones efectuadas por las  entidades recaudadoras de las regalías y compensaciones.    

7. Informar a la Comisión y al Director General sobre cualquier  irregularidad que se presente en la liquidación, pago, administración o manejo  de recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, las regalías y  compensaciones.    

8. Las  demás que le asigne la Comisión Nacional de Regalías y el Director General.    

CAPITULO III    

De la elegibilidad de los proyectos    

Artículo 14. De la presentación de los proyectos. Para que un proyecto sea  elegible deberá ser presentado, en los términos señalados por la ley y el  presente decreto, a la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías de  la siguiente forma:    

1. Proyectos de inversión regional. Los proyectos de inversión regional que  se pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser  presentados por parte de las entidades territoriales, o resguardos indígenas,  de manera individual, conjunta o asociadamente o a través de los Consejos  Regionales de Planificación Económica y Social-Corpes– o las entidades que  hagan sus veces, y estar definidos como prioritarios en el correspondiente plan  de desarrollo territorial.    

2. Proyectos de fomento a la minería. Los proyectos de fomento a la minería  de que trata la Ley 141 de 1994, que  se pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser  canalizados y aprobados previamente por las entidades nacionales a las cuales  la ley o el Ministerio de Minas y Energía les asigna dicha competencia, para su  presentación a la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías.    

3. Proyectos para la preservación del medio ambiente. Los proyectos de  preservación del medio ambiente de que trata la Ley 141 de 1994, que  se pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser  canalizados y aprobados previamente por la Corporación Autónoma Regional con  jurisdicción en el territorio de la entidad territorial solicitante, o por el  Ministerio del Medio Ambiente cuando el proyecto que se pretenda ejecutar,  involucre las áreas del sistema de parques nacionales naturales, para su  presentación a la Dirección General de la Comisión.    

Artículo 15. Racionalización de la elegibilidad de los proyectos. Con el  objeto de racionalizar la función de calificación de elegibilidad y de  asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías por parte de la Comisión  Nacional de Regalías a los proyectos que se presenten para su consideración, y  garantizar la eficiencia y la eficacia de la función administrativa a cargo de la  Comisión, ésta se apoyará en los diferentes Ministerios y en el Departamento  Nacional de Planeación de la siguiente forma:    

a) Una vez la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías haya  recibido los diferentes proyectos, revisará que éstos hayan sido presentados en  la forma prevista en el artículo anterior y que estén acompañados de los  documentos necesarios para su consideración. Aquellos proyectos que no reúnan  los requisitos de forma necesarios, serán devueltos a las entidades indicando  de manera clara las deficiencias que deben ser subsanadas;    

b) La Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías repartirá  sectorialmente entre los distintos Ministerios los proyectos que hayan sido  presentados en la forma debida, con el propósito de que éstos emitan un  concepto debidamente motivado sobre la viabilidad técnica y financiera de los  mismos y sobre el cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos  por la ley y por la Comisión.    

Para emitir el concepto los Ministerios analizarán los estudios de  factibilidad o preinversión de los proyectos de acuerdo con las metodologías de  que trata el numeral 16 del artículo 4° del presente decreto;    

c) Los Ministerios registrarán en el Banco de Programas y Proyectos de  Inversión Nacional de que trata el Decreto 111 de 1996,  los proyectos que le hayan sido repartidos por la Comisión Nacional de  Regalías, incorporando el concepto motivado sea éste favorable o no;    

d) Los proyectos que tengan concepto de viabilidad técnica y financiera  desfavorable por parte de los Ministerios y aquellos que no cumplan con los  criterios establecidos por la ley y por la Comisión Nacional de Regalías, serán  enviados a la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías, señalando  de manera clara los requisitos que no hayan sido cumplidos, y aquellos aspectos  que los proyectos deben reunir para recibir concepto favorable. La Dirección  General de la Comisión Nacional de Regalías devolverá la documentación a las  entidades territoriales informando las razones por las cuales el proyecto  obtuvo concepto desfavorable;    

e) Los proyectos que tengan concepto de viabilidad técnica y financiera  favorable por parte de los Ministerios, y que cumplan con los criterios  establecidos por la ley y por la Comisión Nacional de Regalías, se considerarán  elegibles, y serán remitidos por los Ministerios al Departamento Nacional de  Planeación anexando el concepto motivado favorable emitido;    

f) El Departamento Nacional de Planeación consolidará la información que le  remitan los diferentes Ministerios para los proyectos que pretendan ser  financiados con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías, con el  objeto de presentarlos a la Comisión Nacional de Regalías para su  consideración.    

CAPITULO IV    

De los mecanismos de inspección y control de  la Comisión Nacional de Regalías    

Artículo 16. Mecanismos para asegurar la correcta utilización de los  recursos. En desarrollo de las funciones de inspección y control sobre la  correcta utilización de los recursos provenientes del Fondo Nacional de  Regalías, de las regalías y compensaciones, la Comisión Nacional de Regalías  tendrá las siguientes atribuciones:    

a) Practicar, por sí misma o a través de otras entidades públicas o  privadas, visitas de inspección a las entidades territoriales beneficiarias de  las participaciones de las regalías y compensaciones y de las asignaciones de  recursos del Fondo Nacional de Regalías;    

b) Disponer la contratación de interventorías para vigilar la utilización  de las participaciones de las regalías y compensaciones y de las asignaciones  de recursos del Fondo Nacional de Regalías;    

c) Ordenar que la ejecución de los proyectos financiados con asignaciones del  Fondo Nacional de Regalías se adelante por otras entidades públicas, cuando la  entidad ejecutora, directamente o por intermedio de contratos con terceros,  esté ejecutando los proyectos en forma irresponsable o negligente sin darle  cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el acto de aprobación  de las asignaciones. La Comisión ordenará a la Dirección General del Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que a la entidad pública  a quien se le encargue la ejecución del proyecto se le entreguen los recursos  financieros previstos para tal efecto;    

d) Solicitar que la ejecución de los proyectos financiados con  participación de regalías y compensaciones se adelante por otras entidades  públicas, regiones administrativas y de planificación, de las regiones como  entidad territorial, de los departamentos y municipios, según sea el caso,  cuando la entidad territorial beneficiaria de dichas participaciones o  compensaciones, directamente o por intermedio de contratos con terceros, esté  administrando o ejecutando proyectos en forma irresponsable o negligente o sin  darle cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en los contratos  respectivos. La Comisión en dichos casos podrá abstenerse de aprobar nuevos  proyectos de inversión, con cargo a recursos del Fondo Nacional de Regalías, a  las entidades territoriales, hasta tanto no se tomen los correctivos del caso y  solicitar que a la entidad a quien se le encargue la ejecución del proyecto se  le entreguen los recursos financieros previstos para tal efecto.    

Artíulo 17. De las interventorías y auditorías que designe la Comisión  Nacional de Regalías. La Comisión Nacional de Regalías con el fin de vigilar la  utilización de los recursos provenientes de las participaciones de regalías y  compensaciones, y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, podrá  disponer la contratación de interventorías y auditorías para lo cual deberá  tener en cuenta:    

a) Los interventores que designe el Director General deberán ser escogidos  de acuerdo con las características del proyecto que se financie o cofinancie  con recursos del Fondo Nacional de Regalías, o se ejecute con cargo a las  regalías y compensaciones;    

b) Los auditores que designe el Director General deberán seleccionarse de  acuerdo con los criterios que determine la Comisión Nacional de Regalías;    

c) Los interventores y auditores que contrate la Comisión Nacional de  Regalías desempeñarán su función de acuerdo con los lineamientos generales que  para el efecto le señale la Comisión Nacional de Regalías;    

d) Los interventores o auditores que contrate la Comisión Nacional de  Regalías deberán evaluar la utilización de los recursos apoyándose en las  interventorías designadas por las entidades ejecutoras de los proyectos, a que  hace referencia el artículo 18 del presente decreto;    

e) En los contratos que se celebren con los interventores o auditores, se  establecerán cláusulas que tengan por objeto señalar responsabilidades a su  cargo, así como la obligación de constituir pólizas que garanticen el cumplimiento  de sus obligaciones;    

f) Los interventores o auditores entregarán los informes al Director  General, en los cuales deberán pronunciarse acerca del desempeño de las  interventorías designadas por las entidades ejecutoras de los proyectos.    

Parágrafo. Para la contratación de las interventorías y auditorías por  parte de la Comisión Nacional de Regalías se aplicarán los procedimientos de  selección objetiva previstos en la Ley 80 de 1993 y sus  normas reglamentarías,    

Artículo 18. De las interventorías que designen las entidades ejecutoras.  Las entidades ejecutoras de proyectos con cargo a recursos del Fondo Nacional  de Regalías, de las regalías y compensaciones, designarán interventorías de  acuerdo con las siguientes reglas:    

a) Las interventorías deberán ajustarse a los lineamientos generales que  para el efecto señale la Comisión Nacional de Regalías;    

b) Para la contratación de las interventorías se aplicarán los  procedimientos de selección objetiva previstos en la Ley 80 de 1993 y sus  normas reglamentarias;    

e) En los contratos que se celebren con los interventores se establecerán  cláusulas que tengan por objeto señalar responsabilidades a su cargo, así como  la obligación de constituir pólizas que garanticen el cumplimiento de sus  obligaciones.    

CAPITULO V    

De la planta de personal y disposiciones  laborales    

Artículo 19. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la  organización interna prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional  procederá a adoptar la nueva planta de personal.    

Artículo 20. Atribuciones de los funcionarios de la planta de personal  actual. Los funcionarios de la planta de personal actual de la Comisión  Nacional de Regalías continuarán ejerciendo sus funciones, hasta tanto sea  adoptada su nueva planta de personal, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo anterior, con excepción del cargo del interventor de petróleos y de  los expertos del Comité Técnico.    

Artículo 21. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de  reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 22. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de  su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias, y en especial el parágrafo 1° del artículo 3°, los  artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12 de la Ley 141 de 1994, el  artículo 6° de la Ley 344 de 1996, lo  pertinente de los decretos reglamentarios 620 de 1995, y 507, el 1747 de 1995,  y el Decreto 1080 de 1997.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

Fernando Araújo Perdomo.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Luis Carlos Valenzuela Delgado.    

El  Ministro de Transporte,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Ministro del Medio Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado.    

Departamento  Nacional de Planeación,    

Jaime Ruiz Llano    

Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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