DECRETO 1177 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1177 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual  se reestructura el Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado    

Nota: Derogado  por el Decreto 5017 de 2009,  artículo 17.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de la atribución permanente de que trata el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada  por la Ley 489 de 1998 en su artículo  54,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Naturaleza jurídica. El  Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado–  es un entidad pública descentralizada del orden nacional, adscrita al  Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía  administrativa.    

Artículo 2°. Objeto. El Instituto Nacional  de Cancerología-Empresa Social del Estado– tiene como  objeto asesorar y asistir al Ministerio de Salud en la determinación, fijación  y evaluación de las políticas, programas, proyectos y actividades de  investigación, docencia, prevención y atención del cáncer, de conformidad con  las estrategias y políticas de la Dirección del Sistema General de Seguridad  Social en Salud. En desarrollo de lo anterior, adelantará programas, proyectos  y actividades de investigación, docencia, prevención, tratamiento y  rehabilitación, con el fin de garantizar el eficiente, eficaz y efectivo  cumplimiento de su objeto, bajo los principios de igualdad, solidaridad y  rentabilidad social.    

Artículo 3°. Domicilio. El Instituto  Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado–  tendrá su domicilio en Santa Fe de Bogotá, D.C., y podrá establecer  coordinaciones en otras ciudades del país, siempre y cuando ello contribuya al  cumplimiento de su objeto, en términos de eficiencia, economía, transparencia y  eficacia institucional.    

Artículo 4°. Funciones. El Instituto Nacional  de Cancerología-Empresa Social del Estado– para el  desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:    

a) Ser organismo asesor en el ámbito  nacional en materia de investigación, docencia, prevención y atención del  cáncer y de las enfermedades precancerosas, en el marco de las políticas  establecidas por el Ministerio de Salud;    

b) Asesorar y apoyar al Ministerio de  Salud en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas,  planes, programas y proyectos nacionales relacionados con la investigación del  cáncer y las enfermedades afines;    

c) Asesorar y apoyar al Ministerio de  Salud en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas,  planes, programas y proyectos relacionados con la formación académica de los  profesionales de la oncología;    

d) Asesorar y apoyar al Ministerio de  Salud en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas,  planes, programas y proyectos destinados a la prevención, tratamiento precoz y  control del cáncer y de las patologías afines;    

e) Asesorar al Ministerio de Salud para la  formulación del Plan Nacional de Lucha contra el Cáncer, consultando a las  instancias científicas, técnicas y financieras respectivas, así como los  lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo;    

f) Diseñar, implantar y consolidar el  Sistema Nacional de Información sobre el Cáncer, destinado a apoyar y asesorar  la formulación de planes, programas, proyectos y actividades de prevención,  atención y tratamiento de la enfermedad, como parte del Sistema Integral de Información  del Sistema General de Seguridad Social en Salud;    

g) Prestar asistencia integral, de  referencia y contrareferencia a pacientes con cáncer  y enfermedades precancerosas;    

h) Estandarizar conductas diagnósticas y  terapéuticas en el área oncológica, a través de protocolos y guía de manejo;    

i) Ofrecer, impulsar y consolidar la  ejecución de programas de prevención y detección precoz de cánceres prevalentes en la población colombiana;    

j) Coordinar, programar y ejecutar  investigaciones clínicas, epidemiológicas y experimentales para la detección,  prevención, control y tratamiento del cáncer;    

k) Prestar atención médica, hospitalaria y  ambulatoria en el campo de su competencia;    

l) Diseñar y desarrollar las  investigaciones requeridas en el campo de la oncología, con el fin de mejorar  el conocimiento científico, obtener y adoptar tecnologías que aumenten la  eficiencia y eficacia de la institución y, aumentar el impacto en el  mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios de los servicios y de las  personas que padecen o presenten síntomas de cáncer;    

m) Asesorar al Ministerio de Salud y a las  entidades rectoras del Sector Salud para la formulación y desarrollo de las  políticas destinadas a la formación y cualificación  del Talento Humano, en todos los niveles, para prevenir, tratar y controlar el  cáncer;    

n) Realizar las acciones, actividades y  gestiones administrativas, financieras, contractuales, técnicas y operativas  que permitan a la institución el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo del  estudio, prevención, tratamiento y lucha contra el cáncer;    

o) Asesorar al Ministerio de Salud para la  coordinación que éste deba efectuar con las entidades públicas y privadas,  nacionales e internacionales, en relación con el desarrollo de programas de  investigación, docencia y atención, relacionados con la política de lucha  contra el cáncer;    

p) Asesorar al Ministerio de Salud en  relación con las actividades de enlace y coordinación del Gobierno Nacional con  otros países, gobiernos y entidades internacionales que investigan, forman y  presten ayuda o asistencia técnica para el tratamiento del cáncer y de las  enfermedades afines;    

q) Establecer, impulsar y desarrollar, en  coordinación con las universidades públicas o privadas, las asociaciones  voluntarias de lucha contra el cáncer, las organizaciones no gubernamentales y  las instituciones prestadoras de servicios de salud, los programas de educación  pública para la prevención y lucha contra el cáncer, acorde con las políticas  fijadas por el Ministerio de Salud;    

r) Formular y desarrollar, en coordinación  con los organismos competentes, las universidades públicas y privadas, los  programas de pregrado, postgrado, maestría y  doctorado en el campo de la oncología;    

s) Promover y motivar la participación de  los usuarios en los asuntos relacionados con la organización, gestión y control  de los programas destinados a la prevención, tratamiento y lucha contra el  cáncer;    

t) Coordinar acciones descentralizadas y  desconcentradas para la prevención y el control del cáncer.    

Artículo 5°. Dirección y administración.  La dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa  Social del Estado– está a cargo de la Junta Directiva  y del Director de la Institución, quien será su representante legal.    

Artículo 6°. De la Junta Directiva. La  Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– estará conformada por:    

1. El Ministro de Salud o el Viceministro,  quien la presidirá.    

2. El Director General que el Ministro de  Salud designe.    

3. Un representante designado por el  Comité Científico del Instituto Nacional de Cancerología.    

4. Un representante de las asociaciones  científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Instituto Nacional  de Cancerología.    

5. Dos representantes de la comunidad que  serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias de  conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno  Nacional.    

El Director del Instituto Nacional de  Cancerología-Empresa Social del Estado–, tendrá  derecho a voz pero no a voto.    

Actuará como Secretario de la Junta  Directiva el Subdirector General de Gestión Administrativa y Financiera del Instituto. Nota: Ver Decreto  147 de 2005.    

Artículo 7°. Funciones de la Junta  Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

a) Estudiar y aprobar la política general del  Instituto, de conformidad con las competencias y funciones asignadas a la  entidad, acorde con los lineamientos que señale el Ministerio de Salud;    

b) Proponer al Gobierno Nacional las  modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar  los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se  introduzca;    

c) Estudiar, evaluar y aprobar el Plan de  la Entidad y el Proyecto Anual de Presupuesto y autorizar los ajustes  presupuestales necesarios para la ejecución de los programas y proyectos de los  mismos, de conformidad con las normas de planeación y presupuesto; velando  porque los programas y proyectos reflejen los objetivos institucionales;    

d) Integrar y someter a consideración del  Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Salud, la terna para  designar al Director del Instituto, de conformidad con lo establecido en los  artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993;    

e) Evaluar el funcionamiento general del  Instituto, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto;    

f) Estudiar y aprobar los balances de cada  ejercicio y examinar las respectivas cuentas de conformidad con las normas  vigentes;    

g) Conceder, de conformidad con las normas  vigentes, licencias y comisiones al Director del Instituto;    

h) Expedir su propio reglamento;    

i) Servir de órgano consultivo del  Director a solicitud de éste;    

k) Estudiar y aprobar, de conformidad con  las normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben  someterse los servidores públicos que estén al servicio del Instituto;    

l) Aprobar el Plan Indicativo de Gestión  de la Institución;    

m) Las demás que señale la ley, los  estatutos y los reglamentos.    

Artículo 8°. Dirección. La Dirección del  Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado–,  estará a cargo del Director, quien es el representante legal de la Entidad y  será nombrado por el Presidente de la República, de acuerdo con las normas  establecidas en la Ley de Seguridad Social para las Empresas Sociales del  Estado.    

Artículo 9°. Funciones del director. El  Director del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– cumplirá las siguientes funciones:    

a) Representar legalmente al Instituto,  celebrar en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplmiento sus objetivos y funciones;    

b) Dirigir, coordinar y controlar la  gestión institucional de la Entidad, velando por el cumplimiento de la  Constitución, las leyes, los decretos, las directrices de la Dirección del  Sistema General de Seguridad Social en Salud y las decisiones de la Junta  Directiva, manteniendo la unidad de intereses en torno a los objetivos y  funciones del Instituto;    

c) Someter a estudio y aprobación de la  Junta Directiva del Instituto los planes, programas y proyectos necesarios para  el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la Entidad;    

d) Establecer y velar por el cumplimiento  de las directrices para la administración y gestión de la Institución;    

e) Diseñar, elaborar y aplicar los  Manuales de Procedimiento y funciones del Instituto;    

f) Presentar al Ministerio de Salud y a la  Junta Directiva del Instituto, los informes anuales y periódicos sobre la  marcha general de la entidad;    

g) Garantizar la correcta destinación de  los fondos del Instituto y el debido mantenimiento y utilización de los bienes  de éste;    

h) Administrar de conformidad con las  normas legales vigentes, el recurso humano del Instituto y establecer las  políticas y orientaciones para el desarrollo y administración del talento  humano al servicio del Instituto;    

i) Presentar al Ministerio de Salud, el  proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, por lo menos  quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio y  rendir a dicho Ministerio los informes que requiera sobre la ejecución de los  respectivos programas;    

j) Garantizar el diseño y aplicación de  indicadores de gestión y resultados que le permitan conocer permanentemente el  desarrollo, grado de cumplimiento, eficiencia y eficacia de los programas,  proyectos y actividades que adelanta el Instituto;    

k) Promover y garantizar la participación  de los usuarios en los procesos de gestión de la entidad, motivando el control  social sobre los programas estratégicos de la Institución;    

l) Orientar, dirigir y controlar el  ofrecimiento y desarrollo de programas de prevención y detección precoz de los  cánceres prevalentes en la población colombiana;    

ll) Coordinar  acciones con las entidades territoriales para el control del cáncer en todo el  territorio nacional;    

m) Dirigir, coordinar y evaluar los  planes, programas y actividades integrales para el desarrollo institucional de  la Entidad;    

n) Convocar a las reuniones de la Junta  Directiva cuando lo considere necesario;    

o) Promover actividades de investigación,  docencia y extensión con las universidades y centros de investigación.    

Artículo 10. Patrimonio y recursos. El  patrimonio y los recursos del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social  del Estado– estarán conformados por:    

a) Los bienes muebles, enseres, equipos  laboratorios e instalaciones adquiridos a cualquier título;    

b) El inmueble en donde funciona y el lote  de terreno anexo, según consta en Escritura Pública número 3938 del once (11) de  septiembre de 1964, otorgada en la Notaría Segunda del Circuito de Bogotá;    

c) Los aportes del Presupuesto General de  la Nación;    

d ) El producto de la venta de bienes y  servicios;    

e) Las donaciones y recursos que le sean  otorgados;    

f) Los recursos de cooperación  internacional asignados por los países y las entidades interesadas en la  investigación, docencia, prevención, tratamiento y control del cáncer;    

e) Los demás que adquiera a cualquier  título.    

Artículo 11. Régimen Jurídico. El  Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado–  está sujeto al régimen jurídico propio de las personas de derecho público y, de  conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 489 de 1998 para la  prestación en forma directa de servicios de salud, se sujetan al régimen  previsto en las Leyes 100 de 1993 y 344 de 1996 y demás normas  que regulan a las empresas sociales del Estado.    

Artículo 12. Régimen de personal. El  Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado–  en materia de clasificación de empleos aplicará lo dispuesto en el artículo 26  de la Ley 10 de 1990 o en las  normas que lo sustituyan o complementen y, en lo referente a la Carrera  Administrativa se atendrá a lo establecido en la Ley 443 de 1998 y a las normas  que la reglamenten.    

Artículo 13. Régimen de Control Interno.  El Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado–,  establecerá y aplicará un sistema de control interno, en los términos  establecidos en la Constitución Política y en la Ley del Sistema de Control  Interno.    

Artículo 14. Régimen de Control Fiscal. El  Control Fiscal del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– será ejercido por la Contraloría General de la  República en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley.    

Artículo 15. Control de tutela. El control  de tutela del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado–, será ejercido por el Ministerio de Salud.    

Artículo 16. Organización interna. La  organización interna del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado–, será la siguiente:    

1. Junta Directiva    

2. Dirección General    

2.1 Oficina de Planeación y Sistemas    

2.2 Oficina de Control Interno    

3. Subdirección General de Investigación,  Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención    

4. Subdirección General de Atención Médica  y Docencia    

5. Subdirección General de Gestión  Administrativa y Financiera    

6. Organos de  Asesoría y Coordinación    

El Instituto Nacional de  Cancerología-Empresa Social del Estado–, además de  los organismos de asesoría y coordinación establecidos en normas legales,  tendrá los siguientes:    

6.1 Comité Científico    

6.2 Comisión de Personal    

6.3 Comité de Coordinación de Control  Interno    

6.4 Comité de Dirección y Desarrollo  Institucional.    

Artículo 17. Funciones de la Oficina de  Planeación y Sistemas. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:    

a) Asesorar al Director y a las  subdirecciones generales en la formulación de las políticas y en la elaboración  de los planes, programas y proyectos que debe ejecutar la Institución para el  cumplimiento de su misión y competencias;    

b) Efectuar los diagnósticos  institucionales y proponer las acciones necesarias para el mejoramiento de la  planeación institucional, la formulación de proyectos y la ejecución de las  actividades;    

c) Coordinar la elaboración de los planes  de desarrollo del Instituto;    

d) Formular y ejecutar los estudios  económicos, financieros e institucionales de la Entidad;    

e) Coordinar con el Ministerio de Salud y  el Departamento Nacional de Planeación la presentación, sustentación y  aprobación de los proyectos de inversión relacionados con la investigación, la  docencia y la prestación de servicios de salud a cargo del Instituto;    

f) Capacitar a los funcionarios del  Instituto en el diseño, elaboración y presentación de los proyectos de  inversión;    

g) Formular en coordinación con la  Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera el programa anual  de caja y, los demás instrumentos que garanticen el cumplimiento eficiente de  los planes del Instituto;    

h) Colaborar en la realización de los  estudios relacionados con el mejoramiento de la gestión interna, especialmente  los destinados a la racionalización de procedimientos y trámites;    

i) Formular, diseñar y adoptar, en  coordinación con todas las dependencias del Instituto, el sistema de  información requerido para el cumplimiento de las competencias y  responsabilidades asignadas a la Entidad;    

j) Establecer las necesidades en materia  de programas y equipos de cómputo para el procesamiento y manejo automático de  datos;    

k) Asesorar los procesos de adquisición de  equipos y programas de cómputo para las dependencias y áreas del Instituto;    

l) Garantizar la integración,  coordinación, articulación y compatibilidad entre los diferentes programas de  cómputo utilizados en la Institución;    

m) Manejar y administrar los sistemas de  cómputo del Instituto.    

Artículo 18. Funciones de la Oficina de  Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:    

a) Asesorar a la Dirección del Instituto  en la coordinación, orientación y mejoramiento continuo del proceso gerencial,  buscando el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de las competencias y responsabilidades  a cargo del Instituto;    

b) Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del Sistema de Control Interno;    

c) Garantizar que el Sistema de Control  Interno esté formalmente establecido y que su ejercicio sea intrínseco al  desarrollo de las funciones de todas las dependencias y cargos;    

d) Garantizar que los controles definidos  para los procesos y actividades de la organización sean cumplidos por los  responsables de su ejecución;    

e) Garantizar que los controles asociados  con todos y cada uno de los procesos, procedimientos y actividades de la  organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y mejorados  permanentemente;    

f) Garantizar el cumplimiento de las  leyes, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del  Instituto, promoviendo y recomendando los ajustes necesarios para garantizar la  eficiencia y eficacia del mismo;    

g) Servir de apoyo al nivel directivo en  los procesos de toma de decisiones;    

h) Garantizar y comprobar la eficiencia y  efectividad de los procesos y procedimientos relacionados con el manejo de  recursos, bienes, servicios y sistemas de información;    

i) Fomentar y promover una cultura de  autocontrol en todas las áreas, procesos y actividades del Instituto, buscando  motivar el mejoramiento continuo en todos los niveles de la organización, la  estimulación sana del trabajo y la productividad de las áreas;    

j) Evaluar y verificar la aplicación de  los mecanismos de participación ciudadana en el Instituto;    

k) Mantener informado permanentemente al  nivel directivo del Instituto sobre el desarrollo, avance y limitaciones del  Sistema de Control Interno, formulando las recomendaciones para su  mejoramiento;    

l) Garantizar la implantación y aplicación  de las medidas correctivas formuladas por los organismos de control;    

m) Asesorar en la formulación,  implantación y obtención de indicadores de gestión y resultados, con el fin de  obtener información oportuna y pertinente sobre el desarrollo de los procesos,  programas, procedimientos, proyectos y actividades de la Institución;    

Artículo 19. Funciones de la Subdirección  General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención.  Son funciones de la Subdirección General de Investigación, Vigilancia  Epidemiológica, Promoción y Prevención:    

a) Orientar y velar por el desarrollo de  investigaciones clínicas, epidemiológicas y experimentales sobre el cáncer;    

b) Diseñar, elaborar y ejecutar los  proyectos de investigación científica y tecnológica relacionados con la  producción y adquisición de conocimientos para la prevención, atención y  control del cáncer;    

c) Coordinar, supervisar y evaluar el  desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas adelantadas por la  institución. Diseñar, elaborar, difundir y ejecutar los planes, programas y  proyectos de promoción y prevención relacionados con el cáncer y las  enfermedades afines, de conformidad con la situación epidemiológica y los  descubrimientos científicos;    

d) Garantizar la pronta y debida  aplicación de los conocimientos y tecnologías generadas en la Subdirección;    

e) Mantener actualizados los registros  relacionados con los resultados de investigaciones nacionales e internacionales  en relación con la prevención, atención y control del cáncer;    

f) Coordinar el intercambio, la asistencia  y asesoría con la Subdirección General de Atención Médica y Docencia para  garantizar la eficiente y eficaz formación de los estudiantes de la Institución  y, la adecuada atención de los pacientes;    

g) Fortalecer los procesos de intercambio  científico, académico y tecnológico con las empresas sociales del Estado, las  instituciones prestadoras de servicios de salud y las universidades dedicadas a  la formación del personal de la salud;    

h) Presentar y sustentar los proyectos de  investigación ante las instancias nacionales e internacionales, con el fin de  garantizar el adecuado financiamiento de las mismas;    

i) Garantizar la publicación y divulgación  de los resultados de las investigaciones adelantadas en el Instituto;    

j) Efectuar la vigilancia epidemiológica  relacionada con el cáncer y las enfermedades afines y, garantizar el registro  actualizado de los datos epidemiológicos;    

k) Apoyar y asistir a la Subdirección  General de Atención Médica y Docencia en el desarrollo de sus competencias,  intercambiando los conocimientos, técnicas y procedimientos destinados a  prevenir, tratar y controlar el cáncer;    

l) Estudiar, diseñar y aplicar los  programas y proyectos relacionados con la promoción y prevención del cáncer,  acorde a los parámetros del Ministerio de Salud.    

Artículo 20. Funciones de la Subdirección  General de Atención Médica y Docencia. Son funciones de la Subdirección General  de Atención Médica y Docencia:    

a) Diseñar, programar y velar por la  adecuada prestación de los servicios de salud relacionados con la prevención,  atención y control del cáncer;    

b) Coordinar el proceso de formación  académica, científica y tecnológica de los estudiantes dedicados a la  oncología;    

c) Prestar asistencia integral y de  referencia a pacientes con cáncer y/o enfermedades precancerosas;    

d) Coordinar y dirigir los diferentes  grupos de trabajo en la programación y prestación eficiente y eficaz de los  servicios de salud;    

e) Supervisar y velar por el eficiente  desarrollo y aplicación de los procesos y procedimientos de prevención, atención  y control del cáncer;    

f) Estudiar, programar y elaborar los  proyectos de inversión relacionados con el mejoramiento científico y  tecnológico en la prestación de los servicios;    

g) Dirigir, coordinar y supervisar la  prestación de los servicios de salud relacionados con la prevención, atención y  control del cáncer;    

h) Apoyar y asistir a la Subdirección  General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Promoción, en  el desarrollo de sus competencias, intercambiando los conocimientos, técnicas y  procedimientos destinados a prevenir, atender y controlar el cáncer;    

i) Coordinar con la Subdirección General  de Gestión Administrativa y Financiera el inventario de necesidades en materia  de suministros y velar por su adecuada atención;    

j) Dirigir los estudios destinados al  mejoramiento integral de los procedimientos y protocolos de atención médica en  la Institución;    

k) Colaborar en el estudio y diseño de las  políticas relacionadas con los programas y proyectos de prevención, atención y  control del cáncer;    

l) Garantizar el registro actualizado de  la información estadística generada por la Subdirección, que articulada al  Sistema Integral de Información, apoye la toma de decisiones.    

Artículo 21. Funciones de la Subdirección  General de Gestión Administrativa y Financiera. Son funciones de la  Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera:    

a) Ejercer las actividades de gerencia,  coordinación y supervisión de la gestión administrativa y financiera de la  Entidad;    

b) Asesorar y asistir a la Dirección de la  Entidad en los asuntos administrativos, financieros y de gestión, con el fin de  garantizar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Institución;    

c) Dirigir, coordinar y controlar los  procesos y actividades, administrativas y financieras y garantizar el adecuado,  oportuno y eficaz soporte administrativo y financiero a las dependencias de la  institución;    

d) Formular en coordinación con la Oficina  de Planeación y Sistemas el Proyecto Anual de Presupuesto, el Programa Anual de  Caja y, los demás instrumentos que garanticen el cumplimiento eficiente de los  planes del Instituto;    

e) Asesorar en materia legal a la  Dirección y Subdirecciones Generales del Instituto;    

f) Coordinar, dirigir y controlar los  procesos y procedimientos relacionados con la gestión presupuestal, contable y  de tesorería del Instituto;    

g) Dirigir, coordinar y controlar las  actividades de sostenimiento, conservación, preservación y mantenimiento de las  instalaciones, equipos y demás elementos físicos y hospitalarios del Instituto;    

h) Dirigir y gestionar las actividades y  acciones relacionados con la administración, motivación y formación del Talento  Humano al servicio del Instituto;    

i) Coordinar, dirigir y controlar los  procesos y procedimientos relacionados con la contratación que adelante la  institución y, suscribir los contratos que por delegación le sean asignados;    

j) Coordinar, dirigir y supervisar los  programas y proyectos relacionados con los procesos de inducción, capacitación,  bienestar y desarrollo de los funcionarios de la institución;    

k) Coordinar la elaboración del Programa  Anual de Compras y, garantizar la oportuna y debida atención de las demandas en  materia de suministros por parte de las unidades misionales de la institución;    

l) Efectuar los procesos y procedimientos  de adquisición de los bienes y servicios requeridos en la institución;    

m) Apoyar a la Dirección en los procesos  de planeación, seguimiento y evaluación de la gestión administrativa y  financiera de la entidad;    

n) Promover y verificar que se cumplan los  trámites ordenados y se adelanten las investigaciones disciplinarias del caso;    

o) Elaborar los informes y documentos  solicitados por los organismos de control, las entidades rectoras del Sistema  General de Seguridad Social, en Salud y las demás instancias estatales.    

Artículo 22. Comité Científico. El Comité  Científico estará conformado por el Director General, el Subdirector General de  Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención, y, el  Subdirector General de Atención Médica y Docencia.    

Artículo 23. Comisión de Personal. La  composición y funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en los  artículos 60 y 61 de la Ley 443 de 1998 y en las  disposiciones legales vigentes.    

Artículo 24. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno actuará como órgano asesor del Director General, y se regirá por las disposiciones  legales en materia de Control Interno y demás normas reglamentarias.    

Artículo 25. Comité de Dirección y  Desarrollo Institucional. El Comité de Dirección y Desarrollo Institucional  estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, los subdirectores  generales y el jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas, pudiendo participar  en él, los funcionarios que sean invitados expresamente por el Director  General. El comité cumplirá las siguientes funciones:    

a) Estudiar y asesorar en los instrumentos,  técnicas y mecanismos necesarios para el mejoramiento del proceso de toma de  decisiones en la Institución;    

b) Proponer la conformación de equipos de  trabajo que contribuyan al desarrollo eficiente y eficaz de la gestión a cargo  de las subdirecciones generales;    

c) Asesorar en la implantación de  tecnologías científicas, técnicas y administrativas que contribuyan al mejor  cumplimiento de las funciones y competencias asignadas a cada dependencia;    

d) Asistir en la adopción de tecnologías e  instrumentos destinados a estimular la autonomía del trabajo y el mejoramiento  continuo de la organización;    

e) Proponer los Estudios sobre  organización, desarrollo administrativo, simplificación, agilización y  modernización de trámites y procedimientos, así como los demás asuntos  relacionados con el desarrollo institucional.    

Artículo 26. Grupos Internos de Trabajo.  El Director del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– conformará, organizará y asignará funciones a los  equipos internos de trabajo que sean requeridos para el cumplimiento eficiente,  eficaz y efectivo de la misión y funciones que le son asignadas a la Entidad en  este decreto.    

Artículo 27. Manuales de Procedimientos y  Funciones. El Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– elaborará y mantendrá actualizados los manuales de  procedimientos y funciones, de tal manera que garantice una permanente  racionalización y modernización del proceso de gestión y un alto nivel de  excelencia en la producción de resultados.    

Artículo 28. Delegaciones. El Instituto  Nacional de Cancerología podrá asumir las funciones que le sean delegadas por  el Ministro de Salud, en materia de salud pública, prevención, control y  tratamiento del cáncer y de las patologías afines, de acuerdo con sus funciones  y competencias.    

Artículo 29. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1287 de 1994 y las demás  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Sante Fe  de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Salud,    

Virgilio Galvis  Ramírez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga  Ruiz.    

               

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