DECRETO 1177 DE 1999
(junio 29)
por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado
Nota: Derogado por el Decreto 5017 de 2009, artículo 17.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución permanente de que trata el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 489 de 1998 en su artículo 54,
DECRETA:
Artículo 1°. Naturaleza jurídica. El Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– es un entidad pública descentralizada del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Artículo 2°. Objeto. El Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– tiene como objeto asesorar y asistir al Ministerio de Salud en la determinación, fijación y evaluación de las políticas, programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, prevención y atención del cáncer, de conformidad con las estrategias y políticas de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En desarrollo de lo anterior, adelantará programas, proyectos y actividades de investigación, docencia, prevención, tratamiento y rehabilitación, con el fin de garantizar el eficiente, eficaz y efectivo cumplimiento de su objeto, bajo los principios de igualdad, solidaridad y rentabilidad social.
Artículo 3°. Domicilio. El Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– tendrá su domicilio en Santa Fe de Bogotá, D.C., y podrá establecer coordinaciones en otras ciudades del país, siempre y cuando ello contribuya al cumplimiento de su objeto, en términos de eficiencia, economía, transparencia y eficacia institucional.
Artículo 4°. Funciones. El Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– para el desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:
a) Ser organismo asesor en el ámbito nacional en materia de investigación, docencia, prevención y atención del cáncer y de las enfermedades precancerosas, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud;
b) Asesorar y apoyar al Ministerio de Salud en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados con la investigación del cáncer y las enfermedades afines;
c) Asesorar y apoyar al Ministerio de Salud en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la formación académica de los profesionales de la oncología;
d) Asesorar y apoyar al Ministerio de Salud en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la prevención, tratamiento precoz y control del cáncer y de las patologías afines;
e) Asesorar al Ministerio de Salud para la formulación del Plan Nacional de Lucha contra el Cáncer, consultando a las instancias científicas, técnicas y financieras respectivas, así como los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo;
f) Diseñar, implantar y consolidar el Sistema Nacional de Información sobre el Cáncer, destinado a apoyar y asesorar la formulación de planes, programas, proyectos y actividades de prevención, atención y tratamiento de la enfermedad, como parte del Sistema Integral de Información del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
g) Prestar asistencia integral, de referencia y contrareferencia a pacientes con cáncer y enfermedades precancerosas;
h) Estandarizar conductas diagnósticas y terapéuticas en el área oncológica, a través de protocolos y guía de manejo;
i) Ofrecer, impulsar y consolidar la ejecución de programas de prevención y detección precoz de cánceres prevalentes en la población colombiana;
j) Coordinar, programar y ejecutar investigaciones clínicas, epidemiológicas y experimentales para la detección, prevención, control y tratamiento del cáncer;
k) Prestar atención médica, hospitalaria y ambulatoria en el campo de su competencia;
l) Diseñar y desarrollar las investigaciones requeridas en el campo de la oncología, con el fin de mejorar el conocimiento científico, obtener y adoptar tecnologías que aumenten la eficiencia y eficacia de la institución y, aumentar el impacto en el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios de los servicios y de las personas que padecen o presenten síntomas de cáncer;
m) Asesorar al Ministerio de Salud y a las entidades rectoras del Sector Salud para la formulación y desarrollo de las políticas destinadas a la formación y cualificación del Talento Humano, en todos los niveles, para prevenir, tratar y controlar el cáncer;
n) Realizar las acciones, actividades y gestiones administrativas, financieras, contractuales, técnicas y operativas que permitan a la institución el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo del estudio, prevención, tratamiento y lucha contra el cáncer;
o) Asesorar al Ministerio de Salud para la coordinación que éste deba efectuar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en relación con el desarrollo de programas de investigación, docencia y atención, relacionados con la política de lucha contra el cáncer;
p) Asesorar al Ministerio de Salud en relación con las actividades de enlace y coordinación del Gobierno Nacional con otros países, gobiernos y entidades internacionales que investigan, forman y presten ayuda o asistencia técnica para el tratamiento del cáncer y de las enfermedades afines;
q) Establecer, impulsar y desarrollar, en coordinación con las universidades públicas o privadas, las asociaciones voluntarias de lucha contra el cáncer, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones prestadoras de servicios de salud, los programas de educación pública para la prevención y lucha contra el cáncer, acorde con las políticas fijadas por el Ministerio de Salud;
r) Formular y desarrollar, en coordinación con los organismos competentes, las universidades públicas y privadas, los programas de pregrado, postgrado, maestría y doctorado en el campo de la oncología;
s) Promover y motivar la participación de los usuarios en los asuntos relacionados con la organización, gestión y control de los programas destinados a la prevención, tratamiento y lucha contra el cáncer;
t) Coordinar acciones descentralizadas y desconcentradas para la prevención y el control del cáncer.
Artículo 5°. Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– está a cargo de la Junta Directiva y del Director de la Institución, quien será su representante legal.
Artículo 6°. De la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– estará conformada por:
1. El Ministro de Salud o el Viceministro, quien la presidirá.
2. El Director General que el Ministro de Salud designe.
3. Un representante designado por el Comité Científico del Instituto Nacional de Cancerología.
4. Un representante de las asociaciones científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Instituto Nacional de Cancerología.
5. Dos representantes de la comunidad que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
El Director del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado–, tendrá derecho a voz pero no a voto.
Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Subdirector General de Gestión Administrativa y Financiera del Instituto. Nota: Ver Decreto 147 de 2005.
Artículo 7°. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar y aprobar la política general del Instituto, de conformidad con las competencias y funciones asignadas a la entidad, acorde con los lineamientos que señale el Ministerio de Salud;
b) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;
c) Estudiar, evaluar y aprobar el Plan de la Entidad y el Proyecto Anual de Presupuesto y autorizar los ajustes presupuestales necesarios para la ejecución de los programas y proyectos de los mismos, de conformidad con las normas de planeación y presupuesto; velando porque los programas y proyectos reflejen los objetivos institucionales;
d) Integrar y someter a consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Salud, la terna para designar al Director del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993;
e) Evaluar el funcionamiento general del Instituto, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto;
f) Estudiar y aprobar los balances de cada ejercicio y examinar las respectivas cuentas de conformidad con las normas vigentes;
g) Conceder, de conformidad con las normas vigentes, licencias y comisiones al Director del Instituto;
h) Expedir su propio reglamento;
i) Servir de órgano consultivo del Director a solicitud de éste;
k) Estudiar y aprobar, de conformidad con las normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben someterse los servidores públicos que estén al servicio del Instituto;
l) Aprobar el Plan Indicativo de Gestión de la Institución;
m) Las demás que señale la ley, los estatutos y los reglamentos.
Artículo 8°. Dirección. La Dirección del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado–, estará a cargo del Director, quien es el representante legal de la Entidad y será nombrado por el Presidente de la República, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Seguridad Social para las Empresas Sociales del Estado.
Artículo 9°. Funciones del director. El Director del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– cumplirá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al Instituto, celebrar en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplmiento sus objetivos y funciones;
b) Dirigir, coordinar y controlar la gestión institucional de la Entidad, velando por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los decretos, las directrices de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las decisiones de la Junta Directiva, manteniendo la unidad de intereses en torno a los objetivos y funciones del Instituto;
c) Someter a estudio y aprobación de la Junta Directiva del Instituto los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la Entidad;
d) Establecer y velar por el cumplimiento de las directrices para la administración y gestión de la Institución;
e) Diseñar, elaborar y aplicar los Manuales de Procedimiento y funciones del Instituto;
f) Presentar al Ministerio de Salud y a la Junta Directiva del Instituto, los informes anuales y periódicos sobre la marcha general de la entidad;
g) Garantizar la correcta destinación de los fondos del Instituto y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de éste;
h) Administrar de conformidad con las normas legales vigentes, el recurso humano del Instituto y establecer las políticas y orientaciones para el desarrollo y administración del talento humano al servicio del Instituto;
i) Presentar al Ministerio de Salud, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio y rendir a dicho Ministerio los informes que requiera sobre la ejecución de los respectivos programas;
j) Garantizar el diseño y aplicación de indicadores de gestión y resultados que le permitan conocer permanentemente el desarrollo, grado de cumplimiento, eficiencia y eficacia de los programas, proyectos y actividades que adelanta el Instituto;
k) Promover y garantizar la participación de los usuarios en los procesos de gestión de la entidad, motivando el control social sobre los programas estratégicos de la Institución;
l) Orientar, dirigir y controlar el ofrecimiento y desarrollo de programas de prevención y detección precoz de los cánceres prevalentes en la población colombiana;
ll) Coordinar acciones con las entidades territoriales para el control del cáncer en todo el territorio nacional;
m) Dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y actividades integrales para el desarrollo institucional de la Entidad;
n) Convocar a las reuniones de la Junta Directiva cuando lo considere necesario;
o) Promover actividades de investigación, docencia y extensión con las universidades y centros de investigación.
Artículo 10. Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– estarán conformados por:
a) Los bienes muebles, enseres, equipos laboratorios e instalaciones adquiridos a cualquier título;
b) El inmueble en donde funciona y el lote de terreno anexo, según consta en Escritura Pública número 3938 del once (11) de septiembre de 1964, otorgada en la Notaría Segunda del Circuito de Bogotá;
c) Los aportes del Presupuesto General de la Nación;
d ) El producto de la venta de bienes y servicios;
e) Las donaciones y recursos que le sean otorgados;
f) Los recursos de cooperación internacional asignados por los países y las entidades interesadas en la investigación, docencia, prevención, tratamiento y control del cáncer;
e) Los demás que adquiera a cualquier título.
Artículo 11. Régimen Jurídico. El Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– está sujeto al régimen jurídico propio de las personas de derecho público y, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 489 de 1998 para la prestación en forma directa de servicios de salud, se sujetan al régimen previsto en las Leyes 100 de 1993 y 344 de 1996 y demás normas que regulan a las empresas sociales del Estado.
Artículo 12. Régimen de personal. El Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– en materia de clasificación de empleos aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10 de 1990 o en las normas que lo sustituyan o complementen y, en lo referente a la Carrera Administrativa se atendrá a lo establecido en la Ley 443 de 1998 y a las normas que la reglamenten.
Artículo 13. Régimen de Control Interno. El Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado–, establecerá y aplicará un sistema de control interno, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la Ley del Sistema de Control Interno.
Artículo 14. Régimen de Control Fiscal. El Control Fiscal del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– será ejercido por la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley.
Artículo 15. Control de tutela. El control de tutela del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado–, será ejercido por el Ministerio de Salud.
Artículo 16. Organización interna. La organización interna del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado–, será la siguiente:
1. Junta Directiva
2. Dirección General
2.1 Oficina de Planeación y Sistemas
2.2 Oficina de Control Interno
3. Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención
4. Subdirección General de Atención Médica y Docencia
5. Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera
6. Organos de Asesoría y Coordinación
El Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado–, además de los organismos de asesoría y coordinación establecidos en normas legales, tendrá los siguientes:
6.1 Comité Científico
6.2 Comisión de Personal
6.3 Comité de Coordinación de Control Interno
6.4 Comité de Dirección y Desarrollo Institucional.
Artículo 17. Funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:
a) Asesorar al Director y a las subdirecciones generales en la formulación de las políticas y en la elaboración de los planes, programas y proyectos que debe ejecutar la Institución para el cumplimiento de su misión y competencias;
b) Efectuar los diagnósticos institucionales y proponer las acciones necesarias para el mejoramiento de la planeación institucional, la formulación de proyectos y la ejecución de las actividades;
c) Coordinar la elaboración de los planes de desarrollo del Instituto;
d) Formular y ejecutar los estudios económicos, financieros e institucionales de la Entidad;
e) Coordinar con el Ministerio de Salud y el Departamento Nacional de Planeación la presentación, sustentación y aprobación de los proyectos de inversión relacionados con la investigación, la docencia y la prestación de servicios de salud a cargo del Instituto;
f) Capacitar a los funcionarios del Instituto en el diseño, elaboración y presentación de los proyectos de inversión;
g) Formular en coordinación con la Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera el programa anual de caja y, los demás instrumentos que garanticen el cumplimiento eficiente de los planes del Instituto;
h) Colaborar en la realización de los estudios relacionados con el mejoramiento de la gestión interna, especialmente los destinados a la racionalización de procedimientos y trámites;
i) Formular, diseñar y adoptar, en coordinación con todas las dependencias del Instituto, el sistema de información requerido para el cumplimiento de las competencias y responsabilidades asignadas a la Entidad;
j) Establecer las necesidades en materia de programas y equipos de cómputo para el procesamiento y manejo automático de datos;
k) Asesorar los procesos de adquisición de equipos y programas de cómputo para las dependencias y áreas del Instituto;
l) Garantizar la integración, coordinación, articulación y compatibilidad entre los diferentes programas de cómputo utilizados en la Institución;
m) Manejar y administrar los sistemas de cómputo del Instituto.
Artículo 18. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
a) Asesorar a la Dirección del Instituto en la coordinación, orientación y mejoramiento continuo del proceso gerencial, buscando el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de las competencias y responsabilidades a cargo del Instituto;
b) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno;
c) Garantizar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todas las dependencias y cargos;
d) Garantizar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización sean cumplidos por los responsables de su ejecución;
e) Garantizar que los controles asociados con todos y cada uno de los procesos, procedimientos y actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y mejorados permanentemente;
f) Garantizar el cumplimiento de las leyes, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Instituto, promoviendo y recomendando los ajustes necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia del mismo;
g) Servir de apoyo al nivel directivo en los procesos de toma de decisiones;
h) Garantizar y comprobar la eficiencia y efectividad de los procesos y procedimientos relacionados con el manejo de recursos, bienes, servicios y sistemas de información;
i) Fomentar y promover una cultura de autocontrol en todas las áreas, procesos y actividades del Instituto, buscando motivar el mejoramiento continuo en todos los niveles de la organización, la estimulación sana del trabajo y la productividad de las áreas;
j) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana en el Instituto;
k) Mantener informado permanentemente al nivel directivo del Instituto sobre el desarrollo, avance y limitaciones del Sistema de Control Interno, formulando las recomendaciones para su mejoramiento;
l) Garantizar la implantación y aplicación de las medidas correctivas formuladas por los organismos de control;
m) Asesorar en la formulación, implantación y obtención de indicadores de gestión y resultados, con el fin de obtener información oportuna y pertinente sobre el desarrollo de los procesos, programas, procedimientos, proyectos y actividades de la Institución;
Artículo 19. Funciones de la Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención. Son funciones de la Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención:
a) Orientar y velar por el desarrollo de investigaciones clínicas, epidemiológicas y experimentales sobre el cáncer;
b) Diseñar, elaborar y ejecutar los proyectos de investigación científica y tecnológica relacionados con la producción y adquisición de conocimientos para la prevención, atención y control del cáncer;
c) Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas adelantadas por la institución. Diseñar, elaborar, difundir y ejecutar los planes, programas y proyectos de promoción y prevención relacionados con el cáncer y las enfermedades afines, de conformidad con la situación epidemiológica y los descubrimientos científicos;
d) Garantizar la pronta y debida aplicación de los conocimientos y tecnologías generadas en la Subdirección;
e) Mantener actualizados los registros relacionados con los resultados de investigaciones nacionales e internacionales en relación con la prevención, atención y control del cáncer;
f) Coordinar el intercambio, la asistencia y asesoría con la Subdirección General de Atención Médica y Docencia para garantizar la eficiente y eficaz formación de los estudiantes de la Institución y, la adecuada atención de los pacientes;
g) Fortalecer los procesos de intercambio científico, académico y tecnológico con las empresas sociales del Estado, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las universidades dedicadas a la formación del personal de la salud;
h) Presentar y sustentar los proyectos de investigación ante las instancias nacionales e internacionales, con el fin de garantizar el adecuado financiamiento de las mismas;
i) Garantizar la publicación y divulgación de los resultados de las investigaciones adelantadas en el Instituto;
j) Efectuar la vigilancia epidemiológica relacionada con el cáncer y las enfermedades afines y, garantizar el registro actualizado de los datos epidemiológicos;
k) Apoyar y asistir a la Subdirección General de Atención Médica y Docencia en el desarrollo de sus competencias, intercambiando los conocimientos, técnicas y procedimientos destinados a prevenir, tratar y controlar el cáncer;
l) Estudiar, diseñar y aplicar los programas y proyectos relacionados con la promoción y prevención del cáncer, acorde a los parámetros del Ministerio de Salud.
Artículo 20. Funciones de la Subdirección General de Atención Médica y Docencia. Son funciones de la Subdirección General de Atención Médica y Docencia:
a) Diseñar, programar y velar por la adecuada prestación de los servicios de salud relacionados con la prevención, atención y control del cáncer;
b) Coordinar el proceso de formación académica, científica y tecnológica de los estudiantes dedicados a la oncología;
c) Prestar asistencia integral y de referencia a pacientes con cáncer y/o enfermedades precancerosas;
d) Coordinar y dirigir los diferentes grupos de trabajo en la programación y prestación eficiente y eficaz de los servicios de salud;
e) Supervisar y velar por el eficiente desarrollo y aplicación de los procesos y procedimientos de prevención, atención y control del cáncer;
f) Estudiar, programar y elaborar los proyectos de inversión relacionados con el mejoramiento científico y tecnológico en la prestación de los servicios;
g) Dirigir, coordinar y supervisar la prestación de los servicios de salud relacionados con la prevención, atención y control del cáncer;
h) Apoyar y asistir a la Subdirección General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Promoción, en el desarrollo de sus competencias, intercambiando los conocimientos, técnicas y procedimientos destinados a prevenir, atender y controlar el cáncer;
i) Coordinar con la Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera el inventario de necesidades en materia de suministros y velar por su adecuada atención;
j) Dirigir los estudios destinados al mejoramiento integral de los procedimientos y protocolos de atención médica en la Institución;
k) Colaborar en el estudio y diseño de las políticas relacionadas con los programas y proyectos de prevención, atención y control del cáncer;
l) Garantizar el registro actualizado de la información estadística generada por la Subdirección, que articulada al Sistema Integral de Información, apoye la toma de decisiones.
Artículo 21. Funciones de la Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera:
a) Ejercer las actividades de gerencia, coordinación y supervisión de la gestión administrativa y financiera de la Entidad;
b) Asesorar y asistir a la Dirección de la Entidad en los asuntos administrativos, financieros y de gestión, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Institución;
c) Dirigir, coordinar y controlar los procesos y actividades, administrativas y financieras y garantizar el adecuado, oportuno y eficaz soporte administrativo y financiero a las dependencias de la institución;
d) Formular en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas el Proyecto Anual de Presupuesto, el Programa Anual de Caja y, los demás instrumentos que garanticen el cumplimiento eficiente de los planes del Instituto;
e) Asesorar en materia legal a la Dirección y Subdirecciones Generales del Instituto;
f) Coordinar, dirigir y controlar los procesos y procedimientos relacionados con la gestión presupuestal, contable y de tesorería del Instituto;
g) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de sostenimiento, conservación, preservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos y demás elementos físicos y hospitalarios del Instituto;
h) Dirigir y gestionar las actividades y acciones relacionados con la administración, motivación y formación del Talento Humano al servicio del Instituto;
i) Coordinar, dirigir y controlar los procesos y procedimientos relacionados con la contratación que adelante la institución y, suscribir los contratos que por delegación le sean asignados;
j) Coordinar, dirigir y supervisar los programas y proyectos relacionados con los procesos de inducción, capacitación, bienestar y desarrollo de los funcionarios de la institución;
k) Coordinar la elaboración del Programa Anual de Compras y, garantizar la oportuna y debida atención de las demandas en materia de suministros por parte de las unidades misionales de la institución;
l) Efectuar los procesos y procedimientos de adquisición de los bienes y servicios requeridos en la institución;
m) Apoyar a la Dirección en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación de la gestión administrativa y financiera de la entidad;
n) Promover y verificar que se cumplan los trámites ordenados y se adelanten las investigaciones disciplinarias del caso;
o) Elaborar los informes y documentos solicitados por los organismos de control, las entidades rectoras del Sistema General de Seguridad Social, en Salud y las demás instancias estatales.
Artículo 22. Comité Científico. El Comité Científico estará conformado por el Director General, el Subdirector General de Investigación, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención, y, el Subdirector General de Atención Médica y Docencia.
Artículo 23. Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal, serán las señaladas en los artículos 60 y 61 de la Ley 443 de 1998 y en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 24. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Director General, y se regirá por las disposiciones legales en materia de Control Interno y demás normas reglamentarias.
Artículo 25. Comité de Dirección y Desarrollo Institucional. El Comité de Dirección y Desarrollo Institucional estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, los subdirectores generales y el jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas, pudiendo participar en él, los funcionarios que sean invitados expresamente por el Director General. El comité cumplirá las siguientes funciones:
a) Estudiar y asesorar en los instrumentos, técnicas y mecanismos necesarios para el mejoramiento del proceso de toma de decisiones en la Institución;
b) Proponer la conformación de equipos de trabajo que contribuyan al desarrollo eficiente y eficaz de la gestión a cargo de las subdirecciones generales;
c) Asesorar en la implantación de tecnologías científicas, técnicas y administrativas que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones y competencias asignadas a cada dependencia;
d) Asistir en la adopción de tecnologías e instrumentos destinados a estimular la autonomía del trabajo y el mejoramiento continuo de la organización;
e) Proponer los Estudios sobre organización, desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos, así como los demás asuntos relacionados con el desarrollo institucional.
Artículo 26. Grupos Internos de Trabajo. El Director del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– conformará, organizará y asignará funciones a los equipos internos de trabajo que sean requeridos para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y funciones que le son asignadas a la Entidad en este decreto.
Artículo 27. Manuales de Procedimientos y Funciones. El Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado– elaborará y mantendrá actualizados los manuales de procedimientos y funciones, de tal manera que garantice una permanente racionalización y modernización del proceso de gestión y un alto nivel de excelencia en la producción de resultados.
Artículo 28. Delegaciones. El Instituto Nacional de Cancerología podrá asumir las funciones que le sean delegadas por el Ministro de Salud, en materia de salud pública, prevención, control y tratamiento del cáncer y de las patologías afines, de acuerdo con sus funciones y competencias.
Artículo 29. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1287 de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Sante Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.