DECRETO 1176 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1176 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se transforma el Consejo  Nacional de Educación Superior, CESU, se fusionan los  Comités Asesores de que trata el Capítulo III de la Ley 30 de 1992 y se dictan  otras disposiciones.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado  del 31 de julio de 2003. Expediente: 11001-03-24-000-2000-6327-01 y  11001-03-24-000-2001-0161-01 (6327 y 7064). Sección 1ª. Actor: Ricardo  Perilla Uribe y Federación Nacional de Profesores Universitarios. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confiere el artículo 189, ordinal 16 de la  Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 del 21 de diciembre de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU    

Artículo 1º.  Transfórmase el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU,  en un organismo asesor del Gobierno Nacional, de carácter permanente, vinculado  al Ministerio de Educación Nacional, con funciones exclusivas de coordinación,  planificación, recomendación y asesoría.    

En  particular, el CESU cumplirá las siguientes  funciones:    

a) Proponer  políticas y planes para la Educación Superior;    

b) Recomendar  normas y procedimientos de carácter general;    

d) Proponer  mecanismos para evaluar la calidad académica de las Instituciones de Educación  Superior;    

e) Proponer  mecanismos para evaluar la calidad académica de los programas de Educación  Superior;    

f) Darse su  propio reglamento de funcionamiento.    

CAPITULO II    

De los Comités Asesores    

Artículo 2º.  Fusiónanse los Comités Asesores de que trata el  Capítulo III del Título Segundo de la Ley 30 de 1992 en la  Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior, adscrita al  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.    

Además de  las funciones que le sean asignadas por ley o reglamento, corresponde a la  Comisión Consultiva evaluar y conceptuar, previamente a las decisiones que  competen al Ministro de Educación Nacional, en relación con los siguientes  temas:    

1. Creación  de Instituciones oficiales de Educación Superior y reconocimiento de Personería  Jurídica de Instituciones de Educación Superior de derecho privado.    

2.  Ratificación de las reformas estatutarias que impliquen modificación del  carácter académico de las Instituciones de Educación Superior.    

3. Creación  de seccionales de Instituciones de Educación Superior Oficiales y Privadas.    

4.  Recuperación o liquidación de Instituciones de Educación Superior Públicas.    

5.  Aplicación de las sanciones de que tratan los literales d), e), f) y g) del  artículo 48 de la Ley 30 de 1992.    

Artículo 3º.  El Gobierno Nacional, en Decreto separado, dispondrá lo atinente a la  integración y funcionamiento de la Comisión Consultiva, de manera que garantice  su independencia e idoneidad académica y técnica.    

Artículo 4º.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29  de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Germán Alberto Bula Escobar.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *