DECRETO 1176 DE 1999
(junio 29)
por el cual se transforma el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, se fusionan los Comités Asesores de que trata el Capítulo III de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de julio de 2003. Expediente: 11001-03-24-000-2000-6327-01 y 11001-03-24-000-2001-0161-01 (6327 y 7064). Sección 1ª. Actor: Ricardo Perilla Uribe y Federación Nacional de Profesores Universitarios. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 del 21 de diciembre de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU
Artículo 1º. Transfórmase el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, en un organismo asesor del Gobierno Nacional, de carácter permanente, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con funciones exclusivas de coordinación, planificación, recomendación y asesoría.
En particular, el CESU cumplirá las siguientes funciones:
a) Proponer políticas y planes para la Educación Superior;
b) Recomendar normas y procedimientos de carácter general;
d) Proponer mecanismos para evaluar la calidad académica de las Instituciones de Educación Superior;
e) Proponer mecanismos para evaluar la calidad académica de los programas de Educación Superior;
f) Darse su propio reglamento de funcionamiento.
CAPITULO II
De los Comités Asesores
Artículo 2º. Fusiónanse los Comités Asesores de que trata el Capítulo III del Título Segundo de la Ley 30 de 1992 en la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior, adscrita al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
Además de las funciones que le sean asignadas por ley o reglamento, corresponde a la Comisión Consultiva evaluar y conceptuar, previamente a las decisiones que competen al Ministro de Educación Nacional, en relación con los siguientes temas:
1. Creación de Instituciones oficiales de Educación Superior y reconocimiento de Personería Jurídica de Instituciones de Educación Superior de derecho privado.
2. Ratificación de las reformas estatutarias que impliquen modificación del carácter académico de las Instituciones de Educación Superior.
3. Creación de seccionales de Instituciones de Educación Superior Oficiales y Privadas.
4. Recuperación o liquidación de Instituciones de Educación Superior Públicas.
5. Aplicación de las sanciones de que tratan los literales d), e), f) y g) del artículo 48 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional, en Decreto separado, dispondrá lo atinente a la integración y funcionamiento de la Comisión Consultiva, de manera que garantice su independencia e idoneidad académica y técnica.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Alberto Bula Escobar.