DECRETO 1170 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1170 DE 1999    

(junio 29)    

Por el cual  se reestructura el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  “INPEC”    

Nota: Este Decreto fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 120  de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Reestructuración    

Artículo 1º. Reestructuración.  Reestructúrese el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario-INPEC-establecimiento publico del orden nacional, creado por el Decreto  Extraordinario 2160 de 1992, adscrito al Ministerio de Justicia y del  Derecho, que continuará cumpliendo las funciones relacionadas con la ejecución  de las penas privativas de la libertad y de la detención precautelativa, el  tratamiento penitenciario, la dirección y coordinación de la vigilancia,  seguridad y control, así como la administración y sostenimiento de los  establecimientos de reclusión del orden nacional.    

Artículo 2º. Supresión. A partir de  la vigencia del presente decreto suprímase la Subdirección de Construcciones  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”.    

Las funciones relacionadas con el diseño,  construcción, reconstrucción y equipamiento de la infraestructura del sistema  penitenciario y carcelario del orden nacional quedarán a cargo del Fondo de  Infraestructura Carcelario “FIC”, dependencia interna con autonomía  administrativa y financiera de que trata el artículo 54 literal j de la Ley  489, que se crea en la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

Artículo 3º. Traspaso. En armonía  con lo dispuesto en el artículo anterior, los bienes inmuebles destinados a  servir como centros de reclusión del orden nacional y demás inmuebles distintos  de sus sedes administrativas cuya titularidad se encuentra en el INPEC, se  traspasan al Ministerio de Justicia y el Derecho a partir de la vigencia del  presente decreto.    

Artículo 4º. Objeto General.  Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario–INPEC-: dirigir y  coordinar el control y seguridad de los establecimientos de reclusión del orden  nacional, velar por la debida ejecución de las penas privativas de la libertad  y la detención precautelativa; desarrollar programas de tratamiento  penitenciario dirigidos a la resocialización y rehabilitación de la población  reclusa; administración y sostenimiento de las sedes y establecimientos a su  cargo.    

Artículo 5º. Domicilio. El Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, tiene su domicilio principal en la ciudad  de Santafé de Bogotá, D.C. y podrá establecer Direcciones Regionales en lugares  distintos a su domicilio principal.    

Artículo 6º. Patrimonio. El  Patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estará constituido  por:    

1. Los bienes inmuebles que a la fecha de  la entrada en vigencia del presente Decreto ley se encuentren exclusivamente  destinados a servir como sedes administrativas del INPEC, y los bienes muebles,  con excepción de los bienes inmuebles destinados a servir como centros de  reclusión los que por disposición legal se transfieren en propiedad al  Ministerio de Justicia y del Derecho.    

2. Las partidas destinadas dentro del  Presupuesto Nacional para atender el funcionamiento y los programas de  inversión del Instituto.    

3. Los demás bienes y rentas que el  Instituto reciba o adquiera a cualquier título y los que le asignen las leyes.    

Artículo 7º. Funciones. Son  Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, as  siguientes:    

1. Formular y ejecutar los planes y  programas de Gestión Carcelaria y Penitenciaria.    

2. Ejercer la Dirección, Administración y  Control de los Centros Carcelarios y Penitenciarios del Orden Nacional, y  atender la vigilancia interna de los mismos a través del Cuerpo de Custodia y  Vigilancia Penitenciaria Nacional, o por conducto de otros cuerpos  administrativos de vigilancia interna.    

3. Proponer y participar en los diseños de  los sistemas y esquemas de seguridad, vigilancia y control al interior y al  exterior de los Establecimientos de Reclusión y evaluarlos permanentemente.    

4. Establecer y llevar control estadístico  sobre ingreso, movimiento y traslado de los internos delos Establecimientos  Carcelarios y Penitenciarios.    

5. Organizar y administrar el sistema  nacional de información carcelario y penitenciario.    

6. Adquirir y suministrar los equipos,  útiles de oficina y demás enseres que requiera el Instituto y los Centros de  reclusión para su funcionamiento.    

7. Proveer la alimentación y asistencia  integral de los internos a su cargo, así como la atención médica y  odontológica.    

8. Autorizar y supervisar la actuación de  terceros que desarrollen los programas y actividades de resocialización de los  internos y post-penados.    

9. Participar con otros organismos del  Estado en investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario,  encaminados a la formulación de políticas, planes y programas.    

10. Atender la formación y capacitación  del personal administrativo.    

11. Diseñar programas de asistencia  post-penitenciaria en colaboración con otras Entidades Públicas o Privadas.    

12. Crear, fusionar y suprimir  establecimientos de reclusión.    

13. Realizar convenios con personas  privadas para la prestación de servicios de vigilancia interna de reclusos, a  excepción de unidades o internos de alta seguridad.    

14. Autorizar a la fuerza pública para  ejercer la vigilancia interna de los establecimientos de reclusión del orden  nacional, en casos excepcionales y por razones especiales de orden público en  los establecimientos de reclusión.    

15. Las demás funciones que le asigne la  ley, los reglamentos y los estatutos.    

Parágrafo. La custodia y vigilancia  interna de los centros de reclusión continuará a cargo del Cuerpo de Custodia y  Vigilancia Penitenciaria Nacional del INPEC, cuerpo de carácter civil y  especial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, conforme a  las disposiciones legales correspondientes, sin perjuicio de las disposiciones  especiales previstas en el presente artículo.    

Artículo 8º. Órganos de Dirección y  Administración. La Dirección Administración del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará a cargo de un Consejo Directivo y del  Director General, quien será su representante legal.    

Artículo 9º. Consejo Directivo. El  Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC,  estará integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o  su delegado, quien lo presidirá.    

2. El Fiscal General de la Nación o su  delegado.    

3. El Presidente del Consejo Superior de  la Judicatura. o su delegado.    

4. El Director General de la Policía  Nacional o su delegado.    

5. El Director del DAS o su delegado.    

6. El Defensor del Pueblo o su delegado.    

7. Dos delegados del Presidente de la  República.    

8. Un delegado del Ministro de Justicia y  del Derecho.    

El Director General del INPEC asistirá con  voz a las sesiones del Consejo.    

La Secretaría del Consejo Directivo será  ejercida por el Secretario General del Instituto o quien haga sus veces.    

Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo.  El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,  además de las establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de1998, tendrá las  siguientes funciones:    

1. Formular y adoptar los planes y  programas que deben desarrollarse, de acuerdo con los lineamientos trazados por  el Gobierno Nacional para el sistema carcelario y penitenciario y que deben ser  incorporados a los planes Sectoriales, Regionales y a los planes generales de  desarrollo.    

2. Aprobar el presupuesto de ingresos y  gastos del Instituto de cada vigencia y los acuerdos mensuales de gastos.    

3. Proponer al Gobierno Nacional las  modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes, y adoptar  los estatutos internos del Instituto.    

4. Autorizar comisiones al exterior para  los empleados y funcionarios del Instituto.    

5. Adoptar su reglamento interno.    

6. Las demás funciones que le sean fijadas  por la ley o por los estatutos.    

Artículo11. Director General del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Funciones. El Director  General es agente del Presidente de la República, de libre nombramiento y  remoción, y responsable de la seguridad penitenciaria y carcelaria, y de la  administración de los centros de reclusión.    

Corresponde al Director General, además de  lo establecido en el artículo 78 de la Ley 489 de1998, las siguientes  funciones:    

1. Ejercer la representación legal del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y suscribir los actos, contratos  y convenios que deban celebrarse de acuerdo con las normas pertinentes.    

2. Presentar para aprobación del Consejo  Directivo los planes, programas y proyectos que deba desarrollar el Instituto;  y dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas.    

3. Presentar al Consejo Directivo el  anteproyecto de presupuesto y los acuerdos mensuales de gastos para su  aprobación.    

4. Nombrar, dar posesión y remover al  personal del Instituto a su cargo, así como expedir los actos administrativos  que requiera el manejo de este personal. Para el ejercicio de las facultades de  remoción de que trata el artículo 65 del Decreto 407 de 1994  el director obtendrá el concepto previo de un consejo asesor conformado por el  secretario general de la entidad, el jefe de la oficina jurídica, el jefe de la  división de recursos humanos y el jefe del comando superior del Cuerpo de  Custodia y Vigilancia.    

5. Señalar los establecimientos  penitenciarios en los que haya de darse cumplimiento a las penas.    

6. Ejercer la supervisión de los  establecimientos de reclusión, expidiendo el reglamento general de su  funcionamiento y aprobar los reglamentos que le debe presentar el Director de  cada establecimiento carcelario.    

7. Dirigir la parte administrativa de los  establecimientos de reclusión así como lo relacionado con tratamiento  penitenciario.    

8. Regular previa aprobación del Consejo  Directivo la función disciplinaria sobre el personal del Instituto, conforme a  las leyes establecidas en dicha materia.    

9. Delegar y desconcentrar en el personal  funciones a su cargo, de acuerdo con las normas legales, y celebrar convenios  con autoridades públicas o con particulares para el desarrollo delas funciones  y objetivos a cargo del INPEC.    

10. Definir la organización del servicio  de seguridad interna en los centros de reclusión.    

11. Las demás funciones que se relacionen  con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente  atribuidas a otra autoridad.    

CAPITULO II    

Disposiciones laborales    

Artículo 12. Comités. El Director  del INPEC podrá organizar en cualquier tiempo los comités, comisiones o grupos  internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos,  planes y programas de la Entidad.    

Artículo 13. Organización interna y  planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el  presente Decreto, el Gobierno Nacional adoptará la organización interna y la  respectiva planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  INPEC, a más tardar el 30 de noviembre de 1999    

Artículo14. Atribuciones de los  funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de personal  actual del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC continuarán  ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la  nueva organización interna y planta de personal de conformidad con lo dispuesto  en el artículo anterior.    

CAPITULO III    

Disposiciones varias    

Artículo 15. Traspasos y Cesiones.  El Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del INPEC establecerán los  mecanismos y adelantarán las acciones necesarias para que el Ministerio reciba  la información, soportes archivos necesarios para el cabal desarrollo de las  funciones que asume el Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC, lo cual deberá  realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente  decreto.    

Así mismo como consecuencia del traslado  de las funciones del INPEC al Ministerio, son objeto de cesión todos los  contratos y convenios celebrados por el INPEC para el desarrollo de los  objetivos y funciones que asume el Ministerio de Justicia y del Derecho a  través del Fondo de Infraestructura Carcelaria “FIC” , los cuales  seguirán a cargo del Ministerio a partir de la fecha ,en que reciba la información,  documentación y demás soportes conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.    

En el término de dos meses contados a  partir de la vigencia del presente decreto el Director del INPEC o la persona  que para estos efectos designe deberá traspasar al Ministerio de Justicia y el  Derecho los inmuebles a que hubiere lugar, realizando los actos que sean  necesarios, los cuales no causarán derechos notariales y de registro, ni cargo  adicional.    

Artículo 16. Ajustes Presupuestales.  El Gobierno Nacional efectuara los ajustes presupuestales conforme a lo  dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto (Ley 179 de 1994,  artículo 55) para que las apropiaciones presupuestales relacionadas con el  objeto del Fondo de Infraestructura Carcelaria se trasladen al presupuesto del  Ministerio de Justicia y del Derecho.    

Artículo 17 Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y de conformidad con la Ley 489 de 1998 y su  desarrollo mediante el presente decreto modifica en lo pertinente las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2160 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 29 días de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho, Encargado de las Funciones del  Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,    

Néstor Humberto  Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Director Del Departamento Administrativo de la Función Publica,.    

Mauricio Zuluaga Ruíz    

               

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