DECRETO 117 DE 1998
(enero 16)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 032 del 15 de diciembre de 1997 de la Junta Liquidadora del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978 y en concordancia con lo establecido en la Ley 352 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 032 del 15 de diciembre de 1997, expedido por la Junta Liquidadora del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 032 DE 1997
(diciembre 15)
por el cual se suprimen los cargos de la planta global de personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal.
La Junta Liquidadora del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar Social de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los artículos 53 y 57 de la Ley 352 de enero de 1997,
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprimir los siguientes cargos de la planta global de personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional en liquidación, así:
Número
de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Horas
1
Director General de Entidad Descentralizada
0015
23
8
1
Secretario General deEntidad Descentralizada
0037
20
8
4
Subdirector GeneraldeEntidad Descentralizada
0040
19
8
1
Director Territorial de Entidad Descentralizada
0042
13
8
6
Director Territorial de Entidad Descentralizada
0042
12
8
3
Director Territorial de Entidad Descentralizada
0042
10
8
1
Director de Unidad Hospitalaria
1080
18
8
1
Asesor
1020
10
8
1
Asesor
1020
8
8
14
Director de clínica
2010
15
8
19
Jefe de División
2040
19
8
4
Jefe de Oficina
2045
24
8
1
Profesional especializado
3010
23
8
23
Profesional especializado
3010
20
8
131
Profesional especializado
3010
20
4
35
Profesional especializado
3010
16
8
13
Profesional especializado
3010
16
6
92
Profesional especializado
3010
15
8
41
Profesional especializado
3010
15
6
30
Profesional especializado
3010
14
8
13
Profesional especializado
3010
14
6
38
Profesional universitario
3020
13
8
59
Profesional universitario
3020
13
6
17
Profesional universitario
3020
12
8
90
Profesional universitario
3020
12
6
25
Profesional universitario
3020
11
8
10
Profesional universitario
3020
10
8
34
Profesional universitario
3020
9
8
90
Profesional universitario
3020
8
8
71
Profesional universitario
3020
7
8
46
Profesional universitario
3020
6
8
129
Profesional universitario
3020
5
8
158
Profesional universitario
3020
4
8
9
Médico u odontólogo
3085
17
8
109
Médico u odontólogo
3085
17
4
71
Médico u odontólogo especialista
3120
22
8
223
Médico u odontólogo especialista
3120
22
4
8
Médico u odontólogo especialista
3120
18
8
22
Médico u odontólogo especialista
3120
18
4
5
Técnico administrativo
4065
18
8
2
Técnico administrativo
4065
17
8
14
Técnico administrativo
4065
16
8
23
Técnico administrativo
4065
15
8
14
Técnico administrativo
4065
14
8
24
Técnico administrativo
4065
13
8
12
Técnico administrativo
4065
12
8
17
Técnico administrativo
4065
11
8
61
Técnico administrativo
4065
10
8
64
Técnico administrativo
4065
9
8
23
Técnico administrativo
4065
8
8
16
Técnico administrativo
4065
7
8
6
Técnico administrativo
4065
6
8
5
Técnico operativo
4080
16
8
26
Técnico operativo
4080
15
8
16
Técnico operativo
4080
14
8
7
Técnico operativo
4080
13
8
222
Técnico operativo
4080
11
8
12
Técnico operativo
4080
10
8
110
Técnico operativo
4080
9
8
23
Técnico operativo
4080
8
8
11
Secretario ejecutivo
5040
22
8
3
Secretario ejecutivo
5040
21
8
12
Secretario ejecutivo
5040
20
8
8
Secretario ejecutivo
5040
19
8
29
Secretario ejecutivo
5040
18
8
24
Secretario ejecutivo
5040
16
8
2
Secretario ejecutivo
5040
15
8
13
Auxiliar administrativo
5120
22
8
5
Auxiliar administrativo
5120
21
8
27
Auxiliar administrativo
5120
20
8
22
Auxiliar administrativo
5120
18
8
10
Auxiliar administrativo
5120
17
8
10
Auxiliar administrativo
5120
15
8
8
Auxiliar administrativo
5120
14
8
13
Auxiliar administrativo
5120
13
8
97
Auxiliar administrativo
5120
12
8
6
Auxiliar administrativo
5120
11
8
83
Auxiliar administrativo
5120
10
8
15
Auxiliar administrativo
5120
9
8
24
Auxiliar administrativo
5120
8
8
27
Secretario
5140
14
8
9
Secretario
5140
13
8
7
Secretario
5140
12
8
43
Secretario
5140
11
8
3
Secretario
5140
10
8
10
Operario calificado
5300
19
8
31
Operario calificado
5300
15
8
44
Operario calificado
5300
13
8
38
Operario calificado
5300
11
8
27
Operario calificado
5300
9
8
2
Auxiliar de servicios generales
5335
19
8
32
Auxiliar de servicios generales
5335
15
8
6
Auxiliar de servicios generales
5335
13
8
Auxiliar de servicios generales
5335
11
8
7
Auxiliar de servicios generales
5335
9
8
37
Auxiliar de servicios generales
5335
7
8
6
Enfermero auxiliar
5345
15
8
9
Enfermero auxiliar
5345
14
8
3.128
Tres mil ciento veintiocho
Artículo 2º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 031 del 28 de noviembre de 1997.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de diciembre de 1997.
El Presidente.
(Fdo.) Federico Molina Soto,
Viceministro para la Coordinación
de Entidades Descentralizadas.
El Secretario,
(Fdo.)Alfonso Quintero García,
Secretario General Inssponal».
Artículo 2º. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación del presente decreto, el Director General de la Policía Nacional incorporará al personal a quienes por efectos de la liquidación del Inssponal se les haya suprimido el cargo; sin tener que presentar ningún requisito adicional.
Artículo 3º. Los empleados públicos que actualmente prestan sus servicios en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal, se incorporarán a la planta de personal de la Policía Nacional conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 352 de 1997.
Los empleados públicos del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional continuarán percibiendo la misma remuneración hasta tanto sean incorporados y tomen posesión en la planta de personal de la Policía Nacional.
Artículo 4º El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 2966 del 15 de diciembre de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.. a 16 de enero de 1998.
CARLOS LEMOS SIMMONDS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.