DECRETO 1169 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1169 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual  se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan  disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional de Notariado y con el Fondo  Nacional para la Defensa de la Libertad Personal    

Nota: Este Decreto fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 120  de la Ley 489 de 1998.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Sector Administrativo del Ministerio de  Justicia y del Derecho    

Artículo 1º. Integración del Sector  Administrativo de la Justicia y del Derecho. El Sector Administrativo de la  Justicia y del Derecho está integrado por el Ministerio de Justicia y del  Derecho, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de  las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las  potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la  formulación de la política, en la elaboración delos programas sectoriales y en  la ejecución de los mismos:    

Entidades adscritas:    

Superintendencia:    

1. Superintendencia de Notariado y  Registro    

Establecimiento Público:    

1. Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario.    

Unidad Administrativa Especial.    

1. Dirección Nacional de Estupefacientes.    

Entidades Vinculadas:    

Empresa Industrial y Comercial del Estado    

1. Imprenta Nacional de Colombia    

Artículo 2º. Objetivos. El  Ministerio de Justicia y del Derecho tiene como objetivos primordiales la  formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y  proyectos del Sector Administrativo.    

En desarrollo de sus objetivos el  Ministerio de Justicia y del Derecho, a fin de garantizar los derechos y  libertades de todos los colombianos, promoverá la concertación en la  formulación de políticas en materia de justicia, de la política criminal en el  contexto nacional e internacional, el diseño de políticas y estrategias  integrales para la defensa de la libertad personal; la coordinación de la Rama  Ejecutiva con la Rama Judicial y los órganos de control para la realización de  los fines del Estado; la promoción de mecanismos formales y alternativos de  acceso a la justicia; la seguridad jurídica y la disminución del costo de  transacción en las relaciones entre los sujetos de derecho; la coordinación de  la defensa judicial de la Nación y del ordenamiento jurídico; la  racionalización del derecho vigente y de la formulación normativa; la  democratización de la información jurídica; y el armónico ejercicio de las  competencias y atribuciones de las entidades nacionales para la eficiencia y  eficacia de la Administración Pública.    

Artículo 3º. Funciones. El  Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá, además de las funciones que  determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. En relación con la política de Estado  en materia de justicia:    

a) Propiciar y fomentar una política de  Estado en materia de justicia.    

b) Apoyar las funciones de las instancias  interinstitucionales de análisis y discusión de las políticas de justicia.    

c) Proponer reformas legislativas para un  mejor y correcto ejercicio de la función pública de Administración de Justicia.    

d) Diseñar y coordinar las políticas para  el ejercicio de funciones de justicia a cargo de funcionarios administrativos y  particulares.    

e) Fijar políticas específicas en materia  de justicia, derecho, prevención del delito, acciones contra la criminalidad  organizada y demás aspectos relacionados, así como representar al país y llevar  la titularidad del mismo en los foros y organismos internacionales sobre estos  aspectos y colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales  correspondientes, en coordinación con las autoridades de política exterior.    

f) Propiciar el conocimiento y el acceso a  la justicia del derecho internacional.    

2. En relación con la Política Criminal y  Penitenciaria del Estado:    

a) Participar en el diseño y definición de  los principios que rigen la política criminal y penitenciaria del Estado.    

b) Proponer acciones que propendan por la  prevención del delito.    

c) Conceptuar sobre todas las iniciativas  legislativas en materia criminal y penitenciaria, con el fin de tener un  sistema coherente.    

d) Apoyar y participar en las labores del  Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.    

e) Diseñar, adoptar y vigilar la ejecución  de la política penitenciaria.    

f) Promover la generación de una moderna  infraestructura para los establecimientos de reclusión.    

g) Promover la adopción de políticas de  rehabilitación, tratamiento y administración carcelaria, dentro de un marco de  protección de los derechos humanos.    

h) Decretar la expropiación de inmuebles  para la ejecución de proyectos infraestructura de e0stablecimientos de  reclusión, de conformidad con las normas vigentes que declaran de utilidad  pública e interés social su adquisición, y ejercer las facultades del artículo  33 de la ley 65 de1993.    

i) Formular en coordinación con las demás  autoridades competentes la política integral tendiente a superar el fenómeno  del secuestro    

3. En relación con la Política de  Estupefacientes y de Drogas:    

a) Diseñar políticas en materia de  control, prevención y represión de la producción, consumo y tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en coordinación con el Consejo  Nacional de Estupefacientes y los demás organismos competentes del sector  público y presentarlas a los organismos pertinentes para su aprobación.    

b) Hacer el seguimiento de las políticas y  planes que se establezcan y coordinar su ejecución.    

c) Diseñar políticas y promover la  ejecución de las mismas en materia de administración de bienes incautados y  acciones de extinción de dominio.    

d) Fijar políticas específicas en asuntos  relacionados con la problemática de las drogas en general, sus actividades  conexas, así como representar al país y llevar la titularidad del mismo en los  foros y organismos regionales e internacionales sobre estos aspectos y sobre  las iniciativas de cooperación de las naciones centradas en tales materias, y  colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales correspondientes,  en coordinación con las autoridades de política exterior.    

e) Realizar el seguimiento a los  compromisos adquiridos en materia de cooperación técnica y/o judicial bilateral  y multilateral en los temas relacionados con la problemática de las drogas,  criminalidad organizada y actividades conexas.    

4. En relación con la Rama Judicial:    

a) Servir de enlace entre la Rama  Ejecutiva y la Rama Judicial y los órganos de control, para hacer efectiva la  colaboración armónica.    

b) Apoyar y colaborar con la Rama Judicial  en los temas de diseño de políticas, iniciativa legislativa, investigación y  análisis de los temas relacionados con la justicia formal.    

c) Contribuir al análisis e información en  los temas de realidad socio jurídica.    

d) Ejercer y proponer la modificación de  códigos y leyes estatutarias, orgánicas y ordinarias, en los temas relacionados  con la justicia formal.    

e) Colaborar con la seguridad del personal  de la Rama Judicial y el Ministerio Público y hacerlas gestiones ante las  autoridades competentes para que se preste en medida adecuada y eficiente esa  protección.    

f) Propender porque la Rama Judicial tenga  los recursos pertinentes para su funcionamiento y colaborarle en las gestiones  del caso ante las autoridades administrativas pertinentes.    

g) Facilitar y desarrollar la cooperación  internacional en materia de justicia.    

h) Apoyar a la Rama Judicial en programas  de descongestión, reducción de trámites y procedimientos y adecuada  distribución de sus recursos.    

5. En relación con la sociedad civil o  demanda potencial de justicia.    

a) Analizar la conflictividad social y  proponer estrategias para encauzarla.    

b) Proponer estrategias que faciliten el  acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal.    

c) Fomentar de manera especial la  utilización de medios alternativos de solución de conflictos.    

d) Diseñar estrategias para fomentar la  utilización de medios comunitarios de solución de pequeñas causas y el  ejercicio de jurisdicciones especiales.    

e) Diseñar estrategias de educación legal  a la comunidad y de asistencia jurídica a la comunidad en pequeñas causas que  resulten del análisis de la conflictividad social.    

f) Propender por la implementación,  desarrollo y difusión de medios alternativos de solución de conflictos o  jurisdicciones especiales para conflictos originados por el consumo.    

g) Promover, desarrollar y ejercer  funciones autocompositivas o heterocompositivas de justicia alternativa y  comunitaria.    

h) Proponer mecanismos de acercamiento de  la normatividad a la realidad sociojurídica del país.    

i) Diseñar políticas orientadas a mejorar  la calidad de la enseñanza del Derecho.    

j) Diseñar estrategias en materia de  medios de comunicación al servicio de la justicia.    

k) Diseñar mecanismos de vinculación de  los particulares y de la ciudadanía en la prestación de servicios relacionados  con la Administración de Justicia.    

l) Promover la conformación de Casas de  Justicia y coordinar a las entidades del orden nacional que prestan servicios  en ellas.    

6. En relación con la Defensa Judicial de  la Nación.    

a) Contribuir al diseño de una política  general de defensa judicial de la Nación en coordinación con la Secretaría  Jurídica de la Presidencia.    

b) Recomendar la utilización de mecanismos  alternativos de solución de conflictos, de acuerdo con las leyes sobre la  materia.    

c) Analizar de manera permanente las  causas de mayor conflictividad y proponer estrategias para resolverlas.    

d) Diseñar y administrar un sistema de información  sobre los distintos procesos a favor y en contra de la Nación.    

e) Divulgar estrategias de defensa  judicial de la Nación dirigidas a las entidades públicas.    

7. En relación con el ordenamiento  jurídico y seguridad jurídica.    

a) Diseñar en coordinación con la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República políticas y estrategias  de racionalización del ordenamiento jurídico.    

b) Ejercer la defensa del ordenamiento  jurídico en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República.    

c) Diseñar las políticas para la  protección de la fe pública y del sistema notarial.    

d) Diseñar las políticas de registro  público inmobiliario y del sistema registral y de la función registral, para  ser prestada por entidades públicas o particulares.    

e) Diseñar las políticas de divulgación  del ordenamiento normativo y la de democratización de la información jurídica    

f) Hacer seguimiento al ordenamiento  jurídico, evaluar su impacto y proponer las modificaciones que resulten  necesarias.    

g) Proponer reformas normativas y asesorar  al Estado y a sus entidades en la formulación de iniciativas normativas.    

h) Desarrollar políticas tendientes a la  armonización del derecho interno con el derecho internacional.    

Artículo 4º. Estructura. La  Estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho será la siguiente:    

1. DESPACHO DEL MINISTRO    

1.1. Oficina Asesora Jurídica    

1.2. Oficina Asesora de Planeación    

1.3 Oficina de Asuntos Internacionales de  Justicia    

2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO    

2.1. Oficina de Control Interno    

3. SECRETARÍA GENERAL    

4. DIRECCIÓN DE POLITICAS DE JUSTICIA    

5. DIRECCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA Y  FOMENTO A LOS MEDIOS ALTERNATIVOSDE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS    

6. DIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL Y  PENITENCIARIA    

7. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE DROGAS Y  ESTUPEFACIENTES    

8. DIRECCIÓN DE DEFENSA JUDICIAL DE LA  NACIÓN    

9. DIRECCIÓN DEL DERECHO Y EL ORDENAMIENTO  JURÍDICO    

10. FONDO DE INFRAESTRUCTURA  CARCELARIA-FIC-    

11. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

11.1. Consejo Superior de Política  Criminal y Penitenciaria.    

11.2. Consejo Superior de la Carrera  Notarial.    

11.3. Consejo Nacional de Estupefacientes.    

11.4. Comisión de Coordinación  Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos.    

Artículo 5º. Dirección. La dirección  del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro quien la  ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.    

Artículo 6º. Funciones del Ministro de  Justicia y del Derecho. Son funciones del Ministro, además de las señaladas  por la Constitución Política, las leyes y el artículo 61 de la Ley 489 de1998,  las siguientes:    

1. Ejercer el control administrativo sobre  las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con las  disposiciones vigentes.    

2. Coordinar la actividad con las  entidades de la Rama Judicial y el Ministerio Público, para garantizar el  eficiente ejercicio de la función pública de la administración de justicia.    

3. Dirigir, orientar, coordinar y vigilar  la acción de todas las dependencias del Ministerio.    

4. Formular las políticas sectoriales y  aprobar los planes y programas a ser incorporados en el Plan Nacional de  Desarrollo.    

5. Actuar como superior inmediato, sin  perjuicio de la función nominadora, de los Superintendentes y representantes  legales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.    

6. Las demás funciones que le asigne la  ley.    

Artículo 7°. Funciones de la Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las  siguientes:    

1. Asistir y asesorar al Despacho del Ministro  y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de todos los asuntos de  carácter jurídico y contractual.    

2. Conocer de las demandas contra el  Ministerio.    

3. Tramitar y proyectar para la firma del  Ministro, todos los actos relativos a indultos, amnistías, repatriación y  extradiciones de conformidad con la legislación vigente.    

4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre  proyectos de ley, decretos, acuerdos y resoluciones, contratos y convenios que  debe expedir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que el Ministro  le asigne.    

5. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones de la Oficina  Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación  las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación  de la política jurídica, judicial y sectorial, así como proveer a su  integración y evaluación.    

2. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional  de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el  plan de desarrollo sectorial y presentarlo al Ministro para su adopción.    

3. Coordinar la actividad de las entidades  del sector, para garantizar el eficaz desarrollo de los planes y programas.    

4. Controlar y evaluar periódicamente la  ejecución de los planes y programas de las entidades del sector, proponiendo  los ajustes que se consideren necesarios.    

5. Coordinar la preparación de los  anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e  incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector a ser presentado  antelas entidades competentes.    

6. Elaborar el plan operativo anual del  Ministerio, programando en coordinación con las demás dependencias los planes,  programas a desarrollar, de acuerdo con las políticas que señale el Ministro.    

7. Elaborar, en coordinación con cada  dependencia, la programación presupuestal del Ministerio.    

8. Controlar y evaluar periódicamente la  ejecución de los planes y programas consignados en el plan operativo del  Ministerio proponiendo correctivos cuando sea necesario.    

9. Coordinar la elaboración y desarrollo  de metodologías de planeación y evaluación de proyectos y programas para la  entidad y sus dependencias.    

10. Elaborar los estudios administrativos  referentes a estructura, planta de personal, racionalización del trabajo y  desconcentración de funciones.    

11. Coordinar los proyectos de  sistematización de la entidad.    

12. Coordinar y evaluar el manejo y  calidad de los sistemas de información del Ministerio.    

13. Las demás que le sean asignadas y que corresponda  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Funciones de la Oficina  Asesora de Asuntos Internacionales de Justicia. Son funciones de la Oficina  Asesora de Asuntos Internacionales de Justicia las siguientes:    

1. Apoyar al Ministro en la definición, en  coordinación con las instancias competentes, de la política general para la  ejecución de los programas de cooperación y asistencia judicial internacional.    

2. Apoyar a las Direcciones del Ministerio  en los asuntos que a éstas corresponden y que se relacionan con asuntos  internacionales, especialmente en materia de estupefacientes y drogas,  armonización del derecho interno con el internacional y la política criminal  transnacional.    

3. Apoyar a las dependencias del  Ministerio en la preparación de la participación del Ministro en los foros y  convenios internacionales de cooperación relacionados con la justicia.    

4. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones del Viceministro  de Justicia y del Derecho. Son funciones del Viceministro, además de las  establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la formulación y  adopción de políticas del Ministerio, y en la coordinación y gestión de la  entidad bajo la dirección del Ministro.    

2. Coordinar y hacer el seguimiento de las  actividades de las Direcciones técnicas del Ministerio y oficinas asesoras,  para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes,  programas y proyectos.    

3. Coordinar las relaciones del Ministerio  con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes  sectoriales.    

4. Dirigir la preparación de informes  relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba  presentar el Ministro.    

5. Evaluar en forma permanente y adelantar  el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de  justicia y de drogas.    

6. Las demás que le sean asignadas por el  Ministro y aquellas que correspondan a la naturaleza del cargo.    

Artículo 11. Funciones de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las  señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:    

1. Ejercer el control de gestión,  financiero y de resultados del Ministerio, de acuerdo con los procedimientos de  carácter legal, administrativo y técnico que sean determinados.    

2. Establecer, en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación, los sistemas, métodos y procedimientos de  control interno para garantizar que las operaciones, actividades y actuaciones  del Ministerio se realicen de conformidad con la Constitución, la Ley y el  interés general.    

3. Verificar en las diferentes  dependencias la aplicación de controles y el cumplimiento de las disposiciones  legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos y recomendar al  Ministro la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factor de  ineficiencia, ineficacia o corrupción.    

4. Elaborar y actualizar el Manual de  Procedimiento de Control Interno del Ministerio y verificar su cumplimiento.    

5. Vigilar que la atención de quejas y  reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir informes  al Ministro sobre el particular.    

6. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones de la Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la determinación  de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración  del Ministerio.    

2. Dirigir, coordinar y controlar la  ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos  financieros, de administración de personal, de sistemas e informática y de  servicios    

administrativos del Ministerio.    

3. Dirigir la elaboración de los proyectos  de presupuestos de inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos  al Ministro para su adopción, acompañados de la explicación y de la  justificación detallada de cada una de las apropiaciones.    

4. Velar por la correcta ejecución,  contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales y contables.    

5. Coordinar la elaboración de los  Acuerdos de Gastos y del Plan de Compras del Ministerio y velar por su cumplida  aprobación y ejecución.    

6. Coordinar la ejecución de los procesos  de adquisición, almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes  necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio.    

7. Atender los servicios de registro,  clasificación, archivo y tramitación de correspondencia del Ministerio.    

8. Velar por el cumplimiento de las normas  orgánicas del Ministerio y de los Manuales de procedimiento internos.    

9. Coordinar con la Secretaría Jurídica de  la Presidencia de la República el trámite de los proyectos de ley o |decreto  que se relacionen con la justicia.    

10. Programar en coordinación con las  distintas dependencias, todas las actividades relacionadas con la  sistematización del Ministerio.    

11. Coordinar las actividades relacionadas  con la programación y ejecución del presupuesto del Ministerio.    

12. Inscribir las personas jurídicas  extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan  negocios permanentes en Colombia.    

13. Llevar la representación del Ministro,  cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o  administrativo.    

14. Formular y velar por la ejecución de  las políticas y programas de administración de personal, bienestar social,  selección y clasificación, registro y control, régimen salarial y prestacional,  capacitación y desarrollo de personal.    

15. Llevar los registros, controles y  estadísticas del personal al servicio del Ministerio.    

16. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones de la Dirección  de Políticas de Justicia. Son funciones de la Dirección de Políticas de  Justicia las siguientes:    

1. Elaborar iniciativas de políticas de  Justicia, procurando un enfoque integral y coherente del sector y la adopción  de políticas de Estado en materia de Justicia.    

2. Diseñar propuestas para la coordinación  de las funciones y actividades de entidades y dependencias de la Rama Ejecutiva  integrantes del Sistema de Justicia, y su coordinación con el Congreso de la  República, los órganos de la Rama Judicial, los órganos de control, otras  autoridades estatales y con particulares, vinculados al ejercicio de la función  pública de administración de Justicia.    

3. Elaborar propuestas de reformas  legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y  correcto ejercicio de la función pública de Administración de Justicia.    

4. Realizar estudios para evaluar y  revisar el sistema de justicia vigente con el fin de determinar su efectividad  para contribuir a la resolución de la conflictividad social, y proponer las  reformas estructurales en materia de justicia con el fin de ajustar el sistema  jurídico a la realidad social.    

5. Desarrollar propuestas sobre planes y  programas que permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el mejor  funcionamiento de la Administración de Justicia.    

6. Las demás que le correspondan por la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la Dirección  de Acceso a la Justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Solución de  Conflictos. Son funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia y Fomento  a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos las siguientes:    

1. Preparar propuestas de políticas de  Justicia no Formal en coordinación con los planes y programas de Justicia  Formal y con observancia de las políticas integrales de Estado en materia de  Justicia.    

2. Elaborar iniciativas para promover el  desarrollo de sistemas de justicia comunitaria de carácter autocompositivo y  heterocompositivo, y en general, de mecanismos alternativos de solución de  conflictos.    

3. Elaborar propuestas de reformas  legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y  correcto ejercicio de las funciones que se le asignan.    

4. Diseñar programas de fortalecimiento, promoción,  divulgación y seguimiento y control de la jurisdicción de paz, la conciliación,  el arbitraje y otros instrumentos de solución extrajudicial de conflictos.    

5. Preparar iniciativas y propuestas para  la adopción de formas ágiles, informales y económicas de acceso a la Justicia y  de acercamiento de los servicios de justicia al ciudadano.    

6. Proponer estrategias que faciliten el  acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, su divulgación y  promoción.    

7. Estudiar y formular los proyectos de reformas  legislativas y normativas que busquen implementar las formas de solución  extrajudicial de conflictos.    

8. Organizar, promover y evaluar los  programas, procedimientos y centros de conciliación, arbitramento y amigable  composición.    

9. Dirigir estudios y realizar programas  tendientes a la solución extrajudicial de conflictos.    

10. Coordinar programas con las entidades  que desarrollan actividades afines.    

11. Diseñar estrategias para fomentar la  utilización de medios comunitarios de solución de pequeñas causas y el  ejercicio de jurisdicciones especiales.    

12. Diseñar estrategias de educación legal  a la comunidad y de asistencia jurídica a la comunidad en pequeñas causas en  las materias que sean prioritarias relacionadas con las funciones del  Ministerio y que resulte del análisis de la conflictividad social.    

13. Definir y desarrollar programas  tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de conflictos, a la  participación de la comunidad en los respectivos proyectos y a la capacitación necesaria  para tal efecto.    

14. Controlar y evaluar el cumplimiento de  los objetivos, planes y programas de promoción a los mecanismos para la  solución de conflictos.    

15. Las demás funciones que le sean  asignadas conforme a su naturaleza.    

Artículo 15. Funciones de la Dirección  de Política Criminal y Penitenciaria. Son funciones de la Dirección de  Política Criminal y Carcelaria las siguientes:    

1. Presentar propuestas para la  formulación de una política criminal de Estado    

2. Elaborar propuestas especiales sobre el  tratamiento normativo de la libertad individual, tanto a nivel sustantivo como  de procedimiento.    

3. Elaborar propuestas de reformas  legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y  correcto ejercicio de las funciones que se le asignan.    

4. Presentar propuestas en materia de  política carcelaria y penitenciaria.    

5. Elaborar iniciativas de reformas  legislativas y administrativas al sistema penitenciario.    

6. Diseñar planes y programas de  tratamiento postpenitenciario.    

7. Realizar evaluaciones permanentes sobre  el impacto de las normas y directrices que regulan la operación y  funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.    

8. Servir de enlace permanente del  Ministerio de Justicia y del Derecho en sus relaciones con las autoridades  penitenciarias del sector administrativo de justicia y con las demás entidades  gubernamentales que participen en el proceso de ejecución de la pena.    

9. Mantener actualizado un registro  jurisprudencial, a través del cual se realice un seguimiento de las  providencias judiciales que incidan de manera directa en la operación del  sistema penitenciario y carcelario.    

10. Realizar estudios sobre los factores  que inciden en la comisión de delitos.    

11. Diseñar y desarrollar programas  tendientes a la prevención del delito y velar por su ejecución, especialmente  en relación con el secuestro.    

12. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Funciones de la Dirección  de Políticas de Drogas y Estupefacientes. Son funciones de la Dirección de  Políticas de Drogas y Estupefacientes las siguientes:    

1. Preparar estudios para la formulación  de políticas en materia de control, prevención y represión de la producción,  consumo y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.    

2. Hacer seguimiento al desarrollo del  Plan Nacional Antidrogas, y formular observaciones y recomendaciones sobre su  ejecución.    

3. Elaborar propuestas de reformas  legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y correcto  ejercicio de las funciones que se le asignan.    

4. Asesorar al Ministro de Justicia y del  Derecho en el ejercicio de sus funciones como Presidente del Consejo Nacional  de Estupefacientes.    

5. Asistir al Ministerio en su  participación en foros y organismos internacionales en materia de políticas de  drogas y estupefacientes.    

6. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 17. Funciones de la Dirección  de Defensa Judicial de la Nación. Son funciones de la Dirección de Defensa Judicial  de la Nación las siguientes:    

1. Contribuir al diseño de una política de  defensa judicial de la Nación en coordinación con la Secretaría Jurídica de la  Presidencia.    

2. Diseñar herramientas de prevención del  daño antijurídico estatal.    

3. Analizar de manera permanente los temas  en que más conflictividad surge y proponer estrategias para impedirla o  encausarla.    

4. Diseñar y administrar un sistema de  información y un banco de datos sobre los procesos en los cuales interviene la  Nación.    

5. Divulgar estrategias de defensa  judicial de la Nación en coordinación con la Secretaría Jurídica de la  Presidencia.    

6. Propiciar la utilización de mecanismos  alternativos de solución de conflictos.    

7. Elaborar propuestas de reformas  legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y  correcto ejercicio de las funciones que se le asignan.    

8. Las demás que sean de la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 18. Funciones de la Dirección  del Derecho y el Ordenamiento Jurídico. Son funciones de la Dirección del  Derecho y el Ordenamiento Jurídico las siguientes:    

1. Participar en el diseño de políticas y  estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico.    

2. Ejercer la defensa del ordenamiento  jurídico en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República.    

3. Recomendar, de acuerdo con los  resultados de las investigaciones y estudios realizados por el Ministerio u  otras entidades públicas o privadas, la adopción de políticas.    

4. Dirigir y programar estudios e  investigaciones de justicia y de derecho, y colaborar con la Rama Judicial en  la preparación de estudios e investigaciones.    

5. Evaluar la eficacia de la legislación,  el impacto de las reformas, hacer su seguimiento y proponer las modificaciones  pertinentes.    

6. Realizar evaluaciones del sistema  jurídico del país, su aplicación, su impacto y su desarrollo, con el fin de  contribuir a formular una política jurídica general que contribuya en el  fortalecimiento del Estado Social de Derecho.    

7. Elaborar programas para asistir a las  entidades encargadas de la vigilancia y control de la profesión de abogado y el  ejercicio del derecho, en los términos que dispone la legislación vigente.    

8. Presentar trabajos para la  estructuración de un derecho de la paz y, específicamente, del régimen jurídico  del proceso de paz.    

9. Hacer el seguimiento y actualización de  la evolución normativa y jurisprudencial, principalmente en aquello que sea de  incidencia en materia de Justicia.    

10. Difundir a nivel nacional las  modificaciones introducidas a los códigos, normas y demás legislación, y  formular y coordinar la política estatal de pedagogía constitucional y  educación legal ciudadana.    

11. Participar en la elaboración de  proyectos de ley o decretos en temas generales de derecho no asignados a otras  direcciones, sin perjuicio de prestarles apoyo cuando sea necesario.    

12. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

Artículo 19. Fondo de Infraestructura  Carcelaria. Créase en el Ministerio de Justicia y del Derecho el Fondo de  Infraestructura Carcelaria-FIC-, como dependencia interna, con autonomía  administrativa y financiera, de que trata el artículo 54 literal j ) de la Ley 489 de 1998, la  cual continuará desarrollando el objetivo y las funciones que tenía a su cargo  el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC relacionadas con el  diseño, construcción, reconstrucción y equipamiento de la infraestructura del  sistema penitenciario y carcelario del orden nacional.    

Estas funciones las ejercerá el Ministerio  a partir de la fecha en que el Gobierno nacional efectúe los ajustes  presupuestales correspondientes.    

Artículo 20. Objetivo. El Fondo de  Infraestructura Carcelaria-FIC-tiene como objetivo la formulación y desarrollo  de las políticas de infraestructura carcelaria y penitenciaria,  correspondiéndole principalmente el diseño, construcción, reconstrucción y  equipamiento de la infraestructura de los establecimientos de reclusión del  orden nacional.    

Para el cabal desarrollo de los objetivos  y funciones del FIC el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá celebrar toda  clase de negocios jurídicos, incluyendo negocios fiduciarios con o sin  constitución de patrimonio autónomo, con sujeción a los procedimientos de  selección previstos en la Ley 80 de 1993.    

Artículo 21. Funciones. Son  funciones del fondo de infraestructura carcelaria las siguientes:    

1. Ejecutar las políticas en materia de  infraestructura para el sistema penitenciario y carcelario del país.    

2. Asesorar a las entidades territoriales  para que en los correspondientes planes de ordenamiento del territorio se  determinen las zonas viables para la construcción de centros de reclusión y el  correspondiente uso del suelo, y asegurar la armónica ejecución de programas de  infraestructura carcelaria y penitenciaria.    

3. Realizar las gestiones tendientes a  adquirir los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los  planes y programas de infraestructura carcelaria.    

4. Diseñar programas para el otorgamiento  en concesión de la construcción, mantenimiento y conservación de los  establecimientos de reclusión.    

5. Ejercer el control y vigilancia de la  ejecución de los contratos que celebre en desarrollo de sus funciones.    

6. Procurar la financiación de las  operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.    

7. Calificar la aptitud de los terrenos e  inmuebles para ser destinados a la construcción u operación de establecimientos  penitenciarios.    

8. Calificar de inservibles o en desuso  los centros de reclusión y celebrar negocios jurídicos sobre los bienes muebles  e inmuebles que así califique conforme a las normas sobre delegación de la  contratación.    

9. Recibir recursos o contribuciones  provenientes de la cooperación nacional o internacional para el desarrollo de su  objeto, y participar en su ejecución mediante convenios con los donantes.    

10. Las demás que le señalen las normas  legales o reglamentarias.    

Artículo 22. Funciones del Director.  Corresponde al Director del FIC:    

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar  la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.    

2. Administrar la Cuenta Fondo de  Infraestructura Carcelaria, ordenar el gasto con cargo a la misma, y suscribir  los actos, contratos y convenios que deban celebrarse bajo su exclusiva  responsabilidad.    

3. Presentar para concepto del Consejo  Asesor los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Fondo, y  elaborar el anteproyecto de presupuesto y el plan de inversiones para la  aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho.    

4. Contratar las obras que se requieran en  los centros de reclusión cuando el Director General del INPEC decrete el estado  de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria, de conformidad con el artículo 168 de  la Ley 65 de 1993. Para  estos efectos, el Director del Fondo de Infraestructura Penitenciaria tendrá  las facultades que le otorga el artículo 168 de la Ley 65 de 1993 al  Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en  todo lo atinente a la infraestructura de establecimientos de reclusión, desde  el momento en que se decrete la emergencia y hasta el restablecimiento del  orden o superación del peligro, de conformidad con las normas sobre delegación  y desconcentración de la contratación.    

5. Las demás funciones que le señalen las  leyes y reglamentos y que correspondan a la naturaleza del cargo y que no se  hallen atribuidas a otra autoridad.    

Artículo 23. Consejo Asesor. El  Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura Carcelaria estará integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho,  quien lo presidirá.    

2. El Viceministro de Justicia y del  Derecho, quien en ausencia del Ministro lo presidirá.    

3. Un delegado del Presidente de la  República.    

4. El Director General del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.    

5. El Secretario General del Ministerio de  Justicia y del Derecho    

6. El Jefe de Planeación del Ministerio de  Justicia y del Derecho.    

El Director del Fondo asistirá al Consejo  Asesor con voz pero sin voto, y ejercerá la secretaría técnica.    

Artículo 24. Funciones del Consejo.  Son funciones del Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura Carcelaria las  siguientes:    

1. Emitir concepto sobre la política  general del Fondo, los planes y programas que deban proponerse para atender las  necesidades de infraestructura carcelaria del país.    

2. Asesorar en la elaboración del plan  anual de desarrollo de infraestructura penitenciaria y carcelaria y velar por  su cumplimiento.    

3. Emitir concepto sobre los diseños y  modelos tipos de los centros de reclusión, atendiendolas necesidades del  sistema penitenciario y carcelario.    

4. Hacer seguimiento sobre los programas,  planes y proyectos, y los procesos de contratación del Fondo de Infraestructura  Carcelaria-FIC-.    

Artículo 25. Fondo Cuenta. Para la  financiación y generación de la infraestructura carcelaria y el desarrollo de  las funciones asignadas al FIC, créase en el Ministerio de Justicia y del  Derecho la cuenta denominada fondo de infraestructura carcelaria como una  cuenta especial de administración de recursos, sin personería jurídica,  administrada como un sistema separado de cuentas, a cargo del Director de la  misma.    

Artículo 26. Recursos. Los recursos  de la Cuenta Fondo están constituidos por:    

1. Las partidas destinadas en el  Presupuesto General de la Nación a la inversión en infraestructura en establecimientos  de reclusión del orden nacional.    

2. Los recursos que por disposición legal  están destinados a la inversión en la infraestructura carcelaria de centros de  reclusión, en especial a los que se refieren las leyes 55 de 1985 y 66 de1993  y demás normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o  por percibir por el INPEC, a partir de la vigencia del presente |Decreto ley.    

3. El producto del remate de los bienes de  los establecimientos de reclusión inservibles o en desuso, así como los  provenientes de la enajenación a cualquier título de los bienes muebles e  inmuebles de propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho vinculados al  objeto degeneración de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa  apropiación en su presupuesto.    

El manejo de los recursos del fondo cuenta  se hará preferentemente mediante el sistema de administración por proyectos, y  para estos efectos podrá celebrar negocios fiduciarios con entidades  financieras autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Igualmente podrá  contratar auditoría externa en la ejecución de los proyectos de inversión.    

Artículo 27. Consejos Asesores.  Serán Consejos Asesores del Ministro de Justicia y del Derecho, el Consejo  Nacional de Estupefacientes, el Consejo Superior de Política Criminal y  Penitenciaria y el Consejo Superior de la Carrera Notarial.    

Artículo 28. Consejo Superior de  Política Criminal y Penitenciaria. Funcionará como un organismo asesor del  Ministerio de Justicia y del Derecho en la formulación de la política criminal  del Estado, el cual será integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho,  quien lo presidirá.    

2. El Presidente de la Sala Penal de la  Corte Suprema de Justicia    

3. El Presidente del Consejo Superior de  la Judicatura.    

4. El Fiscal General de la Nación    

5. El Procurador General de la Nación    

6. El Defensor del Pueblo    

7. El Director de la Policía Nacional    

8. El Director del Departamento  Administrativo de Seguridad DAS    

9. El Director del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario INPEC.    

Como invitado permanente asistirá el  director del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de  Justicia de dicho organismo.    

Al Consejo podrán ser invitados  funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya  presencia deba ser requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas  sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de  política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las  organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en materia  penitenciaria.    

Parágrafo. La Secretaría técnica y  administrativa del Consejo estará a cargo del Ministerio de Justicia y del  Derecho y ejercida por el Viceministro de Justicia y del Derecho.    

Artículo 29. Funciones. Son  funciones del Consejo Superior de Política Criminal:    

1. Diseñar las bases para la política  criminal y penitenciaria.    

2. Servir de asesor del gobierno nacional  en la formulación de la política criminal y penitenciaria.    

3. Emitir conceptos sobre los proyectos de  ley relacionados con la política criminal y penitenciaria formulada por el  Estado.    

4. Preparar proyectos para adecuar la  normatividad a una política criminal de Estado.    

5. Presentar recomendaciones sobre la  estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla en la lucha contra  la impunidad.    

6. Coordinar con las demás instituciones  del Estado, la adopción de políticas con el fin de unificar la lucha contra el  crimen.    

7. Realizar y promover el intercambio de  información, diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las  organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros de estudios  del país o en el exterior, dedicados al análisis y estudio de la política  criminal.    

Artículo 30. Comisión de Coordinación  Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos. La Comisión de  Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, creada  por el Decreto 950 de 1995,  tendrá la siguiente composición.    

Como miembros permanentes:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o  el Viceministro, quien lo presidirá    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público o el Viceministro Técnico    

3. El Ministro de Defensa Nacional o su  delegado    

4. El Fiscal General de la Nación o el  Vicefiscal    

5. El Director de Impuestos y Aduanas  Nacionales    

6. El Superintendente Bancario    

7. El Superintendente de Valores    

8. El Superintendente de Sociedades    

El Director de la Unidad de información y  Análisis Financiero asistirá permanentemente con voz.    

Como miembros no permanentes, asistirán: El  Ministro de Comercio Exterior o su delegado; El Contralor General de la  República o su delegado; El Director del Departamento Administrativo de  Seguridad; El Gerente del Banco de la República o uno de los miembros de la  Junta Directiva El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector; El  Superintendente Nacional de Salud; El Comandante de las Fuerzas Militares.    

Parágrafo. Por iniciativa de la  Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier funcionario  o dependencia del Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de  las funciones de la Comisión.    

El Viceministro de Justicia y del Derecho  ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión en los términos que le señale el  reglamento que para el efecto expida la Comisión.    

Además de las establecidas en el acto de  creación, la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del  Lavado de Activos, tendrá como funciones revisar y sugerir modificaciones a los  planes y programas que las entidades públicas elaboren para luchar contra el  lavado de activos, servir de cuerpo asesor al Director General de la Unidad de  Información y Análisis Financiero y apoyarlo para que la Unidad reciba la  información necesaria para el logro de su objetivo. También se dará su propio reglamento  de funcionamiento.    

Artículo 31. Fondo “Ministerio de  Justicia y del Derecho”. Créase como un sistema especial de  administración de recursos, el Fondo del Ministerio de Justicia y del Derecho  para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha antidrogas, del  Ministerio de Justicia y del Derecho, sin personería jurídica, ni estructura  administrativa ni planta de personal, administrado por el Ministro de Justicia  y del Derecho.    

El Fondo tiene por objeto exclusivo  promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de  fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a  través de diferentes organismos del Estado. Los recursos del Fondo estarán  constituidos por: recursos provenientes de cooperación internacional; recursos  públicos asignados por las leyes y destinados a la realización de su objeto; y  los demás que a cualquier título se reciban.    

El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos  de cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos para la  transferencia de los mismos a otras entidades públicas con sujeción a las  condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación.  Así mismo podrá celebrar negocios fiduciarios con o sin constitución de  patrimonio autónomo para el manejo de los recursos y convenir la conformación  de consejos fiduciarios con los cooperarios y donantes para la correcta  inversión de los mismos, con sujeción a los procedimientos de selección de la Ley 80 de 1993.    

CAPÍTULO II    

Disposiciones laborales    

Artículo 32. Comités. El Ministro  podrá organizar en cualquier tiempo los comités, comisiones o grupos internos de  trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y  programas de la Entidad.    

Artículo 33. Adopción de la nueva  Planta de Personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el  presente |Decreto el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de  personal, a más tardar el 30 de noviembre de 1999.    

Artículo 34. Atribuciones de los  funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de personal  actual del Ministerio de Justicia y del Derecho continuarán ejerciendo las  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de  personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 35. Supresión de empleos.  El Gobierno Nacional dentro del término establecido para adoptar la nueva  Planta de Personal, suprimirá los empleos o cargos desempeñados por empleados  públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con la reestructuración  dispuesta en el presente |Decreto, de acuerdo con el Programa de Supresión de  Empleos que para tal efecto éste establezca.    

Artículo 36. Disposiciones laborales.  El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta  sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones varias    

Artículo 37. Traspasos y cesiones.  A partir de la vigencia del presente |Decreto, el INPEC no podrá comprometer  recursos de inversión que por mandato legal pasan al Ministerio de Justicia y  del Derecho, y en el término de dos (2) meses contados a partir de la  publicación de este |Decreto deberá traspasar al Ministerio de Justicia y del Derecho  los inmuebles a que hubiere lugar, realizando los actos que sean necesarios,  los cuales no causarán derechos notariales y de registro, ni cargo adicional  alguno.    

Así mismo como consecuencia del traslado  de las funciones del INPEC al Ministerio de Justicia y del Derecho a que se  refiere el presente |decreto, son objeto de cesión, traspaso y entrega al  Ministerio de pleno derecho todos los contratos, convenios y recursos  relacionados directamente con el objeto y funciones del Fondo; los documentos,  bienes, títulos e inversiones relacionados con ellos; así como los muebles  asignados a las dependencias suprimidos.    

Artículo 38. Traslado de Fondo Cuenta.  A partir de la vigencia del presente |decreto, trasládase el Fondo Nacional  para la Defensa de la Libertad Personal, adscrito al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y  del Derecho, el que continuará funcionando como una cuenta especial, sin  personería jurídica, como un sistema separado de cuenta, con el mismo régimen  establecido en la Ley 418 de 1997.    

Artículo 39. Destinación del Fondo  producto de la liquidación de “FONANOT”. Con la finalidad de  desarrollar con eficacia y eficiencia las funciones relacionadas con el  registro notarial, los recursos del Fondo que actualmente administra la  Superintendencia de Notariado y Registro provenientes del liquidado Fondo  Nacional de Notariado (FONANOT), se destinarán, además de lo establecido en el Decreto 1672 de 1997,  para: Financiación de los concursos para el ingreso a la Carrera Notarial, de  conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Carrera Notarial    

El otorgamiento de subsidios para aquellas  notarías que se vean afectadas de manera grave en su funcionamiento por  catástrofes o calamidades derivadas de fuerza mayor o caso fortuito. Para la  financiación de la adecuación del archivo notarial en el Archivo General de la  Nación, de acuerdo con el convenio que se suscriba para tal efecto.    

Artículo 40. Administración del Fondo  producto de la liquidación de FONANOT. Los recursos del Fondo constituido con  recursos del liquidado Fondo Nacional de Notariado (FONANOT), serán  administrados a través de un encargo fiduciario que constituirá para el efecto  la Superintendencia de Notariado de Registro. El Consejo asesor del Fondo  creado por el artículo 5 del Decreto 1672 de 1997  actuará como consejo fiduciario del encargo fiduciario y tendrá a su cargo la  aprobación del gasto, correspondiendo al Superintendente la ordenación del  mismo.    

Artículo 41. Enajenación. De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 51 de1990 y demás  disposiciones legales el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá enajenar  los bienes que no requiera para el desarrollo de sus funciones, o que no sean  adecuados. Cuando se trate de recursos provenientes de enajenaciones de  inmuebles destinados a servir como establecimientos de reclusión estos se  destinarán al mejoramiento de la Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria, en  los demás casos.    

Artículo 42. Recursos. Del total de  los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos  y otorgamiento de escrituras destinados a la Superintendencia de Notariado y  Registro, respetando la destinación conforme a lo dispuesto en artículo 13 de  la Ley 55 de 1985, se  distribuirá en la siguiente forma:    

Del 50% de estos recursos la mitad para el  diseño, construcción, refacción, mantenimiento y dotación de los  establecimientos de reclusión a cargo del FIC; y la otra mitad, para la  construcción, adecuación y dotación de despachos judiciales. El 50% restante se  sujeta a las normas que regulan la materia.    

En lo que respecta a los ingresos que se  reciban con base en lo dispuesto en la Ley 66 de 1993se  distribuirán así:    

Un 15% para los planes, programas y  proyectos de inversión y rehabilitación de las entidades del sector  penitenciario; otro 15% para el diseño, construcción, refacción, mantenimiento  y dotación de los establecimientos de reclusión a cargo del Fondo de  Infraestructura Carcelaria del Ministerio de Justicia y del Derecho; y el 70%  restante continuará destinado a financiar los planes, programas y proyectos de  inversión prioritariamente, y los de capacitación que se establezcan en el Plan  Nacional de Desarrollo para la Rama Judicial.    

Artículo 43. Traslados Presupuestales.  Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente |decreto, el Gobierno  Nacional hará los ajustes presupuestales en el presupuesto del Ministerio de  Justicia y del Derecho y del INPEC, y en el D.A.P.R.E. de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 55 de la Ley 179 de 1994.    

Artículo 44. Vigencia. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2157 de 1992.  Publíquese y Cúmplase    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 29 días de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior, Encargado de las Funciones del Despacho del  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Néstor Humberto  Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Juan Hernández  Celis.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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