DECRETO 1168 DE 1999
(junio 29)
por el cual se suprime el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público y se ordena su liquidación.
Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Capítulo I
Supresión y liquidación
Artículo 1º. Supresión y liquidación. Suprímese el Fondo Nacional de la Rama Judicial y del Ministerio Público, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, creado por el Decreto Legislativo número 1855 de 1989, y adoptado como legislación permanente mediante Decreto número 2273 de 1991, y reestructurado por el Decreto 2161 de 1992.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho Establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizará para todos los efectos la denominación “Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación”.
La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente decreto, al procedimiento que para el efecto establezca el Decreto ley de que trata el numeral 3º, del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 2º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.
Artículo 3º. Terminación de la existencia de la Entidad. Vencido el término señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación, para todos los efectos.
Artículo 4º. Enajenación de bienes. En desarrollo de la liquidación se enajenarán los bienes inmuebles de propiedad de la Entidad. Las operaciones de enajenación de estos bienes se efectuarán con criterio estrictamente comercial.
Las obligaciones contraídas por la Entidad se cancelarán con el producto de las enajenaciones o de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno conforme al artículo 1º del presente decreto.
Los bienes muebles, derechos, obligaciones y archivos pasarán al Ministerio de Justicia y del Derecho, quien queda facultado para traspasarlos al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación.
Los bienes continuarán siendo utilizados para la protección de funcionarios y exfuncionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de aquellos pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, y de altos funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del Ministerio Público, previo los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes.
Parágrafo. La Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y exfuncionarios que lo requieran, y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad.
Artículo 5º. Régimen Jurídico. Las entidades a que se refiere el artículo anterior, para el ejercicio de la función de protección de sus funcionarios y exfuncionarios, se regirán por las normas especiales de contratación previstas para el Fondo que con el presente decreto se suprime, en especial las contempladas en el artículo 13 del Decreto 2161 de 1992.
Artículo 6º. Recursos. Los recursos que actualmente recibe el Fondo para el cumplimiento de sus funciones, incluidas las partidas del presupuesto general de la Nación, deberán periódicamente ser incluidas en el presupuesto destinado al Ministerio de Justicia y del Derecho, administrarse a través de un fideicomiso que a tal efecto se establezca, para ser distribuida entre las distintas entidades, previa la suscripción de convenios interadministrativos con las mismas. La ordenación del gasto sobre los recursos transferidos en virtud del presente artículo será exclusiva responsabilidad de las entidades receptoras.
CAPITULO II
Disposiciones Varias
Artículo 7º. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de liquidación, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
Artículo 8º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 9º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.