DECRETO 1168 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1168  DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se suprime el Fondo de Seguridad  de la Rama Judicial y del Ministerio Público y se ordena su liquidación.    

Nota: Este Decreto fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de  la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Capítulo I    

Supresión y liquidación    

Artículo 1º. Supresión y liquidación.  Suprímese el Fondo Nacional de la Rama Judicial y del Ministerio Público,  Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Justicia  y del Derecho, creado por el Decreto  Legislativo número 1855 de 1989, y adoptado como legislación permanente  mediante Decreto número  2273 de 1991, y reestructurado por el Decreto 2161 de 1992.    

En consecuencia, a partir de la vigencia  del presente decreto, dicho Establecimiento entrará en proceso de liquidación,  el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizará  para todos los efectos la denominación “Fondo de Seguridad de la Rama  Judicial y del Ministerio Público en liquidación”.    

La liquidación se realizará conforme a las  disposiciones del presente decreto, al procedimiento que para el efecto  establezca el Decreto ley de que trata el numeral 3º, del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.    

Artículo 2º. Prohibición para iniciar  nuevas actividades. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio  Público en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su  objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y  celebrar los contratos necesarios para su liquidación.    

Artículo 3º. Terminación de la existencia  de la Entidad. Vencido el término señalado para la liquidación, quedará  terminada la existencia jurídica del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y  del Ministerio Público en liquidación, para todos los efectos.    

Artículo 4º. Enajenación de bienes. En  desarrollo de la liquidación se enajenarán los bienes inmuebles de propiedad de  la Entidad. Las operaciones de enajenación de estos bienes se efectuarán con  criterio estrictamente comercial.    

Las obligaciones contraídas por la Entidad  se cancelarán con el producto de las enajenaciones o de acuerdo con el  procedimiento que establezca el Gobierno conforme al artículo 1º del presente decreto.    

Los bienes muebles, derechos, obligaciones  y archivos pasarán al Ministerio de Justicia y del Derecho, quien queda  facultado para traspasarlos al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía  General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación.    

Los bienes continuarán siendo utilizados  para la protección de funcionarios y exfuncionarios expuestos a niveles de  riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de aquellos  pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados de la investigación  y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, y de altos  funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del Ministerio Público, previo  los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes.    

Parágrafo. La Policía Nacional y el  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, colaborarán con las entidades  enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los  funcionarios y exfuncionarios que lo requieran, y auxiliarán a las mismas en la  formulación de sus esquemas de seguridad.    

Artículo 5º. Régimen Jurídico. Las  entidades a que se refiere el artículo anterior, para el ejercicio de la  función de protección de sus funcionarios y exfuncionarios, se regirán por las  normas especiales de contratación previstas para el Fondo que con el presente  decreto se suprime, en especial las contempladas en el artículo 13 del Decreto 2161 de 1992.    

Artículo 6º. Recursos. Los recursos que  actualmente recibe el Fondo para el cumplimiento de sus funciones, incluidas  las partidas del presupuesto general de la Nación, deberán periódicamente ser  incluidas en el presupuesto destinado al Ministerio de Justicia y del Derecho,  administrarse a través de un fideicomiso que a tal efecto se establezca, para  ser distribuida entre las distintas entidades, previa la suscripción de  convenios interadministrativos con las mismas. La ordenación del gasto sobre los  recursos transferidos en virtud del presente artículo será exclusiva  responsabilidad de las entidades receptoras.    

CAPITULO II    

Disposiciones Varias    

Artículo 7º. Disposiciones laborales. El  Gobierno Nacional en el proceso de liquidación, obrará con estricta sujeción a  lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 8º. Obligaciones especiales de  los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la  Entidad. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y  los responsables de los archivos de la Entidad deberán rendir las correspondientes  cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a  su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la  Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el  Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la  responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo 9º. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *