DECRETO 1166 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1166 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se suprime el  Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, el Consejo  Nacional de Economía Solidaria y el Fondo de Fomento a la Economía Solidaria.    

Nota 1: Reglamentado  parcialmente por el Decreto 1541 de 1999.    

Nota 2: Este Decreto  fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999,  Providencia confirmada por las Sentencias C-996 de 1999 y C-640 de 2000.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias  otorgadas por el artículo 120 numeral 1 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Supresiones. Suprímanse el Departamento Administrativo Nacional de la Economía  Solidaria–DANSOCIAL, El Consejo Nacional de Economía Solidaria–CONES, y el  Fondo de Fomento de la Economía Solidaria–FONES, de que trata la Ley 454 de 1998.    

Artículo 2°. Todos  los derechos, activos, bienes, rentas y obligaciones del Departamento  Administrativo Nacional de la Economía Solidaria–DANSOCIAL, del Consejo  Nacional de Economía Solidaria–CONES, y del Fondo de Fomento de la Economía  Solidaria–FONES, pasarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más  tardar el 31 de diciembre de 1999.    

Artículo 3°.  Prohibición de nuevas actividades. Las entidades suprimidas no podrán iniciar  nuevas actividades en desarrollo de sus objetivos y conservarán su capacidad  jurídica únicamente para los efectos del artículo anterior.    

Artículo 4°.  Traslado de funciones. Las funciones que, de acuerdo con la Ley 454 de 1998 y las demás normas vigentes, le  correspondían a las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto,  serán ejercidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la  fecha en que se culminen las actividades de que trata el artículo 2° de este  decreto. (Nota: Reglamentado por el Decreto 1541 de 1999.).    

Artículo 5°.  Supresión de empleos. El Gobierno Nacional suprimirá los empleos o cargos  desempeñados por empleados públicos a más tardar el 31 de diciembre de 1999,  para lo cual obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios,  garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 6°.  Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables  de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de  manejo y confianza y los responsables de los archivos de las entidades de que  trata el artículo 1° de este decreto, deberán rendir las correspondientes  cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a  su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la  Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el  Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la  responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo 7°.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las  correspondientes de la Ley 454 de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 29  de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

El Director del Departamento Administrativo  de Economía Solidaria,    

Manuel Augusto Romero Cruz.    

               

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