DECRETO 1166 DE 1999
(junio 29)
por el cual se suprime el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, el Consejo Nacional de Economía Solidaria y el Fondo de Fomento a la Economía Solidaria.
Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1541 de 1999.
Nota 2: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, Providencia confirmada por las Sentencias C-996 de 1999 y C-640 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Supresiones. Suprímanse el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria–DANSOCIAL, El Consejo Nacional de Economía Solidaria–CONES, y el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria–FONES, de que trata la Ley 454 de 1998.
Artículo 2°. Todos los derechos, activos, bienes, rentas y obligaciones del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria–DANSOCIAL, del Consejo Nacional de Economía Solidaria–CONES, y del Fondo de Fomento de la Economía Solidaria–FONES, pasarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 3°. Prohibición de nuevas actividades. Las entidades suprimidas no podrán iniciar nuevas actividades en desarrollo de sus objetivos y conservarán su capacidad jurídica únicamente para los efectos del artículo anterior.
Artículo 4°. Traslado de funciones. Las funciones que, de acuerdo con la Ley 454 de 1998 y las demás normas vigentes, le correspondían a las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto, serán ejercidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la fecha en que se culminen las actividades de que trata el artículo 2° de este decreto. (Nota: Reglamentado por el Decreto 1541 de 1999.).
Artículo 5°. Supresión de empleos. El Gobierno Nacional suprimirá los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos a más tardar el 31 de diciembre de 1999, para lo cual obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
Artículo 6°. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de las entidades de que trata el artículo 1° de este decreto, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las correspondientes de la Ley 454 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
El Director del Departamento Administrativo de Economía Solidaria,
Manuel Augusto Romero Cruz.