DECRETO 1165 DE 2000
(junio 19)
por el cual se conceden vacaciones a la Ministra de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189 ordinal 1° de la Constitución Política y 9° del Decreto ley 1045 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder vacaciones a la Ministra de Comunicaciones doctora Claudia de Francisco, correspondientes al período comprendido entre el 7 de agosto de 1998 y el 6 de agosto de 1999, a partir del 29 de junio hasta el 21 de julio de 2000 inclusive.
Artículo 2°. Las vacaciones concedidas en el artículo anterior se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 3°. Encárgase de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones al doctor Ciro Mendoza Rincón, actual Viceministro de Comunicaciones, mientras duran las vacaciones de su titular.
Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 19 de junio de 2000
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.