DECRETO 1161 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1161 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual  se reestructura y transforma la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica,  Corelca.    

Nota: Este Decreto fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el  artículo 120 de la Ley 489 de 1998    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Artículo 1°. Naturaleza jurídica. Transfórmase la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica, Corelca, empresa industrial y comercial del Estado del orden  nacional, reestructurada por el Decreto 2121 de 1992, en una empresa de servicios públicos oficial, cuyo  funcionamiento y organización se regirá además de la Ley 142 de 1994 y demás normas legales pertinentes, por los estatutos  sociales de la entidad.    

Parágrafo: El representante  legal de Corelca, deberá elevar a escritura pública los estatutos sociales y  realizar la correspondiente inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio  social dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación del  presente decreto.    

Por consiguiente, a partir de la  fecha de la escritura de transformación ordenada por el presente Decreto, dicha  empresa utilizará para todos los efectos, la denominación Corporación Eléctrica  de la Costa Atlántica S.A. ESP-Corelca, S.A. ESP.    

Artículo 2°. Domicilio. La  empresa que se constituya tendrá su domicilio principal en la ciudad de  Barranquilla y podrá extender su radio de actividad dentro y fuera del  territorio de la República de Colombia.    

Artículo 3°. Duración. El  término de duración de la sociedad será indefinido.    

Artículo 4°. Objeto. El objeto  principal de la sociedad consiste en la prestación de los servicios públicos de  generación y comercialización de energía eléctrica.    

CAPITULO II    

Organos de dirección y  administración    

Artículo 5°. Dirección y  Administración. La dirección, administración y representación de la sociedad serán  ejercidas por los siguientes órganos principales:    

a) La Asamblea General de  Accionistas;    

b) La Junta Directiva y    

c) El Presidente.    

Parágrafo 1º. Mientras la  sociedad tenga la condición de empresa oficial de servicios públicos se  mantendrá la estructura prevista en el presente Artículo 5º.    

Parágrafo 2º. Los miembros de la  Junta Directiva serán designados por el Presidente de la República.    

Artículo 6°. Vigilancia y  fiscalización. Sin perjuicio de la vigilancia que corresponde ejercer a la  Contraloría General de la Nación, la vigilancia y fiscalización de la  administración de la sociedad corresponden a:    

a) El Revisor Fiscal, y    

b) La Auditoría Externa.    

CAPITULO III    

Disposiciones laborales    

Artículo 7°. Supresión de  Cargos. Dentro del término de cuarenta y cinco días (45), contados a partir de  la publicación del presente Decreto, la Junta Directiva de Corelca, procederá a  suprimir mínimo cuatrocientos (400) cargos.    

A los trabajadores oficiales  cuyos contratos de trabajo se terminen en virtud de la supresión del cargo, se  les pagará la indemnización que corresponda en los términos previstos en la ley  o en la convención colectiva de trabajo, cumpliendo con los requisitos a que  haya lugar.    

Artículo 8°. Terminación de la  vinculación. La supresión de un cargo dará lugar a la terminación de los  contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del vínculo legal y  reglamentario de los empleados públicos, sin que se requiera autorización o  intervención de autoridad alguna, salvo los tramites relacionados con el fuero  sindical.    

Artículo 9°. Programa de  capacitación laboral. Durante un término de seis (6) meses contados a partir  del presente Decreto, Corelca, ofrecerá programas de capacitación laboral a los  trabajadores a quienes se les suprima el cargo, los cuales son de voluntaria  aceptación por parte de los trabajadores.    

El contrato de trabajo o el  vínculo legal y reglamentario, según sea el caso, podrá terminar según lo  dispuesto en el presente Decreto, aun cuando el programa de capacitación laboral  no haya finalizado.    

CAPITULO IV    

Disposiciones generales    

Artículo 10. Subrogación de  bienes, derechos y obligaciones. En desarrollo del proceso de reestructuración,  la Nación asumirá única y exclusivamente los pasivos y activos que se  relacionan a continuación:    

Bienes, Derechos y Obligaciones  que se transfieren a la Nación:    

a) Servicio de la Deuda: Las  obligaciones financieras de Corelca, serán asumidas por la Nación, en sus  respectivas monedas de origen, y con los siguientes saldos estimados en pesos  colombianos a 31 de marzo de 1999:       

Entidad                    

Crédito Número                    

Valor   

Financiera Energética Nacional-FEN                    

FB-02                    

5,270,697,943   

Financiera Energética Nacional-FEN                    

FH-007                    

48,617,490,188   

Financiera Energética Nacional-FEN                    

FCH-004                    

26,959,448,620   

Financiera Energética Nacional-FEN                    

FCH-006                    

38,725,194,361   

Financiera Energética Nacional-FEN                    

FEX 007                    

11,078,996,496   

Financiera Energética Nacional-FEN                    

FEX 012                    

1,114,793,170   

Financiera Energética Nacional-FEN                    

CE 20405                    

637,740,380   

Financiera Energética Nacional-FEN                    

CE 20437                    

44,500,000,000   

Financiera Energética Nacional-FEN                    

CE 20453                    

68,898,000,000   

Financiera Energética Nacional-FEN                    

CE 20479                    

93,414,000,000   

Financiera Energética Nacional-FEN                    

CE 20493                    

92,655,940,000   

ISAGEN                    

Crédito Termochinú                    

25,344,710,892   

ISAGEN                    

Crédito BID 540                    

79,791,451,613   

Bayerische Landesbank                    

                     

35,885,223,587   

TOTAL                    

                     

572,893,687,250      

b) Bonos pensionales: Con el fin  de satisfacer las obligaciones correspondientes a bonos pensionales a cargo de  Corelca, las mismas serán asumidas por la Nación-Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, a través del Fondo de Reservas para Bonos Pensionales;    

c) Las acciones y los depósitos  aprovisionados para futura suscripción de acciones de las siguientes empresas:  Archipielago’s Power & Light Company S.A. ESP, Electrificadora de La Guajira  S.A. ESP, Electrificadora del Magdalena S.A. ESP, Electrificadora del Cesar  S.A. ESP, Electrificadora de Bolívar S.A. ESP, Electrificadora del Atlántico  S.A. ESP, Electrificadora de Sucre S.A. ESP, Electrificadora de Córdoba S.A.  ESP, Electrificadora de Magangué S.A. ESP, Electrificadora de la Costa S.A. ESP  y Electrificadora del Caribe S.A. ESP;    

d) Las acciones que posee  Corelca, en la Financiera Energética Nacional S.A. FEN y en la Empresa  Multipropósito de Urrá S.A.    

Artículo 11. El plazo máximo para  que proceda la transformación y reestructuración de la empresa, será de 45 días  hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto.    

Artículo 12. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar    

Ministro de Minas y Energía,    

Luis Carlos Valenzuela Delgado    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *