DECRETO 1160 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1160 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se adiciona el Decreto  1071 del 26 de junio de 1999.    

Nota: Este Decreto fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-968 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-969 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades extraordinarias conferidas en el artículo 120 numeral 1 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 5° del Decreto  1071 del 26 de junio de 1999, en el sentido de que a la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete  las funciones de control y vigilancia de las operaciones derivadas del régimen  cambiario que no sean competencia de otra entidad.    

Artículo 2°. Inclúyase en el artículo 10 del Decreto  1071 del 26 de junio de 1999, como parte de la estructura orgánica del  Nivel Central, la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera.    

Artículo 3°. Competencia General de la Dirección de Policía Fiscal y  Aduanera. Corresponde a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera ejercer las  competencias del aparato armado creado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998.    

Artículo 4°. Funciones. Conforme a las políticas e instrucciones del  Director General, son funciones de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera,  en relación con la dirección y administración del aparato armado que apoya las  labores propias de control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria,  para ejercerlas directamente o a través de su organización interna, las  siguientes:    

1. Planear, organizar, supervisar y realizar los operativos de apoyo al  control aduanero tendientes a la prevención y represión del contrabando en todo  el territorio nacional, para lo cual tendrá a prevención, la facultad de  aprehensión de mercancías cuando a ello hubiere lugar, con sujeción a los  procedimientos establecidos en la ley. La realización de estos operativos deberá  ser ordenada en coordinación con el Director de Aduanas. Una vez efectuada la  aprehensión a prevención, los bienes objeto de la misma deberán ser puestos a  disposición del área competente, en forma inmediata, para que prosiga la  correspondiente actuación administrativa.    

2. Planear, organizar, supervisar y realizar los operativos de apoyo al  control cambiario tendientes a la prevención y represión de las infracciones  cambiarias en todo el territorio nacional. La realización de estos operativos  deberá ser ordenada en coordinación con el Director de Aduanas.    

3. Apoyar los operativos de control tributario ordenados por la  Dirección de Impuestos, tendientes a la prevención y represión de la evasión  fiscal en todo el territorio nacional.    

4. Apoyar los operativos de control a la facturación que disponga la  Dirección de Impuestos, para lo cual tendrá la facultad de aprehensión o  retención de mercancías cuando a ello hubiere lugar, con sujeción a los  procedimientos establecidos en el artículo 657-1 del Estatuto Tributario y en  los reglamentos. Una vez efectuada la aprehensión, los bienes objeto de la  misma deberán ser puestos a disposición del área competente, en forma  inmediata, para que prosiga la correspondiente actuación administrativa.    

5. Inventariar, trasladar y entregar las mercancías aprehendidas y  retenidas a los depósitos con los que la DIAN tenga convenio para su  almacenamiento.    

6. Apoyar el ejercicio de las funciones de Policía Judicial de las áreas  de fiscalización Tributaria y Aduanera respecto de los delitos relacionados con  la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, y ejercerlas  en los términos previstos en la ley en coordinación con la Fiscalía General de  la Nación.    

7. Apoyar el ejercicio de las funciones de Policía Judicial del Area de  Investigaciones Disciplinarias respecto de los delitos relacionados con la  Administración Pública y el delito de enriquecimiento ilícito, y ejercerlas en  los términos previstos en la ley en coordinación con la Fiscalía General de la  Nación.    

8. Capturar, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a  los presuntos responsables de delitos relacionados con la evasión fiscal, el  contrabando, las infracciones cambiarias, la administración pública y el  enriquecimiento ilícito, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo  dispuesto en la ley.    

9. Dirigir, planear, organizar y supervisar, en coordinación con las  Direcciones de Impuestos y Aduanas, las Secretarías y la Oficina de  Investigaciones Disciplinarias, las labores de inteligencia en materia de  operativos de control a la evasión fiscal, al contrabando, a las infracciones  cambiarias y a la corrupción de la Entidad, en todo el territorio nacional,  informando previamente, sobre la realización de las mismas, a la Dirección  General.    

10. Analizar, clasificar y evaluar la información que obtenga en  desarrollo de las labores de inteligencia, e informar en forma inmediata sobre  los resultados de dichas actividades a la Dirección General y a las Direcciones  de Impuestos de Aduanas, a las Secretarías General y de Desarrollo  Institucional, y la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, según el caso.    

11. Participar en la definición del plan estratégico institucional y  garantizar su ejecución en la Dirección, así como dirigir y coordinar la  elaboración y ejecución de los planes operativos de las dependencias a su  cargo.    

12. Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la  Dirección, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional y la  Secretaría General.    

13. Elaborar, de acuerdo con la metodología definida por la Secretaría  de Desarrollo Institucional, los manuales, métodos y procedimientos, así como  diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo  adecuado de las actividades del área, a nivel nacional.    

14. Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de  la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia.    

15. Administrar la organización y actividades de la Dirección de Policía  Fiscal y Aduanera y garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de los  recursos humanos, técnicos, físicos y financieros que se le asignen.    

16. Expedir órdenes de registro en coordinación con áreas de  Fiscalización Tributaria, Aduanera y Cambiaria en los términos establecidos por  la ley.    

17. Las demás que le asigne el Director General de la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales.    

Artículo 5°. Adiciónese el artículo 12 del Decreto  1071 del 26 de junio de 1999, en el sentido de que a la Dirección de  Aduanas le corresponde el control y vigilancia de las operaciones derivadas del  Régimen Cambiario que no sean competencia de otra entidad.    

Artículo 6°. Inclúyese en el artículo 15 del Decreto  1071 del 26 de junio de 1999, como Administraciones Locales de Impuestos  Nacionales, la Administración de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá y Sincelejo.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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