DECRETO 1159 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1159 DE 1999    

(junio 29)    

“Por el cual se fusiona el  Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX con el Ministerio de  Comercio Exterior”    

Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1534 de 1999.    

Nota 2: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades extraordinarias conferidas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sector de Comercio Exterior    

Artículo 1º. Sector de Comercio Exterior. La organización institucional  del comercio exterior está integrada por el Sector de Comercio Exterior y los  Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior. Para  la coordinación de las tareas asignadas al sector con el resto de las entidades  de la administración pública y para la vinculación del sector empresarial a los  planes y programas del Gobierno en materia de política comercial, el Sector de  Comercio Exterior participará en los Sistemas de Comercio Exterior y del  Servicio Exterior.    

Artículo 2º. Sistema de Comercio Exterior. El Sistema de Comercio  Exterior está integrado por el conjunto de organismos de carácter público que  participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de  bienes, servicios y tecnología, y por las instituciones de carácter privado o  mixto que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con éste.  Las entidades que pertenecen al sector ejercerán sus funciones de acuerdo con  la política formulada por el Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos  trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.    

El Sistema de Comercio Exterior está integrado por:    

1. El Subsistema de la Administración Pública al cual pertenecen los  organismos públicos que ejercen funciones en el campo del comercio exterior, y  en particular:    

a) El Consejo Superior de Comercio Exterior;    

b) El Ministerio de Comercio Exterior;    

c) El Banco de Comercio Exterior-Bancoldex-;    

d) El Fideicomiso de Promoción de Exportaciones-Proexport-;    

e) Los organismos de la Administración Pública y las dependencias de los  Ministerios, Establecimientos Públicos, Departamentos Administrativos y  Superintendencias, en aquellas funciones que estén relacionadas específicamente  con la ejecución de la política de comercio exterior.    

2. El Subsistema Mixto conformado por la Comisión Mixta de  Competitividad y Comercio Exterior y los Comités Asesores Nacionales y  Regionales.    

3. El Subsistema Empresarial conformado por las personas naturales y  jurídicas de carácter privado que en desarrollo de su actividad realicen  operaciones de comercio exterior o presten servicios relacionados con el mismo.    

Artículo 3º. Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior. Créase  el Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior para la ejecución de la  política comercial a través del cual la Administración Pública desarrolla en  forma coordinada todas las actividades relativas a la política exterior en lo  relacionado con el comercio exterior.    

El Sistema estará integrado por la Comisión Asesora de Relaciones  Exteriores, el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio  Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Académico de la  Academia Diplomática, el Comité Sectorial de Negociaciones, las Comisiones  Intersectoriales y las demás entidades que tengan autorización legal para  asignar funcionarios al servicio exterior.    

Artículo 4º. Integración del Sector. El Sector de Comercio Exterior  estará integrado por el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de  Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior, la fiduciaria de comercio  exterior y el fideicomiso de Proexport.    

ENTIDADES VINCULADAS    

Banco de Comercio Exterior    

Fiduciaria de Comercio Exterior    

FIDEICOMISO    

Proexport    

ORGANOS DE DECISION, DE ASESORIA Y COORDINACION    

Consejo Superior de Comercio Exterior    

Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior    

Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior    

Comité de Prácticas Comerciales    

Comité de Importaciones    

Comités Sectoriales    

Comités Asesores    

Artículo 5º. Fusión del INCOMEX al Ministerio de Comercio Exterior.  Fusiónase el Instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX, establecimiento  público del orden nacional creado por el Decreto 2976 de 1968  y reestructurado por el Decreto 466 de 1992,  al Ministerio de Comercio Exterior creado por la Ley 7 de 1991 y el Decreto 2350 de 1991.    

CAPITULO II    

Objeto, funciones generales y organización interna del Ministerio    

Artículo 6º. Objetivos del Ministerio de Comercio Exterior. El  Ministerio de Comercio Exterior tiene como objetivos primordiales la  formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de las políticas,  planes generales, programas y proyectos de comercio exterior de bienes,  servicios y tecnología. Así mismo tendrá como objetivo la coordinación de las  acciones gubernamentales para el diseño y ejecución de una política de  competitividad para las empresas nacionales y una política que promueva la  inversión extranjera en el país.    

Artículo 7º. Funciones. Le corresponde al Ministerio de Comercio  Exterior la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y  proyectos relacionados con los objetivos que le son propios y en particular:    

1. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de comercio  exterior de bienes, servicios y tecnología y de inversión extranjera, para lo  cual podrá convocar al Consejo Superior de Comercio Exterior o a la Comisión  Mixta cuando lo considere pertinente.    

2. Formular la política de promoción de exportaciones teniendo en cuenta  las recomendaciones que para el efecto señalen el Consejo Superior de Comercio  Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior y la Junta Asesora  de Proexport.    

3. Formular la política sobre la existencia y funcionamiento de zonas  francas industriales de bienes, servicios y tecnología; de las unidades de  desarrollo fronterizo; de los sistemas especiales de importación y exportación,  de las comercializadoras internacionales y demás instrumentos que promuevan el  comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las disposiciones que  se expidan.    

4. Ejercer la coordinación al interior del gobierno sobre los temas  objeto de Decisión por parte de la comisión de la Comunidad Andina y solicitar  a los distintos ministerios sectoriales el cabal cumplimiento de los  compromisos adquiridos en las diferentes negociaciones internacionales.    

5. Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales  suscritos por Colombia sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

6. Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los  incentivos a las exportaciones así como por la expedición de regulaciones y  procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable  colombiana en el mercado externo.    

7. Formular la política de inversión extranjera y coordinar las  estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país  como receptor de inversión extranjera. Adelantar las negociaciones  multilaterales y bilaterales en materia de inversión extranjera.    

8. Formular la política y ejercer la coordinación al interior del  gobierno para promover el aumento de la productividad y mejorar la competitividad  de las empresas colombianas. La política general de inversión extranjera se  formulará con base en los documentos que se presenten conjuntamente con el  Departamento Nacional de Planeación al Consejo Nacional de Política Económica y  Social.    

9. Representar al país en los foros y organismos internacionales sobre  política, normas y otros aspectos del comercio internacional, teniendo en  cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y servir  de órgano nacional de integración del Gobierno Nacional con las entidades  internacionales responsables de los temas de integración y comercio  internacional.    

10. Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y  presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones bilaterales y  multilaterales de comercio que adelante el país, velando por la adecuada  ejecución de las decisiones adoptadas.    

11. Evaluar, formular y ejecutar la política del Gobierno Nacional en  materia de prevención y corrección de prácticas desleales, restrictivas y  lesivas del comercio exterior que directa o indirectamente afecten la  producción nacional.    

12. Preparar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las  políticas arancelarias, aduanera, de valoración, los nuevos regímenes aduaneros  y los procedimientos de importaciones y exportaciones y definir conjuntamente  con dicha entidad los convenios aduaneros internacionales de los que Colombia  debe hacer parte.    

13. Establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios  aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y  tecnología, y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para  superar coyunturas adversas al interés comercial del país. Todo requisito a la  importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior,  deberá establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio  Exterior y el Ministro del ramo correspondiente.    

14. Promover y coordinar con las entidades competentes, sistemas de  información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la  gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior de Colombia.    

15. Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Comercio  Exterior, de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y de los  comités asesores, sectoriales y técnicos.    

16. Preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación  y someter a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior los  aspectos de comercio exterior que deberá contener el Plan Nacional de  Desarrollo.    

17. Efectuar la coordinación del Sistema de Comercio Exterior.    

18. Presentar al Consejo Superior de Comercio Exterior los informes que  le sean solicitados sobre la ejecución de los aspectos de comercio exterior del  Plan Nacional de Desarrollo, así como sobre los programas, estrategias e  instrumentos recomendados por el mismo.    

19. Llevar el registro de comercio exterior de importadores y  exportadores, de producción nacional, de comercializadoras internacionales,  usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional,  contratos de tecnología, y demás usuarios de comercio exterior y expedir las  certificaciones pertinentes.    

20. Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el país  con destino a la industria básica para obtener la exención del impuesto al  valor agregado IVA.    

21. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención  y corrección de prácticas desleales y restrictivas de comercio exterior que  directa o indirectamente afectan la producción nacional.    

Parágrafo. La ejecución de la política de comercio exterior es  responsabilidad de las distintas entidades de la Administración Pública que  tienen asignadas competencias en esta materia.    

Artículo 8º. Organización Interna. El Ministerio de Comercio Exterior  tendrá la siguiente organización interna:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina de Planeación Sectorial    

1.2 Oficina Jurídica    

2. Despacho del Viceministro    

2.1 Oficina de Control Interno    

2.2 Oficina de Estudios Económicos    

2.3 Dirección de Negociaciones Multilaterales    

2.4 Dirección de Negociaciones Bilaterales y Organismos Internacionales    

2.5 Dirección de Inversión Extranjera    

2.6 Dirección de Promoción y Competitividad    

3. Dirección General de Comercio Exterior    

3.1 Direcciones Territoriales    

4. Secretaría General    

ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Comisión de  Personal.    

Artículo 9. Despacho del Ministro. Son funciones del Ministro de  Comercio Exterior además de las contempladas en la Constitución Política, las  siguientes:    

1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad las funciones que el  Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el  cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del  Ministerio.    

2. Presidir las juntas directivas y participar en la orientación,  coordinación y control del Banco de Comercio Exterior y de Proexport.    

3. Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la  inversión extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los  bienes y servicios colombianos.    

4. Imponer mediante resolución, los derechos antidumping o  compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de las  investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la  competencia comercial y a la producción nacional.    

5. Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización  Mundial de Comercio y como titular ante la Comisión de la Comunidad Andina,  ante otros organismos de integración económica y en otros órganos que se creen  en desarrollo de las negociaciones comerciales.    

6. Seleccionar las personas que ocuparán los cargos de la planta de  personal del exterior del Ministerio de Comercio Exterior en aquellas ciudades  donde tengan sede los organismos internacionales de comercio mundial en que  Colombia participe, así como en aquéllas en que tengan sede los organismos de  integración económica comercial de los que el país haga parte, o las  autoridades de comercio o los organismos de integración de otros países o  bloques de países de especial interés para Colombia. El nombramiento de los  funcionarios que tengan carácter diplomático, se realizará mediante decreto  firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior. Sin  perjuicio de la adscripción a las embajadas y de la necesaria y permanente  coordinación con los jefes de Misión, estos representantes dependerán funcional  y jerárquicamente del Ministerio de Comercio Exterior.    

7. Definir la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del  país en desarrollo de la política adoptada por el Consejo Superior de Comercio  Exterior y las recomendaciones del sector productivo formuladas a través de la  Comisión Mixta de competitividad y Comercio Exterior. Para tal efecto  establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y  la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales.    

8. Presidir las delegaciones de Colombia en las Comisiones Mixtas que  tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones  comerciales que se realicen a otros países.    

9. Fijar los porcentajes de reserva de carga.    

10. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el estatuto general  de contratación y la ley orgánica de presupuesto, los contratos relativos a  asuntos propios del Ministerio, previa delegación del Presidente de la  República.    

11. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las  normas sobre la materia.    

12. Actuar como superior inmediato del Presidente del Banco de Comercio  Exterior y del Director de Proexport, sin perjuicio de la función nominadora  del Presidente.    

13. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno  disciplinario del Ministerio.    

14. Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional y del  sector y de las actividades de comunicación y divulgación.    

15. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos  de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con  eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio.    

16. Distribuir los cargos de la planta de personal global de acuerdo con  la organización interna, las necesidades de la organización y los planes y  programas trazados por el Ministerio.    

17. Las demás que le asigne la ley y el Presidente de la República,  relacionadas con su sector administrativo.    

Artículo 10. Oficina de Planeación Sectorial. Son funciones de la  Oficina de Planeación Sectorial, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la definición de las políticas sectoriales  que incidan en los objetivos y funciones generales de la institución.    

2. Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan  mejorar la formulación y orientación de los programas sectoriales.    

3. Preparar el plan de acción de las entidades en coordinación con las  diferentes áreas de la institución y evaluar los resultados tanto del plan  misional como estratégico y proponer a la Dirección los ajustes necesarios.    

4. Coordinar planes y programas de la entidad con los otros organismos  del sector.    

5. Asesorar a las dependencias de la entidad en la ejecución de planes y  programas institucionales e igualmente en los procesos de planeación y  programación.    

6. Adelantar los estudios técnicos de mercadeo, costo-beneficio,  costo-efectividad, factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean  necesarios para el diseño de las políticas y de los proyectos de contratación  de la entidad.    

7. Formular programas de cooperación técnica nacional e internacional  que la entidad requiera para el desarrollo de su misión y encargarse de su  coordinación y trámite ante la Agencia Colombiana de Cooperación Técnica.    

8. Preparar, en colaboración con otros organismos públicos, en especial  con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación, y cuando fuere el caso, con técnicos y representantes del sector  privado, los planes y programas de la entidad y de acuerdo con las  instrucciones del Ministro, elaborar el proyecto de presupuesto que en cada  vigencia fiscal se requiera para su ejecución.    

9. Someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro a  los organismos competentes para que estos los estudien, y sean incorporados al  Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.    

10. Administrar y coordinar el sistema estadístico de la institución y  coordinar la información estadística de las entidades del sistema de comercio  exterior a efectos de evitar duplicidades e incoherencias en la información.    

11. Elaborar en coordinación con las Direcciones del Ministerio el  capítulo correspondiente al sector de comercio exterior en el Plan de  Desarrollo.    

12. Implementar la Planeación Estratégica o cualquier otro instrumento  de apoyo para la gerencia de los proyectos del Ministerio.    

13. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le  sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 11. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las  siguientes:    

1. Conceptuar sobre las normas y regulaciones en materia de comercio  exterior y velar por la unidad de criterio jurídico en las disposiciones que  regulan el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología.    

2. Asesorar a las dependencias del Ministerio de Comercio Exterior en  las materias de su competencia, así como en la elaboración de proyectos e  interpretación de los tratados, convenios y acuerdos comerciales  internacionales en los que el país participe.    

3. Coordinar con las respectivas áreas del Ministerio y de otras  entidades de la Administración Pública, los asuntos jurídicos relacionados con  el comercio exterior.    

4. Efectuar cuando resulte necesario, estudios de derecho comparado sobre  las normas constitucionales, administrativas, comerciales, tributarias,  aduaneras y monetarias existentes en Colombia y en los demás países miembros de  esquemas de integración económica en los que el país participe, para conceptuar  sobre la compatibilidad de las mismas con los correspondientes ordenamientos  jurídicos supranacionales y de integración.    

5. Rendir concepto sobre la vigencia o incorporación en el derecho  interno de los compromisos asumidos dentro de los procesos de integración  económica en que Colombia sea parte, en coordinación con otros organismos  competentes y sobre la incidencia de dichos compromisos en el trámite y las  operaciones de comercio exterior.    

6. Atender directamente los procesos judiciales en los que sea parte la  Nación-Ministerio de Comercio Exterior, cuando el Ministro le confiera poder y  ejercer la vigilancia sobre los abogados externos que excepcionalmente sean  contratados por el Ministerio para defender los intereses de la Nación.    

7. Ejercer las acciones de cobro coactivo a que haya lugar en relación  con las funciones asignadas a la Dirección General de Comercio Exterior.    

8. Elaborar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados  con el comercio exterior y emitir conceptos sobre aspectos legales de los  contratos del Ministerio.    

9. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le  sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 12. Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del  Viceministro.    

1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el  Presidente de la República.    

2. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de comercio  exterior y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del  Ministerio.    

3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República  y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo.    

4. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.    

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas  dependencias del Ministerio y el Banco de Comercio Exterior y Proexport deben  rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.    

6. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que  sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse.    

7. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo  especifico del sector de comercio exterior.    

8. Representar al Ministro, cuando este se lo solicite, en las  actividades oficiales que este le señale y en las juntas directivas, consejos u  otros cuerpos colegiados a que deba asistir.    

9. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su  efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

10. Representar al país en las negociaciones internacionales comerciales  y de inversión extranjera cuando el Ministro le delegue tal función.    

11. Desarrollar la estrategia de las negociaciones comerciales del país,  de la promoción a las exportaciones y de fomento a la inversión extranjera de  conformidad con los lineamientos señalados por el Consejo Superior de Comercio  Exterior y el Ministro. Para tal efecto establecerá mecanismos permanentes y  eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector  privado en las negociaciones comerciales.    

12. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le  sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 13. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno:    

1. Asesorar y apoyar al Ministro y al Viceministro de Comercio Exterior,  en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los  sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en  las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizarla calidad en la  prestación de los servicios de la institución.    

2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias  de la institución, los criterios, métodos, procedimiento e indicadores de  eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas  preventivas y/o correctivas del caso.    

3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión  administrativa, financiera y de resultados institucionales.    

4. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de  acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y  proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.    

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y  financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos  para el movimiento de fondos, valores y bienes dela entidad.    

6. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y  contratos de la entidad y vigilar como se invierten los fondos públicos e  informar al Viceministro de Comercio Exterior, cuando se presenten  irregularidades en el manejo de los mismos.    

7. Vigilar que la atención que preste la entidad sea de conformidad con  las normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos por los  ciudadanos en relación con la misión de la institución, se les preste atención  oportuna y eficiente, y rendir a la administración del organismo un informe  semestral sobre el particular.    

8. Diseñar e incrementar el sistema de auditoría de sistemas de la  entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los  resultados para la toma de acciones preventivas y/o correctivas.    

9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la  máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el  desarrollo de las labores de cada dependencia.    

10. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por  las normas legales.    

Artículo 14. Oficina de Estudios Económicos. Son funciones de la Oficina  de Estudios Económicos las siguientes:    

1. Asesorar y estudiar la incidencia de las políticas cambiaría,  monetaria, fiscal, crediticia y sectorial sobre el comercio exterior y efectuar  las recomendaciones del caso.    

2. Estudiar las tendencias, desarrollos y perspectivas del comercio  internacional por productos y mercados.    

3. Asesorar en temas relacionados con las tasas de cambio e interés, la  inflación, el empleo y demás indicadores económicos.    

4. Analizar periódicamente la evolución económica y los principales  indicadores de los más importantes socios comerciales de Colombia, así como las  políticas y programas que adelantan en materia de comercio exterior.    

5. Mantener actualizado el observatorio económico con el fin de  garantizar la información indispensable para la toma de decisiones.    

6. Asesorar en materia de competitividad de los bienes, servicios y  tecnología colombianos en los mercados internacionales.    

7. Analizar periódicamente el costo de los factores que inciden en la  competitividad de las exportaciones colombianas frente a las de terceros países  tales como tasa de cambio, mano de obra, tarifas de transporte, puertos y  servicios públicos.    

8. Adelantar con los comités sectoriales del Ministerio diagnósticos  sobre la competitividad de los bienes, servicios y tecnología colombianos en los  mercados internacionales.    

9. Evaluar el comportamiento de las importaciones y exportaciones y el  impacto de las mismas en la producción nacional.    

Artículo 15. Dirección de Negociaciones Multilaterales. Son funciones de  la Dirección de Negociaciones Multilaterales, las siguientes:    

1. Diseñar en coordinación con el Comité Sectorial de Negociaciones y  ejecutar la política comercial de Colombia en la Comunidad Andina, MERCOSUR,  ALADI, Grupo de los Tres, Centroamérica y el Caribe.    

2. Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores,  los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter  internacional sobre temas de su competencia.    

3. Preparar las negociaciones comerciales y de integración económica en  los temas de su competencia y participar en ellas. Para tal efecto establecerá  mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la realización de estudios con  las entidades competentes en cada uno de los temas, la coordinación y la mayor  participación del sector privado en las negociaciones comerciales.    

4. Evaluar el cumplimiento del ordenamiento jurídico andino, y en  general de los demás acuerdos vigentes y adoptar o proponer las medidas a que  haya lugar.    

5. Coordinar las diferentes actividades con otras entidades del Estado  cuando a ello haya lugar.    

6. Efectuar el seguimiento a los procesos de negociación de otros países  que puedan tener interés para Colombia.    

7. Organizar bajo las directrices del Ministro y en coordinación con  Proexport las misiones de empresarios al exterior que acompañarán las visitas  presidenciales así como el programa anual de misiones empresariales en los  países de su competencia.    

8. Estimular las relaciones con las Cámaras de Comercio colombianas y  con las Cámaras de Comercio binacionales con el fin de fomentar el intercambio  de información.    

9. Estudiar y conceptuar sobre las medidas emanadas de los órganos de  administración y dirección y autoridades de integración económica en los  diferentes acuerdos de integración multilateral en que participe Colombia.    

10. Coordinar y participar en el desarrollo de programas o eventos  encaminados a promover por parte del sector exportador, la mejor utilización de  las ventajas otorgadas a Colombia.    

11. Efectuar las notificaciones y elaborar los informes exigidos por el  ordenamiento multilateral.    

12. Evaluar las negociaciones en curso con el fin de medir el impacto en  la producción doméstica y en la oferta exportable.    

13. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le  sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 16. Dirección de Negociaciones Bilaterales y Organismos  Internacionales. Son funciones de la Dirección de Negociaciones Bilaterales y  Organismos Internacionales, las siguientes:    

1. (sic) Diseñar en coordinación con el Comité Sectorial de  Negociaciones y ejecutar la política comercial de Colombia en sus relaciones  bilaterales y con Organismos Internacionales tales como OMC, UNCTAD, en los  Organismos y Convenciones de Medio Ambiente y del Trabajo, así como en otros  foros internacionales que tengan estrecha relación con el comercio.    

2. Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores,  los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter  internacional sobre temas de su competencia.    

3. Preparar las negociaciones comerciales y de integración económica en  los temas de su competencia y participar en ellas. Para tal efecto establecerá  mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la realización de estudios con  las entidades competentes en cada uno de los temas, la coordinación y la mayor  participación del sector privado en las negociaciones comerciales.    

4. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos comerciales  bilaterales, de los tratados y de los convenios suscritos por Colombia en  materia de comercio exterior y adoptar o proponer las medidas a que haya lugar.    

5. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los tratamientos unilaterales  otorgados a Colombia.    

6. Estimular las relaciones con las Cámaras de Comercio colombianas y  con las Cámaras de Comercio binacionales con el fin de fomentar el intercambio  de información.    

7. Coordinar las diferentes actividades con otras entidades del Estado  cuando a ello haya lugar.    

8. Efectuar el seguimiento a los procesos de negociación de otros países  que puedan tener interés para Colombia.    

9. Mantener estrecha coordinación con entidades gubernamentales y  privadas sobre diferentes temas objeto de consulta y negociación con otros  países, y elaborar estudios y obtener información sobre las condiciones de  acceso en los mercados internacionales para productos de exportación de interés  para el país.    

10. Analizar las relaciones económicas y comerciales de Colombia con  otros países con el fin de formular estrategias y programas para fomentar las  relaciones comerciales bilaterales.    

11. Elaborar estudios para las misiones oficiales en el exterior y los  que se requieran con ocasión de las misiones extranjeras que visiten el país,  en lo de su competencia.    

12. Organizar bajo las directrices del Ministro y en coordinación con  Proexport las misiones de empresarios al exterior que acompañarán las visitas  presidenciales así como el programa anual de misiones empresariales en los  países de su competencia.    

13. Estudiar y conceptuar sobre las medidas emanadas de los organismos  internacionales.    

14. Mantener estrecha coordinación con las entidades gubernamentales y  privadas sobre los distintos temas objeto de negociación en la Organización  Mundial de Comercio, la UNCTAD, y en los demás foros, conferencias o  negociaciones en los que se traten asuntos relacionados con el comercio  exterior tales como propiedad intelectual, inversiones, tecnología y servicios,  medio ambiente y derechos de los trabajadores.    

15. Efectuar las notificaciones y elaborar los informes exigidos por los  Organismos Internacionales.    

16. Evaluar las negociaciones en curso con el fin de medir el impacto en  la producción doméstica y en la oferta exportable.    

17. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le  sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 17. Dirección de Inversión Extranjera. Son funciones de la  Dirección de Inversión Extranjera:    

1. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con las  inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el exterior.    

2. Promover la adopción de normas sobre inversión extranjera y las  modificaciones y ajustes alas mismas.    

3. Coordinar y participar en las negociaciones de acuerdos en materia de  inversión extranjera.    

4. Emitir conceptos y preparar documentos relacionados con las  autorizaciones de inversión.    

5. Elaborar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación,  los documentos sobre política de inversión extranjera que se presenten al  Ministro y al CONPES.    

6. Llevar las estadísticas sobre inversiones extranjeras en Colombia y  colombianas en el exterior.    

7. Formular la estrategia de promoción del país como receptor de  inversión extranjera de acuerdo con los lineamientos del Consejo Superior de  Comercio Exterior y coordinar las acciones en esta materia con Coinvertir y  Proexport.    

8. Promover entre las diferentes dependencias gubernamentales la  simplificación de trámites, la estabilidad jurídica, la transparencia y el cumplimiento  de la política de mejorar el clima de negocios para los inversionistas  extranjeros en el país.    

9. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le  sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 18. Dirección de Promoción y Competitividad. Son funciones de  la Dirección de Promoción, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de instrumentos  ágiles y eficientes de promoción de exportaciones.    

2. Expedir la resolución de declaración de existencia de las zonas  francas privadas transitorias y permanentes.    

3. Realizar estudios en coordinación con las entidades competentes con  el fin de identificar los sectores en los cuales los productores nacionales de  bienes y de servicios poseen ventajas comparativas y formular recomendaciones  para el aprovechamiento de tales oportunidades.    

4. Hacer estudios en coordinación con el Departamento Nacional de  Planeación y las entidades sectoriales competentes, en temas relativos a los  aspectos del sector externo que permitan sugerir los lineamientos de política  en estas materias y en especial que fomenten la competitividad internacional de  los productos y servicios nacionales.    

5. Formular, junto con la Dirección de Aduanas, recomendaciones al  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para la  adopción de medidas tendientes a prevenir la subfacturación.    

6. Realizar continuamente diagnósticos sobre las operaciones de  importación y exportación de bienes, servicios y tecnología, con el fin de  sugerir los correctivos a adoptar para su simplificación y agilización.    

7. Evaluar los instrumentos de apoyo públicos y privados a las  exportaciones que utilizan otros países y estudiar la viabilidad y conveniencia  de su adopción en Colombia.    

8. Establecer indicadores de gestión sobre la actividad exportadora de  los distintos sectores dela producción nacional así como sobre las distintas  regiones.    

9. Analizar los resultados obtenidos con los instrumentos de apoyo al comercio  exterior existentes y recomendar los ajustes necesarios para brindar a los  exportadores y productores nacionales las condiciones que los hagan más  competitivos.    

10. Realizar estudios sobre estructura arancelaria y sugerir los niveles  adecuados de arancel.    

11. Estudiar los lineamientos de la política de promoción y financiación  de exportaciones de bienes, servicios y tecnología y formular recomendaciones  sobre el enfoque y contenido de la misma, verificando periódicamente sus  avances.    

12. Proponer medidas e instrumentos para el desarrollo del comercio  exterior de la pequeña y mediana industria.    

13. Promover concursos y premios relacionados con la promoción de  comercio exterior, en especial de las exportaciones.    

14. Mantener relaciones y adelantar programas de desarrollo del comercio  exterior con las Cámaras de Comercio colombianas y con las Cámaras de Comercio  binacionales.    

15. Formular recomendaciones al Ministro y a las entidades competentes  para la adopción de la política de calidad y normas técnicas que deben cumplir  los productos de importación y exportación.    

16. Diseñar los programas de capacitación a los usuarios de comercio  exterior.    

17. Actuar como Secretaría Técnica de los Comités Sectoriales  agropecuario, industrial y petrolero y minero, del Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta de Competitividad y  Comercio Exterior.    

18. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le  sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 19. Dirección General de Comercio Exterior. La Dirección  General de Comercio Exterior es una Unidad Administrativa Especial, entidad con  autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, en los términos  del literal j) del articulo 54 de la ley 489 de 1998. Son  funciones de la Dirección General de Comercio Exterior, las siguientes:    

1. Desarrollar las funciones de ejecución y vigilancia de la política de  comercio exterior en materia de importaciones, exportaciones y prácticas  desleales de comercio.    

2. Administrar e invertir los ingresos que con carácter de recursos  propios se cobren por los registros de importación, importadores, de  exportadores, de producción nacional, así como los ingresos por la venta de los  formularios de importación, origen y de licencia previa, el producto de los  servicios de información y los demás que se requieran para el adecuado  cumplimiento de sus funciones.    

3. Ordenar y dirigir las investigaciones relativas a prácticas  comerciales desleales de comercio internacional conforme a lo dispuesto en las  normas legales vigentes sobre la materia y adoptarlas medidas provisionales en  desarrollo o como resultado de tales investigaciones.    

4. Participar en las negociaciones en materia de prácticas comerciales  desleales.    

5. Mantener información actualizada respecto a la política de  competencia comercial formulada en organismos internacionales y en los  distintos países o grupo de países y de las medidas aplicadas en desarrollo de  investigaciones por prácticas desleales en el comercio internacional.    

6. Actuar como Secretaría Técnica del Comité de Prácticas Comerciales.    

7. Alimentar un sistema de información sobre la oferta exportable de  bienes, servicios y tecnología de producción nacional y la capacidad instalada  del sector productor.    

8. Informar y conceptuar sobre la existencia de producción nacional para  los procedimientos de licitaciones públicas y la aplicación de beneficios  tributarios.    

9. Certificar el origen de productos colombianos con destino a la  exportación.    

10. Llevar el registro de productores nacionales con el fin de recopilar  toda la información necesaria sobre la producción existente en el país y  expedir los conceptos sobre existencia de producción nacional y las demás  certificaciones requeridas.    

11. Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el país  con destino a la industria básica para obtener la exención del IVA.    

12. Preparar estudios y proponer los criterios para el manejo de los  Sistemas Especiales de Importación-Exportación de bienes, servicios y  tecnología.    

13. Evaluar las solicitudes de programas de sistemas especiales de  importación-exportación y evaluar sus modificaciones.    

14. Llevar el registro de comercio exterior de, importadores y  exportadores, de producción nacional, de comercializadoras internacionales,  usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional,  contratos de tecnología, y demás usuarios de comercio exterior y expedir las  certificaciones pertinentes.    

15. Conceptuar sobre las solicitudes de licencia previa y registrar las  importaciones.    

16. Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades que se  desarrollen a través de las Direcciones Territoriales para garantizar la  ejecución de la política de comercio exterior    

17. Promover la descentralización de los trámites de comercio exterior a  su cargo.    

18. Proponer mecanismos de vigilancia y seguimiento sobre los  procedimientos y las condiciones establecidas para las operaciones de comercio  exterior.    

19. Vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las zonas  francas privadas y privatizadas.    

20. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la  Dirección General de Comercio Exterior.    

21. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás  acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la Dirección  General de Comercio Exterior.    

22. Colaborar con la Oficina de Planeación Sectorial en la elaboración  del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual  de caja que deba adoptar la Dirección.    

23. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios  generales para su correcto funcionamiento.    

24. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por  las normas legales.    

Parágrafo 1. Los costos por los registros, formularios y servicios se  fijarán mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior.    

Artículo 20. Direcciones Territoriales. La Dirección General de Comercio  Exterior contará hasta con seis (6) Direcciones situadas en las ciudades en las  cuales se realice el mayor volumen de las operaciones de comercio exterior del  país. Estas Direcciones tendrán las siguientes funciones:    

1. Coordinar y ejecutar la política de comercio exterior en la región de  su competencia.    

2. Apoyar la recopilación de Información, realización de inspecciones o  verificaciones a que haya lugar.    

3. Diseñar y recomendar en coordinación con las dependencias  competentes, programas especiales en los campos de información y capacitación  para atender las necesidades en materias de Comercio exterior de la zona  respectiva.    

4. Actuar como Secretaria Técnica de los comités regionales a los que se  refiere el artículo 39 de este Decreto.    

5. Orientar y asesorar a los usuarios acerca de los trámites y  requisitos necesarios en la solicitud de sistemas especiales de  importación-exportación, reposición de materias primas y reexportación y demás  trámites de exportación de bienes, servicios y tecnología.    

6. Evaluar y autorizar las solicitudes de sistemas especiales de  Importación-Exportación y las modificaciones a los mismos, según la delegación  correspondiente.    

7. Controlar el cumplimiento de los compromisos derivados de los  programas especiales de Importación-exportación.    

8. Certificar el origen de los productos de exportación de conformidad  con las atribuciones conferidas por el Ministro con base en los criterios  establecidos previamente.    

9. Expedir las visas y autorizaciones para las exportaciones cuando así  lo requieran.    

10. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por  las normas legales.    

Artículo 21. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y  procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos  y financieros de la entidad.    

2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal,  seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las  políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la  materia.    

3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad  laboral de los empleados del ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto  Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes.    

4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y  mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del  ministerio.    

5. Dirigir la elaboración de los manuales de procedimientos, en  coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de  racionalizar la gestión y los recursos de la institución.    

6. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la  institución en todos los niveles.    

7. Programar en coordinación con la Oficina Jurídica, los procesos de  licitación, contratación, adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición de  bienes y materiales.    

8. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones  relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución.    

9. Colaborar con la Oficina de Planeación Sectorial en la elaboración  del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual  de caja que deba adoptar el Ministerio.    

10. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de  recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos  necesarios.    

11. Proponer al Ministro los cambios que se consideren pertinentes para  mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.    

12. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios  generales para el correcto funcionamiento del ministerio.    

13. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y  coordinar la elaboración del programa anual de compras.    

14. Velar por su debida aplicación del sistema de desarrollo  administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías,  técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la  gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y  financieros del ministerio, orientado a fortalecer la capacidad administrativa  y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.    

15. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de  conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998,  efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las  entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.    

16. Formular planes y programas para la sistematización de la entidad,  brindar el soporte informático y técnico a la misma y responder por la  confiabilidad, integridad, procesamiento, seguridad y archivo de la información    

17. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por  las normas legales.    

Artículo 22. Organos Internos de Asesoría y Coordinación. La composición  y funciones de la Comisión de Personal y del Comité de Coordinación de Control  Interno se regirá por las disposiciones legales vigentes.    

El Ministro podrá crear, conformar y asignar funciones mediante acto  administrativo a los órganos de asesoría y coordinación que considere  necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones del Ministerio.    

CAPITULO III    

Organos de Decisión, Asesoría y Coordinación    

Artículo 23. Consejo Superior de Comercio Exterior. El Consejo Superior  de Comercio Exteriores un organismo asesor del Gobierno Nacional en todas  aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior del país y la  competitividad de las empresas del país.    

Son funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior:    

1. Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial de  comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, de inversión extranjera y  de competitividad en concordancia con los planes y programas de desarrollo del  país.    

2. Recomendar los lineamientos de las políticas arancelaria, aduanera,  de valoración, de los regímenes aduaneros y de los procedimientos de  importación y exportación.    

3. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar  en todos los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio  internacional.    

4. Emitir concepto sobre la celebración de tratados o acuerdos  internacionales de comercio, bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno  Nacional la participación o no del país en los mismos.    

5. Formular directrices para las negociaciones internacionales de  comercio.    

6. Sugerir al Gobierno Nacional la política aplicable a los instrumentos  de promoción y fomento de las exportaciones.    

7. Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas  generales sobre prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional y  salvaguardias.    

8. Emitir concepto sobre la adopción de medidas de salvaguardia  arancelaria y cuantitativa.    

9. Analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional medidas y  proyectos encaminados a facilitar el comercio y el transporte nacional e  internacional de pasajeros y de mercancías de exportación e importación.    

10. Expedir las directrices para la organización y manejo de los  registros de comercio exterior, con inclusión de los requisitos que deben  cumplir y las sanciones que sean imponibles por la violación de tales normas.    

11. Expedir su propio reglamento.    

Parágrafo. Cuando las modificaciones a las tarifas arancelarias  conlleven un costo fiscal, se conocerá previamente el concepto del Consejo  Nacional de Política Fiscal.    

Artículo 24. Integración del Consejo. El Consejo Superior de Comercio  Exterior estará integrado por los siguientes miembros.    

El Presidente de la República, quien lo presidirá.    

El Ministro de Comercio Exterior.    

El Ministro de Relaciones Exteriores.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

El Ministro de Desarrollo Económico.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.    

El Ministro de Minas y Energía.    

El Ministro de Transporte.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación.    

El Gerente General del Banco de la República.    

El Presidente del Banco de Comercio Exterior, el Presidente de  PROEXPORT, los Directores Generales de Comercio Exterior y la DIAN y otros  Ministros o funcionarios podrán asistir a sus sesiones cuando sean invitados en  función de los temas a tratar y participarán en las deliberaciones con voz pero  sin voto. Los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior y  Competitividad participarán en las reuniones de dicho organismo con voz pero  sin voto.    

Parágrafo. En ausencia del Presidente de la República, el Consejo  Superior de Comercio Exterior será presidido por el Ministro de Comercio  Exterior. Los miembros del Consejo Superior solamente podrán delegar su  representación en los Viceministros, Subdirectores o Subgerente,  respectivamente.    

Los documentos que sirvan de base para las deliberaciones del Consejo  Superior de Comercio Exterior deberán ser presentados y elaborados por sus  asesores a solicitud de cualquiera de sus miembros y por intermedio del  Ministro de Comercio Exterior.    

Artículo 25. Integración de la Comisión Mixta de Competitividad y  Comercio Exterior. La Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior  estará integrada, además de los miembros del Consejo Superior de Comercio  Exterior, por los Ministros de Educación y de Trabajo y Seguridad Social, por  los representantes de los sectores económicos designados por el Consejo, por  dos representantes del sector laboral y dos representantes del sector académico  nombrados por el Presidente de la República.    

Para determinar los integrantes de la Comisión Mixta, el Consejo  Superior de Comercio Exterior definirá los sectores económicos que deben tener  representación en este organismo. De ellos las industrias del sector  presentarán ternas al Consejo Superior de Comercio Exterior, quien designará  los representantes del sector privado en la Comisión, en número no inferior a  cinco(5). Dicha comisión, deberá reunirse por lo menos cuatro (4) veces al año.    

Esta Comisión se reunirá por convocatoria del Presidente de la  República, el Ministro de Comercio Exterior o uno de los miembros del Consejo  Superior de Comercio Exterior o de su presidente, con el fin de analizar la  política de comercio exterior y formular las recomendaciones pertinentes al  Gobierno Nacional.    

Artículo 26. Funciones de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio  Exterior. La Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior es el foro de  coordinación y enlace con el sector privado para el intercambio de ideas,  información y elaboración de propuestas sobre programas globales y estrategias  orientadas al desarrollo del comercio exterior y la competitividad de las  empresas nacionales. Igualmente le compete hacer el debido seguimiento de la  política y programas adoptadas en estas materias.    

La Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior asesorar al  Presidente de la República en temas relacionados con el mejoramiento de la  calidad, productividad y competitividad del país y de sus regiones, para  acelerar su desarrollo económico, un mejor nivel de vida de los colombianos y  aumentar el desarrollo exportador en el ámbito nacional y regional. En  particular deberá:    

1. Propender para que en el país se desarrolle una cultura empresarial y  gubernamental basada en la calidad, la productividad y la competitividad como  factores determinantes de la gestión privada y pública, de la producción  nacional y de la orientación de las empresas colombianas hacia el mercado  nacional y el internacional.    

2. Articular y apoyar las iniciativas y acciones que se adelantan en  diferentes entidades públicas en relación con la productividad y  competitividad, identificar y definir prioridades en relación con los problemas  que inciden en la competitividad del país, recomendar soluciones a los mismos y  hacer seguimiento a las decisiones adoptadas.    

3. Presentar y promover propuestas para la elevación de la productividad  y la competitividad en las empresas, sectores y ramas de la actividad  económica;    

4. Presentar propuestas de sistemas de medición y monitoreo de  indicadores de productividad y competitividad, analizar su evolución y formular  las recomendaciones que estime pertinentes.    

5. Presentar propuestas para fomentar el conocimiento y aplicación de  los mejores principios y prácticas de gestión en todas las organizaciones  públicas y privadas del país.    

6. Sugerir acciones para la modernización de instituciones y normas que  afecten la productividad y competitividad del país.    

7. Presentar propuestas referentes al desarrollo, formación,  capacitación y actualización del factor humano en Colombia.    

8. Identificar y recomendar prioridades en el desarrollo y mantenimiento  de la infraestructura física y de servicios en función de la productividad y la  competitividad;    

9. Estudiar los temas que propongan sus miembros en relación con los  objetivos de la Comisión.    

Artículo 27. Comités del Ministerio de Comercio Exterior. Los Comités  del Ministerio de Comercio Exterior son de tres tipos: técnicos, sectoriales y  asesores.    

Artículo 28. Creación de Comités Técnicos. Son Comités Técnicos del  Ministerio de Comercio Exterior el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y  de Comercio Exterior, y el Comité de Prácticas Comerciales. Los Comités  Técnicos tendrán por objeto analizar y formular recomendaciones sobre las  materias propias de los mismos y podrán tomar decisiones sobre los temas que en  este decreto o en normas posteriores se le asignen.    

Artículo 29. Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior  ejercerá las siguientes funciones:    

1. Analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y al  Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia, acerca de los  siguientes aspectos del régimen aduanero y arancelario:    

a) Adopción de la política aduanera acorde con el modelo de desarrollo  económico y las prácticas del comercio internacional;    

b) Evaluación y control de la aplicación de las medidas arancelarias y  aduaneras por parte de las entidades encargadas de su ejecución y la adopción  de los correctivos a que hubiere lugar;    

c) Modificación del arancel de aduanas en lo concerniente a la  actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales,  notas explicativas y reestructuración de los desdoblamientos o creación de  nuevas subpartidas;    

d) Establecimiento y variación de los aranceles y demás tarifas  arancelarias aplicables a las importaciones;    

e) Variaciones en la metodología, criterios, objetivo y composición del  sistema de aranceles variables previsto en la Ley 7ª de 1991;    

f) Recomendar la adopción de los sistemas de valoración;    

g) Establecimiento de sistemas adicionales que permitan un control  eficaz a las operaciones de aforo para evitar la subfacturación y otras  prácticas que afecten a la producción nacional;    

h) Evaluación de las solicitudes presentadas por los particulares en  relación con las modificaciones al arancel de aduanas, previo el cumplimiento  de los requisitos establecidos;    

i) Recomendar la política arancelaria;    

j) Definir la política sobre el destino de los bienes aprehendidos o  abandonados teniendo en cuenta el impacto de la misma sobre la producción  nacional y la conveniencia de efectuar su reexportación, donación o venta.    

2. Estudiar el comportamiento de los regímenes de importación, zonas  francas, zonas fronterizas y demás instrumentos y mecanismos de producción de  comercio exterior y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo Superior  de Comercio Exterior y al Gobierno.    

3. Asesorar al Gobierno Nacional en los mecanismos de devolución de  impuestos, sus niveles, modalidades y requisitos.    

4. Las funciones asignadas al Consejo Nacional de Política Aduanera,  CONPA.    

Parágrafo 1º. Sin perjuicio de participación del Director de Impuestos y  Aduanas Nacionales en el Comité, dicha entidad elaborará con el Ministerio de  Comercio Exterior los documentos que se presentarán al Comité sobre los asuntos  contemplados en los literales a), c), f), y g). De la misma manera, el  Ministerio de Agricultura participará en la elaboración de los documentos  relacionados con el literal e) del presente artículo.    

Parágrafo 2º. Los decretos que se expidan fijando los aranceles deben  suscribirse por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de  Comercio Exterior.    

Artículo 30. Integración del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y  de Comercio Exterior. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior estará integrado por los siguientes miembros:    

El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público.    

El Viceministro de Desarrollo Económico.    

El Viceministro de Agricultura.    

El Viceministro de Minas y Energía.    

El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación.    

El Director General de Comercio Exterior.    

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior.    

Artículo 31. Comité de Prácticas Comerciales. El Comité de Prácticas  Comerciales estará integrado por:    

a) El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.    

b) El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.    

c) El Director General de Comercio Exterior.    

d) Uno de los Directores de Negociaciones del Ministerio de acuerdo con  el país de origen del bien objeto de la investigación.    

e) El Viceministro o Subdirector de la entidad más estrechamente ligada  con la producción afectada a juicio del Presidente del Comité.    

f) El Superintendente de Industria y Comercio    

g) Uno de los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior.    

Artículo 32. Comité de Importaciones. El Comité de Importaciones estará  integrado por dos funcionarios del nivel asesor de tiempo completo y dedicación  exclusiva designados por el Ministro.    

Son funciones del Comité de Importaciones, las asignadas a la Junta de  Importaciones por los artículos 77 del Decreto ley 444 de  1967 y el 2 del Decreto 124 de 1967.    

Artículo 33. Comités Sectoriales. Son Comités Sectoriales del Ministerio  de Comercio Exterior: el de Negociaciones, el Agropecuario, el Industrial, el  de Transporte y el Petrolero y Minero. Sin perjuicio de lo anterior, el  Ministro de Comercio Exterior podrá crear otros comités sectoriales. Los  Comités Sectoriales estudiarán y examinarán temas específicos que deberán  someterse a consideración o decisión del Consejo Superior de Comercio Exterior  o del Gobierno, con el objeto de garantizar la debida coordinación  interinstitucional y la capacidad operativa para instrumentar las decisiones  que sobre dichos aspectos de la política se adopten.    

Artículo 34. Composición de los Comités Sectoriales. Los Comités  Sectoriales estarán integrados con funcionarios de las entidades  gubernamentales competentes en las materias propias del Comité, quienes tendrán  carácter permanente u ocasional según los asuntos a tratar y serán delegados  expresamente por los Ministros o los Directores de los mismos. Los Comités  Sectoriales serán presididos por el Viceministro de Comercio Exterior, en ellos  participará uno de los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior y se  regirán por el reglamento de funcionamiento que expida el Ministro de Comercio  Exterior.    

Artículo 35. Integración del Comité Sectorial de Negociaciones. El  Comité Sectorial de Negociaciones estará integrado por:    

a) El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.    

b) El Viceministro de Relaciones Exteriores.    

c) El Viceministro de Hacienda y Crédito Público.    

d) El Viceministro de Desarrollo Económico.    

e) El Viceministro de Agricultura.    

f) El Viceministro de Minas y Energía.    

g) Los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior.    

h) El Viceministro o el Subdirector de la entidad competente en el tema  materia de la negociación internacional.    

Artículo 36. Comisiones Intersectoriales. Con el fin de lograr la  coordinación al interior del Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior  créanse las Comisiones Intersectoriales de Comunidad Andina, ALCA,  Latinoamérica, Europa, Estados Unidos, Organismos Internacionales y Asia como  entes a los que asistirán los Directores encargados de estas funciones en los  Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior.    

Las mencionadas Comisiones se reunirán obligatoriamente una vez al mes  por lo menos y deberán ser convocadas por el Ministerio de Comercio Exterior.    

Créase la Comisión Intersectorial de Política Económica Exterior de la  cual harán parte el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Comercio Exterior, el Director del Departamento  Nacional de Planeación con el objeto de mantener informado y coordinar con la  Cancillería los asuntos de las relaciones económicas internacionales y  garantizar su debida coordinación con la política exterior del país. Dicha  Comisión será convocada por el Consejero Económico de la Presidencia a  solicitud de cualquiera de sus miembros.    

Artículo 37. Estrategia de Agregados. La Comisión Intersectorial de  Actividades Comerciales en el Exterior tiene como función mantener informados a  los embajadores y agregados comerciales sobre la política exterior del país y  los lineamientos de la política comercial y las estrategias de comercio  internacional. Igualmente dicha Comisión determinará la información en materia  económica que se solicitará periódicamente a las embajadas, consulados y a los  agregados comerciales y la información que se suministrará periódicamente por  los Ministerios.    

Artículo 38. Comités Asesores. Son Comités Asesores del Ministerio de  Comercio Exterior: el del Despacho del Ministro; el de Desarrollo de  Competitividad y de Exportaciones de las diferentes cadenas productivas; el de  Negociaciones Comerciales Internacionales; el de Transporte y el de  Facilitación de Trámites. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Comercio  Exterior podrá crear otros Comités Asesores. Corresponde a estos Comités  sugerir las acciones gubernamentales que faciliten y apoyen la iniciativa  privada y la gestión de los agentes económicos en las operaciones de comercio  propias del Ministerio. Estos Comités deberán servir de apoyo y asesorar a la  Comisión Mixta de Comercio Exterior y al Consejo Superior de Comercio Exterior.  Los Comités Asesores podrán tener carácter regional o nacional.    

Artículo 39. Composición de los Comités Asesores Nacionales y  Regionales. Los Comités Asesores Nacionales estarán integrados por funcionarios  gubernamentales de las entidades competentes en el área de cada uno de ellos y  por cinco (5) representantes del sector privado, con probada experiencia en las  materias de competencia del Comité, designados por el Ministro de Comercio  Exterior y estarán presididos por el Viceministro. De acuerdo con los temas  específicos a tratar, se invitará a participar a otros funcionarios de  entidades del gobierno y a otros representantes del sector privado.    

Los Comités Asesores Regionales estarán integrados por representantes de  las entidades gubernamentales de la respectiva región competentes en los temas  a tratar por cada uno de ellos, por un delegado del Corpes regional y por  empresarios del sector privado de la región que cuenten con reconocida  experiencia en las materias de competencia de cada Comité. El Ministro  designará a los representantes del sector privado, definirá en qué regiones se  garantizarán Comités Asesores y expedirá los reglamentos para su  funcionamiento.    

Los Comités Asesores Regionales estarán presididos por un representante  del sector privado y tendrán apoyo en las Direcciones del Ministerio.    

El Presidente del Comité presentará informes periódicos al Ministro  sobre los asuntos tratados en los Comités Asesores.    

Artículo 40. Periodicidad de las Reuniones de los Comités Asesores. Los  Comités Asesores Regionales y Nacionales deberán reunirse por lo menos tres (3)  veces al año, con una agenda preestablecida, pero pueden ser convocados a otras  sesiones por el Ministro de Comercio Exterior.    

Artículo 41. Participación del Ministro de Comercio Exterior en otros  Organismos. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado seguirá haciendo  parte de los organismos colegiados de acuerdo con las disposiciones vigentes  con voz y voto, entre otros: Consejo Nacional de Política Económica y Social,  Conpes; Consejo Nacional de Normas y Calidades, Consejo Superior de Aeronáutica  Civil, Consejo Marítimo y Portuario, Consejo para la Coordinación del Transporte  Internacional por Carretera, Comité Técnico de Asuntos Fronterizos, Comité  Asesor de Comunicaciones; Comité Directivo de Fondos de Estabilización de  Precios de Productos Agropecuarios de Exportación, Comité Cafetero, Consejo  Macroeconómico, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

Parágrafo. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado será invitado  al Consejo Académico de la Academia Diplomática con el fin de que coordine y  apoye al desarrollo de los contenidos en materia de comercio exterior de la  Academia e incluso facilite a sus funcionarios la participación en la formación  del servicio exterior. Por su parte, la Academia coordinará con los Ministerios  de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior la realización de cursos o  seminarios en materia política para los funcionarios del sector de comercio  exterior a efectos de garantizar que la política comercial se efectúe en  coordinación con la política exterior integral del país.    

CAPITULO IV    

Organismos Vinculados    

Artículo 42. Banco de Comercio Exterior. El Banco de Comercio Exterior,  es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, organizada como  establecimiento de crédito bancario, vinculado al Ministerio de Comercio  Exterior.    

Artículo 43. Naturaleza de Proexport. Proexport es un patrimonio  autónomo con destino a la promoción de exportaciones administrado por  Fiducoldex. en desarrollo del literal d) del artículo 282 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero.    

Parágrafo. Se entiende por promoción a las exportaciones además de las  funciones asignadas a Proexport, todas las labores dirigidas al fortalecimiento  de la estrategia de competitividad y productividad del país y al desarrollo de  los instrumentos de apoyo a la oferta exportable.    

Artículo 44. Junta Asesora de Proexport. La Junta Asesora de Proexport  estará integrada por el Ministro de Comercio Exterior quien la presidirá, dos  personas designadas por el Presidente de la República y dos representantes de  los gremios exportadores y de la producción nacional, inscritos en el  Ministerio de Comercio Exterior. Cada uno de los miembros de la Junta Asesora  tendrá un suplente personal.    

CAPITULO V    

Disposiciones varias    

Artículo 45. Rango de los Negociadores. En los eventos en que el  Viceministro de Comercio Exterior ó los Directores de Negociaciones  Multilaterales, de Negociaciones Bilaterales y Organismos Internacionales y de  Inversión Extranjera del Ministerio deban actuar en el exterior a nombre y en  representación del país, tendrán carácter de embajador en misión diplomática.    

Artículo 46. Negociadores Internacionales. Los Directores de  Negociaciones Multilaterales, de Negociaciones Bilaterales y Organismos  Internacionales y de Inversión Extranjera tendrán el rango de Negociadores  Internacionales.    

Artículo 47. Asesores del Consejo Superior. Los asesores del Consejo  Superior de Comercio Exterior en número de dos (2) serán de libre nombramiento  y remoción por el Gobierno Nacional.    

Su designación recaerá en personas de reconocidas calidades y experiencia  en materia de comercio internacional y de integración económica. Sus funciones  serán las de prestar asesoría en forma permanente al Consejo Superior de  Comercio Exterior y elaborar en coordinación con las entidades pertinentes los  documentos que se presentarán al Consejo en relación con las materias de  competencia del mismo. Los asesores recibirán el soporte técnico del Ministerio  de Comercio Exterior y su remuneración estará a cargo del Fideicomiso de  Promoción a las Exportaciones.    

El Secretario del Consejo Superior de Comercio Exterior será designado  por dicho Consejo, a iniciativa del Ministro de Comercio Exterior.    

Artículo 48. Funcionarios Especializados. Los funcionarios  especializados nombrados por el Gobierno Nacional por iniciativa del Ministerio  de Comercio Exterior estarán obligados a coordinar con el jefe de la misión  respectiva la ejecución de sus actividades. Para tal fin deberán informarle al  mismo las directrices impartidas por parte del Ministerio de Comercio Exterior  o por Proexport y recibirán del jefe de Misión los lineamientos de la política  exterior en relación con el país o el organismo respectivo.    

Artículo 49. Competencias de los funcionarios especializados nombrados  por la Junta Asesora de Proexport. Compete a los funcionarios especializados  seleccionados por la Junta Asesora de Proexport:    

a) Obtener y suministrar información comercial para promoción de las  exportaciones y de la inversión extranjera en el país, ofrecer a los  exportadores servicios de información e inteligencia comercial y apoyar la  labor de comercialización.    

b) Adelantar en coordinación con el jefe de la Misión, las gestiones y  diligencias oficiales antelas autoridades del país respectivo que sean  necesarias para la mejora en las condiciones de acceso de los productos  colombianos y para la promoción de las exportaciones.    

c) Apoyar a las embajadas colombianas respectivas en los países del área  de su cubrimiento, con información para todo lo relativo a la gestión o  cumplimiento de tratados comerciales y en la obtención de información sobre  dichos países con destino a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio  Exterior.    

d) Mantener informado al jefe de la misión respectiva acerca de las  actividades de promoción desarrolladas en los países del área geográfica de su  cubrimiento.    

e) Promover la inversión extranjera en Colombia de acuerdo a los  lineamientos señalados por el Ministerio de Comercio Exterior y el Consejo  Nacional de Política Económica y Social.    

f) Dar aviso oportuno y colaborar en la preparación de las visitas de  misiones gubernamentales o empresariales que se desplacen entre los dos países  o ante el respectivo organismo, para cumplir propósitos de desarrollo de las  relaciones bilaterales, comerciales y económicas.    

g) Identificar los inconvenientes de acceso de las exportaciones  colombianas de bienes y servicios y en coordinación con los embajadores de  Colombia en el exterior y adelantar las gestiones pertinentes ante los  respectivos gobiernos a efectos de lograr su eliminación.    

h) Celebrar contratos por cuenta de Proexport para promover las  exportaciones colombianas, dentro de los términos en los cuales la Junta  Asesora los autorice. La totalidad de esos contratos deberán ser informados  previamente a su suscripción a la entidad que administre el fideicomiso y se  sujetarán al régimen aplicable en el país respectivo.    

Artículo 50. Selección de los funcionarios especializados. El Ministerio  de Comercio Exterior seleccionará a las personas que, en el ramo de comercio  exterior, deban ser designadas como funcionarios con categoría diplomática del  servicio exterior en las Misiones Permanentes de Colombia acreditadas ante los  organismos internacionales de comercio mundial, en las embajadas situadas en la  sede de los organismos de integración económica y comercial en los que  participe el país, o en las embajadas acreditadas en los países de especial  interés económico y comercial para el país.    

La designación de los mencionados funcionarios se realizará por decreto  suscrito por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior.    

Artículo 51. Competencias de los Funcionarios Especializados  seleccionados por el Ministerio. Corresponde a los funcionarios de que trata el  artículo anterior y bajo las directrices formuladas por el Ministro de Comercio  Exterior:    

1. Hacer seguimiento al proceso de adopción de decisiones de los  organismos gubernamentales o no gubernamentales del respectivo país u organismo  internacional y presentar oportunamente los comentarios y oposiciones que las decisiones  ameriten.    

2. Hacer seguimiento a los procesos legislativos del Congreso del  respectivo país e informar oportunamente sobre iniciativas que puedan afectar  los intereses colombianos en el campo comercial o de inversión.    

3. Promover las exportaciones colombianas en el respectivo país, así  como la inversión extranjera en el país.    

4. Apoyar directamente negociaciones en temas específicos de índole  comercial o de inversión que se adelanten entre los dos Gobiernos, e inclusive  en ocasiones, conducirlas directamente bajo las instrucciones de las entidades  gubernamentales competentes.    

5. Actuar frente a entidades del Gobierno del respectivo país u  organismo internacional de conformidad con las instrucciones del Ministerio de  Comercio Exterior y enviar informes de tales actuaciones y de su gestión al  Ministerio de Comercio Exterior con copia a la Cancillería.    

6. Preparar oportunamente la información sobre el intercambio comercial  económico, del clima de inversión e información estadística de indicadores económicos,  que sean de utilidad para los análisis de la situación actual y la proyección  de la política comercial y económica del país frente al país respectivo.    

7. Recibir y difundir la información sobre los avances económicos en  Colombia, las medidas comerciales, aduaneras, de inversión, cambiaría,  tributarias, financieras, los acuerdos comerciales suscritos por Colombia y los  avances obtenidos en materia de tecnología, servicios y propiedad intelectual,  así como las oportunidades de comercio e inversión que Colombia ofrece a los  empresarios.    

8. Dar aviso oportuno y colaborar en la preparación de las visitas de  misiones gubernamentales o empresariales que se desplacen entre los dos países  o ante el respectivo organismo, para cumplir propósitos de desarrollo de las  relaciones bilaterales, comerciales y económicas.    

9. Mantener estrecho contacto con el Ministerio de Comercio Exterior de  Colombia y con las demás entidades del Gobierno y el sector privado colombiano  para recibir información oportuna sobre los desarrollos que se den en los  distintos campos y que tengan incidencia en las relaciones comerciales o de  inversión.    

10. Las demás funciones que determine el Ministro de Comercio Exterior.    

La asignación de las funciones para cada uno de los cargos se realizará  mediante el manual defunciones del Ministerio de Comercio Exterior.    

Artículo 52. Embajador ante la OMC. El Ministerio de Comercio Exterior  seleccionará al funcionario que representará al país ante la Organización  Mundial de Comercio el cual será designado por el Ministerio de Relaciones  Exteriores, con rango de embajador y por ende pertenecerá a la planta del  servicio exterior, de éste último.    

No obstante lo anterior, este Embajador dependerá funcionalmente del  Ministerio de Comercio Exterior, sin perjuicio de su obligación de información  y coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás Misiones  acreditadas ante otros organismos internacionales con sede en Suiza.    

Artículo 53. Agregados Comerciales. El Gobierno integrado por los  Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, designará en el  servicio exterior funcionarios especializados en el cargo de Agregado Comercial  en calidad de empleados públicos de libre nombramiento y remoción, a las  personas naturales que seleccione la Junta Asesora del Fideicomiso de Promoción  de Exportaciones para integrar el personal de las oficinas de Proexport en el  exterior.    

En el decreto de nombramiento se identificará la entidad u organismo que  sufragará los gastos que se deriven de la designación, la obligación de cumplir  las funciones y deberes inherentes a su condición de funcionarios del Servicio  Exterior, así como la categoría diplomática a la cual se asimile dicho  nombramiento.    

Las personas designadas como agregados serán acreditados ante las  autoridades competentes del respectivo país.    

Artículo 54. Asignación del reconocimiento del CERT. Dentro del mes  siguiente a la publicación del presente Decreto la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales asumirá la función de reconocimiento del CERT. Para tal  efecto el Incomex hará entrega de un informe de inventario de las solicitudes  pendientes de reconocimiento del CERT.    

Parágrafo. Dentro del plazo establecido en el presente artículo, el  Ministerio de Comercio Exterior, transferirá a la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales los bienes que resulten indispensables para el cumplimiento  adecuado de la función de reconocimiento del CERT. (Nota: Reglamentado por el Decreto 1534 de 1999.).    

Artículo 55. Sedes en el exterior. Dentro de los tres meses siguientes a  la entrada en vigencia del presente decreto, se definirá por la Junta Asesora de  Proexport conjuntamente con la Cancillería las ciudades en las que la oficina  de Proexport y la misión diplomática compartirán la sede y los gastos de  funcionamiento.    

Artículo 56. Apoyo a los proyectos sectoriales. El Gobierno Nacional  fijará mediante decreto el porcentaje de los ingresos de las Cámaras de  Comercio que se destinarán al apoyo de los programas sectoriales o regionales  para el desarrollo del comercio exterior.    

CAPITULO VI    

Disposiciones Finales    

Artículo 57. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. En virtud  de lo dispuesto en el presente decreto, el Instituto Colombiano de Comercio  Exterior, INCOMEX, transferir a todos los bienes, derechos y obligaciones al  Ministerio de Comercio Exterior.    

Artículo 58. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y  confianza y responsables de los archivos del INCOMEX. Los funcionarios que  desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los  archivos del INCOMEX deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios  y efectuar la entrega de los bienes a su cargo, conforme a las normas y  procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la  Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello  implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo 59. Adopción de la nueva Planta de Personal. El Gobierno  Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal de conformidad con la  fusión ordenada por el presente Decreto dentro de los cinco (5) meses  siguientes a su publicación.    

Artículo 60. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los  funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Comercio  Exterior y del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, continuarán  ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la  nueva Planta de Personal del Ministerio de Comercio Exterior.    

Los funcionarios del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex,  cuyas funciones se trasladan a la DIAN, seguirán ejerciéndolas hasta tanto  culmine el programa de transición establecido en el articulo 54 del presente  decreto.    

Artículo 61. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso  de reestructuración obrará con estricta sujeción a lo establecido en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 62. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial  el Decreto 2976 de 1968,  los artículos 12 al 30 de la Ley 7 de 1991, los  decretos 2350 de 1991, 466 de 1992 y 546 de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá a los 29 días de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Marta Lucía Ramírez De Rincón.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Jaime Ruiz Llano.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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