DECRETO 1158 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1158  DE 2001.    

(junio 14)    

por el cual se autoriza a un funcionario  del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que la Organización Mundial de la Salud,  ha extendido invitación a la doctora Aída Elena Constantín Peña, Jefe de la  División de Clínica y Psiquiatría Forense, Subdirección de Servicios Forenses  del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que  participe en la Consultoría sobre la Respuesta del Sector Salud a la Violencia  Sexual; del 25 al 27 de junio de 2001, en Ginebra (Suiza);    

Que para el Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses es importante la participación de la Doctora  Aída Elena Constantín Peña, al mencionado evento;    

Que la invitación comprende el pago, por  parte de la organización del evento, de los gastos de transporte, alojamiento y  alimentación del funcionario invitado;    

Que de acuerdo con lo dispuesto por el  artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de  gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a la doctora Aída Elena  Constantín Peña, Jefe de la División de Clínica y Psiquiatría Forense,  Subdirección de Servicios Forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y  Ciencias Forenses, para que participe en la Consultoría sobre la Respuesta del  Sector Salud a la Violencia Sexual; del 25 al 27 de junio de 2001, en Ginebra  (Suiza).    

La presente autorización se extiende además  para aceptar el pago de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación  del funcionario, los cuales correrán de cargo exclusivo de la organización del  evento.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de su expedición.    

Publíquese comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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