DECRETO 1157 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1157  DE 2001    

(junio 14)    

por el cual se ejecuta una sanción  disciplinaria.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política, y el artículo 207 del Decreto Ley 960 de  1970,    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto  número 1971 de 29 de septiembre de 2000 retiró del servicio al doctor Mario  Laureano Villota López, identificado con la cédula de ciudadanía 125815 de  Bogotá, D. E., Notario 2° de Pasto, Nariño, por haber cumplido 65 años de edad,  y en su reemplazo nombró en interinidad a la doctora Miriam Consuelo Lasso  Medina, identificada con la cédula de ciudadanía 30.709.546 de Pasto, quien  actualmente ejerce el citado cargo;    

Que la Superintendencia Delegada para el  Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 1814  de 14 de abril de 2000 sancionó disciplinariamente con destitución del cargo de  Notario 2° del Círculo de Pasto, Nariño, al doctor Mario Laureano Villota  López;    

Que el Superintendente de Notariado y  Registro por Resolución 0577 de febrero 16 de 2001, confirmó la mencionada  sanción al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, la  cual quedó debidamente ejecutoriada el 11 de mayo de 2001, conforme a la  constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la  Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que la ejecución de las sanciones  disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo  tal como lo establece el artículo 207 del Decreto Ley 960 de  1970;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Destituir al doctor  Mario Laureano Villota López, identificado con la cédula de ciudadanía 125815  de Bogotá, D. E., del cargo de Notario 2° del Círculo de Pasto, Nariño,  conforme a lo expuesto en la parte motiva de este Decreto.    

Artículo 2°. Comunic ar el presente decreto  a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 3°. Archivar este decreto en la  hoja de vida del doctor Mario Laureano Villota López, para que obre como  antecedente disciplinario del mismo.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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