DECRETO 1157 DE 2001
(junio 14)
por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, y el artículo 207 del Decreto Ley 960 de 1970,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 1971 de 29 de septiembre de 2000 retiró del servicio al doctor Mario Laureano Villota López, identificado con la cédula de ciudadanía 125815 de Bogotá, D. E., Notario 2° de Pasto, Nariño, por haber cumplido 65 años de edad, y en su reemplazo nombró en interinidad a la doctora Miriam Consuelo Lasso Medina, identificada con la cédula de ciudadanía 30.709.546 de Pasto, quien actualmente ejerce el citado cargo;
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 1814 de 14 de abril de 2000 sancionó disciplinariamente con destitución del cargo de Notario 2° del Círculo de Pasto, Nariño, al doctor Mario Laureano Villota López;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 0577 de febrero 16 de 2001, confirmó la mencionada sanción al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 11 de mayo de 2001, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto Ley 960 de 1970;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Destituir al doctor Mario Laureano Villota López, identificado con la cédula de ciudadanía 125815 de Bogotá, D. E., del cargo de Notario 2° del Círculo de Pasto, Nariño, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2°. Comunic ar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Mario Laureano Villota López, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.