DECRETO 1155 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1155 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y  se dictan otras disposiciones.    

Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-870A de 1999, Providencia  confirmada en las Sentencias C-921 de 1999, C-969 de 1999, C-043 de 2000 y C-370 de 2000.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  extraordinarias conferidas por el artículo 120 numeral 7 de la Ley  489 del 29 de diciembre de 1998,    

DECRETA:    

TITULO I    

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN    

CAPITULO PRIMERO    

De la Fiscalía General de la Nación    

Artículo  1°. Integración y competencia. La Fiscalía General de la Nación hace parte de  la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal, sin perjuicio  del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República. Está  integrada por el Fiscal General de la Nación quien la dirige, el Vicefiscal  General de la Nación, los Fiscales Delegados y empleados de la Fiscalía. El  Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el  territorio nacional.    

Son  delegados del Fiscal General de la Nación:    

1. El  Vicefiscal General de la Nación.    

2. El  Director Nacional de Fiscalías.    

3. Los  Directores Seccionales de Fiscalías.    

4. Los  Fiscales de las Unidades de Fiscalía.    

5. Los  Fiscales Delegados Especiales.    

Artículo  2°. Ejercicio de la función jurisdiccional. El Fiscal General de la Nación, el  Vicefiscal General de la Nación y los Fiscales Delegados ante las distintas  jerarquías del orden penal, ejercen las funciones jurisdiccionales que  determine la ley.    

Artículo  3°. Función básica. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio,  mediante denuncia o querella, por petición del Procurador General de la Nación,  del Defensor del Pueblo o por informe de funcionario público, investigar los  delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante  acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores  ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por  miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo  servicio.    

En  cumplimiento de esta función, corresponde a la Fiscalía General de la Nación:    

1.  Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley  penal, adoptando las medidas de aseguramiento.    

2. Si  fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el  restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados  por el delito.    

3.  Dirigir, coordinar y controlar las funciones de Policía Judicial adelantadas  directamente por la Fiscalía General, por otros entes públicos establecidos por  la Constitución o las leyes o por aquellos facultados transitoriamente por el  Fiscal General de la Nación para el ejercicio de estas funciones.    

4. Velar  por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.    

5. Cumplir  las demás funciones que le establezca la Ley.    

Parágrafo.  La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable  como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las  garantías procesales que le asistan. En consecuencia, no podrá negarse a  responder sus alegatos y peticiones ni a decretar aquellas pruebas que solicite  para su defensa, salvo en los casos previstos en la ley.    

CAPITULO SEGUNDO    

De los principios    

Artículo  4°. Principios. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación actuar con  sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el  ordenamiento jurídico.    

En  cumplimiento de las funciones jurisdiccionales, le son aplicables a la Fiscalía  los principios de la administración de justicia de que trata la Constitución  Política, los Tratados Internacionales vigentes ratificados por Colombia, la  Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y las demás normas con fuerza  de ley.    

La  Fiscalía General de la Nación ejerce sus funciones administrativas conforme a  los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujeta en todo  caso a los principios de legalidad e imparcialidad.    

TITULO II    

DE LA ESTRUCTURA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA    

CAPITULO PRIMERO    

De la estructura orgánica    

Artículo  5°. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la  Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:    

1.  Estructura Interna.    

1.1  Despacho del Fiscal General    

1.1.1  Dirección de Asuntos Internacionales    

1. 1.2  Oficina de Planeación    

1.1.3  Oficina Jurídica    

1.2  Despacho del Vicefiscal General    

1.2.1  Oficina de Divulgación y Prensa    

1.2.2  Oficina de Control Interno    

1.3  Despacho del Secretario General    

1.3.1  Oficina de Personal    

1.4  Dirección Nacional de Fiscalías    

1.4.1  Direcciones Seccionales de Fiscalías    

1.4.2  Unidades Delegadas de Fiscalías    

1.5  Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación    

1.5.1  Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación    

1.5.2  Escuela de Investigación Criminal y de Criminalística    

1.6  Dirección Nacional Administrativa y Financiera    

1.6.1  Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras    

2.  Entidades Adscritas    

2.1  Establecimientos Públicos    

2.1.1  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

Parágrafo.  La estructura podrá ser desarrollada por el Fiscal General de la Nación con  sujeción a los principios y reglas que les defina la ley, para lograr un  equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos  en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros criterios,  el de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión  administrativa y judicial y el mejoramiento en la prestación del servicio.    

Artículo  6°. Las funciones de la Fiscalía General se realizan a través de las Unidades  Delegadas de Fiscalías, a nivel nacional, seccional y local, salvo que el  Fiscal General o los Directores de Fiscalías destaquen un fiscal especial para  casos particulares.    

Artículo  7°. Las Unidades Delegadas de Fiscalías tienen competencia nacional. Funcionan  bajo la jefatura directa de la Dirección a la cual están adscritas; en ellas  habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de Jefe de Unidad o Coordinador  de Unidad y una Secretaría. El número de Fiscales y demás cargos de cada  Unidad, así como sus sedes de operación, son determinados por el Fiscal General  de la Nación de conformidad con el presente decreto.    

Artículo  8°. Las Unidades Delegadas de Fiscalías del Nivel Nacional, están adscritas al  Despacho del Fiscal General de la Nación o a la Dirección Nacional de  Fiscalías, según lo determine el Fiscal General.    

Las  Unidades Delegadas de Fiscalías del Nivel Seccional y del Nivel Local, están  adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscalías.    

Artículo  9°. Corresponde al Fiscal General de la Nación crear, suprimir, fusionar y  modificar en su número y localización las Unidades Nacionales de Fiscalías; las  Direcciones Seccionales de Fiscalías y sus Unidades adscritas; las Direcciones  Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación y sus Unidades adscritas y las  Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, de acuerdo con las  necesidades del servicio y del inciso segundo artículo 30 de la Ley 270 de 1996.    

CAPITULO SEGUNDO    

De la unidad y dependencia jerárquica    

Artículo  10. Los Fiscales Delegados actuarán siempre en representación de la Fiscalía  General de la Nación bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del  Fiscal General, sin perjuicio de la autonomía en sus decisiones judiciales.    

Artículo  11. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales,  corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores de Fiscalías y los  Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes o Coordinadores de Unidad:    

1. Dirimir  los conflictos de competencia entre las Unidades de Fiscalías bajo su autoridad  y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.    

2.  Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados dé las investigaciones  adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalías y Fiscales y cambiar su  asignación cuando lo estime necesario, en orden a una pronta y cumplida  administración de justicia.    

3. Ejercer  la facultad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley.    

Artículo  12. Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Fiscalías,  a los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes o Coordinadores de  Unidad y demás Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones  adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General, por  otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes  y por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones.    

TITULO III    

DEL REGIMEN DE COMPETENCIAS    

CAPITULO PRIMERO    

Del Fiscal General de la Nación    

Artículo  13. Funciones. El Fiscal General de la Nación tiene la representación de la  entidad frente a las autoridades del poder público así como frente a los  particulares y además de las funciones especiales otorgadas por la Constitución  Política, tiene las siguientes funciones generales:    

1.Expedir  reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos  conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las  funciones de la Fiscalía General de Nación.    

2.  Designar al Vicefiscal, al Director Nacional de Fiscalías, a los Directores  Seccionales de Fiscalías y a los Fiscales de las Unidades como Fiscales  Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad y  complejidad del asunto lo requiera.    

3.  Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y  acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a  través de sus delegados.    

4. Ser  vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación  ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad.    

5. Asumir  las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en  razón de su naturaleza, ameriten su atención personal.    

6. Dirigir  el intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros  implicados en delitos cometidos en el exterior.    

7. Expedir  los manuales de procedimientos administrativos y de normas técnicas a que se  deben someter los funcionarios de la Fiscalía General y de quienes cumplen  funciones de policía judicial.    

8. Asignar  la planta de personal a cada una de las dependencias de la Fiscalía, y  modificarla cuando lo considere necesario.    

9.  Desarrollar y reglamentar en lo no previsto la estructura orgánica de la  Fiscalía, con sujeción a los principios y reglas generales del presente  decreto.    

10.  Diseñar e implementar un sistema de control interno que permita conocer y  evaluar oportunamente la gestión de la Fiscalía General de la Nación y de sus  servidores.    

11.  Comisionar a servidores de la Fiscalía General de la Nación en otras entidades  oficiales, en desarrollo de las investigaciones que así lo ameriten.    

12.  Representar a la Nación-Fiscalía General, en los procesos judiciales, para lo  cual podrá constituir apoderados especiales.    

13.  Suscribir, como representante legal de la Fiscalía General, los actos y  contratos requeridos para el buen funcionamiento de la misma.    

14.  Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones  de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la  Fiscalía General de la Nación.    

15.  Aprobar el anteproyecto del plan de desarrollo de la Fiscalía y enviarlo al  Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la  Rama Judicial.    

16.  Aprobar el anteproyecto de presupuesto y enviarlo al Consejo Superior de la  Judicatura para que sea consolidado con el presupuesto de la Rama Judicial.    

17.  Efectuar los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la  Fiscalía General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere  pertinentes de conformidad con las normas generales de presupuesto.    

18. Crear,  suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Fiscalía General de la Nación de  acuerdo con la nomenclatura de empleos y la escala de salarios establecida.    

En  ejercicio de estas atribuciones, el Fiscal General no podrá crear con cargo al  Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo  servicio en la Ley de apropiaciones iniciales.    

19.  Establecer el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la  Fiscalía.    

20.  Ejercer control de tutela sobre los establecimientos públicos adscritos a la  Fiscalía General de la Nación y designar sus directores.    

21.Nombrar,  remover y definir las situaciones administrativas del Director del Instituto  Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

22.  Determinar la representación de la Fiscalía General de la Nación en la Junta de  Inteligencia Nacional, JIN, y demás organismos que se ocupen de estos asuntos,  en los que ella sea parte.    

23. Las  demás funciones que le señale la ley.    

Artículo  14. Delegación. El Fiscal General de la Nación podrá delegar en los servidores  de la Fiscalía las funciones que convengan al mejor cumplimiento de los  objetivos de la Entidad. Vigilará el desarrollo de la delegación y reasumirá  las facultades delegadas cuando lo considere necesario.    

En los  términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 270 de 1996, las  funciones previstas en el numeral segundo del artículo 251 de la Constitución Política  solo podrá delegarlas en los Directores Nacionales y Seccionales de la  Fiscalía.    

Parágrafo.  En su condición de nominador el Fiscal General de la Nación podrá delegar la  facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con la  aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por  pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado  por la edad. Así mismo podrá delegar el conferir las situaciones  administrativas, los movimientos de personal y la ejecución de las sanciones  disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía por autoridad competente.    

CAPITULO SEGUNDO    

De las dependencias adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación    

Artículo  15.Dirección de asuntos internacionales. La Dirección de Asuntos  Internacionales tiene las siguientes funciones:    

1.  Asesorar al Fiscal General en la definición de la política y diseño de los  mecanismos relativos al intercambio de pruebas e información requerida por  otros países u organismos internacionales y por la justicia colombiana.    

2. Atender  los requerimientos de las autoridades competentes en materia de cooperación  judicial en lo relativo al control de la ejecución de las solicitudes de  asistencia judicial recíproca, con miras a lograr la aplicación unificada de  los instrumentos vigentes.    

3.  Canalizar y sistematizar la información sobre las investigaciones referentes a  violación de derechos humanos e infracciones al derecho internacional  humanitario y, atender oportunamente los requerimientos formulados por  organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales.    

4.  Difundir ante instancias internacionales las funciones de la Fiscalía General  de la Nación y la política criminal en el ámbito de la prevención y represión  de los delitos de carácter transnacional.    

5.  Gestionar en coordinación con el Despacho del Vicefiscal General de la Nación,  la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias  internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la  Fiscalía General de la Nación.    

6.  Adelantar a instancias del Fiscal General de la Nación los trámites  administrativos que en materia de extradición se requieran.    

7.  Impulsar el fortalecimiento de las relaciones de la Fiscalía General con las  autoridades judiciales y entidades homólogas de otros países y hacer  seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en las  áreas de competencia de la Fiscalía.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y, que  guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  16. Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación tiene las siguientes  funciones:    

1.  Asesorar al Fiscal General en la planeación y programación de las actividades  inherentes al desarrollo actual y futuro de la Fiscalía General.    

2.  Coordinar la preparación, diseño y presentación del Plan de Desarrollo de la  Fiscalía General y el Proyecto Anual de Presupuesto y vigilar su cumplimiento  programático, teniendo en cuenta la adecuada y eficiente administración de los  recursos y bienes de la entidad.    

3. Llevar  a cabo el diseño de los procedimientos de evaluación y seguimiento de la  gestión de la Fiscalía General de la Nación, así como de sus planes de  Desarrollo.    

4.  Realizar estudios sobre asignación de funciones, distribución de cargas de  trabajo, planta de personal, escala salarial y en general sobre todo lo  relacionado con el desarrollo organizacional de la entidad en coordinación con  las respectivas dependencias.    

5.Estructurar  los proyectos de inversión y efectuar su presentación ante los organismos  competentes.    

6.  Elaborar e impulsar programas de mejoramiento institucional, estructura  orgánica, racionalización de procesos y procedimientos de la Fiscalía, así como  validar y recomendar su implantación.    

7.  Recolectar, registrar, analizar y difundir la información requerida como  soporte para la formulación de la Política Criminal.    

8. Generar  y consolidar procesos de planeación y cultura organizacional en la Entidad.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden  relación con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  17. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:    

1.  Representar a la Fiscalía General de la Nación mediante poder conferido por el  Fiscal General o por quien éste delegue en los procesos en que sea parte la  entidad.    

2. Asesorar  al Fiscal General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los  aspectos jurídicos propios de la entidad o a aquellos que, siendo externos, la  afecten.    

3.  Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General en los distintos niveles  territoriales en asuntos jurídicos de carácter administrativo.    

4.  Adelantar las gestiones de cobro por jurisdicción coactiva.    

5.  Asesorar al Fiscal General o al ordenador del gasto en el cumplimiento de las  sentencias y conciliaciones.    

6.  Asesorar al Fiscal General de la Nación en los aspectos de carácter  disciplinario que sean de su competencia de conformidad con la ley.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden  relación con la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO TERCERO    

Del Vicefiscal General y sus dependencias    

Artículo  18. El Vicefiscal General de la Nación tiene las siguientes funciones:    

1.  Representar al Fiscal General de la Nación en todas las actuaciones en las que  haya sido delegado por él.    

2.  Reemplazar, al Fiscal General en sus ausencias temporales.    

3.  Coordinar bajo la dirección del Fiscal General de la Nación, el intercambio de  información y de pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos  cometidos en el exterior.    

4. Actuar  como Fiscal Delegado especial, en aquellos procesos o actuaciones judiciales  que directamente le asigne el Fiscal General de la Nación.    

5.  Asesorar al Fiscal General en la formulación de las políticas de la entidad.    

6.  Coordinar con la Dirección de Asuntos Internacionales la cooperación técnica  internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales  interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscalía General  de la Nación.    

7. Dirigir  y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman su Despacho.    

8. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el fiscal General de la  Nación y que guarden relación con la naturaleza de su cargo.    

Artículo  19. Oficina de Divulgación y Prensa. La Oficina de Divulgación y Prensa tiene  las siguientes funciones:    

1.  Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida a la  divulgación de información de interés público, o de interés de los servidores  de la Fiscalía General.    

2.  Organizar sistemas de divulgación que permitan mantener informados de manera  veraz y oportuna, al público en general y a los servidores de la Fiscalía,  sobre las actividades que ésta realice.    

3.  Contribuir a la proyección de la buena imagen de la Institución.    

4.  Asesorar a las diferentes dependencias de la institución en la elaboración de  impresos, publicaciones y documentos que deban ser divulgados por la entidad.    

5.  Organizar con los diferentes medios de comunicación, las entrevistas y temas a  tratar por parte de los servidores autorizados, para emitir declaraciones,  informes o comunicados de prensa.    

6. Las  demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General de la Nación o el  Vicefiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  20. Oficina de Control Interno. La oficina de Control Interno tiene las  siguientes funciones:    

1.  Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de  Control Interno en la Fiscalía General de la Nación y velar para que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en  particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

2.  Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la  Fiscalía General de la Nación, se cumplan por los responsables de su ejecución  y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del  régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

3. Velar  por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas de la Fiscalía General de la Nación y recomendar  los ajustes necesarios.    

4. Servir  de apoyo a los directivos de la Fiscalía General de la Nación en el proceso de  toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.    

5.  Fomentar en toda la Fiscalía General de la Nación la formación de una cultura  de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la  misión institucional.    

6.  Mantener permanentemente informados a los directivos de la Fiscalía General de  la Nación acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

7.  Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.    

8. Vigilar  que la atención a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos,  relacionadas con el cumplimiento de la Función de la Entidad, se preste de  acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la Secretaría General un  informe semestral sobre el particular.    

9.  Planificar y ejecutar visitas a las Unidades de Fiscalías y de Cuerpo Técnico  de Investigación, para tramitar las quejas y reclamos, con el fin de verificar  que las investigaciones o procesos se adelanten conforme a los principios  constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna.    

10. Las  demás que le asigne el Fiscal General de la Nación, o el Secretario General y  que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO CUARTO    

Del Secretario General y sus dependencias    

Artículo  21. El Secretario General tiene las siguientes funciones:    

1.  Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las políticas  administrativas de la entidad.    

2.  Representar al Fiscal General de la Nación cuando éste lo delegue, en los  asuntos que no sean de carácter judicial.    

3.  Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos  administrativos que expidan el Fiscal General, y el Vicefiscal cuando a ello  hubiere lugar.    

4.  Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos de los actos  administrativos que expidan el Fiscal General y el Vicefiscal, mientras reposen  en la Secretaría General.    

5.  Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas, normas y  procedimientos para la administración de personal y las actividades de  Bienestar Social.    

6.  Participar, en coordinación con las Direcciones Nacionales, en la elaboración  del plan de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.    

7.  Coordinar la capacitación de los servidores de la entidad y para ello contará  con el apoyo logístico de la Escuela de Investigación Criminal y de  Criminalística y de las dependencias internas que pudieren desarrollar módulos  académicos.    

8.  Coordinar y evaluar los planes y programas que desarrolle el Fondo de Vivienda  y Bienestar Social de la Fiscalía General de la Nación, en beneficio de sus  servidores.    

9. Dirigir  las actividades de Personal y las desarrolladas por el Fondo de Vivienda y  Bienestar Social de la entidad, actuando para ello como superior administrativo  de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros.    

10.  Coordinar la recepción, trámite y decisión de las quejas y reclamos por  violaciones a la Constitución o a la Ley, en las investigaciones o procesos que  adelanten los servidores de la Fiscalía en cualquiera de sus áreas.    

11.  Expedir copias auténticas de los documentos que reposen en la Secretaría  General.    

12.  Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la  Secretaría General.    

13. Las  demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden  relación con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  22. Oficina de Personal. La Oficina de Personal tiene las siguientes funciones:    

1. Asistir  al Secretario General en el estudio y evaluación de políticas, normas y procedimientos  para la administración de personal.    

2.  Ejecutar las actividades de administración de personal en desarrollo de la  política que se establezca para ello.    

3.  Coordinar las actividades de capacitación de los servidores del área de su  competencia; así como las referidas a la carrera de la Fiscalía, nómina y  prestaciones sociales y demás relacionadas con la gestión administrativa de  personal.    

4. Llevar  el registro y control de los documentos que se tramitan en personal, velando  porque se tenga una información oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida,  nómina, salarios, novedades y prestaciones.    

5.  Tramitar todo lo relacionado con situaciones administrativas y movimientos de  personal.    

6.  Tramitar el reconocimiento de las prestaciones sociales y demás emolumentos a  que tienen derecho los servidores de la entidad.    

7. Apoyar  en todos los aspectos relacionados con la administración y desarrollo de  personal, a las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras.    

8.  Preparar para la firma del competente los proyectos de actos administrativos  relacionados con las funciones a su cargo.    

9.  Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos  administrativos que expida el Secretario General.    

10. Las  demás que le asigne el Fiscal General de la Nación o el Secretario General y  que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO QUINTO    

De la Dirección Nacional de Fiscalías y sus dependencias    

Artículo  23. Dirección Nacional de Fiscalías. La Dirección Nacional de Fiscalías tiene  las siguientes funciones:    

1.  Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de políticas  referidas a las funciones de investigación y acusación y, una vez definidas,  velar por su adecuado cumplimiento.    

2.  Asesorar a las Direcciones Seccionales y Unidades de Fiscalías, en todo lo  pertinente a sus funciones de investigación y acusación.    

3.  Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y  acusación adelantadas por las Unidades de Fiscalías adscritas.    

4. Velar  por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de  investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la  ley, los reglamentos establecidos y las políticas del Fiscal General.    

5. Asignar  el trámite, a través de sus unidades de Fiscalías adscritas, de las apelaciones  y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades de Fiscalías  adscritas a las Direcciones Seccionales.    

6. Dirigir  la obtención de la información estadística acerca de las investigaciones y  acusaciones adelantadas por la Fiscalía General, procesarla y realizar las  evaluaciones pertinentes.    

7.  Adelantar el seguimiento a la gestión de las Unidades de Fiscalías y tomar las  medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.    

8.  Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de políticas de  protección y asistencia para servidores de la Fiscalía, víctimas, testigos e  intervinientes en los procesos penales. Una vez aprobadas, coordinar con los  organismos de seguridad su aplicación.    

9.  Participar, en coordinación con la Secretaría General y las otras Direcciones  Nacionales en la elaboración del Plan Integral de Capacitación, de la Fiscalía  General de la Nación.    

10.  Coordinar con la Dirección Nacional de Cuerpo Técnico de Investigación y la  Dirección Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al  desarrollo eficaz de la función de investigación en la Fiscalía General de la  Nación.    

11.  Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la  Dirección Nacional de Fiscalías.    

12. Las  demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  24. Las Unidades de Fiscalías del nivel nacional, adscritas a la Dirección  Nacional de Fiscalías tienen las siguientes funciones:    

1.  Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos  infractores de la ley penal, que sean de su conocimiento en el ámbito de su  competencia.    

2.  Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de  investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación  y de Policía Judicial que intervengan en ellas.    

3. Actuar  ante las autoridades judiciales que determine la ley.    

4.  Resolver los recursos de apelación y de hecho interpuestos contra las  decisiones proferidas en primera instancia por las Unidades de Fiscalías  adscritas a las Direcciones Seccionales, y las consultas de estas mismas  providencias cuando hubiere lugar a ello.    

5.  Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura,  allanamiento, intervención de comunicaciones, registro de correspondencia,  vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los  hechos punibles, de conformidad con la ley.    

6. Las  demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director  Nacional de Fiscalías y que guarden relación con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  25. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales de Fiscalías tienen  las siguientes funciones:    

1.  Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y  acusación adelantadas por las Unidades de Fiscalía adscritas.    

2. Velar  por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de  investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la  ley, los reglamentos establecidos y las políticas del Fiscal General.    

3.  Adelantar, por intermedio de las Unidades de Fiscalías adscritas, las  actividades inherentes a la investigación y acusación de los presuntos  infractores de la ley penal.    

4.  Tramitar, a través de las Unidades Seccionales de Fiscalías adscritas, las  apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades Locales  de Fiscalías.    

5.  Coordinar con la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación y con  la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al  desarrollo efectivo de la función de investigación.    

6. Las  demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el Director  Nacional de Fiscalías y que guarden relación con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  26. Las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones Seccionales de la  Fiscalía tienen las siguientes funciones:    

1.  Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos  infractores de la ley penal, que sean de su conocimiento en el ámbito de su  competencia.    

2.  Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de  investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación  y de Policía Judicial que intervengan en ellas.    

3. Actuar  ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Jueces Penales del  Circuito y a Jueces Penales y Promiscuos Municipales, en los procesos que  conozcan estas Corporaciones y Despachos.    

4.  Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura,  allanamiento, intervención de comunicaciones, registro de correspondencia,  vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los  hechos punibles, de conformidad con la ley.    

5. Rendir  los informes que les sean solicitados, relacionados con sus actividades.    

6. Las  demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General, el Director  Nacional de Fiscalías o el Director Seccional de Fiscalías y que guarden  relación con su naturaleza.    

CAPITULO SEXTO    

De la Policía Judicial    

Artículo  27. Dirección, coordinación y Control de Policía Judicial. El Fiscal General de  la Nación o sus delegados tienen a su cargo dirigir, coordinar y controlar las  funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía  Nacional, demás organismos previstos en la ley y los restantes entes públicos a  los cuales de manera transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales  funciones, todas las cuales ejercerá con arreglo a la ley, de manera  permanente, especial o transitoria, directamente o por conducto de los  organismos que ésta señale.    

La omisión  en el cumplimiento de las órdenes, directrices, orientaciones y términos que  imparta la Fiscalía para el cumplimiento de las funciones de policía judicial,  constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad  administrativa, penal y civil del infractor.    

El Fiscal  General de la Nación, bajo su responsabilidad, separará en forma inmediata de  las funciones de policía judicial al servidor que omita el cumplimiento de  tales órdenes, directrices, orientaciones y términos. Si tal servidor no es  funcionario o empleado de la Fiscalía, el Fiscal que dirija la investigación lo  pondrá a disposición de su nominador quien iniciará el proceso disciplinario  correspondiente, sin perjuicio de las demás investigaciones a que haya lugar.    

Parágrafo.  Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la estructura y funciones de  policía judicial de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo  señalado por el artículo 277 de la Constitución Política.    

Artículo  28. Consejo Nacional de Policía Judicial. El Consejo Nacional de Policía  Judicial está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo preside,  el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el  Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento  Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina  Legal y Ciencias Forenses.    

Artículo  29. El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía  General de la Nación actuará como Secretario del Consejo.    

Artículo  30. Corresponde al Fiscal General de la Nación regular el funcionamiento del  Consejo Nacional de Policía Judicial.    

Artículo  31. El Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes funciones:    

1. Con  base en la política diseñada por el Estado, analizar las necesidades globales  de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para una eficaz  y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos,  y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas  entidades que lo conforman.    

2.  Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las  distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los  problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas.    

3.  Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas,  sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades  con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos.    

4.  Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y  responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo  Nacional de Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas  que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del  sistema considerado como un todo.    

Artículo  32. Las entidades que tengan atribuciones de Policía Judicial ejercen las  siguientes funciones:    

1. Recibir  las denuncia o querellas de los delitos dentro del ámbito de su competencia y  adelantar las diligencias preliminares.    

2.  Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con el régimen de su  competencia. Las actuaciones adelantadas tendrán valor probatorio y se  apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica.    

3.  Adelantar, con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos  humanos, todas las actividades inherentes a la investigación de los hechos  punibles que les correspondan.    

4.  Solicitar a las Unidades de Fiscalías y dar cumplimiento, de conformidad con  las normas vigentes, las órdenes de captura, allanamiento, intervención  telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás  actuaciones inherentes, requeridas en las investigaciones de los hechos  delictuosos que adelanten.    

5.  Presentar informes y exposiciones. Se entenderá por informe de Policía Judicial  únicamente aquellos que versen sobre labores de inteligencia o versiones  recopiladas de entrevistas con informantes. Las exposiciones versarán sobre las  pruebas, diligencias y demás actuaciones realizadas en las etapas de  investigación previa, instrucción y juzgamiento.    

6. Las  demás funciones que sean asignadas por la Ley, en los términos que ella señale  o por el Fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza  de la función.    

Parágrafo  1°. Labores previas de verificación. La Policía Judicial podrá antes del  trámite judicial y bajo la dirección y control del jefe inmediato, llevar a  cabo labores de inteligencia, allegar documentación, realizar análisis de  información, escuchar en exposición o entrevista a quienes considere pueden  tener conocimiento de la posible comisión de una conducta punible.    

Parágrafo  2°. Exposiciones en las etapas de investigación previa, de instrucción y de  juzgamiento. La Policía Judicial realizará exposiciones orales o escritas sobre  las diligencias, actuaciones adelantadas y sus resultados, que serán apreciadas  por los funcionarios judiciales.    

CAPITULO SEPTIMO    

Del cuerpo Técnico de Investigación y sus dependencias    

Artículo  33. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación. La Dirección  Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación tiene las siguientes funciones:    

1.  Asesorar al Fiscal General en la definición de políticas y estrategias  asociadas con las funciones de Policía Judicial, en particular en los temas de  investigación criminal y en la administración de la información técnica y  judicial que sea útil para la investigación penal.    

2.  Planear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las funciones de Policía  Judicial de la Fiscalía.    

3.  Organizar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias de  investigación y la administración de la información útil para la investigación  penal en el Cuerpo Técnico de Investigación, en los distintos niveles  territoriales de la Fiscalía General.    

4.  Coordinar con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional  Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo eficaz de la  función de investigación de la Fiscalía General de la Nación.    

5.  Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de Policía Judicial, bajo  la dirección del Fiscal General, la definición e implementación de mecanismos  operativos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el  desarrollo de las investigaciones, dentro de los lineamientos fijados por el  Consejo Nacional de Policía Judicial.    

6. Llevar  el control estadístico sobre los aspectos relativos al desarrollo de las  investigaciones adelantadas por las dependencias del Cuerpo Técnico de  Investigación en todos los niveles territoriales de la Fiscalía General de la  Nación.    

7.  Establecer mecanismos que permitan la utilización oportuna de información  técnica por parte de las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y  Laboratorios de la Fiscalía General de la Nación.    

8.  Organizar y coordinar con los organismos de seguridad del Estado y la Dirección  Nacional de Fiscalías, bajo la dirección del Fiscal General la protección y  asistencia de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de  su conocimiento.    

9.  Participar, en coordinación con la Secretaría General y las otras Direcciones  Nacionales, en la elaboración del plan integral de capacitación de la Fiscalía  General de la Nación.    

10.  Adelantar las acciones necesarias para organizar e implementar laboratorios de  Investigación científica, destinados a promover asesoría especializada en  servicios forenses y de genética requeridos por la Fiscalía General de la  Nación.    

11.  Organizar la prestación de servicios Médico Legales en los casos en que no sea  posible la intervención del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

12.  Dirigir y organizar asuntos técnicos y operativos relacionados con las labores  de programación, recolección, procesamiento y difusión de la información útil  para apoyar estrategias asociadas con las investigaciones penales.    

13.  Promover el intercambio de información entre los distintos organismos de  seguridad del Estado, para la programación y el desarrollo de operaciones  contra la delincuencia.    

14.  Asesorar al Fiscal General de la Nación en el diseño y planeación de  estrategias y procedimientos en materia de seguridad y de comunicaciones  requeridos en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General de la  Nación.    

15. En  coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales establecer el  intercambio de información con los enlaces de policía o de investigación de  gobiernos extranjeros.    

16.  Promover y dirigir programas de formación, capacitación y actualización en  Técnicas de Investigación Criminal y Ciencias Forenses para los servidores de  la Fiscalía General de la Nación y los demás que tengan que ver con el  mejoramiento continuo en el servicio de Policía Judicial.    

17.  Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la  Dirección Nacional del Cuerpo Técnico.    

18. Las  demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden  relación con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  34. El Director Nacional, los Directores Seccionales, los Jefes de División,  los Jefes de Unidad de Policía Judicial, los profesionales y demás personal  técnico, científico forense, investigador y operativo del Cuerpo Técnico de  Investigación de la Fiscalía General de la Nación, cumplirán funciones de  Policía Judicial y sus actuaciones tendrán efectos probatorios.    

Artículo  35. Escuela de Investigación Criminal y de Criminalística. La Escuela de  Investigación Criminal y de Criminalística, tiene las siguientes funciones:    

1. Definir  y desarrollar programas de enseñanza en Técnicas de Investigación Criminal,  para la actualización de los servidores del Cuerpo Técnico y de los Fiscales.    

2.  Promover, desarrollar y divulgar investigaciones científicas y técnicas para  mejorar los métodos y procedimientos de investigación penal y el ejercicio de  la función acusatoria.    

3.  Coordinar con las entidades que adelanten funciones de Policía Judicial, que  posean escuelas o academias de capacitación, la realización de eventos  conjuntos de capacitación y actualización y el intercambio de información,  dirigidos a mejorar el nivel de competencia de los servidores del Cuerpo  Técnico de Investigación y Fiscales.    

4. Prestar  apoyo logístico a la Secretaría General para adelantar la capacitación de los  servidores de la Fiscalía en lo de su competencia.    

5. Las  demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación o el  Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y que guarden relación  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  36. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de  Investigación tienen las siguientes funciones:    

1.  Organizar el adecuado desarrollo de las funciones del Cuerpo Técnico de  Investigación a nivel Seccional.    

2.  Adelantar a través de las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación  adscritas a la Dirección Seccional, las investigaciones de los delitos de  competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías y responder por su  desarrollo.    

3. Velar  porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las Unidades de Policía Judicial  cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.    

4. En  coordinación con el Director Seccional de Fiscalías, adelantar actividades con  los representantes de organismos distintos a la Fiscalía General con funciones  de Policía Judicial, del nivel seccional, para el desarrollo de las  investigaciones.    

5.  Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones  adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación adscritas.    

6. Prestar  los servicios de criminalística requeridos en el desarrollo de las  investigaciones o procesos de competencia de la Dirección Seccional de  Fiscalías.    

7.  Organizar en coordinación con la Dirección Seccional de Fiscalías y con el apoyo  de los organismos de seguridad del Estado, la protección de víctimas, testigos  e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.    

8.  Coordinar con la Dirección Seccional de Fiscalías y con la Dirección Seccional  Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de  la función de investigación.    

9.  Asistir, en representación de la Fiscalía General de la Nación, a los comités,  juntas, sesiones y demás reuniones interinstitucionales en su respectivo  departamento, que tengan que ver con el ejercicio de la función de Policía  Judicial o relacionadas con la investigación penal.    

10. Las  demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General de la Nación o por  el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación  con la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO OCTAVO    

De la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y sus dependencias    

Artículo  37. Dirección Nacional Administrativa y Financiera. La Dirección Nacional  Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:    

1.  Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las políticas para  la administración de los recursos físicos, informáticos y financieros, y,  administrar tales recursos.    

2. Dirigir  y controlar los procesos administrativos, informáticos y financieros de la  entidad en todos los niveles.    

3.  Elaborar los estudios administrativos, informáticos, económicos y financieros  requeridos por la Entidad.    

4.  Organizar y ejecutar las actividades referidas al desarrollo informático de la  Fiscalía General y velar por el óptimo uso de los servicios computacionales.    

5.  Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el presupuesto general de  la Fiscalía, dirigir su ejecución y efectuar su seguimiento y control.    

6. Dirigir  y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación y a las  adquisiciones de la Entidad.    

7.  Reconocer y ordenar gastos y pagos, conforme a la delegación que para tal  efecto le otorgue el Fiscal General de la Nación.    

8.  Elaborar el plan de compras de la Fiscalía General de la Nación y velar por su  adecuado cumplimiento.    

9. Evaluar  y ejercer el seguimiento y control a la gestión realizada por las Direcciones  Seccionales Administrativas y Financieras.    

10.  Ejecutar las actividades inherentes a la gestión documental en la entidad.    

11.  Orientar y controlar la administración de las sedes de la Fiscalía General.    

12.  Responder por la organización operativa y el control de las actividades  relacionadas con la administración de los bienes patrimoniales y de aquellos  bienes puestos a disposición de la entidad, y garantizar su conservación.    

13.  Coordinar con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional  del Cuerpo Técnico de Investigación, las acciones tendientes al desarrollo  eficaz de la función de investigación de la Fiscalía General de la Nación.    

14.  Participar, en coordinación con la Secretaría General y las otras Direcciones  Nacionales, en la elaboración del plan integral de capacitación de la Fiscalía  General de la Nación.    

15.  Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la  Dirección Nacional Administrativa y Financiera.    

16. Las  demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y que  guarden relación con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  38. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales Administrativas y  Financieras tienen las siguientes funciones:    

1.  Administrar los recursos físicos, informáticos y financieros requeridos por las  distintas dependencias que se encuentren en su ámbito de competencia.    

2.  Elaborar el plan de compras correspondiente a su ámbito de competencia y velar  por su adecuado cumplimiento.    

3.  Coordinar, desarrollar y controlar las actividades relacionadas con la  administración de personal.    

4.  Consolidar y evaluar la información contable, presupuestal y de tesorería, de  su competencia.    

5.  Responder por la organización operativa y control de las actividades  relacionadas con la administración de los bienes de propiedad de la Fiscalía  General o puestos a su disposición.    

6.  Organizar y controlar las actividades necesarias para garantizar la  conservación, buen uso y oportuno aseguramiento de los bienes que por cualquier  motivo estén a disposición de la entidad.    

7. Ordenar  la prestación de los servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos, de  acuerdo con la delegación que para tal efecto les otorgue el Fiscal General de  la Nación.    

8.  Coordinar con la Dirección Seccional de Fiscalías y con la Dirección Seccional  del Cuerpo Técnico, las acciones tendientes al desarrollo efectivo de la  función de investigación.    

9. Las  demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el Director  Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relación con la naturaleza  de la dependencia.    

CAPITULO NOVENO    

Del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses    

SECCION PRIMERA    

De la naturaleza y funciones básicas    

Artículo  39. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se encuentra  integrado a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del  orden nacional adscrito a la misma, dotado de personería jurídica, patrimonio  propio y autonomía administrativa.    

Artículo  40. El sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el  territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses, en coordinación con la Fiscalía General de  la Nación.    

Articulo  41. La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte técnico y  científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en  lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.    

Artículo  42. En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y  Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:    

1.  Organizar y dirigir el Sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y  controlar su funcionamiento, en coordinación con la Fiscalía General de la  Nación.    

2. Prestar  en forma oportuna los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean  solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades  competentes de todo el territorio nacional.    

3.  Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales  en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.    

4. Prestar  asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las  unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.    

5. Definir  las normas técnicas que deben cumplir los distintos organismos y personas que  realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y  ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.    

6. Servir,  en asocio de los laboratorios forenses de la Fiscalía General de la Nación de  órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses  practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado.    

7. Servir  como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con  medicina legal y ciencias forenses.    

8.  Coordinar y adelantar con el Ministerio de Educación, el ICFES, la Asociación  Colombiana de Facultades de Medicina, las Universidades y demás entidades del  Sector Educativo, la promoción, programación y ejecución de investigaciones  científicas, programas de posgrado y eventos educativos en el área de la  medicina legal y Ciencias Forenses.    

9.  Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo  de las prácticas forenses y demás información del Instituto considerada de  interés para la comunidad en general.    

10.  Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas  actividades periciales y controlar su ejecución.    

SECCION SEGUNDA    

De la estructura y funciones específicas    

Artículo  43. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina  Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organización básica:    

1. Junta  Directiva    

2.  Dirección General del Instituto    

2.1  Control Interno    

2.2  Oficina de Planeación    

2.3  Oficina Jurídica    

3.  Secretaría General    

3.1  Oficina de Personal    

4.  Subdirección de Investigación científica    

5.  Subdirección de Servicios Forenses    

6.  Subdirección Administrativa y Financiera    

7.  Direcciones Seccionales    

7.1  Unidades Locales    

Parágrafo.  En la ciudad sede de cada Dirección Seccional de Fiscalía habrá una Dirección  Seccional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

Artículo  44. La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de  la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, los Ministros de Justicia y del  Derecho y Salud o sus delegados, el Procurador General de la Nación o su  Delegado, el Presidente o Vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema  de Justicia, el Presidente de Asociación de Facultades de Medicina y el  Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.    

Actuará  como secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. A la Junta  Directiva pertenecerá el Director General del Instituto quien participará con  voz pero sin voto.    

Parágrafo.  La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio  de que el Director o el Fiscal General la puedan convocar en forma  extraordinaria cuando así se requiera.    

Artículo  45. Son funciones de la Junta Directiva:    

1.  Formular las políticas, estrategias y planes generales del Instituto.    

2. Aprobar  el Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales  establecidas en este Decreto y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.    

3. Crear  reservas y fondos especiales y reglamentar su inversión, destinación y administración.    

4. Señalar  las competencias de la Secretaría General, de las Oficinas Jurídica, de  Planeación, de Personal y la estructura interna del Instituto en lo no previsto  en este decreto, dentro de los lineamientos consignados en él, previo proyecto presentado  por el Director General.    

5.  Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares  y fijar las tarifas correspondientes.    

6. Aprobar  la solicitud para la modificación de la planta de personal del Instituto y las  reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento.    

7. Expedir  su propio reglamento.    

8. Aprobar  el reglamento General de Servicios y los manuales técnicos y científicos que  sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto.    

9. Adoptar  el manual de funciones de los empleados del Instituto.    

10.  Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director  General e impartirles su aprobación.    

11. Las  demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión  del Instituto.    

Artículo  46. Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de  procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Decreto para  el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director  General debe desarrollar las siguientes:    

1.  Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto  Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.    

2.  Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina  legal y Ciencias Forenses que requieran la administración de justicia y demás  autoridades competentes en todo el territorio nacional.    

3. Dirigir  y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos,  económicos y financieros del Instituto.    

4.  Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes,  programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas, de acuerdo  con las orientaciones de la Junta Directiva.    

5.  Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la  situación de la Institución y el resultado de la administración de la misma.    

6.  Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores  del Instituto.    

7.  Presentar a la Junta directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y  demás informes económico-financieros que se requieran.    

8.  Informar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los planes y programas del  Instituto.    

9.  Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean  requeridos para el desarrollo de sus actividades.    

10.  Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al  mejor funcionamiento de la Entidad.    

11. Las  demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley  o la junta directiva.    

Artículo  47. Para ser Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias  Forenses, se requiere título profesional y acreditar una experiencia mínima de  cinco (5) años en Medicina Legal o Ciencias Forenses, preferiblemente con  experiencia administrativa.    

Parágrafo.  El Director General será nombrado por el Fiscal General de la Nación.    

Artículo  48. La Oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones:    

1.  Asesorar a la Dirección General en el establecimiento de políticas,  estrategias, normas y procedimientos de control para evaluar el desarrollo de  las actividades administrativas y financieras del instituto y, una vez  definidos, velar por su estricto cumplimiento.    

2. Planear  y programar, en coordinación con las subdirecciones, la ejecución del proceso  de control de gestión del instituto.    

3.  Coordinar con la División de Métodos y Sistemas la conformación y actualización  del Sistema de Información requerido para el control de gestión de la  Institución.    

4.  Identificar y establecer, con participación de las diferentes dependencias, los  indicadores de gestión para las distintas áreas del Instituto.    

5. Ejercer  el control y la vigilancia de gestión y resultados de las funciones que  desarrollan todas las dependencias y funcionarios de la entidad.    

6. Las  demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  49. La Secretaría General tiene las siguientes funciones como Secretaría de la  Junta Directiva del Instituto:    

1.Servir  de enlace entre la Junta Directiva, la Dirección General y las demás  dependencias del Instituto.    

2.  Organizar y preparar las reuniones de Junta Directiva, redactar y autenticar  las actas correspondientes.    

3.  Custodiar los originales de las resoluciones, convenios y demás actos  administrativos de la Junta Directiva y la Dirección General.    

4. Rendir  los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y el Director  General.    

5. Velar  por el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades  administrativas del Instituto.    

6. Las  demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva del Instituto.    

Artículo  50. La Subdirección de Investigación Científica tiene las siguientes funciones:    

1.  Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y  estrategias en las áreas de investigación, desarrollo y normalización de  Medicina Legal.    

2.  Planear, dirigir y coordinar con la Fiscalía General de la Nación la  realización de investigaciones en el campo forense, que lleven a la  identificación de nuevas técnicas y procedimientos.    

3. Fijar  pautas para la realización de las peritaciones médico-legales y forenses e  implantar normas para su permanente mejoramiento tanto al interior del  Instituto, como por las personas naturales o jurídicas que transitoriamente  ejerzan estas funciones y controlar su cumplimiento, lo cual hará en  coordinación con la Fiscalía General de la Nación.    

4.  Establecer y mantener contacto con las Instituciones y Autoridades de Educación  Superior del país, con el fin de acordar programas de formación, capacitación,  actualización y especialización en el área de la Medicina Legal y Ciencias  Forenses.    

5. Dirigir  y desarrollar los proyectos de adquisición e instalación de los equipos  especializados que el Instituto requiera en materia de investigación  científica, con sujeción a las normas que regulen el fomento de dicha  investigación y el desarrollo tecnológico.    

6.  Organizar y controlar el manejo, actualización y divulgación de la información  y documentación técnica y científica del Instituto.    

7. Las  demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  51. La Subdirección de Servicios Forenses tiene las siguientes funciones:    

1.  Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y  estrategias en la prestación de Servicios médico-legales y forenses del  Instituto.    

2. Dirigir  la implantación de las políticas y estrategias del Instituto para la prestación  oportuna de los servicios médico-legales y forenses requeridos por la  administración de justicia.    

3.  Adelantar a través de sus dependencias las actividades periciales requeridas  por los jueces o fiscales.    

4. Prestar  asesoría científica y técnica a la administración de justicia en aspectos  médico-legales y forenses.    

5.  Controlar en coordinación con la Fiscalía General de la Nación la calidad y el  desarrollo de las actividades periciales del Instituto y demás entidades que  realicen temporalmente funciones de medicina legal y ciencias forenses.    

6. Definir  e implantar pautas para la racionalización del servicio médico-legal y forense  en los diferentes niveles territoriales del Instituto.    

7. Las  demás funciones asignadas por el Director General, que sean compatibles con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  52. La Subdirección Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:    

1.  Asesorar a la Dirección General en la formulación e implantación de los planes,  políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos  humanos, físicos y financieros del Instituto.    

2. Dirigir  y coordinar a nivel nacional el desarrollo de las actividades administrativas y  financieras del Instituto.    

3.  Dirigir, coordinar y controlar a nivel nacional todas las actividades asociadas  con la administración y el desarrollo de los recursos humanos del Instituto.    

4. Evaluar  la gestión de las operaciones administrativas y financieras en los diferentes  niveles territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones  que lleven a su optimización.    

5. Dirigir  y coordinar la ejecución de estudios económicos y financieros requeridos por el  instituto.    

6.  Coordinar la elaboración del presupuesto de la Entidad y controlar su  ejecución.    

7. Dirigir  y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y contratación de  servicios generales.    

8.  Responder por el registro y control de la información contable del Instituto.    

9. Las  demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  53. Las Direcciones Seccionales tienen las siguientes funciones:    

1. Prestar  en forma eficiente y eficaz los servicios médico-legales y forenses que sean  solicitados por los fiscales, jueces y la Policía Judicial de la sección  respectiva.    

2. Prestar  asesoría científica a la administración de justicia y demás entidades oficiales  de la seccional sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la  demanden.    

3.  Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la  Dirección Seccional.    

4.  Ejecutar en coordinación con las oficinas centrales los cursos de formación y  actualización y la realización de eventos académicos en el área de la medicina  legal.    

5. Prestar  el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Seccional.    

6.  Efectuar el control de gestión de la Dirección Seccional y, como parte de éste,  registrar y supervisar la ejecución presupuestal.    

7.  Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del  Instituto.    

8. Las  demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  54. Las Unidades Locales, adscritas a las Direcciones Seccionales desarrollarán  las actividades técnicas de medicina legal, con el apoyo administrativo y la  asesoría técnica de la Dirección Seccional a la cual pertenezcan.    

T I T U L O IV    

REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA    

CAPITULO PRIMERO    

De los niveles de cargos    

Artículo  55. Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de  remuneración, los empleos de la Fiscalía General de la Nación, se clasifican de  la siguiente manera:    

1. Nivel  Directivo    

2. Nivel  Asesor    

3. Nivel  Ejecutivo    

4. Nivel  Profesional    

5. Nivel  Técnico    

6. Nivel  Auxiliar    

7. Nivel  Asistencial.    

Parágrafo.  La clasificación por niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y  el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos.    

Artículo  56. El Nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden  funciones de dirección, coordinación, determinación de políticas, planes y  programas que se dirijan al desarrollo de la Fiscalía.    

Artículo  57. El Nivel Asesor comprende los empleos a los que corresponde asistir,  dictaminar y aconsejar directamente al nivel Directivo. También le corresponde  controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas, adoptados por  la Fiscalía.    

Artículo  58. El Nivel Ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones comprende la  ejecución, coordinación, supervisión y control de las actividades de las  diferentes dependencias de la Fiscalía.    

Artículo  59. El Nivel Profesional agrupa los empleos a los que corresponden funciones  cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier  carrera profesional reconocida por la ley.    

Artículo  60. El Nivel Técnico cubre los empleos a los cuales corresponde el desarrollo  de funciones que requieren un nivel de preparación técnica especializada, y que  prestan apoyo en la ejecución de tareas de esa naturaleza.    

Artículo  61. El Nivel Auxiliar cubre los empleos a los cuales les corresponde la  ejecución de funciones complementarias o auxiliares.    

Artículo  62. El Nivel Asistencial agrupa los empleos que prestan colaboración y apoyo no  especializado.    

Artículo  63. El régimen prestacional para los servidores de la Fiscalía General de la  Nación es el establecido por la Ley para la Rama Judicial en lo que les sea  aplicable.    

CAPITULO SEGUNDO    

Del régimen de carrera    

SECCION PRIMERA    

Naturaleza de los empleos    

Artículo  64. La Carrera de la Fiscalía tiene por objeto la profesionalización y  eficiencia en la prestación del servicio, así como garantizar la igualdad de  las condiciones para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los  funcionarios y empleados, con base en sus méritos.    

Artículo  65. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 270 de 1996 los  empleos de la Fiscalía se clasifican, según su naturaleza y forma como deben  ser provistos, en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre  nombramiento y remoción:    

1.  Vicefiscal General de la Nación    

2.  Secretario General    

3.  Directores Nacionales    

4.  Directores Seccionales    

5. Los  empleos adscritos a los Despachos del Fiscal General, del Vicefiscal y de la  Secretaría General.    

6. Los  Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.    

Los demás  cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos, a  través del proceso de selección.    

SECCION SEGUNDA    

De la administración de la carrera    

Artículo  66. La Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera, el  cual es administrado en forma autónoma, sujeta a los principios del concurso de  méritos y calificación de servicios.    

Su  administración corresponde a la Comisión Nacional de Administración de la  Carrera de la Fiscalía General, conformada por el Fiscal General o el  Vicefiscal General quien la presidirá, el Secretario General, el Director  Nacional Administrativo y Financiero, un representante de los funcionarios y un  representante de los empleados, elegidos por éstos según el procedimiento de  elección que fije el Fiscal General de la Nación. El Jefe de la Oficina de  Personal actuará como Secretario, de la Comisión con voz y sin voto.    

La  Comisión expedirá su propio reglamento.    

SECCION TERCERA    

Del proceso de selección    

Artículo  67. El proceso de selección comprende la convocatoria, las pruebas y el período  de prueba, cuando este último fuere necesario. Todo proceso de selección será  público y abierto; en consecuencia, podrán participar quienes pertenecen a la  Carrera o personas ajenas a ella.    

Artículo  68. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo proceso de  selección, y se divulgará conforme lo establezca el reglamento que expida la  Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General.    

Artículo  69. La convocatoria se hará en forma periódica a fin de garantizar la  conformación de listas de elegibles para la provisión de las eventuales  vacantes, en cualquier especialidad y nivel.    

Artículo  70. Las pruebas tienen como finalidad apreciar la capacidad, la idoneidad y las  aptitudes del aspirante mediante la valoración objetiva y ponderada de los  conocimientos, títulos y estudios académicos, experiencia profesional y  habilidades para el cargo, de conformidad con el reglamento que expida la  Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General.    

Artículo  71. Con base en los resultados del proceso de selección se conformará una lista  de elegibles con los aspirantes que hayan aprobado el mismo, en estricto orden  de mérito.    

La  provisión de los empleos será efectuada con quien ocupe el primer puesto en  dicha lista y en estricto orden descendente.    

SECCION CUARTA    

De la provisión de cargos    

Artículo  72. El aspirante escogido a través del proceso de selección será nombrado en  período de prueba por el término de tres (3) meses; finalizado dicho período,  se le calificarán sus servicios para evaluar su eficiencia, adaptación y  condiciones para el desempeño del cargo. Obtenida calificación satisfactoria,  deberá ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera.    

En el  evento de que la calificación sea insatisfactoria, deberá ser retirado del  servicio.    

Artículo  73. El ascenso es una forma de provisión de los cargos de carrera vacantes  definitivamente, mediante el sistema de concurso de méritos, con funcionarios o  empleados inscritos en la carrera. En este caso no habrá lugar a período de  prueba.    

Artículo  74. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor para asumir,  total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o  definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.  Cuando se trata de vacancia temporal el encargado de otro empleo sólo podrá  desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de vacancia definitiva  hasta por el término que dure el proceso de selección, vencido el cual el  empleo deberá ser provisto conforme a las normas de ingreso al servicio  previstas en este Estatuto.    

Al  vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el  desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo  del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente.    

Artículo  75. Cuando por ausencia del titular del cargo no se genere vacancia temporal o  definitiva, se podrán asignar las funciones del cargo a otro servidor.    

Artículo  76. La Fiscalía General brindará la inducción al nuevo funcionario nombrado  para que tenga conocimiento de la Institución y de los derechos, deberes y garantías  que adquiere.    

Artículo  77. La provisión de un empleo de carrera se efectuará mediante proceso de  selección no obstante, en caso de vacancia definitiva de éste y hasta tanto se  efectúe la provisión definitiva mediante el proceso de selección, podrá  efectuarse nombramiento provisional, el cual no podrá exceder el término de  seis (6) meses.    

En todo  caso de vacancia definitiva, deberá convocarse el concurso antes de efectuar el  nombramiento provisional.    

Igualmente  procede la provisionalidad en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la  designación en encargo o la misma sea superior a un (1) mes.    

SECCION QUINTA    

De la vigencia de la lista de elegibles    

Artículo  78. Las personas que conformen la lista para la provisión de cargos y que no  fueren nombradas, permanecerán en ella como elegibles por el lapso de (2) años.    

Artículo  79. Mientras existan listas de elegibles vigentes no se podrá realizar proceso  de selección para proveer los cargos, para los cuales se conformaron aquellas.  La provisión de éstos deberá realizarse con las personas que figuren en las  mismas.    

SECCION SEXTA    

De la calificación de servicios    

Artículo  80. La calificación de servicios tiene como finalidad verificar que los  servidores de la Fiscalía mantengan en el desempeño de sus funciones los  niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifiquen el ingreso en  propiedad, la permanencia, y el ascenso.    

La  calificación de servicios determinará también el retiro del servicio y de la  carrera.    

Artículo  81. Corresponde al superior inmediato calificar los servicios de sus  subalternos, de conformidad con el sistema e instrumentos establecidos por la  Comisión Nacional de Administración de la Carrera.    

Artículo  82. La calificación de servicios se realizará anualmente a todos los servidores  de carrera.    

No  obstante si durante este período el jefe del organismo recibe información  debidamente soportada de que el desempeño laboral de un funcionario o empleado  es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus  servicios en forma inmediata.    

Entre la  última calificación anual y la extraordinaria ordenada por el jefe del  organismo deberán transcurrir por lo menos tres (3) meses.    

Parágrafo.  También deberán ser calificados los funcionarios y empleados que cambien de  empleo que implique el cambio del superior inmediato.    

Artículo  83. La calificación de servicios será la resultante de un control permanente  del funcionario y empleado y comprenderá la calidad del trabajo, la cantidad de  la producción y el comportamiento laboral.    

Artículo  84. La calificación deberá ser notificada al evaluado, quien podrá interponer  los recursos de ley, para que se modifique, aclare o revoque.    

Artículo  85. Una calificación insatisfactoria anual, dará lugar a la insubsistencia,  previa decisión motivada del funcionario competente, contra la cual procederán  los recursos ordinarios por la vía gubernativa.    

Artículo  86. La insubsistencia por calificación insatisfactoria, será causal de  inhabilidad para desempeñar cargos en la Fiscalía por el término de dos (2)  años.    

Artículo  87. Corresponde a la Oficina de Personal coordinar la oportuna realización de  las calificaciones de servicio, y al área Administrativa y Financiera prestar  todo el apoyo administrativo, financiero y operativo que se requiera para su  ejecución.    

Artículo  88. Los responsables de realizar la calificación de servicios, deberán hacerlo  en los términos que señale el reglamento. El incumplimiento de este deber será  investigable y sancionable disciplinariamente.    

SECCION SEPTIMA    

Del retiro de la carrera de la Fiscalía General de la Nación    

Artículo  89. La exclusión de la carrera de la Fiscalía de los funcionarios y empleados  se produce por las causales genéricas del retiro del servicio y la calificación  de servicios no satisfactoria. Así mismo, quedará excluido del régimen de  carrera el servidor que tome posesión de un cargo de carrera por nombramiento  en provisionalidad o de un cargo de libre nombramiento y remoción.    

Parágrafo.  La exclusión de la carrera de la Fiscalía General de la Nación, que lleve  consigo el retiro del servicio, se efectuará mediante acto motivado susceptible  de los recursos por la vía gubernativa.    

Artículo  90. Se consideran causales genéricas de retiro definitivo del servicio y de la  carrera las siguientes:    

1.  Insubsistencia por una calificación de servicios no satisfactoria    

2.  Insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente    

3.  Renuncia aceptada    

4.  Destitución del cargo    

5.  Supresión del cargo en los términos de ley    

6.  Vacancia por abandono del cargo    

7.  Revocatoria del nombramiento    

8.  Declaratoria de nulidad del nombramiento    

9. Retiro  con derecho a pensión de jubilación    

10.  Invalidez absoluta declarada por autoridad competente    

11. Muerte    

12. Retiro  forzoso motivado por edad    

SECCION OCTAVA    

De la capacitación    

Artículo  91. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía recibirán capacitación, que  actualice y estimule su perfeccionamiento profesional o técnico.    

Artículo  92. La Fiscalía establecerá las necesidades específicas que en materia de  capacitación requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio.    

Artículo  93. Corresponde a la Escuela de Investigación Criminal y de Criminalística,  diseñar e implementar los programas necesarios para garantizar adecuados  sistemas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la  Fiscalía General.    

Artículo  94. La aprobación de los cursos de capacitación, se tendrá en cuenta para el  escalafonamiento del personal de carrera, siempre que así se establezca en la  respectiva convocatoria.    

Artículo  95. Las disposiciones de este título se aplicarán a los servidores de libre  nombramiento y remoción en cuanto sean compatibles con la naturaleza del cargo.    

T I T U L O V    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo  96. Las funciones de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación que  se suprimen mediante el presente decreto, serán asumidas por las dependencias a  las que se asignaron, en un término máximo de 90 días, contados a partir de la  fecha de su publicación.    

Artículo  97. La estructura interna establecida en este Decreto con relación a las nuevas  dependencias, regirá a partir del momento en que se adopte la planta de  personal a ellas correspondiente y en la fecha de su vigencia efectiva.    

Artículo  98. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, el  Gobierno Nacional establecerá la nueva nomenclatura de empleos que demanden las  dependencias creadas y la reorganización administrativa ordenada en el presente  Decreto. De igual forma, determinará el régimen salarial que a ellos  corresponda.    

Artículo  99. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga en lo pertinente el Decreto 2699 de 1991  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29  de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior Encargado de  las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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