DECRETO 1154 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1154 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria.    

Nota 1: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.    

Nota 2: Ver Decreto 2489 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que  le confiere el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 325, numeral 2º del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993,  quedará así:    

Entidades Vigiladas. Corresponde a la Superintendencia Bancaria la  vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:    

Establecimientos Bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de  ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, oficinas de  representación de organismos financieros del exterior y de reaseguradores  del exterior, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero,  cooperativas financieras, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, el Fondo Nacional de Ahorro, el Fondo de Garantías  de Entidades Cooperativas “Fogacoop”,  sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades  administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad  social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación  definida, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de  reaseguro, sociedades de capitalización, sociedades sin ánimo de lucro que  puedan asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del  accidente de trabajo, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios  Técnicos en el Exterior “Icetex” en los  términos del artículo 278 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el  Banco de Comercio Exterior S. A. “Bancoldex”,  el Fondo Financiero Nacional y demás entidades financieras con regímenes  especiales previstos en el Estatuto orgánico del Sistema Financiero, cuya  vigilancia, de acuerdo con el presente decreto no corresponda a otra autoridad.    

Parágrafo. La Superintendencia Bancaria no ejercerá en adelante la  inspección, vigilancia y control sobre las agencias y agentes colocadoras de  seguros.    

Artículo 2º. El artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993,  quedará así:    

Organización y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria.    

1. Estructura. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente  estructura:    

a) Despacho del Superintendente Bancario    

Oficina de Control Interno de Gestión;    

b) Despachos de los Superintendentes Delegados    

Direcciones Técnicas;    

c) Unidad Jurídica    

Oficina de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario;    

d) Secretaría General    

Dirección Administrativa y Financiera    

Dirección de Recursos Humanos;    

e) Unidad de Desarrollo    

Dirección de Análisis Financiero y de Riesgos    

Dirección de Actuaría,    

Dirección de Informática    

Dirección de Desarrollo    

f) Organos de Asesoría y Coordinación    

Consejo Asesor    

2. Dirección de la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia  Bancaria será dirigida por el Superintendente Bancario.    

3. Organización de las áreas de supervisión. La Superintendencia  Bancaria tendrá tres (3) áreas de supervisión: Pensiones y Cesantía, Seguros y  Capitalización e Intermediación Financiera, dirigidas por Superintendentes  Delegados de libre nombramiento y remoción del Superintendente Bancario,  responsables de garantizar que las labores de supervisión se realicen de manera  eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la política  financiera.    

Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla adecuadamente con las  funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una  supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, el Superintendente Bancario  mediante acto administrativo creará los grupos multidisciplinarios que integren  cada área de supervisión, los cuales estarán coordinados por directores  técnicos que para su interacción podrán contar con subgrupos internos de  trabajo.    

Parágrafo. A los Directores Técnicos les corresponderán, bajo la  coordinación de los Superintendentes Delegados, las siguientes funciones:    

3.1. Funciones de carácter técnico.    

a) Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de  sucursales y agencias en el territorio nacional;    

b) Aprobar, de manera general o individual, los planes de  capitalización;    

c) Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria de sociedades;    

d) Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección  correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las  inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las  sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos y  administrativos;    

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta  Directiva del Banco de la República;    

f) De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993 la  Superintendencia Bancaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos  de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En  desarrollo de esta facultad la Superintendencia podrá disponer las medidas que  sean indispensables para restringir las operaciones de titularización cuando  las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su  estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio  no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos  o responsabilidades que se califiquen como excesivos;    

g) Evaluar la situación de las inversiones de capital en las entidades  vigiladas;    

h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias por parte de  las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar  como intermediarios del mercado cambiario;    

i) Autorizar, los ramos, pólizas o tarifas de seguros, en los casos en  que a ello haya lugar conforme la ley,    

j) Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos y  las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello hubiere lugar;    

k) Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los  diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel  individual y colectivo;    

l) Llevar el registro de reaseguradores y  corredores de reaseguro del exterior;    

m) Llevar el registro de pólizas, y    

n) Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisores fiscales  o empleados de las mismas, previas explicaciones de acuerdo con el  procedimiento aplicable y en los casos que determine el Superintendente Bancario,  las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los  estatutos o cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la  inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia  a Bancaria.    

3.2. Funciones de análisis financiero.    

a) Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de las  evaluaciones de cartera de créditos, de inversiones y de otros activos que  realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas  generales o individuales que resulten procedentes;    

b) Sugerir a la Oficina de Organización y Métodos la información que  deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y para la  supresión de la que resulte innecesaria o superflua;    

c) Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan  las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los  informes de inspección;    

d) Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las  entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya  lugar, y    

e) Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas  instituciones que se encuentran bajo supervisión especial.    

3.3. Funciones de control contable.    

a) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las  instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por  las asambleas de asociados y recomendar, previo análisis financiero y contable,  la autorización de la publicación de los balances de cierre de ejercicio;    

b) Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las  instituciones bajo su vigilancia;    

c) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el  funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial;    

d) Efectuar control permanente sobre la condición financiera y económica  de las instituciones sometidas a su vigilancia, y    

e) Verificar el cumplimento de los controles de ley que deben cumplir  las entidades vigiladas.    

3.4. Funciones de Inspección.    

a) Participar en la planeación global e individual de las visitas  proporcionando la información que sirva a los inspectores en la ejecución de  las mismas;    

b) Determinar las características de las visitas de inspección a  practicar en las entidades bajo su supervisión y coordinar con los  Superintendentes Delegados su ejecución;    

c) Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin  de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de  sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran;    

d) Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las  visitas a las instituciones bajo su control y analizar los informes rendidos  por las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y  proponer las medidas a que haya lugar, proyectando los actos de conclusiones,  resoluciones y demás providencias relacionadas con dicha función;    

f) Coordinar con la Dirección de Desarrollo el flujo de información que  se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha  dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre la  calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito y  propiedad accionaria;    

g) Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que  requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero,  siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia e  inspección y se cumplan las formalidades legales;    

h) Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades  previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier  persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los  hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación,    

En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo  uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código  de Procedimiento Civil,    

i) Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas.    

Artículo 3º. Modificase el artículo 330 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993,  de la siguiente forma:    

3.1. El artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se  denominará    

“Unidades y Oficinas”    

3.2. El numeral 1º del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero quedará así:    

Funciones de la Unidad Jurídica. La Unidad Jurídica tendrá a su cargo  las siguientes funciones:    

a) Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el control  disciplinario asignado por la Ley 200 de 1995  tendientes al logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y  transparencia en la aplicación de las disposiciones disciplinarias;    

b) Promover, adelantar e instruir las indagaciones preliminares y/o  investigaciones disciplinarias respecto de los funcionarios de la  Superintendencia Bancaria en cumplimiento de la Ley 200 de 1995;    

c) Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra los actos por  medio de los cuales se fijen por la Superintendencia Bancaria las  contribuciones a las entidades vigiladas;    

d) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados,  Secretario General, Directores Técnicos y de Unidad en los asuntos jurídicos de  competencia de la Superintendencia Bancaria;    

e) Proyectar a los Superintendentes Delegados las autorizaciones de carácter  general o individual, de los programas publicitarios de las instituciones  vigiladas, velando que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica  y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que  tienda a establecer competencia desleal;    

f) Absolver las consultas internas de orden administrativo que tengan  que ver con el funcionamiento de la Superintendencia;    

g) Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se  relacionen con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria y de las  entidades vigiladas, para conocimiento y actualización de las demás áreas de la  entidad;    

h) Elaborar el “Boletín Jurídico”, la recopilación de  “Doctrina y Conceptos” y la de “Jurisprudencia Financiera”  de la Superintendencia Bancaria, así como las demás publicaciones de índole  jurídica que contribuyan a difundir y consolidar el conocimiento jurídico  relativo a la actividad de las entidades vigiladas y de la Superintendencia  Bancaria;    

i) Velar por la permanente actualización del Estatuto Orgánico del  sistema Financiero y sus respectivas concordancias, referencias e índices, y  adelantar las investigaciones de temas jurídicos y legales, así como los  estudios especiales necesarios, que contribuyan a la información jurídica  oportuna que requieren las demás áreas de la Superintendencia en desarrollo de  sus funciones;    

j) Elaborar los estudios necesarios para la formulación de la política  de intervención y regulación de las actividades financiera y aseguradora;    

k) Elaborar proyectos de normas para desarrollar la intervención del  Estado en la actividad financiera y aseguradora y las regulaciones prudenciales  relacionadas con esas normas;    

l) Elaborar los informes que sobre el desarrollo de los planes,  programas y actividades que conciernan a la Superintendencia Bancaria deben  presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o ante cualquier  organismo o entidad;    

m) Asesorar al Superintendente Bancario en la formulación de las  políticas generales de supervisión;    

n) Absolver las consultas que se formulen relativas a las instituciones  vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio  del derecho de petición de información;    

o) Coordinar la ejecución de los convenios internacionales y asuntos de  cooperación internacional en los que forme parte la Superintendencia Bancaria;    

p) Preparar los anteproyectos de ley o decreto y circulares externas  concernientes a las actividades propias de la Superintendencia Bancaria y de  las demás instituciones bajo su control, cuando así lo disponga el  Superintendente Bancario y mantenerlo informado sobre el trámite de tales  proyectos;    

q) Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga  interés la Superintendencia Bancaria y mantener informado al Superintendente  Bancario sobre el desarrollo de los mismos;    

r) Atender el trámite oportuno de las tutelas interpuestas en contra de  la Superintendencia Bancaria, y atender los requerimientos judiciales de  tutela;    

s) Ejercer la jurisdicción coactiva a cargo de la Superintendencia  Bancaria;    

t) Proyectar para firma de los Superintendentes Delegados y Directores  Técnicos, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores,  revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el  procedimiento aplicable, por infracción a las leyes, a los estatutos o a  cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de  las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;    

u) Proyectar para los Superintendentes Delegados la aprobación de los  reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos y conceptuar sobre  las reformas estatutarias;    

v) Verificar que las pólizas y tarifas que deban colocar las entidades  aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria cumplan con los  requisitos jurídicos previstos en la ley, de lo cual deberá informar al  Superintendente Delegado para que éste adopte las medidas a que haya lugar;    

w) Preparar para la firma del funcionario competente los recursos y las  solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos de sanción que  expidan la Superintendencia Bancaria;    

x) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos a la posesión de  los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales  de las instituciones vigiladas, conceptuando, con destino al funcionario ante  quien se toma posesión, si existe algún impedimento para tal acto;    

y) Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de juntas  directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades  vigiladas por la Superintendencia Bancaria, y    

z) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la  dependencia.    

3.3. El numeral 2º del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993,  quedará así:    

La Oficina de Resolución de Conflictos, Quejas y de Atención al Usuario  cumplirá las siguientes funciones:    

a) Cumplir con la función jurisdiccional asignada a la Superintendencia  Bancaria por la Ley 446 de 1998;    

b) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las  instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un interés jurídico, y a  las que lleguen por conducto de la oficina de atención al usuario, con el fin  de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las  medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará  traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar,  y    

c) Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

3.4. El inciso primero del numeral 3º del artículo 330 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero quedará así:    

Funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión. La Oficina de  Control Interno de Gestión tendrá las siguientes funciones:    

Artículo 4º. Modificase el artículo 332 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993,  de la siguiente forma:    

4.1. El primer inciso del numeral 2º del artículo 332 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993,  quedará así:    

Funciones de la Unidad de Desarrollo. La Unidad de Desarrollo tendrá las  siguientes funciones:    

4.2. Adiciónase el numeral 2º del artículo 332  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993,  con los literales j) a u).    

4.3. Los literales i) a u) de dicho artículo quedarán así:    

i) Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas económicos  de interés para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia Bancaria;    

j) En coordinación con los Superintendentes Delegados, el Secretario  General y Directores de Unidad, preparar el informe anual de labores y los  boletines de índole económico que expida la Superintendencia Bancaria;    

k) Efectuar análisis sobre el comportamiento del sistema financiero en  el ámbito nacional y regional;    

l) Realizar estudios de carácter sectorial con destino a las  dependencias internas, para los efectos de la evaluación de la cartera;    

m) Efectuar los cálculos de las tasas de interés activas y pasivas, de  conformidad con las disposiciones legales y proponer los estudios pertinentes  para expedir las certificaciones sobre el interés bancario corriente;    

n) Realizar los estudios sobre la viabilidad de nuevos mecanismos y  servicios financieros y coordinar los mismos estudios con otros organismos  gubernamentales para los efectos a que haya lugar;    

ñ) Efectuar el seguimiento de la inversión extranjera existente en el  sector financiero y de seguros y de la inversión colombiana en los mismos  sectores en el exterior;    

o) Emitir recomendaciones sobre documentos preparados por la unta  Directiva del Banco de la República que tengan relación con el sistema  financiero cuando así lo solicite el Superintendente Bancario;    

p) Propiciar el intercambio de información entre las entidades del  Estado;    

q) Crear mecanismos de interacción entre las entidades del Estado  fomentando el desarrollo y difusión de los conocimientos, experiencias y  tecnologías;    

r) Propiciar la implantación de sistemas y redes de participación  ciudadanas que faciliten el acceso a información estatal;    

s) Fomentar el uso racional y apropiado de tecnología, impulsando la  utilización de aquella que implique desarrollo institucional e incluya la forma  como cada institución se relaciona con sus clientes internos y externos;    

t) Preparar la liquidación de las contribuciones de las entidades  vigiladas, de acuerdo a las normas vigentes y las reglamentaciones que se  expidan para tal efecto, y    

u) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 5º. Modificase el artículo 333 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993,  de la siguiente forma:    

5.1. El ordinal 1º del numeral 1º del artículo 333 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero, quedará así:    

Funciones de la Dirección de Análisis Financiero y de Riesgos. La  Dirección de Análisis Financiero y de Riesgos tendrá las siguientes funciones:    

a) Identificar, medir, y monitorear los riesgos de mercado, de tasa de  interés, de liquidez, de tasa cambio, de concentración a nivel individual y  consolidado, de conformidad con las disposiciones legales;    

b) Identificar la estructura de los conglomerados económicos,  financieros o mixtos y definir los vínculos accionarios entre las sociedades  matrices y vinculadas que los conforman, elaborar estudios sobre los riesgos  asociados a estos grupos, medición del incremento del riesgo sistémico por  contagio al grupo y medir los conflictos de interés a nivel individual y  consolidado;    

c) Análisis y evaluación de concentración de riesgos de sectores  económicos, clientes, grupos financieros, tanto para la cartera de créditos,  como para el portafolio, a nivel individual y consolidado;    

d) Utilizando el Sistema Integral de Riesgos (SIR), realizar la  generación de los coeficientes de riesgo para la evaluación de la cartera de  créditos, portafolio, vinculados etc., los cuales son utilizados para el  cálculo del CAMEL;    

e) Asesorar y realizar estudios, análisis e investigaciones sobre temas  económicos de interés y evaluar los riesgos de crédito, contraparte y demás que  se deriven de las operaciones activas de crédito tanto a nivel individual como  consolidado;    

f) Realizar estudios sobre la viabilidad de nuevos instrumentos y  servicios financieros y coordinar los mismos estudios con otras dependencias  gubernamentales para los efectos a que haya lugar a nivel individual y  consolidado;    

g) Efectuar el seguimiento de la inversión extranjera existente en el  sector financiero y de seguros y de la inversión colombiana en los mismos  sectores en el exterior, y    

h) Dar respuesta a los requerimientos de información de carácter  contable y financiero que sean hechos por las áreas de supervisión y por el  público en general.    

5.2. El ordinal 3º del numeral 1º del artículo 333 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero quedará así:    

Funciones de la Dirección de Recursos Humanos. La Dirección de Recursos  Humanos tendrá las siguientes funciones:    

a) Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas  de reclutamiento, preselección, selección, promoción, inducción, desarrollo y  desvinculación del recurso humano y velar por el cumplimiento de esa política;    

b) Administrar el recurso humano de la entidad y proponer ajustes a la  planta de personal, de acuerdo con las necesidades de la Superintendencia y las  políticas del Gobierno Nacional;    

c) Planear, ejecutar y controlar las políticas de capacitación de la  Superintendencia;    

d) Adoptar sistemas y canales de información internos para la  divulgación de los planes y programas de desarrollo y bienestar;    

e) Liderar la función de servicio al empleado de la Superintendencia  Bancaria que le corresponde prestar al área;    

f) Asesorar a las demás dependencias de la Superintendencia Bancaria en  todo lo relacionado con la administración del recurso humano;    

g) Mantener contacto permanente con centros especializados en temas de  interés para la Superintendencia Bancaria, tanto nacionales como  internacionales y analizar el contenido de sus programas, con el fin de proponer  la participación de funcionarios en los mismos;    

h) Administrar los procesos de selección, ingreso, promoción y retiro de  los funcionarios de la Superintendencia;    

i) Desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar el bienestar  social de los funcionarios y su núcleo familiar;    

j) Desarrollar y mantener programas de seguridad industrial y salud  ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la  materia;    

k) Coordinar, controlar y hacer el seguimiento al proceso de evaluación  de desempeño;    

l) Llevar las hojas de vida de los funcionarios de la entidad y expedir  las constancias requeridas;    

m) Mantener sistemas de control del horario del personal de la  Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento;    

n) Coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación;    

ñ) Organizar programas de capacitación y adiestramiento para las  personas al servicio de la Superintendencia Bancaria, entidades vigiladas y el  público en general;    

o) Realizar el programa de inducción a los nuevos funcionarios de la  Superintendencia,    

p) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la  dependencia.    

5.3. Adiciónase el numeral 1º del artículo 333  con el siguiente ordinal:    

6. Funciones de la Dirección de Actuaría. La Dirección de Actuaría  cumplirá las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados,  Secretario General y Directores de Unidad en todo lo relacionado con la  aplicación de las ciencias actuariales;    

b) Realizar estudios y trabajos actuariales para las dependencias que lo  requieran;    

c) Revisar los cálculos actuariales efectuados por las compañías de  seguros y reaseguros, para la constitución de sus reservas técnicas y  matemáticas;    

d) Resolver consultas sobre asuntos actuariales que le presenten las  instituciones vigiladas;    

e) Aprobar los estudios actuariales para pensiones de jubilación que le  sean presentadas por las instituciones vigiladas, y    

f) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 6º. El literal a) del numeral 1º del artículo 329 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993,  quedará así:    

a) Nombrar, remover y distribuir los funcionarios de la Entidad de  conformidad con las disposiciones legales.    

Artículo 7º. La Superintendencia de Sociedades, ejercerá privativamente  las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los Fondos Ganaderos,  Almacenes Generales de Depósito, Sociedades Corredoras de Seguros y de  Reaseguros.    

Artículo 8º. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adscrita al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejercerá las funciones de control,  inspección y vigilancia sobre las casas de cambio de que trata la Resolución 21  de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República.    

Artículo 9º. La Superintendencia de Valores ejercerá el control,  inspección y vigilancia sobre las Sociedades Fiduciarias.    

Artículo 10. Corresponderá a las áreas de supervisión de la  Superintendencia Bancaria para efectos de lo establecido en el parágrafo 2 del  artículo 40 de la Ley 190 de 1995,  verificar el cumplimiento que las entidades bajo su control y vigilancia dan a  lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero.    

Artículo 11. Las entidades a las cuales se les asigna el control,  inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas señaladas en los  artículos 7º, 8º y 9º tendrán respecto de ellas las facultades y funciones que  actualmente ejerce la Superintendencia Bancaria sobre las mismas.    

Artículo 12. El control, inspección y vigilancia a que se refieren los  artículos 7º, 8º y 9º se comenzará a ejercer por las autoridades previstas en  dichos artículos al día siguiente de la fecha en que se firme la  correspondiente acta entre las respectivas entidades en la cual se relacionen  los expedientes, asuntos y trámites que se transfieren, lo cual deberá  efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del  presente decreto.    

La entidad que asuma el conocimiento de los asuntos consignados en la  respectiva acta, procederá a su publicación y divulgación con el objeto de  garantizar su oportuno y adecuado conocimiento por los interesados.    

Artículo 13. El presente decreto rige a partir de su expedición,  modifica en lo pertinente los artículos 325, 327, 329, 330, 332 y 333 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 3 del Decreto 1679 de 1991,  deroga el numeral 4º del artículo 328, la expresión “y con la cooperación  de los intendentes” contemplada en el numeral 2º del artículo 329, el  ordinal 8) del numeral 2º del artículo 333, los ordinales 3º y 4º del numeral  2º del artículo 333, el artículo 331 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, el artículo 17 del Decreto 720 de 1994,  el Decreto 1552 de 1995,  los artículos 1, 2 del Decreto 1368 de 1998,  y el artículo 2 del Decreto 2216 de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D.C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo  Salazar.    

El Director  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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