DECRETO 1153 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1153 DE 2001    

(junio  14)    

por medio del cual se reglamenta la  Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integración y funcionamiento del Consejo  Nacional de la Economía Solidaria, Cones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1714 de 2012,  artículo 4º.    

Nota 2: Ver Sentencia el Consejo de Estado del 27 de noviembre de 2003.  Expediente: 0355(7564). Actor: Ismael Enrique Márquez Correal.  Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  la atribución constitucional que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Nacional de la Economía Solidaria es un  órgano consultivo del Gobierno en la formulación y coordinación a nivel  nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales  pertinentes al Sistema de la Economía Solidaria;    

Que la Ley 454 de 1998  estableció como una de las funciones del Consejo Nacional de la Economía  Solidaria, Cones, la de integrar los componentes del Sistema de la Economía Solidaria,  lo que hace indispensable su reglamentación para definir su organización,  funcionamiento, garantizar su desarrollo y el ejercicio de sus actividades;    

Que la Ley 454 de 1998 creó  los organismos de tercer grado del sector solidario con el propósito de  orientar los procesos de desarrollo del movimiento, que unifiquen las acciones  de defensa, representación nacional o internacional e integren el Cones en su  calidad de miembros;    

Que los organismos de tercer grado del sector  solidario por mandato de la ley hacen parte del Consejo Nacional de la Economía  Solidaria y la efectividad de este derecho se logra reglamentando la  integración y el funcionamiento del Cones;    

Que al Cones le fueron  asignadas entre otras funciones las de ser un órgano consultivo del Gobierno  Nacional en la formulación de políticas relativas a la economía solidaria y  educación solidaria, por lo que su integración y funcionamiento son necesarios  e inaplazables;    

En consecuencia,    

DECRETA:    

TITULO  I    

Disposiciones  Generales    

CAPITULO  I    

GENERALIDADES    

Artículo 1°. Naturaleza  Jurídica. El Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones, es un organismo  de apoyo de la Economía Solidaria y consultivo del Gobierno en la formulación y  coordinación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas.  y proyectos generales pertinentes al sistema de la Economía Solidaria.    

El Cones  podrá conformar, los capítulos regionales o locales.    

Artículo 2°. Principios de  interpretación: En cumplimiento de sus funciones, el Cones y sus capítulos  regionales y locales tendrán en cuenta los principios consagrados en el  artículo 209 de la Constitución Nacional,  el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, el  artículo 3° del Código Contencioso Administrativo y la Ley 454 de 1998.    

Artículo 3°. Funciones del Consejo  Nacional de la Economía Solidaria, Cones. El Cones desempeñará las siguientes  funciones:    

1. Fomentar y difundir los  principios, valores y fines de la Economía Solidaria.    

2. Formular, coordinar y  promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas,  estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del Sistema de  la Economía Solidaria.    

3. Integrar los componentes  del Sistema de la Economía Solidaria.    

4. Reglamentar el número de  capítulos regionales y locales que tendrá el Cones.    

5. Participar en los  organismos de concertación de desarrollo nacional.    

6. Como órgano consultivo  del Gobierno Nacional podrá asesorar a Dansocial en la concepción, definición y  formulación de las políticas relativas a la Economía Solidaria.    

7. Trazar las políticas en  materia de educación solidaria y presentar las recomendaciones que considere  pertinentes sobre la materia a Dansocial, para lo relativo a su competencia.    

8. Designar las comisiones  técnicas especializadas que sean necesarias.    

9. Coordinar programas de  asistencia técnica, investigación, promoción del cooperativismo y demás formas  asociativas, junto con los comités creados por las organizaciones de la  Economía Solidaria en desarrollo del artículo 90 de la Ley 79 de 1988.    

10. Impulsar procesos  reales de integraci ón de la economía solidaria para garantizar un desarrollo  sostenible y el fortalecimiento del sector.    

11. Promover la creación de  organismos de segundo y tercer grado, de índole nacional, regional o sectorial.    

12. Aprobar sus propios  estatutos y reglamentos internos.    

13. Nombrar al Secretario  Ejecutivo y demás cargos directivos de conformidad con sus estatutos.    

14. Las demás propias de su  naturaleza como órgano coordinador e integrador del sistema de la economía  solidaria.    

Artículo 4°. Conformación  del Consejo Nacional de Economía Solidaria, Cones. El Consejo Nacional de  Economía Solidaria, Cones, estará conformado por un representante de cada uno  de los componentes del sistema, elegidos democráticamente por el respectivo  sector a través de sus órganos de integración, de acuerdo con sus normas  estatutarias, y que compondrán su Asamblea General, así:    

1. Un representante de cada  uno de los organismos de tercer grado y en el caso de la no existencia del  órgano de tercer grado de los organismos de segundo grado que agrupen  cooperativas, Instituciones Auxiliares de la Economía Solidaria u otras Formas  Asociativas y Solidarias de propiedad, conforme con lo establecido en el  artículo 6°, parágrafo 2° de la Ley 454 de 1998.    

2. Un representante de cada  uno de los capítulos regionales, elegido por estos mismos.    

3. El Director del  Departamento Administrativo de la Economía Solidaria, Dansocial, quien  participará con voz pero sin voto.    

4. Ningún organismo de  tercer grado podrá representar a más de un sector del sistema en el Cones, mientras  se integran los organismos de tercer grado que agrupen las diferentes formas  asociativas que establece la Ley 454, el consejo estará integrado por los  organismos de tercer grado y de segundo grado que existan en cada sector.    

Artículo 5°. Organos de  administración. La Asamblea General es la máxima autoridad del Cones y es la  encargada de ejercer la dirección de la administración del Consejo Nacional de  la Economía Solidaria.    

El Consejo Nacional de la  Economía Solidaria reunido en Asamblea General podrá designar una Junta  Directiva para el Cones, compuesta con el número de, miembros que señale la  Asamblea y el período de la Junta Directiva será de dos (2) años, sin derecho a  que sus miembros puedan ser reelegidos en forma consecu tiva. Así mismo, podrá  nombrar el Secretario Ejecutivo quien se encargará de la ejecución de la  administración del Consejo Nacional de Economía Solidaria.    

La Asamblea General del  Cones está conformada por la reunión de los representantes legales de las  organizaciones solidarias de que trata el artículo 21 de la Ley 454 de 1998, o por  los delegados que estos democráticamente elijan para el efecto, y por el  Director de Dansocial quien participará con voz pero sin voto.    

Las decisiones de la  Asamblea General son obligatorias para la Junta Directiva del Cones siempre que  se tomen de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias.    

Artículo 6°. Funciones de  la Asamblea General de Miembros del Consejo Nacional de Economía Solidaria. Son  funciones de la Asamblea, las siguientes:    

1. Establecer las políticas  y directrices generales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria.    

2. Aprobar y reformar sus  estatutos, reglamentar las funciones de la Junta Directiva y del Secretario  Ejecutivo.    

3. Nombrar al Secretario  Ejecutivo del Cones.    

4. Aprobar o improbar los  estados financieros en lo relacionado con el movimiento económico estrictamente  necesario para su funcionamiento.    

5. Destinar los excedentes  del ejercicio económico de su funcionamiento, conforme a lo previsto en los  estatutos.    

6. Elegir a los miembros de  la Junta Directiva del Consejo Nacional de la Economía Solidaria cuya  nominación le competa por estatutos.    

7. Elegir al Revisor  Fiscal, su suplente y fijar su remuneración, si es del caso.    

8. Las demás que le señale  la ley los estatutos y reglamentos.    

Artículo 7°. Reuniones. La  Asamblea General del Cones se convocará ordinariamente cada seis (6) meses y  extraordinariamente cuando sea solicitado por el Presidente de la Junta  Directiva, el Director de Dansocial o por el veinte por ciento (20%) de los  integrantes del Cones.    

Las citaciones para  Asamblea General se harán por medio de correo certificado a las direcciones que  registr en los miembros del Cones.    

Parágrafo transitorio. La  primera reunión o las que fueren necesarias para la integración del Cones serán  convocadas por el Director de Dansocial.    

Artículo 8°. Quórum. La  Asamblea General del Cones no podrá deliberar sin la presencia de, por lo  menos, una cuarta parte de sus miembros.    

Las decisiones de la  Asamblea se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros  que integran el Cones. En el evento de no alcanzarse quórum decisorio en la  segunda reunión consecutiva, éste será, para la misma, la mitad más uno de los  miembros presentes.    

Artículo 9°. Comisiones. De  conformidad con lo señalado en los reglamentos y estatutos del Cones, se  establecerán las comisiones necesarias para el buen desempeño del Consejo,  obedeciendo a los principios de economía, celeridad y eficiencia.    

TITULO II    

De la Integración de la Economía Solidaria    

CAPITULO I    

ORGANIZACIONES SOLIDARIAS    

Artículo 10. Organismos de primer  grado. Están comprendidos por las cooperativas, precooperativas, empresas  comunitarias, empresas solidarias de salud, fondos de empleados, asociaciones  mutuales, instituciones auxiliares de la economía solidaria, empresas  asociativas de trabajo, empresas de servicios en las formas de administraciones  públicas cooperativas y demás formas asociativas y solidarias, de conformidad  con el artículo 6° de la Ley 454 de 1998.    

Artículo 11. Organismos de  segundo grado. Las Organizaciones de la Economía Solidaria. de primer grado,  podrán asociarse entre sí para el cumplimiento de sus fines económicos,  sociales, culturales o ambientales, en las formas de:    

1. Organizaciones de  segundo grado nacional.    

2. Organizaciones de  segundo grado regional.    

Para su constitución, los  organismos de segundo grado nacional deberán contar con un número mínimo de diez  (10) entidades. Los de carácter regional, se constituirán con un mínimo de  cinco (5) entidades.    

Artículo 12. Organismos de  tercer grado. Los organismos de segundo grado que integren cooperativas y otras  formas asociativas de propiedad solidaria, podrán crear organismos de tercer  grado, de carácter nacional, regional o sectorial, para el desarrollo de sus  fines, la integración y la representación del sector.    

Para su constitución los  organismos de tercer grado deberán contar con un número mínimo de doce (12)  entidades.    

Artículo 13. Naturaleza.  Los organismos de segundo y tercer grado deberán conservar la misma naturaleza  jurídica de organizaciones de la Economía Solidaria.    

CAPITULO II    

FINALIDAD DE LA INTEGRACION    

Artículo 14. Objetivos.  Integrar el Sistema de la Economía Solidaria para que pueda concertar con el  Dansocial una participación activa en la formulación, coordinación, a nivel  nacional, de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos  generales del sistema.    

Además de los previstos en  sus estatutos, los organismos de primer, segundo y tercer grado del nivel  nacional, regional o sectorial asumen en su integridad el marco conceptual  estipulado en el capítulo segundo de la Ley 454 de 1998.    

Artículo 15.  Representación. Los organismos de segundo y tercer grado de la Economía  Solidaria de índole nacional, regional o sectorial, podrán representar a sus  asociados ante las diferentes autoridades. Dichos organismos, además de las  establecidas en sus estatutos, deberán cumplir con las siguientes funciones:    

a) Generar programas  autónomos para el desarrollo del Sector Solidario con el acompañamiento de los  entes territoriales;    

b) Establecer programas  comunes de desarrollo;    

c) Establecer lazos con los  entes territoriales para introducir los programas comunes o autónomos en los  planes, programas y proyectos de desarrollo territorial;    

d) Representar a los  asociados ante las entidades municipales, regionales o nacionales;    

e) Participar activamente  en la elaboración de los planes de desarrollo municipal, departamental y  nacional.    

f) Asumir una política de desarrollo productivo, caracterizado por la  conservación del medio ambiente.    

TITULO III    

CAPITULOS  REGIONALES Y LOCALES    

CAPITULO I    

Capítulos Regionales    

 Artículo 16.  Definición. Los capítulos regionales del Cones son órganos integrados por un  representante de cada uno de los componentes del sistema de la Economía  Solidaria existentes en una región, departamento o en un grupo de departamentos  limítrofes.    

La denominación de los  capítulos regionales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones, será  el nombre del departamento o conjunto de departamentos que lo integran.    

Los organismos de segundo  grado son del nivel nacional y regional, los del tercer grado son nacional,  regional o sectorial.    

Artículo 17. Integrantes.  Los capítulos regionales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria estarán  conformados por los representantes, elegidos democráticamente a través de sus  organizaciones, de acuerdo con sus normas estatutarias, así:    

a) Un representante de cada  uno de los organismos de segundo grado, formalmente constituidos, con domicilio  en dicha jurisdicción;    

b) Dos representantes de  las instituciones auxiliares de la Economía Solidaria, elegidos  democráticamente por sus organizaciones formalmente constituidas, con domicilio  principal en dicha jurisdicción;    

c) El Director Territorial  que designe el Director Nacional de Dansocial, quien participará con voz pero  sin voto.    

Artículo 18. Funciones. Los  capítulos regionales tendrán las mismas funciones que el Cones, circunscritas a  su ámbito regional o local y específicamente las siguientes:    

a) Generar propuestas de  desarrollo empresarial para la economía solidaria en su región o departamento y  articularlas a los planes y programas de desarrollo local y regional que  formulen los departamentos y municipios con el objeto de impulsar el  crecimiento y fortalecimiento de los organismos del sector;    

b) Participar activamente,  en la elaboración de los planes de desarrollo departamentales de su  jurisdicción;    

c) Informar al Consejo  Nacional de la Economía Solidaria sobre los planes y programas que se encuentra  ejecutando en su región y al Departamento Administrativo Nacional de la  Economía Solidaria.    

Parágrafo. En el  cumplimiento de sus funciones, los capítulos regionales, observarán los  lineamientos y políticas generales trazados por el Cones.    

Artículo 19. Organos de  administración. La dirección de la administración de los capítulos regionales  del Consejo Nacional de la Economía Solidaria estará a cargo de la Asamblea  General.    

La Asamblea General de cada  capítulo regional del Cones estará constituida por la reunión de los  representantes legales de las organizaciones solidarias regionales agrupadas y  es el órgano máximo de dirección de la administración de los capítulos  regionales.    

Las decisiones de la  Asamblea General son obligatorias para todas las organizaciones solidarias  asociadas, siempre que se hayan tomado de conformidad con las normas legales,  reglamentarias, estatutarias o de conformidad con el acuerdo solidario.    

La Asamblea General del  capítulo regional podrá nombrar una Junta Directiva o ejercer directamente las  funciones asignadas por la ley, los estatutos y el reglamento.    

En el evento en que la  Asamblea General de un capitulo regional nombre una Junta Directiva sus  miembros tendrán un período de dos (2) años y no podrán ser reelegidos en forma  consecutiva.    

La Asamblea General de los  capítulos regionales podrá nombrar un Secretario Ejecutivo para un período de  dos (2) años.    

Artículo 20. Funciones de  la Asamblea General de los capítulos regionales del Cones. Serán funciones de  la Asamblea, las siguientes:    

a) Establecer las políticas  y directrices generales del capítulo regional.    

b) Aprobar y reformar sus  estatutos, asignarle funciones a la Junta Directiva y al Secretario Ejecutivo;    

c) Nombrar la Junta  Directiva, si se considera necesario;    

d) Aprobar o improbar los estados  financieros en lo relacionado con el movimiento económico estrictamente  necesario para su funcionamiento;    

e) Destinar los excedentes  del ejercicio económico de su funcionamiento, conforme a lo previsto en los  estatutos;    

f) Elegir al Secretario  Ejecutivo del capítulo regional.    

g) Elegir al Revisor  Fiscal, su suplente y fijar su remuneración, si fuere el caso.    

Las demás que le señalen la  ley, estatutos y reglamentos.    

Parágrafo. El Secretario  Ejecutivo de cada capítulo regional presentará un informe anual ante el Consejo  Nacional de Economía Solidaria y uno semestral ante Dansocial.    

CAPITULO II    

Capítulos Locales    

Artículo 21. Definición.  Los capítulos locales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria estarán  integrados por las organizaciones de la Economía Solidaria pertenecientes a un  municipio o de diferentes municipios de un mismo departamento o de varios  municipios de diferentes departamentos.    

Dichos organismos se  denominarán capítulos locales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones,  seguido por el nombre del municipio o conjunto de municipios que lo integran.    

Artículo 22. Integrantes.  Los capítulos locales del Consejo Nacional de la Economía Solidaria estarán  conformados por representantes, elegidos democráticamente a través de sus  organizaciones, de acuerdo con sus normas estatutarias, así:    

a) Un representante de cada  una de las organizaciones solidarias que la integran y que estén formalmente  constituidas;    

b) Un representante de las  instituciones auxiliares de la Economía Solidaria, elegido democráticamente por  sus organizaciones formalmente constituidas, con domicilio en la jurisdicción  municipal donde tenga asiento el mayor número de las organizaciones que la  conforman;    

c) Un representante del  Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, quien  participará con voz pero sin voto.    

Artículo 23. Estructura y  funciones. Los capítulos locales seguirán los parámetros establecidos para la  conformación y funcionamie nto de los capítulos regionales, aplicados a sus  respectivos municipios o localidades.    

La dirección de la  administración de los capítulos locales del Cones estará a cargo de la Asamblea  General.    

La Asamblea General de cada  capítulo local estará constituida por la reunión de los representantes legales  de las organizaciones solidarias municipales agrupadas y es el órgano máximo de  dirección de la administración de los capítulos locales.    

Las decisiones de la  Asamblea General son obligatorias para la Junta Directiva del capítulo local y  para el Secretario Ejecutivo siempre que se hayan tomado de conformidad con las  normas legales, reglamentarias y estatutarias.    

La Asamblea General del  capítulo local del Cones podrá nombrar una Junta Directiva o ejercer  directamente las funciones asignadas por estatutos.    

En el evento en que la  Asamblea General de un capítulo local del Cones nombre una Junta Directiva sus  miembros tendrán un período de dos (2) años y no podrán ser reelegidos en forma  consecutiva.    

La Asamblea General de los capítulos  locales del Cones nombrará un Secretario Ejecutivo para un período de dos (2)  años.    

Artículo 24. Funciones de  la Asamblea General de los capítulos locales del Cones. Serán funciones de la  Asamblea, las siguientes:    

a) Establecer las políticas  y directrices generales de cada capítulo;    

b) Aprobar y reformar sus  estatutos;    

c) Aprobar o improbar los  estados financieros en lo relacionado con el movimiento económico estrictamente  necesario para su funcionamiento;    

d) Destinar los excedentes  del ejercicio económico de su funcionamiento, conforme a lo previsto en los  estatutos;    

e) Elegir a los miembros de  la Junta Directiva del capítulo local cuya nominación le competa, en el evento  en que fuere necesario;    

f) Nombrar al Secretario  Ejecutivo del capítulo si lo considera pertinente;    

g) Elegir al Revisor  Fiscal, su suplente y fijar su remuneración, si fuere el caso;    

h) Las demás que le señalen  la ley, reglamentos o estatutos.    

Artículo 25. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C:, a 14  de junio de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

La Directora del  Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial,    

Myriam Donato de Montoya.    

               

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