DECRETO 1152 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1152 DE 1999    

(junio 29)    

por el cual se reestructura el  Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

Nota: Derogado por el Decreto 205 de 2003,  artículo 48.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la atribución permanente de que trata el  artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 489 de 1998 en su artículo 54,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sistema General de Seguridad Social en Salud    

Artículo 1°. Definición, Funciones Generales y Conformación. El Sistema  General de Seguridad Social en Salud es el conjunto de instituciones, normas y  procedimientos que tienen como función esencial velar porque los habitantes del  territorio nacional obtengan:    

i) El aseguramiento de sus riesgos en salud;    

ii) El acceso equitativo a un paquete mínimo de servicios de salud de  calidad, y    

iii) Los beneficios de la promoción y protección de la salud pública. En  el desarrollo de este servicio público deberán adelantarse actividades de  fomento de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.    

Parágrafo. Forman parte del Sistema General de Seguridad Social en  Salud, todas las personas y entidades públicas, privadas o de cualquier  naturaleza, que adelanten actividades de aseguramiento de riesgos de salud,  prestación de servicios de salud, y promoción y protección de la salud pública  bajo cualquier modalidad, como también, en lo pertinente, entidades de otros  sectores que realizan procesos y actividades similares a las descritas, o  conexas con estas, como son entre otras la promoción y protección de los riesgos  derivados del trabajo y el medio ambiente, la formación del recurso humano para  el sector, la investigación en salud y políticas de salud, y la vigilancia y el  control sobre la importación, comercialización, producción y distribución de  insumos y tecnología para el sector.    

Artículo 2°. Conformación en el Nivel Nacional. El Sistema General de  Seguridad Social en Salud en el nivel nacional, está constituido por el  Ministerio de Salud y sus organismos adscritos o vinculados.    

Son organismos adscritos al Ministerio de Salud:    

1. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.    

2. La Superintendencia Nacional de Salud.    

Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Salud:    

1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

2. El Instituto Nacional de Salud.    

3. El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima-    

Son Empresas Sociales del Estado adscritas al Ministerio de Salud:    

1. El Instituto Nacional de Cancerología.    

2. El Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta.    

3. El Sanatorio de Agua de Dios.    

4. El Sanatorio de Contratación.    

Es sociedad de capital público, vinculada al Ministerio de Salud, la  Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud o las que se creen  en adelante para llevar a cabo funciones similares en el sector.    

Artículo 3°. Dirección. El Sistema General de Seguridad Social en Salud  está bajo la orientación y regulación del Presidente de la República y del  Ministro de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del  gobierno frente a la salud pública, en la lucha contra las enfermedades  endémicas y epidémicas y el mantenimiento, educación, información y fomento de  la salud, de conformidad con el plan de desarrollo económico y social y los  planes territoriales de que tratan los artículos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993.    

Artículo 4°. Funciones. El Ministerio de Salud deberá cumplir las  siguientes funciones específicas, además de las que le señalen la Constitución  Política, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, la Ley 489 de 1998 y las demás normas y leyes especiales:    

1. Las que le corresponden en el Sistema General de Seguridad Social, de  acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen.    

2. Las que les corresponde ejercer a los Ministerios, de conformidad con  la Ley 489 de 1998.    

3. Las que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley 9ª de 1979 y la Ley 99 de 1993.    

4. Las que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 9°  de la Ley 10 de 1990.    

5. Las que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley 60 de 1993, en materia de competencias y recursos  para salud.    

6. Dirigir, orientar y regular el servicio público esencial de salud.    

7. Promover y velar por el cumplimiento de las normas del Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

8. Velar por el acceso de toda la población al servicio público esencial  de salud, en todas las fases, áreas y niveles de atención; mediante la  promoción de la afiliación al sistema de seguridad social, la definición de  criterios para la asignación de subsidios destinados a financiar el  aseguramiento de las personas pobres, y garantizar la prestación de servicios  de salud establecidos por la ley para los pobres, y aquellos de salud pública  para toda la población; proceso en el cual podrá utilizar diversas modalidades  de aseguramiento o compra de servicios a entidades públicas y privadas que los  ofrezcan. En casos excepcionales y de manera transitoria, cuando las circunstancias  lo ameriten, podrá contratar la prestación de servicios.    

9. Impulsar la descentralización del sector y el desarrollo  institucional de las entidades de dirección, prestación, vigilancia y control  de los servicios de salud.    

10. Coordinar y apoyar la formulación de los planes de salud que deben  adoptarse por las entidades territoriales en desarrollo de lo dispuesto por los  artículos 356 y 357 de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y  demás disposiciones legales que reglamenten la materia.    

11. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la  participación de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en el  desarrollo, consolidación, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social  en Salud.    

12. Formular las políticas, planes y programas de subsidios, como  instrumento para la financiación del aseguramiento y la prestación de servicios  de salud.    

13. Formular las políticas y estrategias de inspección, vigilancia y  control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

14. Formular y regular las políticas, planes y programas técnicos y de  subsidios, para el aseguramiento y la protección de la salud de los  trabajadores, frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades  profesionales, y ser autoridad de los servicios de salud en el trabajo,  establecidos en la Ley 378 de 1997, en coordinación con las autoridades  competentes    

15. Organizar y promover la participación solidaria de las entidades y  organismos del sector salud en la prevención y atención de desastres, en el  ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto en las normas  legales.    

16. Orientar, regular, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las  entidades privadas y públicas, descentralizadas, adscritas o vinculadas al  Sistema, que adelanten acciones encaminadas a:    

i) La educación, información, fomento y cuidado de la salud;    

ii) La prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad;    

iii) La formación del recurso humano para el sector;    

iv) La investigación en salud y políticas de salud;    

v) La importación, comercialización, producción y distribución de  insumos y tecnología para el sector;    

vi) El control de factores de riesgo medioambientales y del trabajo para  la salud, de tal forma que se pueda garantizar una acción coherente, coordinada  y eficiente en el sector.    

17. Planear, dirigir y controlar la investigación sobre necesidades,  prioridades y recursos en materia de salud y seguridad social en salud, con el  fin de orientar y definir las políticas del sector, de conformidad con los  planes y programas formulados y aprobados.    

18. Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas y  las disposiciones legales relativas al control de los factores de riesgo  medioambientales en especial los derivados del consumo y del trabajo.    

19. Ejercer las funciones de inspección y dictamen sobre el ejercicio de  profesiones y la formación de todo tipo de recurso humano para el sector que  adelantan las instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que  forman parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo  establecido en el presente decreto y en la Ley 10 de 1990.    

20. Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento, en  relación con los temas y regímenes tarifarios para el aseguramiento y prestación  de servicios de salud, conforme a las normas legales que regulan la materia.    

21. Velar por la viabilidad y estabilidad financiera del Sistema General  de Seguridad Social en Salud y gestionar los recursos requeridos para mejorar y  hacer más eficiente su asignación.    

22. Las demás que de acuerdo con la Ley 9ª de 1979, la Ley 10 de 1990, las Leyes 60 y 100 de 1993 y otras normas legales y  constitucionales, están asignadas a la Dirección Nacional del Sistema General  de Seguridad Social en Salud.    

Parágrafo: Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos  administrativos y celebrar convenios necesarios para el debido ejercicio y  aplicación de las funciones a las cuales se refiere el presente artículo, sin  perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u  organismos.    

CAPITULO II    

Organización interna    

Artículo 5°. Dependencias. La organización interna del Ministerio está  conformada por las siguientes dependencias:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo    

1.2 Oficina de Cooperación Internacional    

1.3 Oficina de Enlace y Apoyo Territorial.    

2. Despacho del Viceministro    

2.1 Oficina de Gestión y Control Interno.    

2.2 Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial    

2.3 Dirección General de Financiamiento y Gestión    

Financiera    

2.4 Dirección General de Aseguramiento    

2.5 Dirección General de Desarrollo de la Prestación de los Servicios de  Salud    

2.6 Dirección General de Salud Pública    

2.6.1.Fondo Nacional de Estupefacientes.    

3. Secretaría General    

4. Organismos Colegiados    

4.1 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud    

4.2 Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud.    

4.3 Comité Nacional para la Protección del Menor con Discapacidad.    

4.4 Comisión de Personal.    

4.5. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.    

CAPITULO III    

Funciones por dependencias    

Artículo 6°. Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio y del  Sistema de Seguridad Social en Salud corresponde al Ministro de Salud, quien la  ejercerá de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y con  la inmediata colaboración del Viceministro.    

Artículo 7°. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además  de las que le señalan la Constitución Política, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, los reglamentos y, en general, la Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1. Formular y adoptar las políticas, estrategias, programas y proyectos  para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los planes  y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso  de la República.    

2. Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios  y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por  todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de  Servicios de Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de  salud.    

3. Orientar y coordinar las acciones de todas las dependencias del  Ministerio, de sus entidades adscritas y vinculadas y de las demás entidades públicas  y privadas del Sector Salud en las áreas de su competencia.    

4. Presidir el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y demás  organismos o juntas que le correspondan legalmente o por delegación del  Presidente de la República.    

5. Velar porque los organismos que pertenecen al Sistema cumplan y hagan  cumplir las normas constitucionales, legales y demás disposiciones  administrativas y científicas pertinentes.    

6. Integrar el Consejo Nacional de Política Económica y Social y tomar  parte en sus deliberaciones y decisiones.    

7. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y tomar  parte en sus deliberaciones y decisiones.    

8. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en el Consejo  Nacional de Seguridad Social en Salud.    

9. Participar en el Consejo Nacional Ambiental, con el propósito de  garantizar el desarrollo armónico de las políticas ambientales que incidan en  la salud de las personas.    

10. Crear y organizar los comités consultores y asesores que sean  necesarios para el adecuado alcance de los objetivos y funciones del  Ministerio.    

11. Dirigir, coordinar y orientar las actividades relacionadas con las  comunicaciones y relaciones públicas del Ministerio.    

Artículo 8°. Funciones de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo.    

La Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo, cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Asistir y asesorar a las dependencias del organismo en los asuntos  legales y jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo del  Ministerio.    

2. Preparar, proyectar y/o revisar los proyectos de actos  administrativos que sean tramitados por el Ministerio, para el eficiente y  eficaz desarrollo de sus funciones.    

3. Ejercer la representación del Ministerio ante las autoridades  judiciales y administrativas en las que sea parte el Ministerio y adelantar las  gestiones que éstas requieran.    

4. Estudiar, proponer y proyectar la definición de los criterios  jurídicos del Ministerio, y velar porque se mantenga una adecuada coordinación  y unidad entre todas las dependencias del Ministerio y entre este y el sector  en materia legal.    

5. Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministro, y a las diferentes  dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las  actividades propias de cada una de ellas.    

6. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la legislación  y jurisprudencia, relativa a las actividades y funciones del Ministerio y del  Sistema General de Seguridad Social en Salud, y velar por su adecuada difusión  y aplicación.    

7. Revisar y/o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos y  resoluciones del Ministerio, organismos y entidades del Sistema General de  Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar la solidez jurídica de los  mismos.    

8. Suministrar al Ministerio Público la información y documentación necesarias  para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno en los  juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al  Ministro sobre su estado y desarrollo.    

9. Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas  instauradas contra el Ministerio y los Organismos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

10. Asistir jurídicamente a las diferentes instancias del Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

11. Preparar las consultas que eleve el Ministerio para consideración  del Consejo de Estado, de conformidad con las disposiciones legales sobre la  materia.    

12. Propiciar mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial  en lo relacionado con los asuntos de su competencia.    

13. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio la información y  la acción del Ministerio y del Sector ante las Cámaras Legislativas, incluyendo  el manejo de antecedentes legales y la información de interés para el Sector  Salud.    

14. Asesorar al Ministro de Salud en la definición de la estrategia de  presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser puestas a  consideración de la Rama Legislativa del Poder Público.    

15. Coordinar con las dependencias del Ministerio que correspondan, la  elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del  Congreso, incluyendo la exposición de motivos.    

16. Realizar un seguimiento de las sesiones del Congreso y de sus  comisiones, informando al Ministro sobre las discusiones y conclusiones respecto  de aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés particular para el  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

17. Colaborar con el Ministro de Salud en la preparación de su  participación o la de sus delegados en las Juntas o Consejos Directivos a las  que deba asistir, buscando la unificación de criterios y la adecuada  representación de las políticas del Ministerio en dichas juntas o consejos.    

18. Allegar la información y facilitar la coordinación con las  dependencias del Ministerio, las entidades y organismos del Sistema General de  Salud y Seguridad Social en Salud, y de otros Sectores para apoyar las  actividades del Ministro.    

19. Preparar las respuestas a los cuestionarios, enviados por las  comisiones legislativas en coordinación con las dependencias del Ministerio y  de acuerdo con las instrucciones del Ministro.    

20. Revisar los proyectos de resolución, contratos y demás actos  administrativos que deba tramitar, suscribir o expedir el Ministerio.    

21. Diseñar formatos normalizados para la elaboración de minutas de  contratos, resoluciones y pliegos de condiciones, de acuerdo con los  procedimientos adelantados en las diferentes dependencias del Ministerio.    

22. Responder por la elaboración, legalización y perfeccionamiento de  los contratos y demás asuntos relacionados con la contratación administrativa.    

23. Revisar los aspectos legales de las liquidaciones de los contratos y  elaborar las resoluciones de liquidación unilateral.    

24. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 9°. Funciones de la Oficina de Cooperación Internacional. La  Oficina de Cooperación Internacional cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministerio, en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional,  ACCI, en la definición de la política en materia de cooperación internacional  en salud.    

2. Proponer las áreas prioritarias y los términos en que se debe dar la  cooperación técnica internacional en materia de salud.    

3. Proponer las metodologías y los criterios de selección y evaluación  de alternativas de cooperación internacional en materia de salud.    

4. Proponer las pautas y definir los procedimientos básicos que deben  seguir las entidades descentralizadas nacionales y regionales en la  identificación, formulación y evaluación de programas y proyectos de  cooperación internacional.    

5. Mantener actualizada la información sobre las fuentes de cooperación  y sus áreas de interés y difundirla entre las entidades públicas nacionales y  los entes territoriales.    

6. Servir de banco sectorial para la recepción, análisis y consolidación  de los programas y proyectos de cooperación internacional en el área de la  salud, previo concepto técnico de las direcciones del Ministerio de acuerdo con  las prioridades del sector definidas en el plan económico y social respectivo.    

7. Identificar las oportunidades ofrecidas por la cooperación  internacional en materia de desarrollo de recursos humanos de alta  calificación, y coordinar al interior del Ministerio las acciones conducentes  para su mejor aprovechamiento.    

8. Identificar las instituciones y personas que puedan desarrollar  acciones de cooperación internacional de Colombia hacia otros países, buscando  los mecanismos e instrumentos que faciliten y promuevan tales acciones.    

9. Realizar el seguimiento de los programas y proyectos de cooperación  internacional en ejecución para mejorar el logro de los objetivos propuestos.    

10. Servir de banco sectorial para la recopilación y recepción de los  programas y proyectos de cooperación internacional desarrollados por otros  países.    

11. Asesorar al Ministro para la coordinar de las relaciones del  Ministerio y sus diferentes dependencias y entidades con los Organismos de  Cooperación Técnica Internacional.    

12. Compilar los protocolos que deben observarse con los Organismos de  Cooperación Técnica Internacional y promover su implementación.    

13. Coordinar con las dependencias del Ministerio la representación su  representación ante organismos internacionales de salud de los cuales sea  miembro el Estado colombiano.    

14. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Parágrafo. Las funciones que adelante esta oficina deberán ser  coordinadas con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI    

Artículo 10. Funciones de la Oficina de Enlace y Apoyo Territorial. La  Oficina de Enlace y Apoyo Territorial cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar las políticas, planes y programas para el fomento de la  descentralización política, administrativa y financiera del sector salud.    

2. Promover, en coordinación con la Oficina Jurídica y de Apoyo  Legislativo el desarrollo legal y reglamentario necesario para adelantar el  proceso de descentralización en el sector salud.    

3. Garantizar el seguimiento y evaluación general del proceso de  descentralización del sector salud y proponer los ajustes que sean necesarios.    

4. Asesorar a las entidades territoriales en el desarrollo de la  descentralización de sus entidades, especialmente en el fortalecimiento de las  actividades de planificación, administrativa, financiera y política.    

5. En coordinación con las entidades territoriales, las dependencias del  Ministerio y demás organismos que determine la ley, realizar la evaluación,  seguimiento y monitoreo del manejo descentralizado del Sistema General de  Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias.    

6. Promover los procesos de desarrollo comunitario y social para  fortalecer la participación de los ciudadanos en el acceso a los servicios de  salud y saneamiento básico en coordinación con las direcciones del Ministerio.    

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 11. Funciones del Despacho del Viceministro. Además de las  funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministro de Salud cumplirá    

las siguientes funciones:    

1. Supervisar y controlar la planeación Sectorial en el Sistema General  de Seguridad Social en Salud.    

2. Orientar y supervisar la elaboración periódica del diagnóstico  sectorial.    

3. Supervisar y controlar las acciones de financiamiento, aseguramiento  y desarrollo de servicios para la prestación de servicios de salud.    

4. Coordinar, armonizar e integrar las acciones de las Direcciones  Generales y su correspondencia con las orientaciones del Ministro, los  organismos colegiados y los postulados del Plan de Desarrollo Económico, Social  y Ambiental del Gobierno Nacional.    

Artículo 12. Funciones de la Oficina de Gestión y de Control Interno.    

La Oficina de Gestión y de Control Interno cumplirá las siguientes  funciones, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993, artículos 2 y 12:    

1. Diseñar, proponer e implantar sistemas, métodos y procedimientos de  control interno que garanticen el cumplimiento de las normas.    

2. Velar por la adecuada aplicación y el cumplimiento de los procesos,  procedimientos, operaciones y actividades relacionadas con el Sistema de  Control Interno del Ministerio.    

3. Presentar alternativas y recomendaciones a las áreas en donde se  presenten problemas de gestión.    

4. Verificar en las diferentes dependencias el cumplimiento de controles  y la aplicación correcta de los reglamentos y disposiciones.    

5. Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias  del Ministerio y revisar los documentos y/o archivos que considere pertinentes.    

6. Verificar el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos  establecidos para cada una de las dependencias del Ministerio.    

7. Proponer y dirigir planes, programas y proyectos tendientes a la  simplificación y racionalización de procedimientos, agilización de trámites,  desconcentración y descentralización administrativa en todas las instancias y a  todos los niveles del sector.    

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 13. Funciones de la Dirección General de Análisis y Planeación  de la Política Sectorial. La Dirección General de Análisis y Planeación de la  Política Sectorial cumplirá las siguientes funciones:    

1. Recopilar y analizar la información sobre el funcionamiento de los procesos  de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, y promoción y  protección de la salud pública.    

2. Realizar el monitoreo permanente sobre la evolución, implementación y  funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de  efectuar los ajustes a las políticas del sector, en coordinación con las  direcciones generales.    

3. Recomendar al Ministerio y demás estamentos competentes sobre la  política tarifaria y los procedimientos de cobro y facturación en el sector de  la salud.    

4. Recomendar al Ministro sobre las decisiones de política económica y  social que afecten al Sector Salud.    

5. Efectuar la evaluación de las solicitudes de crédito externo, crédito  interno y cooperación financiera internacional que pretendan realizar las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.    

6. Recomendar al Ministro sobre la política con relación a los gremios y  organizaciones de carácter privado del sector.    

7. Diseñar, ajustar y monitorear el proceso de manejo de la información  que deben generar los distintos actores a todo nivel, al igual que el tipo,  características, flujo y periodicidad de ésta.    

8. Manejar físicamente la información agregada nacional, que incluye  entre otras actividades la recolección, crítica, codificación, almacenamiento y  generación de consultas de los datos que se obtengan y que requieran las  distintas dependencias y actores del Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

9. Realizar el análisis detallado de la información disponible, y con  base en ello diseñar o ajustar las políticas sectoriales en financiamiento,  aseguramiento, prestación de servicios y promoción y protección de la salud  pública.    

10. Las demás que sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la Dirección General de Financiamiento y  Gestión de Recursos. La Dirección General de Financiamiento y Gestión de  Recursos cumplirá las siguientes funciones:    

1. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros del  Sistema General de Seguridad Social en Salud y establecer los mecanismos para  su asignación y utilización.    

2. Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento  del sector y adelantar el seguimiento, vigilancia y control de las metas  financieras y de gestión.    

3. Coordinar la realización de estudios sobre la viabilidad y  estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

4. Promover la regulación y reglamentación del recaudo, flujo y  utilización de los recursos del Sistema en coordinación con las Direcciones  Generales del Ministerio y demás instancias correspondientes.    

5. Asesorar a las entidades del sector en la planeación, programación y  asignación de los recursos financieros.    

6. Desarrollar e implementar mecanismos de evaluación, seguimiento y  control sobre la ejecución de los recursos del sector y diseñar e implementar  los sistemas de gestión integral y control presupuestal.    

7. Desarrollar e implementar mecanismos de evaluación, seguimiento y  control de la ejecución de los recursos fiscales, parafiscales y otras fuentes  de financiamiento.    

8. Realizar la planeación y programación presupuestal del Fondo de  Solidaridad y Garantía-,Fosyga.    

9. Adelantar la administración y control del Fondo de Solidaridad y  Garantía, estableciendo los mecanismos de registro y control presupuestal y  contable, proyección de ingresos y gastos y de seguimiento y control financiero  mediante un sistema de indicadores de gestión.    

10. Diseñar, estructurar, implementar y evaluar el sistema de  administración fiduciaria en los términos de ley para el adecuado  funcionamiento del Fosyga.    

11. Coordinar, apoyar y establecer con las Direcciones Generales del  Ministerio la asignación y distribución de los recursos financieros del sector  en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera.    

12. Promover la realización de estudios para el cálculo del pasivo  prestacional y establecer los beneficiarios de dicho fondo, los requerimientos  financieros y su financiamiento en el marco de lo establecido en el Decreto 530 de 1994.    

13. Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 15. Funciones de la Dirección General de Aseguramiento.    

La Dirección General de Aseguramiento cumplirá las siguientes funciones:    

1. Liderar los procesos de seguimiento, vigilancia y control sobre la  aplicación de las políticas y metas de aseguramiento.    

2. Planear, coordinar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema  General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con las demás instancias  del Ministerio.    

3. Diseñar las políticas, planes y programas necesarios para promover la  participación de la comunidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud  y su implementación, en coordinación con las entidades territoriales y las  Direcciones Generales del Ministerio de Salud.    

4. Planear, coordinar y controlar las acciones tendientes a promover la afiliación  al Sistema General de Seguridad Social en Salud de toda la población del  territorio nacional.    

5. Estudiar, analizar y proponer el plan de beneficios del Sistema, sus  ajustes y actualizaciones en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio.    

6. Estudiar, analizar y proponer las acciones y recomendaciones  relacionadas con la regulación y funcionamiento de las Entidades Promotoras de  Salud y las Administradoras del Régimen Subsidiado.    

7. Definir y supervisar los estudios necesarios para establecer el valor  de la Unidad de Pago por Capitación-, UPC.    

8. Estudiar y recomendar el marco para la definición y operación de los  pagos compartidos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

9. Coordinar y supervisar los estudios relacionados con la proyección y  asignación de subsidios a las poblaciones pobres y vulnerables.    

10. Proyectar y desarrollar los estudios que encomiende el Consejo  Nacional de Seguridad Social en Salud.    

11. Promover la regulación y reglamentación del recaudo, flujo y utilización  de los recursos del Sistema en coordinación con la Dirección General de  Financiamiento y Gestión de Recursos y demás instancias correspondientes.    

12. Participar, en coordinación con las instancias competentes, en el  diseño y ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional.    

13.    

14. Desarrollar programas y acciones como centro colaborador en salud  ocupacional de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización  Mundial de la Salud, en coordinación con las demás instancias competentes. Participar  en la reglamentación de las normas técnicas de promoción y control de riesgos  ocupacionales en coordinación con la Dirección de Salud Pública y demás  instancias competentes. Determinar el régimen de estímulos económicos para las  instituciones prestadoras de servicios de salud que deben calificar el origen  de los eventos de salud.    

15. Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 16. Funciones de la Dirección General de Desarrollo de la  Prestación de Servicios de Salud. La Dirección General de Desarrollo de la  Prestación de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones.    

1. Diseñar e implantar políticas para la prestación adecuada, oportuna,  eficiente de los servicios de salud, en temas tales como dotación,  infraestructura, tecnología, insumos y talento humano, entre otras.    

2. Impulsar y asesorar la realización de estudios sobre la oferta de  servicios de salud en coordinación con las entidades territoriales.    

3. Diseñar políticas encaminadas a la elaboración de planes de  prevención de emergencia y coordinar su implementación.    

4. Promover, impulsar y asesorar la creación de los centros reguladores  de urgencias en coordinación con las entidades territoriales.    

5. Impulsar a las entidades territoriales en la integración de las redes  de servicio por nivel, especialidad y grado de complejidad.    

6. Asesorar y coordinar con las entidades territoriales lo relacionado  con la asistencia técnica para la adecuada organización de los servicios de  salud.    

7. Propender por el fortalecimiento y mejoramiento de la gestión de las  instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública en  coordinación con las entidades territoriales.    

8. Impulsar y coordinar el desarrollo del sistema obligatorio de  garantía de la calidad en las instituciones prestadoras de servicios de salud,  en coordinación con las entidades territoriales.    

9. Coordinar y apoyar a las entidades territoriales en la evaluación,  seguimiento y control de la gestión de las instituciones prestadoras de servicios  de salud públicas.    

10. Diseñar, implantar y asesorar los procesos de acreditación de las  instituciones prestadoras de salud y de los profesionales de la salud.    

11. Diseñar, implantar, evaluar y ajustar los requisitos esenciales que  deben cumplir las instituciones para la prestación de los servicios de salud.    

12. Diseñar, implantar, evaluar y ajustar los requisitos superiores de  calidad, necesarios para desarrollar la acreditación de las prestadoras de  servicios de salud.    

13. Las demás que le sean asignadas o delegadas de acuerdo con la ley.    

Artículo 17. Funciones de la Dirección General de Salud Pública. La  Dirección General de Salud Pública cumplirá las siguientes funciones:    

1. Formular y proponer las políticas, planes, programas, proyectos  nacionales y normas en materia de salud pública en todos sus aspectos, fomento  de la salud, protección de la salud, prevención y control de las enfermedades.    

2. Dirigir la evaluación, seguimiento, asistencia, asesoría y control de  gestión de las entidades territoriales en relación con el Plan de Atención  Básica-, PAB.    

3. Dirigir y desarrollar, en coordinación con las entidades  territoriales, la evaluación, seguimiento, asistencia, asesoría y control de gestión  de las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y de  otras de interés en salud pública contenidas en el Plan Obligatorio de Salud.    

4. Direccionar, coordinar, vigilar y controlar las acciones que en  materia de prevención y control de enfermedades y vigilancia en salud pública  ejecute el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Cancerología y  el Centro Dermatológico Federico Lleras, en cumplimiento de la política que  fije el Ministerio de Salud.    

5. Dirigir el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.    

6. Proponer, desarrollar, ejecutar o apoyar proyectos o labores de  control e investigación de problemas de salud pública en el país, en  coordinación con las instituciones involucradas.    

7. Dirigir los programas de control de enfermedades, en coordinación con  los institutos del orden nacional y otras entidades públicas y privadas.    

8. Desarrollar y mantener estrategias para la adecuada financiación y el  suministro oportuno de los productos biológicos necesarios para la ejecución  del Programa Ampliado de Inmunizaciones en el territorio nacional.    

9. Desarrollar y mantener estrategias para la adecuada financiación y el  suministro oportuno de los productos necesarios para la ejecución del programa  de control de enfermedades de importancia en salud pública.    

10. Coordinar, evaluar y controlar las acciones que en materia de  vigilancia sanitaria y control de calidad ejecute el Invima en relación con los  productos que se refiere el artículo 245 de la Ley 100 de 1993.    

11. Definir y promover el Plan Nacional para la Atención y Prevención de  Desastres por parte del sector salud, en coordinación con las dependencias del  Ministerio y de acuerdo con las orientaciones definidas por la Oficina de  Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior o quien haga sus  veces.    

12. Coordinar la participación de las dependencias del Ministerio,  sectorial y territorial para la atención y prevención de emergencias y  desastres.    

13. Organizar la atención integral de las víctimas de la violencia y el  desplazamiento forzoso.    

14. Diseñar para la aprobación del Gobierno Nacional, las políticas  generales relacionadas con la prestación de servicios de salud para poblaciones  con características especiales.    

15. Caracterizar los grupos poblacionales especiales tales como  desplazados, indígenas, discapacitados y presos.    

16. Coordinar y concertar con las demás dependencias del Ministerio y  entidades estatales que tienen responsabilidades con poblaciones de  características o situaciones especiales, la formulación y desarrollo de las  políticas y estrategias de atención en salud.    

17. Promover y realizar investigaciones sobre condiciones y mecanismos  para la atención de poblaciones con características o situaciones especiales.    

18. Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones que se realicen  con la población objeto del Programa.    

19. Proponer al Ministro desarrollos legales para la atención de poblaciones  con características o situaciones especiales.    

20. Asesorar y prestar asistencia técnica, en coordinación con la  Dirección General de Salud Pública, en relación con las políticas, normatividad  y particularidades en la atención de la población objeto del Programa.    

21. Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 18. Fondo Nacional de Estupefacientes. El Fondo Nacional de  Estupefacientes, de que trata la Ley 36 de 1939 y el Decreto ley 257 de 1969, funcionará como una Unidad  Administrativa Especial, dependiente de la Dirección General de Salud Pública,  con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 489 de 1998, para lo cual contará con un Consejo de  Administración y un Director.    

El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene como objetivo la vigilancia y  control sobre importación, exportación, distribución y venta de drogas,  medicamentos, materias primas o precursores de control especial, a que se  refiere la Ley 30 de 1986 y las demás disposiciones que expida el  Ministerio de Salud, así como de apoyar a los programas contra la  farmacodependencia que adelanta el Gobierno Nacional.    

En desarrollo de lo anterior, el Fondo tendrá las siguientes funciones:    

1. Ejercer un control estricto sobre la importación de medicamentos,  materias primas, precursores y reactivos de control especial.    

2. Fiscalizar la transformación de materias primas de control especial  para la elaboración de medicamentos.    

3. Contratar la fabricación de medicamentos de control especial y  aquellos que el Gobierno determine.    

4. Llevar las estadísticas sobre importación, producción, distribución y  consumo de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control a  nivel nacional.    

5. Controlar la distribución, venta y consumo de medicamentos de control  especial.    

6. Apoyar programas que contra la farmacodependencia adopte el Gobierno  Nacional, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública.    

7. Las demás que le sean asignadas o delegadas de acuerdo con la ley.    

Artículo 19. Rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes.  Las rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes están conformadas  por:    

1. Recursos provenientes de la importación de materia prima de control  especial.    

2. Recursos provenientes de la comercialización de medicamentos de  control especial.    

3. Rendimientos de su capital.    

4. Los demás aportes y bienes que de cualquier naturaleza, reciba de  personas naturales, públicas y privadas, nacionales y extranjeras.    

Parágrafo 1°. La distribución interna de los recursos del presupuesto  del Fondo Nacional de Estupefacientes se hará mediante resolución del Ministro  de Salud, previo visto de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo 2°. El Ministro de Salud será el ordenador del gasto del  Fondo, para lo cual contará con la asesoría del Consejo de Administración del  mismo.    

Artículo 20. Consejo de Administración del Fondo Nacional de  Estupefacientes. El Consejo Nacional de Estupefacientes estará constituido por:    

– El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá.    

– El Secretario General del Ministerio.    

– El Director General de Salud Pública.    

– El Director General de Desarrollo de Prestación de Servicios de Salud.    

– El Director General de Aseguramiento.    

El quórum para decidir será la mayoría absoluta de los miembros que lo  integran y actuará como Secretario del Consejo, el Director del Fondo, quien  actuará con voz pero sin voto.    

Artículo 21. Funciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración  del Fondo Nacional de Estupefacientes tendrá las siguientes funciones:    

1. Adoptar los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta los planes y  orientaciones del Gobierno Nacional.    

2. Adoptar los reglamentos y manuales de funciones y procedimientos del  Fondo, como establecer los criterios para la determinación de la planta de  personal.    

3. Estudiar y aprobar los planes y programas, en coordinación con la  Dirección General de Salud Pública, para las campañas contra la  farmacodependencia.    

4. Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y  transferencias que requiera el Fondo.    

5. Las demás inherentes al desarrollo del objeto del Fondo y que no  corresponda a otra instancia.    

Artículo 22. Funciones del Director del Fondo Nacional de  Estupefacientes. El Director del Fondo, cumplirá con las siguientes funciones:    

1. Evaluar y controlar el funcionamiento general del fondo y presentar  ante el Consejo de Administración el informe anual de gestión.    

2. Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y del Ministro.    

3. Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los  objetivos del Fondo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.    

4. Preparar y presentar ante el Consejo de Administración los manuales  de reglamentos y procedimientos para el funcionamiento del Fondo, al igual que  los proyectos de presupuestos, de traslados y adiciones para concepto del mismo  y posterior aprobación del Ministro y, una vez aprobados, ejecutarlos.    

5. Establecer los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado  funcionamiento del Fondo, previo concepto del Consejo de Administración.    

Artículo 23. Funciones de la Secretaría General. Corresponde a la  Secretaría General la dirección, coordinación y control de grupos internos de  su despacho y cumplir las siguientes funciones:    

1. Formular las políticas en materia administrativa y financiera para  todas las dependencias del Ministerio.    

2. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la administración  del Ministerio, en materia de gestión financiera, contratación, gestión del  recurso humano y conservación y mantenimiento de la planta física y los  recursos materiales.    

3. Coordinar, en asocio con las demás dependencias, la identificación de  las necesidades de formación del Recurso Humano del Ministerio.    

4. Representar al Ministerio, por delegación del Ministro, en los actos  de carácter administrativo que así lo disponga, en especial en la ordenación  del gasto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

5. Orientar la preparación de los proyectos de decreto, de resolución y  demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de  las instancias competentes.    

6. Controlar y supervisar los servicios relacionados con la biblioteca,  mapoteca y demás centros de documentación.    

7. Tramitar las órdenes de compra, prestación de servicios y los  contratos requeridos por el Ministerio.    

8. Preparar y tramitar en coordinación con la Oficina Jurídica y de  Apoyo Legislativo las liquidaciones de los contratos y elaborar las  resoluciones de liquidación unilateral.    

9. Adelantar el seguimiento y control de los contratos del Ministerio y  establecer las acciones correspondientes en coordinación con la Oficina  Jurídica y de Apoyo Legislativo.    

10. Efectuar la notificación de los actos administrativos.    

11. Dirigir y coordinar todo lo relacionado con la función de control  interno disciplinario en el Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 200 de 1995.    

12. Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la  dependencia.    

CAPITULO IV    

Artículo 24. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.  El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes  funciones:    

1. Definir el Plan Obligatorio de Salud para los regímenes contributivo  y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

2. Definir el monto de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad  Social en Salud.    

3. Definir periódicamente el valor de la Unidad de Pago por Capitación  del Sistema.    

4. Definir el valor del subsidio en salud por cada beneficiario.    

5. Definir el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán  parte del Plan Obligatorio de Salud.    

6. Definir los criterios generales para la selección de los  beneficiarios del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

7. Definir el régimen para el pago de las incapacidades por enfermedad  general y licencias de maternidad en el régimen contributivo.    

8. Definir el régimen de pagos compartidos del Sistema de Seguridad  Social en Salud.    

9. Definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de  usuarios por parte de las Entidades Promotoras de Salud y una distribución  inequitativa de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo.    

10. Recomendar el régimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno  Nacional para establecer las tarifas de los servicios prestados por las  entidades hospitalarias en los casos de riesgo catastrófico, accidentes de  tránsito y atención inicial de urgencias.    

11. Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.    

12. Ejercer las funciones del Consejo de Administración del Fondo de  Solidaridad y Garantía.    

13. Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un  informe anual sobre la evolución de Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

14. Adoptar su propio reglamento.    

Parágrafo: Las decisiones anteriores que tengan implicaciones fiscales y  de la calidad del servicio público de salud, requerirán el concepto previo y  favorable del Ministerio de Salud.    

Artículo 25. Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. El  Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud estará integrado por:    

1. El Ministro de Salud quien lo presidirá.    

2. El Viceministro de Salud.    

3. El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social o el Jefe de la Unidad de  Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación.    

4. Cuatro Directores Seccionales de Salud, designados por cada uno de  los Corpes.    

5. El Director General de Salud Pública del Ministerio.    

6. El Director General de Aseguramiento.    

Artículo 26. Funciones del Consejo Nacional de Direcciones Seccionales  de Salud. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Recomendar las orientaciones de política pública sectorial que  requieran el concurso de las entidades territoriales.    

2. Analizar el impacto de las políticas, planes y programas que impulse  el Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas en las entidades  territoriales en términos de su capacidad institucional para desarrollarlos y  recomendar al Ministerio la adopción de las medidas que se requieran.    

3. Recomendar el desarrollo de la política, los programas y  reglamentaciones    

para la descentralización del sector salud y sobre los mecanismos de  coordinación interinstitucional.    

4. Recomendar programas de cooperación técnica horizontal entre las  direcciones seccionales y locales de salud.    

5. Recomendar sobre las metodologías de focalización y los sistemas de  subsidio a la demanda para la financiación de los servicios de salud de las  poblaciones pobres y vulnerables del país.    

Parágrafo. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud  funcionará de acuerdo con el reglamento que expida el Ministerio de Salud.    

Artículo 27. Comité Nacional para la Protección del Menor con  Discapacidad. El Comité Nacional para la Protección del Menor con Discapacidad  se integrará y funcionará de conformidad con lo regulado en el Decreto-ley 2737 de 1989.    

Artículo 28. Comisión de Personal. La Comisión de Personal del  Ministerio se integrará y cumplirá sus funciones, de conformidad con la ley y  las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.    

Artículo 29. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comité  Sectorial de Desarrollo Administrativo estará integrado por:    

1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá.    

2. El Viceministro de Salud, quien lo presidirá en ausencia del  Ministro.    

3. Los Directores Generales del Ministerio.    

4. El Superintendente Nacional de Salud.    

5. Los Presidentes o Gerentes de las entidades descentralizadas  adscritas y vinculadas.    

Artículo 30. Funciones del Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo tendrá la  función de hacer el seguimiento a la ejecución de las políticas de desarrollo  administrativo formuladas dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social  respectivo.    

CAPITULO V    

Disposiciones varias    

Artículo 31. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con  la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional  procederá a adoptar la nueva Planta de Personal a más tardar el 30 de noviembre  de 1999.    

Parágrafo. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Salud  continuarán ejerciendo las funciones hasta cuando sea expedida la planta de  personal acorde con la estructura que se establece en el presente decreto.    

Artículo 32. Grupos Internos de Trabajo. El Ministro de Salud podrá  crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con  eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del  Ministerio, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998.    

Artículo 33. Delegaciones. El Ministro de Salud podrá delegar en las  instituciones públicas del orden nacional, departamental o municipal, las  funciones de vigilancia en salud pública, prevención y control de enfermedades  y las de administración, vigilancia y control de aseguramiento mediante  convenios de desempeño, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.    

Artículo 35. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial  los artículos 22 a 31 del Decreto 1471 de 1990 y el Decreto 1292 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá,  D. C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Salud,    

Virgilio Galvis  Ramírez.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo  Salazar.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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