DECRETO 1151 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1151 DE 2000    

(junio 19)    

por el cual se  modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,  Dane.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 262 de 2004,  artículo 23.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1444 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, Dane    

Artículo 1°. Integración del Sector Administrativo de Información Estadística. El  Sector Administrativo de Información  Estadística está integrado por el Departamento Administrativo Nacional  de Estadíistica, Dane, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las  funciones correspondientes a las siguientes entidades adscritas, sin perjuicio  de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su  participación en la formulación de la política, en la elaboración de los  programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:    

Entidades adscritas:    

Establecimientos Públicos Fondo Rotatorio del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane, Instituto  Geográfico Agustín Codazzi, IGAC.    

Artículo 2°. Objetivos. El Departamento Administrativo Nacional de  Estadística es el órgano rector del Sistema Nacional de Información  Estadística, que tendrá como misión fundamental la de garantizar la  disponibilidad, calidad e imparcialidad de la información estadística  estratégica para el desarrollo social, económico y político del país.    

Artículo 3°. Del Sistema Nacional de Información Estadística. El Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, como rector del Sistema Nacional de  Información Estadística, SNIE, regulará la producción y difusión de las  estadísticas oficiales estratégicas y establecerá los mecanismos de coordinación  e integración de los servicios estadísticos nacionales y territoriales de  acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización  administrativa.    

Artículo 4°. Funciones generales. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística  tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Coordinar, desarrollar y reglamentar el  Sistema Nacional de Información 

  Estadística.    

2. Asegurar la veracidad e imparcialidad de la  información estadística básica y estratégica del país.    

3. Definir la información estadística básica y  estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial;  producirla y asignar y/o delegar la responsabilidad de producirlas y  desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración.    

4. Diseñar las estrategias para la integración,  desarrollo e implantación del Sistema Nacional de Información Estadística,  reglamentar su funcionamiento y coordinar la actividad de sus integrantes.    

5. Dictar las normas técnicas que fueren  convenientes para la producción, elaboración, análisis, uso y divulgación de la  información estadística.    

6. Elaborar el Plan Estadístico Nacional,  someterlo a la aprobación de¡del Conpes y realizar su divulgación.    

7. Coordinar y asesorar la ejecución del Plan  Estadístico Nacional y realizar su seguimiento y evaluación.    

8. Diseñar, planificar, dirigir y ejecutar los  censos de población, vivienda, económicos y las encuestas orientadas a la  generación de las estadísticas estratégicas, directas y/o derivadas, que  requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno  Nacional y los entes territoriales.    

9. Generar las estadísticas de carácter  estratégico y sus respectivas bases de datos, que le sean asignadas en el marco  del Sistema Nacional de Información Estadística.    

10. Avalar la información estadística generada  por los demás integrantes del Sistema Nacional de Información Estadística,  siempre y cuando cumplan con los requisitos de calidad establecidos.    

11. Certificar la información estadística que  para efecto del cumplimiento de requisitos legales requieran los particulares,  siempre que se refieran a resultados aprobados oficialmente.    

12. Promover, coordinar y asesorar, en el marco  del Sistema Nacional de Información Estadística, la elaboración y ejecución de  Planes Estadísticos Sectoriales y Territoriales.    

13. Fomentar la cultura estadística, promoviendo  el desarrollo, divulgación y utilización de la información generada en el marco  del Sistema a nivel nacional, sectorial y territorial.    

14. Promover el desarrollo del Sistema de  Información Geoestadística y asegurar la actualización y mantenimiento del  marco geoestadístico nacional.    

15. Establecer y desarrollar los indicadores de  coyuntura necesarios para medir las fluctuaciones de la economía.    

16. Generar las proyecciones de población  ofíciales del país.    

17. Difundir, respetando las normas de la reserva  estadística, los resultados de las investigaciones que realice el Departamento  en cumplimiento de sus funciones.    

18. Las demás que le asigne la ley en  cumplimiento de su misión.    

Artículo 5°. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, Dane, será la siguiente:    

1. Dirección del  Departamento.    

1. 1 Oficina Asesora de Planeación.    

1.2 Oficina Asesora Jurídica.    

1.3 Oficina de Sistemas.    

1.4 Dirección Administrativa y Financiera.    

2. Subdirección del  Departamento.    

2.1 Oficina de Control Interno.    

2.2 Dirección de Coordinación y Regulación del  Sistema Nacional de Información Estadística.    

2.3 Dirección de Metodología y Producción  Estadística.    

2.4 Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales.    

2.5 Dirección de Censos y Demografía.    

2.6 Dirección de Información Geoestadística.    

2.7 Dirección de Mercadeo y Ediciones.    

2.8 Direcciones Regionales.    

3. Organos de Asesoría  y Coordinación.    

3.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

3.2 Comisión de Personal.    

Artículo 6°. Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional  de Estadística estará a cargo del Director del Departamento, quien la ejercerá  con la inmediata colaboración del Subdirector, quien cumplirá además de las previstas  en la Constitución y la ley, las siguientes funciones:    

1. Dirigir, controlar y coordinar la acción y la  gestión misional de¡del Departamento.    

2. Definir la información estadística  estratégica, que debe ser generada a nivel nacional, sectorial y territorial.    

3. Dirigir y orientar el cumplimiento de las  funciones asignadas al Departamento, coordinar la gestión de sus dependencias y  de los organismos adscritos.    

4. Presentar al Conpes el Plan Estadístico  Nacional para su aprobación.    

5. Definir la política editorial de la Entidad.    

6. Autorizar las publicaciones del Departamento y  orientar los programas de divulgación.    

7. Organizar y crear Consejos y/o Comités  Técnicos al interior del Departamento, según las necesidades del mismo y  determinar los funcionarios que ejercerán las funciones de Secretaría Técnica  de los mismos.    

8. Presentar los informes de labores del  Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.    

9. Asistir, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia, a las juntas o consejos directivos que deba presidir  el Director del Departamento o de los cuales sea miembro, así como designar los  funcionarios que deban asistir a otros consejos, comités o eventos.    

10. Aprobar el plan anual de actividades  relacionado con el manejo de los medios masivos de comunicación.    

11. Organizar al interior del Departamento el  funcionamiento de la acción disciplinaria prevista por la Ley y garantizar el  cabal ejercicio del control interno disciplinario.    

12. Las demás que le sean asignadas por el  Presidente de la República y por la Ley.    

Artículo 7°. Oficina Asesora de  Planeación. La Oficina Asesora de Planeación del Departamento tendrá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección del Departamento en la  formulación de políticas y estrategias encaminadas a lograr los objetivos  institucionales en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Asesorar a todas las áreas del Departamento en  la definición y elaboración de los planes de acción y ofrecer los elementos  necesarios para su articulación y correspondencia en el marco del Plan  Indicativo.    

3. Asesorar a las dependencias del Departamento  en la elaboración de sus programas de trabajo, efectuar el seguimiento y  evaluación de sus resultados y proponer las modificaciones que se requieran  para su efectiva ejecución.    

4. Elaborar en coordinación con las demás  dependencias del Departamento, el Plan de Desarrollo del Departamento, la  programación y consolidación del Plan de Inversiones y realizar su evaluación y  seguimiento.    

5. Conceptuar sobre los proyectos que presenten  las Direcciones y las Direcciones Regionales, y demás dependencias y entidades  adscritas al Dane, sobre su viabilidad e inclusión en el Plan de Desarrollo  Institucional.    

6. Dirigir, controlar y evaluar la organización y  operación del Banco de Proyectos del Departamento, así como la promoción e  inscripción de los mismos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión  Nacional.    

7. Elaborar, en coordinación con las dependencias  competentes del Departamento, el anteproyecto del presupuesto de inversión y  funcionamiento y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el  presupuesto general de la Nación.    

8. Preparar el programa anual de caja  mensualizado, para su presentación ante los organismos competentes.    

9. Conceptuar, proponer y sustentar los traslados  presupuestales a que haya lugar dentro del Plan de Desarrollo Institucional.    

10. Consolidar y preparar los informes que el  Departamento deba suministrar en forma periódica a otras entidades.    

11. Preparar las solicitudes de crédito externo  y/o cooperación internacional que el Dane deba presentar ante los organismos  competentes, de acuerdo con las políticas de la Dirección y Subdirección.    

12. Preparar y actualizar los manuales de  procedimientos para someterlos a consideración del Director del Departamento,  para su implementación.    

13. Proponer los presupuestos y hacer el  seguimiento a la ejecución presupuestal de los convenios del Dane y Fondane.    

14. Diseñar indicadores de gestión de programas y  proyectos de acuerdo con los lineamientos trazados, a través del Sistema  Nacional de Evaluación y Gestión de Resultados, Sinergia.    

15. Las que reciba por delegación, aquellas  inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Director  del Departamento.    

Artículo 8°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  Jurídica del Departamento, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección en todos los asuntos  jurídicos y legales propios del Dane  y Fondane.    

2. Conceptuar sobre aquellos asuntos del Departamento  y del Fondo Rotatorio, dentro de las normas inherentes a su misión  institucional, requeridos por la Dirección o cualquiera de sus dependencias o  de las diferentes entidades públicas o privadas.    

3. Estudiar y conceptuar sobre los decretos, resoluciones  y demás normas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Departamento y del Fondo Rotatorio,  teniendo en cuenta los fundamentos constitucionales y legales.    

4. Instaurar y adelantar los procesos judiciales  del Dane y Fondane, mediante la representación de los mismos, ejerciendo las  acciones correspondientes ante las diferentes jurisdicciones, de conformidad  con las decisiones que tome el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en  cabeza del Director del Departamento.    

5. Vigilar periódicamente las acciones  judiciales, realizadas dentro de los procesos que le son encomendados a  abogados externos, de conformidad con las decisiones que tome el Comité de  Defensa Judicial y Conciliación, en cabeza del Director del Departamento.    

6. Llevar los procesos para hacer efectivos los  cobros a favor del Dane y Fondane, por Jurisdicción Coactiva.    

7. Suministrar a las autoridades competentes, en  los juicios en que sea parte la Nación, toda la información y documentos  necesarios para la defensa de los bienes del Estado y de los actos del Gobierno, informando al Comité sobre  el curso de los mismos.    

8. Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y velar porque éste se  desarrolle en los términos contemplados en la norma.    

9. Elaborar y/o revisar los diferentes actos  administrativos que le sean enviados, teniendo en cuenta sus procedimientos  legales.    

10. Elaborar y revisar los contratos estatales,  actuaciones contractuales y demás documentos que se deriven de ellos, que les  compete suscribir a las directivas del  Dane y Fondane.    

11. Llevar el archivo de los procesos judiciales,  de los contratos y demás documentos que se deriven de ellos, de los diarios  oficiales y compilar las normas legales relacionadas con el Departamento y el  Fondo Rotatorio, y demás documentos jurídicos y legales de la entidad.    

12. Preparar y presentar los informes que sean  requeridos por los Organismos de Control.    

13. Las que reciba por delegación, aquellas  inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que le asigne el Director  del Departamento.    

Artículo 9°. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas del  Departamento, las siguientes:    

1. Establecer, coordinar y hacer seguimiento a  los planes estratégicos de Sistemas del Departamento.    

2. Asesorar al Departamento y demás instituciones  integrantes del Sistema Nacional de Información Estadística, en la implantación  de sistemas de información y la identificación, evaluación y selección de  tecnologías de la información disponibles y que se adapten para su  consolidación.    

3. Realizar o propiciar investigaciones sobre  metodologías de Sistemas de Información, que deban ser adaptados y utilizados  por el Dane y las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Información  Estadística.    

4. Participar, aportar y propiciar la  investigación en normas y estándares informáticos que deben ser adoptados y  utilizados por el Dane y los integrantes del Sistema Nacional de Información  Estadística, para permitir y facilitar la armonización de la información  estadística dentro del Sistema Nacional de Información Estadística.    

5. Investigar e incorporar las tecnologías de la  información que requiere el Dane y las instituciones que integran el Sistema  Nacional de Información Estadística para facilitar los procesos estadísticos.    

6. Servir de garante para que se cumplan los  lineamientos, normas y estándares que deben utilizar el Dane y los integrantes  del Sistema Nacional de Información Estadística.    

7. Propiciar la generación y adaptación de una cultura  de calidad en los procesos para el tratamiento de la información estadística en  el Dane.    

8. Diseñar planes de seguridad y calidad que  deban ser adoptados en los diferentes procesos informáticos del Departamento.    

9. Diseñar, ejecutar e implantar planes de  contingencia, para los diferentes procesos informáticos del Departamento.    

10. Gestionar la tecnología de la información  utilizada y por utilizar en el Departamento.    

11. Apoyar los planes de capacitación que el  Departamento diseñe, para la culturización informática, tanto interna como  externa a la Entidad.    

12. Las que reciba por delegación, aquellas  inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Director  o el Subdirector del Departamento.    

Artículo 10. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera del  Departamento las siguientes:    

1. Coordinar la gestión administrativa,  financiera y logística del Departamento.    

2. Asistir al Director en el ejercicio de sus  funciones de coordinación, control y administración del Dane.    

3. Planear, coordinar, controlar y administrar, a  través de los grupos, que para tal efecto se conformen, los recursos físicos,  financieros y administrativos del Departamento.    

4. Coordinar, planear y controlar las políticas  sobre los programas de selección, desarrollo, bienestar y capacitación del  recurso humano.    

5. Coordinar el correcto funcionamiento del  sistema de Quejas y Reclamos del Departamento.    

6. Velar por la correcta aplicación de los  criterios jurídicos, normas presupuestales, de personal y de la contratación  administrativa.    

7. Coordinar los comités internos del área  administrativa, financiera y logística del Departamento.    

8. Desarrollar los procesos y actividades  referentes a la comisión de personal y atender las funciones propias de la  misma.    

9. Colaborar con la Oficina Asesora de Planeación  en la elaboración de los proyectos de presupuestos de inversión y  funcionamiento de la Entidad a fin de presentarlos ante el Director del  Departamento.    

10. Elaborar y presentar al Director del  Departamento, a los organismos fiscales y de control y a las dependencias  internas del Departamento, los informes que le sean solicitados con ocasión de  sus funciones.    

11. Las que reciba por delegación, aquellas  inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Director  del Departamento.    

Artículo 11. Subdirección del Departamento. Son funciones de la Subdirección del Departamento, las  siguientes:    

1. Coordinar la elaboración y presentar al  Director el Plan de Desarrollo Institucional del Departamento.    

2. Orientar el seguimiento y evaluación del Plan  de Desarrollo Institucional y proponer ajustes o modificaciones cuando sea  necesario.    

3. Asistir al Director del Departamento en el  ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y control.    

4. Proponer al Director del Departamento la  política estadística del país.    

5. Definir la política y planes de acción de las  Direcciones Regionales.    

6. Coordinar la formulación de la política de  mercadeo y comunicaciones de la Entidad.    

7. Coordinar la elaboración y desarrollo del Plan  Estratégico de Mercadeo y Comunicaciones del Departamento.    

8. Velar por el cumplimiento de los programas de  trabajo de las direcciones de Coordinación y Regulación del Sistema Nacional de  Información Estadística, Metodología y Producción Estadística, Síntesis y  Cuentas Nacionales, Información Geoestadística, Censos y Demografía y  Direcciones Regionales del Departamento, Mercadeo y Ediciones.    

9. Coordinar la definición de la información  estadística estratégica del Sistema Nacional de Información Estadística que  deben ser generadas en el ámbito nacional, sectorial y territorial.    

10. Coordinar la definición y elaboración del  Plan Estadístico Nacional.    

11. Presidir aquellos Comités que le designe o delegue  el Director.    

12. Preparar para el Director, en colaboración  con las dependencias pertinentes del Departamento, los informes y estudios que  éste solicite.    

13. Dirigir la elaboración de los informes  periódicos que compete presentar al Departamento.    

14. Asistir a los consejos, juntas y en general,  a las reuniones de carácter oficial que determine el Director del Departamento.    

15. Promover y coordinar los programas y  proyectos de cooperación técnica internacional y de crédito externo, que en  cumplimiento de su misión institucional, requiera el Departamento.    

16. Coordinar la celebración y ejecución de los  Convenios del Dane y Fondane, con las diferentes entidades del orden nacional e  internacional.    

17. Las que reciba por delegación del Director y  aquellas inherentes a su condición de Subdirector del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística.    

Artículo 12. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno del Departamento, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección, en el diseño y  mantenimiento de un Sistema de Control Interno flexible, dinámico, mediante  instrumentos idóneos de gerencia, acorde con las políticas institucionales y  los cambios y tendencias que surjan.    

2. Velar porque el Sistema de Control Interno  esté plenamente establecido en el Departamento y que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular  de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Velar por el cumplimiento de las normas  orgánicas del Departamento y demás disposiciones que regulen los procedimientos  y trámites administrativos internos.    

4. Evaluar los procesos misionales y de apoyo  adoptados y utilizados por el Departamento, con el fin de determinar su  coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión  institucional.    

5. Verificar que la gestión de la entidad se  desarrolle con base en soportes documentales y tecnológicos, a través de la  adopción de mecanismos que garanticen la documentación y conservación de la  memoria institucional.    

6. Propender por la formulación de propuestas  para el diseño, adopción y mejoramiento de mecanismos de comunicación e  información.    

7. Asesorar y acompañar a las dependencias en la  definición y establecimiento de controles en los procesos y procedimientos,  para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y  eficiencia en las actividades, así como la oportunidad y confiabilidad de la  información y de sus registros.    

8. Desarrollar a nivel del Departamento las  directrices emanadas por el Sistema Nacional de Control Interno.    

9. Fomentar en la Entidad, una verdadera cultura  de control y autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo, en  cumplimiento de la Misión Institucional.    

10. Coordinar el diseño e implementación del  control de gestión, a partir de indicadores de gestión; bajo los principios de  eficiencia y eficacia.    

11. Evaluar que estén claramente definidos los  niveles de autoridad y responsabilidad y que todas las acciones desarrolladas  por el Departamento, se enmarquen dentro de este contexto.    

12. Garantizar la funcionalidad de los Comités y  Subcomités de Coordinación del Sistema de Control Interno en el Departamento.    

13. Participar activamente en las actividades  organizadas por los Comités Interinstitucionales en materia de Control Interno.    

14. Preparar y remitir informes a los organismos  de control que los requieran y los demás que se establezcan en la ley.    

15. Las que reciba por delegación, aquellas  inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Director  o el Subdirector del Departamento.    

Artículo 13. Dirección de Coordinación y Regulación del Sistema Nacional de  Información Estadística. Son funciones generales de la Dirección de  Coordinación y Regulación del Sistema Nacional de información Estadística las  siguientes:    

1. Definir la información estadística básica y  estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial, en  coordinación con las demás Direcciones Técnicas de la Entidad y con los demás  componentes del Sistema.    

2. Coordinar y asesorar la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estadístico Nacional.    

3. Diseñar las estrategias para la integración,  desarrollo e implementación del Sistema Nacional de información Estadística,  reglamentar su funcionamiento y coordinar la actividad de sus integrantes.    

4. Coordinar, regular y evaluar la actividad  estadística del país, bajo los principios, normas, procesos y procedimientos  establecidos por el Plan Estadístico Nacional, en el marco del Sistema Nacional  de información Estadística.    

5. Proponer a la Subdirección del Departamento  los Convenios y Acuerdos de Cooperación Técnica entre los Componentes del  Sistema y la Entidad.    

6. Proponer a la Dirección del Departamento la implementación  de las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar la  generación, difusión y uso de las estadísticas del país.    

7. Las que reciba por delegación, aquellas  inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el  Subdirector o el Director del Departamento.    

Artículo 14. Dirección de Metodología y Producción Estadística. Son funciones  generales de la Dirección de Metodología y Producción Estadística del  Departamento las siguientes:    

1. Coordinar el desarrollo de nuevas  investigaciones o proyectos estadísticos, identificados como estratégicos en el  marco del Sistema Nacional de información Estadística.    

2. Coordinar el diseño y definición metodológica  de las investigaciones económicas y sociales del Departamento.    

3. Dirigir el análisis de sus resultados y los  documentos para su divulgación.    

4. Promover y coordinar la realización de  estudios y monografías de carácter estadístico.    

5. Coordinar técnicamente los procesos de  producción, recolección, crítica, procesamiento y control de calidad de las  investigaciones.    

6. Coordinar con la Dirección Técnica de Síntesis  y Cuentas Nacionales, la implementación de nuevas metodologías o la adaptación  y ajuste de las existentes, para mejorar la calidad de las cuentas nacionales  en sus diferentes componentes y acoger las recomendaciones emanadas de los  organismos internacionales.    

7. Promover y coordinar reuniones  interinstitucionales que permitan evaluar e identificar las necesidades  técnicas de los usuarios gubernamentales y privados y/o desarrollar trabajos  conjuntos que redunden en beneficios mutuos para las entidades.    

8. Orientar y solicitar a la Dirección Técnica de  Coordinación y Regulación del Sistema Nacional de Información Estadística, la  adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general,  la normalización conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas  económicas y sociales que son responsabilidad del DANE.    

9. Realizar los requerimientos técnicos de  directorios a la Dirección Técnica de Coordinación y Regulación del Sistema  Nacional de información Estadística, para el desarrollo de las encuestas, y  reportar las novedades que sobre el mismo se identifiquen durante los  operativos.    

10. Velar por la coherencia y calidad estadística  de los diferentes resultados que producen las investigaciones a cargo de esta  Dirección Técnica.    

11. Promover seminarios para la divulgación de  las metodologías y resultados que se producen.    

12. Asistir y promover la realización de eventos,  nacionales e internacionales, que permitan mejorar las metodologías y  actualizar los métodos.    

13. Las que reciba por delegación, aquellas  inherentes a las funciones que desarrolle las demás que le asigne el  Subdirector o el Director del Departamento.    

Artículo 15. Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales. Son funciones  generales de la Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales del Departamento las  siguientes:    

1. Elaborar y asegurar la coherencia entre  Cuentas Anuales, Cuentas Trimestrales, Cuentas Regionales y Cuentas  Ambientales.    

2. Promover el análisis metodológico  interrelacionado, entre las diferentes investigaciones del área económica  producidas por el DANE para lograr coherencia en los conceptos básicos de los  grandes agregados.    

3. Elaborar y/o adaptar a las condiciones y  características del país, las metodologías de síntesis y Cuentas Nacionales.    

4. Realizar análisis comparativos entre las  investigaciones del área económica producidos por el DANE y de resultados de  investigaciones afines producidas por otras entidades públicas o privadas.  Presentar en seminarios el resultado de estos análisis con el objeto de  promover los ajustes metodológicos correspondientes.    

5. Presentar a las autoridades económicas y  estadísticas del país propuestas de nuevas investigaciones en el área económica  o modificación de los existentes.    

6. Divulgar los resultados económicos generales  tanto trimestrales, anuales, regionales y ambientales.    

7. Promover seminarios para la divulgación y  capacitación del Sistema de Síntesis y Cuentas Nacionales tanto para productores  como para usuarios de estadísticas macroeconómicas.    

8. Asistir y promover seminarios y demás foros,  nacionales e internacionales, sobre medición macroeconómica con el fin de  actualizar los métodos relacionados con el quehacer de esta Dirección.    

9. Asegurar el suministro de información  macroeconómica a los organismos internacionales en especial al Fondo Monetario  Internacional, CEPAL y Naciones Unidas.    

10. Elaborar publicaciones con análisis anuales e  infraanuales, con base en los resultados de las cuentas anuales y trimestrales.    

11. Las que recibe por delegación, aquellas  inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el  Subdirector o el Director del Departamento.    

Artículo 16. Dirección de Censos y Demografía. Son funciones generales de la  Dirección de Censos y Demografía del Departamento las siguientes:    

1. Producir y difundir de manera eficiente,  oportuna y confiable, la información de carácter censal y demográfica que  requiere el país para la toma de decisiones.    

2. Diseñar y articular los métodos, las técnicas  y los instrumentos de registro, validación y análisis de la información en los  campos sociodemográfico.    

3. Nutrir con la información sociodemográfica  requerida al Sistema Nacional de Información Estadística, de manera eficiente y  oportuna para su aprovechamiento en todos los niveles territoriales y  sectoriales.    

4. Coordinar y promover la producción,  normalización y difusión de la información sociodemográfica en todos los  niveles territoriales y sectoriales.    

5. Apropiar, adaptar y generar la transformación  y mejoramiento de la actividad estadística en los campos censal y demográfico.    

6. Contribuir a lograr los cambios  institucionales, de acuerdo con las transformaciones permanentes de la sociedad  y de la tecnología.    

7. Conformar, normalizar, consolidar y mantener  las bases de datos y series de estadísticas censales y demográficas.    

8. Diseñar mecanismos que fomenten el uso de la  información censal y demográfica a los diferentes niveles de desagregación  territorial con miras a lograr la cultura estadística en el país.    

9. Participar en la elaboración, diseño y  seguimiento de las políticas de población que realice el país.    

10. Las que reciba por delegación, aquellas  inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el  Subdirector o el Director del Departamento.    

Artículo 17. Dirección de Información Geoestadística. Son funciones generales  de la Dirección de Información Geoestadística del Departamento las siguientes:    

1. Garantizar la integración eficiente de la  información estadística y del marco geoestadístico nacional en torno al Sistema  Nacional de Información Estadística.    

2. Garantizar la actualización y disponibilidad  del marco geoestadístico nacional conforme a los requerimientos del Sistema  Nacional de Información Estadística, a partir de la cartografía básica que  elabore el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o de la que suministren otras  entidades cuando éste no la hubiere producido.    

3. Garantizar el cumplimiento de los aspectos  técnicos, de los procesos de funcionamiento, difusión, utilización,  aprovechamiento, procesamiento y mantenimiento del Sistema de Información  Geoestadística.    

4. Promover el uso y aprovechamiento del Sistema  de Información Geoestadística en el ámbito sectorial y territorial.    

5. Capacitar y dar soporte a los usuarios del  Sistema de Información Geoestadística.    

6. Liderar proyectos que requieran del manejo,  administración e integración de información espacial y estadística.    

7. Participar en el diseño y montaje de las bases  de datos espaciales y estadísticas.    

8. Generar estándares para el manejo de la  información que integrará el Sistema de Información Geoestadística, para  facilitar la búsqueda, el intercambio, la interpretación y la integración de  los datos.    

9. Las que reciba por delegación, aquellas  inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el  Subdirector o el Director del Departamento.    

Artículo 18. Dirección de Mercadeo y Ediciones. Son funciones de la Dirección  de Mercadeo y Ediciones del Departamento las siguientes:    

1. Formular la política de mercadeo y  comunicaciones de la Entidad.    

2. Elaborar y desarrollar el Plan Estratégico de  Mercadeo y Comunicaciones del Departamento.    

3. Establecer, manejar y difundir la imagen  corporativa del Departamento.    

4. Administrar y comercializar la página de  Internet del Departamento.    

5. Establecer y coordinar las políticas de  comercialización de los productos del Departamento.    

6. Elaborar en coordinación con la Dirección  Técnica de Coordinación y Regulación del Sistema Nacional de Información  Estadística, las estrategias necesarias para el fomento y desarrollo de la  cultura estadística en el marco del Sistema.    

7. Preparar y controlar el programa de impresión  editorial de las publicaciones del Departamento y las solicitadas por usuarios  externos.    

8. Las que recibe por delegación, aquellas  inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Director  o el Subdirector del Departamento.    

Artículo 19. Direcciones Regionales. El DANE tendrá seis (6) Direcciones  Regionales a saber: la Dirección Regional Central con sede en Santa Fe de  Bogotá, la Regional Suroccidental con sede en Cali, la Dirección Regional  Centroriental con sede en Bucaramanga, la Dirección Regional Norte con sede en  Barranquilla, la Dirección Regional Centroccidental con sede en Manizales y la  Dirección Regional Noroccidental, con sede en Medellín.    

Parágrafo. La cobertura geográfica de las  Direcciones Regionales del Departamento estará sujeta a las futuras regiones  administrativas y de planificación económica y social que establezca la ley.    

Artículo 20. Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las  Direcciones Regionales:    

1. Apoyar el proceso de descentralización de la  actividad estadística, mediante el impulso a los Comités de Estadística  Departamentales y Municipales.    

2. Identificar necesidades de información  estratégica que deba generarse, dentro del marco del Sistema, a nivel  territorial y proponer a la Subdirección del Departamento su inclusión dentro  del Plan Estadístico Nacional.    

3. Coordinar y asesorar la ejecución del Plan  Estadístico Nacional a nivel regional, realizar su seguimiento y evaluación y  proponer los ajustes o modificaciones cuando sea necesario.    

4. Promover el desarrollo del Sistema de  Información Geoestadística a nivel regional y realizar la actualización  periódica del marco geoestadístico nacional en su área de influencia.    

5. Realizar, directamente o a través de terceros,  las actividades de recolección y procesamiento de las encuestas que realiza el  Departamento, aplicando los estándares de calidad requeridos.    

6. Promover, previa aprobación de la Subdirección  del Departamento, la elaboración de publicaciones especiales con la información  producida por el Sistema de Información Estadística nivel regional.    

7. Promover la divulgación en las respectivas  regionales de la información estadística y geoestadística producida por el  Sistema Nacional de Información Estadística, en concordancia con las políticas  que fije la Dirección de Mercadeo y apruebe la Dirección y Subdirección del  Departamento.    

8. Impulsar y asesorar la creación de instancias  estadísticas en las gobernaciones y alcaldías.    

9. Asesorar y dar capacitación a los componentes  del Sistema Nacional de Información Estadística, que así lo requieran en la  implementación y desarrollo del mismo.    

10. Las que reciba por delegación, aquellas  inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que les asigne el  Director o el Subdirector del Departamento.    

Artículo 21. Organos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal y el  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de  asesoría y coordinación que se organicen y se integren, cumplirán sus funciones  de conformidad con las disposiciones legales y reglamentaciones.    

CAPITULO II    

Disposiciones  varias    

Artículo 22. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la  reestructuración ordenada por el presente Decreto y, dentro del mes siguiente a  su publicación, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de  Personal.    

Artículo 23. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los  funcionarios de la Planta de Personal actual del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, DANE, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos  asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 24. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de  reestructuración obrará en estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 25. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera desvinculados  del Departamento Administrativo, como consecuencia de su reestructuración,  tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 443 de 1998, los  Decretos Reglamentarios 1572 y 1568 de 1998 y  las normas que los modifiquen o sustituyan.    

Artículo 26. Modificado  por el Decreto 1444 de 2000,  artículo 1º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto  2118 del 29 de diciembre de 1992, a excepción de su artículo 58 y demás  disposiciones que le sean contrarias”.    

Texto inicial: “Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga el Decreto  2118 del 29 de diciembre de 1992 y demás  disposiciones que le sean contrarias.”.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 19 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE,    

Mario René  Verswyvel Villamizar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *