DECRETO 1150 DE 1999
(junio 29)
por el cual se establece la planta de personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 1545 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 100 de la Ley 106 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímase, a partir de la fecha, la Planta de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República así:
NIVEL
GRADO
DENOMINACION
Nº. DE CARGOS
Directivo
25
Director General
1 (Uno)
Directivo Asesor
21
Asesor
2 (Dos)
Directivo Asesor
19
Asesor
6 (Seis)
Directivo Asesor
18
Asesor
6 (Seis)
Ejecutivo
17
Jefe de Unidad
4(Cuatro)
15
Jefe de División
5 (Cinco)
Profesional
11
Profesional Universitario
9 (Nueve)
10
Profesional Universitario
15 (Quince)
09
Profesional Universitario
21 (Veintiuno)
Administrativo
07
Auxiliar Administrativo
5 (Cinco)
06
Auxiliar Administrativo
8 (Ocho)
05
Auxiliar Administrativo
7 (Siete)
04
Auxiliar Administrativo
8 (Ocho)
Operativo
03
Conductor
2 (Dos)
03
Auxiliar Operativo
6 (Seis)
02
Auxiliar Administrativo
6 (Seis)
02
Mensajero
4 (Cuatro)
01
Auxiliar Operativo
8 (Ocho)
Artículo 2º. Las funciones propias del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:
Nº. DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
DESPACHO DEL GERENTE DEL FONDO
Uno
Gerente de Entidad Descentralizada
0015
22
(4) Cuatro
Asesor
1020
10
(1) Uno
Secretario Ejecutivo
5040
23
(1) Uno
Conductor Mecánico
5310
15
PLANTA GLOBAL
(1) Uno
Director Administrativo
0100
19
(1) Uno
Director Operativo
0100
19
(4) Cuatro
Profesional Especializado
3010
22
(13) Trece
Profesional Especializado
3010
17
(5) Cinco
Profesional Especializado
3010
16
(4) Cuatro
Médico (M/T)
3085
16
(4) Cuatro
Odontólogo (M/T)
3087
16
(9) Nueve
Técnico Administrativo
4065
18
(6) Seis
Secretario Ejecutivo
5040
21
(11) Once
Auxiliar Administrativo
5120
21
(3) Tres
Auxiliar Administrativo
5120
15
(10) Diez
Auxiliar de Servicios Generales
5335
10
PLANTA DOCENTE
(1) Uno
Rector
(3) Tres
Coordinador
(33)Treinta y Tres
Docente
Artículo 3º. El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República distribuirá los cargos de la Planta a que se refiere el presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, proyectos y políticas.
Artículo 4º. El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Fondo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.
Artículo 5º. Los cargos que se crean mediante el presente Decreto, tendrán la remuneración correspondiente a la escala salarial de los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Parágrafo 1º. Los Directivos Docentes y los Docentes de la Planta de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, Programa Educación, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de conformidad con el régimen especial del Estatuto Docente para el Sector Educativo Oficial.
Parágrafo 2º. Los empleos correspondientes a médicos y odontólogos en el Programa de IPS dela Dirección de Desarrollo y Bienestar Social, serán empleos de medio tiempo, con una remuneración mensual liquidada hora mes, teniendo como base la asignación básica mensual del grado salarial correspondiente. En ningún caso podrán superar las 32 horas mes.
Artículo 6º. A los funcionarios públicos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República se les aplicará el régimen prestacional vigente a la fecha de expedición del presente Decreto.
A los Directivos Docentes y a los Docentes se les aplicará el régimen prestacional establecido en el Estatuto Docente.
Artículo 7º. La incorporación de los empleados a la nueva Planta de Personal adoptada por este Decreto, se efectuará conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la aprobación del presente Decreto.
Parágrafo 1º. Los empleados del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la Planta de Personal establecida en el presente Decreto, y, tomen posesión de los empleos.
Parágrafo 2º. El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República podrá efectuar incorporaciones parciales a la Planta de Personal determinada en el presente Decreto, de conformidad con el programa de transición que para el efecto deberá elaborar el Gerente del Fondo.
Artículo 8º. Los empleados de Carrera del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría Generalde la República, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto tendrán derecho a optar entre la indemnización o la incorporación de conformidad con lo establecido en las normas de carrera aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva.
Artículo 9º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.