DECRETO 1149 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1149 DE 2000    

(junio 19)    

por  el cual se promulga el “Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro  para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de  los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca)”, hecha  en San José de Costa Rica el        18 de febrero de 1994.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados,  convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su  artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales  una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el 3 de febrero de  2000 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 498 del  4 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial número 43.525 y declarada  exequible, junto con el acta, por la Corte Constitucional en Sentencia C-785/99 del 13 de  octubre de 1999, depositó ante el Director General de la Organización de las  Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el instrumento de  adhesión al “Acta Final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los  Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los  Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, Infopesca”, hecha en  San José de Costa Rica el 18 de febrero de 1994, instrumento internacional que  entró en vigor para Colombia el 3 de febrero de 2000, de acuerdo con lo  previsto en el numeral 4, del artículo 22 del Anexo I al Acta Final;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase  el “Acta Final de la Asamblea  Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre  la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe  (Infopesca), hecha en San José de Costa Rica el 18 de febrero de 1994.    

(Para ser transcrito en  este lugar se adjunta fotocopia del “Acta final de la Asamblea  Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre  la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe  (Infopesca)”, hecha en San José de Costa Rica el 18 de febrero de 1994).    

«ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL CENTRO PARA LOS SERVICIOS 

  DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACION 

  DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, INFOPESCA.    

San José de Costa Rica    

17 y 18 de febrero de 1994    

ACTA FINAL    

1. Con arreglo a la  decisión tomada por la Consulta de Gobiernos sobre el futuro de Infopesca que  tuvo lugar en Santiago de Chile el 30 de noviembre de 1992, el Director General  de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la  Alimentación, (FAO) convocó una Asamblea Constitutiva para examinar y adoptar  un proyecto de Constitución del Centro para los Servicios de Información y  Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América  Latina y el Caribe (Infopesca).    

2. La Asamblea  Constitutiva se celebró en San José de Costa Rica los días 17 y 18 de febrero  de 1994 por invitación del Gobierno de Costa Rica.    

3. Estuvieron  representados los Gobiernos de los Estados siguientes:    

Bélice, Costa Rica,  Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay,  Venezuela.    

4. Los gobiernos de los  Estados siguientes estuvieron representados por observadores:    

Argentina, Chile y  Colombia.    

5. El Director General de  la FAO fue representado por el señor Constantino Tapias, Representante de FAO  en Costa Rica.    

6. El señor Herbert  Nanne, Director a.i. de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de  Agricultura y Ganadería de Costa Rica, pronunció un discurso en la ceremonia  inaugural de la Asamblea Constitutiva.    

7. La Asamblea Constitutiva  eligió Presidente al señor Sergio Pacheco Echandi, representante de Costa Rica,  y Vicepresidentes a los representantes de Argentina, México, Trinidad y Tobago.    

8. La Asamblea  Constitutiva estableció un Comité de Verificación de Poderes compuesto por:    

Bélice, Costa Rica,  Guatemala, Uruguay, Venezuela.    

9. El proyecto de  Constitución mencionado en el primer párrafo de este Acta Final, preparado por  el Secretariado de la FAO, fue ampliamente discutido y adoptado por la Asamblea  Constitutiva tal como se reproduce en el Anexo 1 de esta Acta Final y quedó  abierto a la firma el 18 de febrero de 1994.    

10. La Asamblea  Constitutiva también ha adoptado las resoluciones reproducidas en los anexos  II, III y IV de la presente Acta Final.    

En fe de lo cual los abajo  firmantes, representantes debidamente autorizados de los Estados cuyos nombres  figuran a continuación, han firmado esta Acta Final.    

Por Antigua y Barbuda    

Por Argentina    

Por Bahamas    

Por Barbados    

Por Bélice hay firma  ilegible    

Por Bolivia    

Por Brasil    

Por Chile    

Por Colombia    

Por Costa Rica hay firma  ilegible    

Por Cuba    

Por Dominica    

Por la República  Dominicana    

Por Ecuador    

Por El Salvador    

Por Granada    

Por Guatemala hay firma  ilegible    

Por Guyana    

Por Haití    

Por Honduras hay firma  ilegible    

Por Jamaica    

Por México hay firma  ilegible    

Por Nicaragua hay firma  ilegible    

Por Panamá    

Por Paraguay    

Por Perú hay firma  ilegible    

Por Saint Kitts y Nevis    

Por Santa Lucía    

Por San Vicente y las  Granadinas    

Por Suriname    

Por Trinidad y Tobago hay  firma ilegible    

Por Uruguay hay firma ilegible    

Por Venezuela hay firma  ilegible.    

Hecho en San José, Costa  Rica, el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro en un solo  texto en los idiomas inglés, francés y castellano, siendo los tres textos  igualmente auténticos.    

Los textos originales  están depositados en el archivo de la Organización de las Naciones Unidas para  la Agricultura y la Alimentación, (FAO).    

ANEXO I AL ACTA FINAL    

CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO    

SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS    

PESQUEROS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (INFOPESCA)    

CONSTITUCION    

PREAMBULO    

Las Partes Contratantes,    

Conscientes de la gran  importancia de la pesca y la acuicultura siendo un sector significativo del  desarrollo de los países de América Latina y del Caribe;    

Reconociendo que la mayor  parte de los países de América Latina y del Caribe obtendrían grandes  beneficios del desarrollo de sus pesquerías, lo cual puede depender en parte  del establecimiento de un servicio de información y de asesoramiento sobre el  mercado internacional de productos pesqueros que permita lograr una situación  más equilibrada de los suministros en los mercados, promover una estructura más  beneficiosa de los precios y fomentar el aprovechamiento más apropiado de los  recursos pesqueros;    

Conscientes de que la  promoción y el éxito de tales servicios se pueden facilitar mediante la  cooperación regional;    

Considerando que la mejor  forma de lograr dicha cooperación es el establecimiento de una organización  intergubernamental que lleve a cabo sus actividades en colaboración con  Estados, otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones no  gubernamentales, instituciones y también empresas privadas que puedan ofrecer  apoyo financiero y técnico;    

han convenido en  establecer el Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la  Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe en  adelante denominado, “Infopesca”, que se organizará y funcionará de  conformidad con la presente Constitución:    

Artículo 1    

Definiciones    

En la presente  Constitución, se entenderá por:    

a) “Miembros”,  los Estados Miembros, así como los Miembros Asociados mencionados en el  artículo 6;    

b) “Estatutos”,  los estatutos del Centro que apruebe su Asamblea General;    

c)  “Presidente”, el Presidente de la Asamblea General y del Comité  Ejecutivo;    

d)  “Institución”, cualquier órgano nacional o internacional u otro  organismo público relacionado con la pesca y acuicultura;    

e) “Región” (o  “regional”), la Región constituida por América Latina y el Caribe.    

Artículo 2    

Objetivos    

Los objetivos de  Infopesca serán la prestación de servicios de información y asesoramiento sobre  la comercialización de los productos pesqueros de América Latina y del Caribe  para que sus Miembros logren una participación más beneficiosa en el mercado  mundial de los productos pesqueros, así como la asistencia en el procesamiento  y control de calidad de acuerdo a las exigencias del mercado, y el mejoramiento  de los productos.    

Artículo 3    

Funciones    

Para el logro de sus  objetivos, Infopesca deberá:    

a) Facilitar a sus  Miembros información sobre las oportunidades de comercialización y perspectivas  de suministro de productos pesqueros dentro y fuera de América Latina y del  Caribe;    

b) Asesorar sobre las  especificaciones técnicas, métodos de elaboración y normas de calidad de los  productos de conformidad con los requisitos del mercado, de acuerdo con las  solicitudes de los Estados Miembros;    

c) Promover el  intercambio de experiencias entre países regionales y no regionales sobre  avances tecnológicos y de mercadeo;    

d) Investigar y  desarrollar nuevas oportunidades comerciales para especies y productos  pesqueros no utilizados o sub-utilizados;    

e) Ayudar en la  planificación y ejecución de actividades nacionales y regionales de  investigación e información sobre el mercado pesquero;    

f) Capacitar a los  funcionarios y otro personal de Estados Miembros, así como al personal de los  Miembros Asociados de Infopesca en el desarrollo de la comercialización y  reforzar las instituciones interesadas en este sector.    

Artículo 4    

Sede    

1. La sede del Centro se  encontrará en el país indicado en el Acuerdo sobre la Sede anexado a esta  Constitución. Sin embargo, si en la fecha de entrada en vigor de la presente  Constitución, el Estado Hospedante aún no ha formado parte de la misma, la Sede  del Centro será determinada por la Asamblea General por la mayoría de dos  tercios de sus Estados Miembros.    

2. La Asamblea General  podrá decidir sobre la conveniencia de establecer oficinas sub-regionales o  representaciones en otros países distintos al país hospedante, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 10 (r).    

Artículo 5    

Estatuto jurídico, prerrogativas  e inmunidades    

1. Infopesca será una  organización intergubernamental independiente sin fines de lucro, con  personería jurídica y capacidad para realizar todos los actos pertinentes a sus  objetivos y funciones dentro del ámbito de las facultades que le otorga la  presente Constitución, en particular poseer bienes muebles e inmuebles,  contratar y realizar todo acto lícito.    

2. Cada Estado Miembro de  Infopesca concederá:    

a) Al Centro y a sus  bienes, fondos y haberes, las prerrogativas, inmunidades y facilidades  necesarias para que el Centro pueda realizar sus actividades, y    

b) A los representantes  de los Estados Miembros que desempeñen funciones oficiales en relación con la  labor del Centro y al Director y personal de Infopesca, las prerrogativas,  inmunidades y facilidades apropiadas para que puedan desempeñar sus funciones  oficiales.    

3. Sin perjuicio de lo  establecido en el párrafo 2, el Estado Hospedante se comprometerá a conceder  las prerrogativas, inmunidades y facilidades estipuladas en el Acuerdo sobre la  Sede que se adjunta como Anexo de la presente Constitución. Además, el Estado  Hospedante pondrá anualmente a disposición del Centro un aporte económico, tal  como se describe en el Acuerdo sobre la Sede, para sufragar los gastos de los  locales y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento del Centro. Este  aporte será administrado por Infopesca.    

4. Toda controversia  dimanante de cualquier acuerdo, incluidas las modalidades y condiciones de  empleo, concertado entre el Centro y cualquier persona natural o jurídica que  no pueda resolverse por negociación o conciliación y en relación con la cual el  Centro no haya renunciado a su inmunidad de jurisdicción, será, a menos que las  partes acuerden otra forma de solución, sometida a arbitraje en conformidad con  las normas que la Asamblea General establezca al efecto.    

5. La renuncia de  cualquier inmunidad otorgada a una persona en virtud del presente artículo o  del anexo se hará con arreglo a la práctica internacional establecida.    

Artículo 6    

Miembros    

1. Habrá dos clases de  Miembros de Infopesca: Estados, Miembros y Miembros Asociados.    

2. Los Estados Miembros  serán Estados de América Latina y el Caribe que hayan firmado la Constitución o  se hayan adherido a ésta mediante un instrumento de adhesión enviado al  Depositario, así como los Estados no regionales admitidos según el  procedimiento previsto en el párrafo 5 de este artículo.    

3. Podrá ser Miembro Asociado:    

a) Toda organización  internacional intergubernamental directamente interesada;    

b) Todo instituto de  enseñanza o investigación que intervenga en el sector de la pesca y la  acuicultura;    

c) Todo banco o  institución financiera, tanto nacional como regional, que intervenga o pueda  intervenir activamente en la financiación de programas o proyectos relacionados  con la pesca, la industria pesquera y acuícola;    

d) Toda organización  regional relacionada con la investigación, asistencia técnica, ayuda financiera  o acciones de desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura;    

e) Toda persona jurídica  que opere o tenga vinculación con el sector de la pesca y la acuicultura en  América Latina y el Caribe;    

f) Toda institución  publica o privada tanto nacional como regional, con antecedentes reconocidos en  el desarrollo y comercio pesquero.    

4. Los miembros  fundadores de Infopesca deberán ser los Estados de América Latina y del Caribe  que hayan participado en la Asamblea Constituyente de Infopesca que hayan  firmado la presente Constitución o se hayan adherido a ésta.    

5. La Asamblea General  del Centro podrá, por mayoría de dos tercios de los Estados Miembros presentes  y votantes, autorizar a firmar la Constitución o a presentar su adhesión a ésta  a todo Estado no regional o admitir como Miembro Asociado a toda entidad del  tipo mencionado en el párrafo 3 anterior que haya presentado una solicitud de  admisión.    

Artículo 7    

Derechos y obligaciones de los  Miembros    

1. Todos los Miembros  podrán:    

a) Participar en las  sesiones de la Asamblea General y cualquier otra reunión convocada por  Infopesca con el fin de discutir los objetivos y funciones del Centro;    

b) Tener derecho a tomar  la palabra y formular observaciones en las reuniones de la Asamblea General y  cualquier otra reunión convocada por Infopesca;    

c) Solicitar y recibir,  en el marco de Infopesca, información sobre asuntos de interés para ellos y  pertenecientes a las materias que constituyen el objeto de Infopesca;    

d) Recibir las  publicaciones y tener acceso a la información preparada por Infopesca.    

2. Todos los Miembros  deberán:    

a) Respetar sus  compromisos financieros con Infopesca ;    

b) Colaborar en la  constitución de los órganos auxiliares de Infopesca;    

c) Responder puntualmente  a las peticiones de información que formula Infopesca;    

d) Llevar a cabo  cualquier misión que les encomiende la Asamblea General;    

e) Colaborar con  Infopesca en el logro de sus objetivos y en el desempeño de sus funciones.    

Artículo 8    

Organos del Centro    

1. Los órganos de  Infopesca serán los siguientes:    

a) La Asamblea General;    

b) El Comité Ejecutivo;    

c) El Comité Consultivo;    

d) Los órganos auxiliares  establecidos por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.    

2. Los Estatutos del Centro,  que deberán ser adoptados por la Asamblea General de conformidad con el  artículo 10(d), deberán, entre otras cosas, establecer los reglamentos de los  diversos órganos de Infopesca.    

Artículo 9    

La Asamblea General    

1. La Asamblea General  estará integrada por todos los Miembros de Infopesca. Cada uno de los Miembros  será representado en la Asamblea General por un delegado, quien podrá ser  asistido por técnicos y asesores. Los Estados Miembros se esforzarán de incluir  en sus delegaciones a representantes del sector privado.    

2. La Asamblea General  celebrará reuniones ordinarias una vez cada dos años en la fecha y lugar que  ella determine.    

3. Podrán convocarse  sesiones extraordinarias de la Asamblea General de conformidad con los  Estatutos de Infopesca.    

4. La Asamblea General  elegirá un Presidente entre los Estados Miembros de Infopesca. El  Vicepresidente, que tendrá voz y voto, será también elegido por la Asamblea  General, y será un representante de los Miembros Asociados. En caso que no haya  candidaturas al respecto, la Asamblea General elegirá al Vicepresidente entre  los Estados Miembros. El mandato del Presidente y del Vicepresidente es de dos  años, renovable sólo una vez.    

5. Cada Estado Miembro  tendrá un voto y los Miembros Asociados tendrán derecho sólo a voz. A menos que  se prevea expresamente de otro modo en esta Constitución, todas las decisiones  de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos. La  mayoría simple de los Estados Miembros constituirá quórum.    

Artículo 10    

Funciones de la Asamblea General    

La Asamblea General  deberá:    

a) Nombrar al Director  del Centro;    

b) Nombrar un auditor  cuyo mandato durará hasta la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea  General;    

c) Elegir a los miembros  del Comité Ejecutivo;    

d) Aprobar los Estatutos  del Centro, el Reglamento Financiero y el Reglamento de Personal que  establezcan las condiciones generales de empleo del personal;    

e) Determinar la política  del Centro y aprobar su Programa de Labores y Presupuesto;    

f) Examinar el informe de  las actividades del Centro;    

g) Examinar y aprobar el  informe financiero y el presupuesto del Centro;    

h) Examinar y aprobar el  informe del auditor;    

i) Aprobar la admisión a  los nuevos Miembros del Centro, según lo dispuesto en el artículo 6.5;    

j) Examinar y aprobar  normas que regulen las actividades del Centro y de sus órganos;    

k) Determinar las cuotas  de admisión, las cuotas anuales y la contribución anual que deberán pagar los  Miembros del Centro;    

l) Aprobar los acuerdos  especiales con gobiernos, organizaciones internacionales y otras instituciones;    

m) Enmendar, cuando sea  necesario, esta Constitución y el Acuerdo sobre la Sede anexo con arreglo a las  condiciones establecidas en el artículo 19;    

n) Adoptar normas que  regulen la solución de controversias a que se refiere el artículo 20;    

o) Examinar y decidir  cualquier tema que pudiera presentarle el Comité Ejecutivo;    

p) Examinar otras  materias relacionadas con los objetivos o actividades del Centro que considere  oportunas;    

q) Establecer o aprobar el  establecimiento de los órganos auxiliares que considere necesarios para  conseguir los objetivos o realizar las funciones del Centro;    

r) Establecer las  oficinas subregionales o representaciones que considere necesarias para  conseguir los objetivos o realizar las funciones del Centro;    

s) Decidir sobre todo  proyecto de fusión de Infopesca con otra organización intergubernamental que  tenga objetivos similares. Toda decisión de este tipo tendrá que ser por una  mayoría de tres cuartos de los votos emitidos siempre que dicha mayoría sea  superior a la mitad del número de Estados Miembros del Centro.    

Artículo 11    

Funciones del Presidente    

El Presidente presidirá  las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.    

En ausencia o incapacidad  del Presidente, el Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente.    

Artículo 12    

Comité Ejecutivo    

1. El Comité Ejecutivo  estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea General,  así como por representantes de otros tres Miembros elegidos por la Asamblea  General por un período de dos años renovable solamente una vez. Hasta dos  miembros del Comité Ejecutivo podrán ser representantes de los Miembros  Asociados. El Comité Ejecutivo celebrará al menos una sesión regular por año y  las sesiones extraordinarias que considere apropiadas. También celebrará una  sesión inmediatamente antes y otra después de cada Asamblea General.    

2. Los miembros no  gubernamentales del Comité Ejecutivo deberán ser personas especializadas en  temas relacionados con la comercialización y el comercio de productos  pesqueros.    

3. Los representantes de  los Miembros Asociados nombrados en el Comité Ejecutivo tendrán derecho a voto,  en las reuniones del Comité Ejecutivo. El Director de Infopesca participará  también en las reuniones del Comité Ejecutivo.    

4. El Comité Ejecutivo  tendrá la facultad de examinar las solicitudes de admisión como Miembros  Asociados del Centro y de admitir nuevos Miembros a reserva de la aprobación de  la Asamblea General en su próxima sesión.    

5. En los períodos comprendidos  entre las sesiones de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo se encargará de  dirigir las actividades del Centro. Con este fin deberá:    

a) Prestar asesoramiento  al Director del Centro sobre la aplicación de la política y las decisiones  adoptadas por la Asamblea General;    

b) Reunirse al menos una  vez al año y decidir sobre las cuestiones que le presente el Director del  Centro. Cuando una cuestión requiera decisión urgente, el Presidente podrá  presentarla a los miembros del Comité Ejecutivo por correspondencia o por otro  medio rápido de comunicación a fin de efectuar una votación por correo;    

c) Adoptar medidas y  reglamentos necesarios o útiles para la realización de la labor del Centro y de  sus órganos auxiliares, siempre que tales medidas y reglamentos estén en  conformidad con esta Constitución, los Estatutos y otras normas o reglamentos  aprobados por la Asamblea General;    

d) Llevar a cabo los  arreglos necesarios y convenientes para la financiación y funcionamiento del  Centro;    

e) Examinar las  actividades del Centro;    

f) Establecer a reserva  de la aprobación de la Asamblea General, los órganos auxiliares que considere  necesarios para conseguir el objetivo o realizar las funciones del Centro;    

g) Convocar a reuniones  extraordinarias de la Asamblea General;    

h) Presentar a la  Asamblea General un informe de las actividades realizadas por el Centro y los  resultados obtenidos;    

i) Hacer recomendaciones  a la Asamblea General sobre los temas relacionados con las funciones de la  Asamblea General;    

j) Desempeñar otras funciones  que le encomiende la Asamblea General.    

6. Todas las decisiones  del Comité Ejecutivo deberán adoptarse por mayoría simple de los votos  emitidos. Dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo constituirán  quórum.    

Artículo 13    

Comité Consultivo    

1. El Comité Consultivo  estará compuesto por seis miembros escogidos por la Asamblea General a título  personal y por sus altas competencias en el sector pesquero y acuícola, los  cuales tendrán un mandato de dos años.    

2. Los Miembros del Comité  Consultivo serán nacionales de los Estados Miembros y representantes de los  Miembros Asociados.    

3. El Comité Consultivo  celebrará una reunión cada vez que la convoque la Asamblea General, el Comité  Ejecutivo o el Director del Centro.    

4. En cada una de sus  reuniones, el Comité Consultivo elegirá un Presidente entre sus miembros. El  Presidente quedará en función hasta la siguiente reunión del Comité.    

5. Los gastos de viajes y  dietas de los miembros, cuando asistan a las sesiones del Comité Consultivo, correrán  a cargo del Centro.    

6. El Comité Consultivo  asesorará sobre todos los asuntos técnicos en el sector pesquero y acuícola que  le remita la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o el Director del Centro.    

7. El Presidente del  Comité Consultivo preparará después de cada reunión un informe sobre las  deliberaciones y conclusiones de éste.    

Artículo 14    

Director y Personal    

1. El Centro tendrá un  Director nombrado por la Asamblea General en las condiciones que ésta  determine. El nombramiento para el cargo de Director tendrá una duración de  cuatro años. Su mandato podrá renovarse por decisión de la Asamblea General.    

El Director podrá no  poseer la nacionalidad de un Estado Miembro.    

2. El Director será el  representante legal de Infopesca. Dirigirá la labor de Infopesca de conformidad  con la política y las decisiones adoptadas por la Asamblea General, y bajo la  orientación del Comité Ejecutivo.    

3. El Director, a través  del Comité Ejecutivo, presentará a la Asamblea General en cada reunión  ordinaria:    

a) Un informe sobre la  labor de Infopesca, así como las cuentas correspondientes; y    

b) Un proyecto de  programa de labores de Infopesca y un proyecto de presupuesto, previo examen  del Comité Ejecutivo.    

4. El Director preparará  y organizará las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo en  coordinación con el Presidente, así como las reuniones del Comité Consultivo y  todas las demás reuniones del Centro. Facilitará servicios de secretaría para  tales reuniones y tendrá derecho a participar en ellas.    

5. El Director comunicará  a los Miembros Asociados toda la información que sea proporcionada a los  Estados Miembros por el Depositario, y relativa, entre otros a la firma, a la  adhesión a la Constitución y a las propuestas de enmiendas.    

6. Si lo considera útil,  la Asamblea General puede aceptar que el Director y el personal técnico y de  apoyo de Infopesca sean personas puestas a la disposición del Centro por un  Estado, una organización internacional u otra institución.    

7. Los miembros del  personal de Infopesca serán nombrados por el Director de conformidad con la  política, normas generales y orientaciones establecidas por la Asamblea  General. Al nombrar al personal de Infopesca, el Director deberá garantizar los  máximos niveles de eficiencia, competencia profesional e integridad, y conceder  preferencia a los nacionales de los Estados Miembros.    

8. El personal de  Infopesca será responsable ante el Director. El personal no solicitará ni  recibirá instrucciones sobre el desempeño de sus funciones de ninguna autoridad  externa a Infopesca. Ningún miembro del personal podrá dedicarse a actividades  comerciales externas relacionadas con la explotación, aprovechamiento y  comercio de los productos pesqueros ni a ninguna otra actividad que pudiera ser  incompatible con la independencia, autonomía e integridad que requieren sus  funciones en Infopesca.    

Artículo 15    

Finanzas    

1. Los fondos para el  financiamiento de las instalaciones y del funcionamiento del Centro podrán  provenir de las siguientes fuentes:    

a) La contribución anual  de los Estados Miembros al presupuesto del Centro y las cuotas de admisión de  nuevos Estados Miembros;    

b) Las cuotas de admisión  y las cuotas anuales que deberán ser pagadas por los Miembros Asociados;    

c) Los ingresos obtenidos  de la prestación de servicios remunerados, en particular;    

– Suscripciones a las  publicaciones del Centro;    

– La venta de  información;    

– Los anuncios pagados en  las publicaciones del Centro;    

– Los emolumentos  correspondientes a sus servicios técnicos; y    

– Los ingresos derivados de  conferencias, reuniones o foros patrocinados por el Centro;    

d) Las contribuciones  voluntarias de los Miembros;    

e) Las subvenciones de  los Estados, organizaciones internacionales, instituciones, fundaciones y de  individuos;    

f) Las donaciones y  legados, siempre que la aceptación de éstos sea compatible con los objetivos  del Centro;    

g) Otros recursos  aprobados por la Asamblea General y compatibles con los objetivos del Centro.    

2. Los Estados Miembros y  los Miembros Asociados que se incorporen posterior a la constitución del  Infopesca como organización intergubernamental independiente pagarán una cuota  de admisión que será fijada por la Asamblea General.    

3. Los Miembros se  comprometerán a pagar las contribuciones anuales, las cuotas de admisión, las  cuotas anuales y todas las sumas debidas al Centro en moneda libremente  convertible.    

4. En cada sesión, la  Asamblea General deberá aprobar, por mayoría de dos tercios de los votos  emitidos y que representen no menos de la mitad de los Estados Miembros del  Centro, el Presupuesto de Infopesca y determinará las cuotas de admisión, las  cuotas anuales, así como la cuantía total de las contribuciones para el bienio  siguiente.    

5. La Asamblea General  establecerá una escala de contribuciones anuales para los Estados Miembros,  aprobada por mayoría de dos tercios de votos emitidos y que representan no  menos de la mitad de los Estados Miembros del Centro, teniendo en cuenta el  valor total de las exportaciones e importaciones de pescados y mariscos de cada  Estado Miembro reportadas en las estadísticas anuales de la FAO. Estas  contribuciones anuales comprenderán cuatro categorías:    

a) Aquellos países cuyo  valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume más  de USD 500 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD  15.000;    

b) Aquellos países cuyo  valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume  entre USD 250 millones y USD 500 millones. La cuota de los países de esta  categoría será de USD 10.000;    

c) Aquellos países cuyo  valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume  entre USD 100 millones y USD 250 millones. La cuota de los países de esta  categoría será de USD 5.000;    

d) Aquellos países cuyo  valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume  menos de USD 100 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD  3.000.    

6. La Asamblea General  determinará las cuotas anuales y de admisión para los Miembros Asociados de  acuerdo a la clasificación mencionada en el artículo 5.3.    

Artículo 16    

Observadores    

1. A petición de la  Asamblea General, o del Comité Ejecutivo, el Director invitará a los Estados no  miembros y a las organizaciones e instituciones regionales o mundiales a  participar en las reuniones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de  los órganos auxiliares en calidad de observadores.    

2. Toda institución,  pública o privada, nacional, regional o mundial, podrá, previa petición por  escrito al Comité Ejecutivo, ser autorizada a participar en las reuniones de la  Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de los órganos auxiliares en calidad  de observadores.    

3. Los observadores no  tendrán derecho de voto y podrán tomar la palabra únicamente en las materias  relacionadas con sus propias actividades y por invitación del Presidente de la  correspondiente reunión.    

Artículo 17    

Acuerdos y relaciones con los  Estados, 

  organizaciones internacionales y otras instituciones    

1. Infopesca procurará  establecer un acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la  Agricultura y la Alimentación (FAO) y una estrecha relación de trabajo con la  Red Mundial de Servicios de Información comercial para Productos Pesqueros de  la FAO.    

2. Un representante de la  Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,  nombrado por su Director General, participará sin derecho a voto en todas las  reuniones de Infopesca.    

3. Se promoverá  establecer una cooperación entre Infopesca y otras instituciones  internacionales del sector de pesca y acuicultura que puedan contribuir a la  labor de Infopesca y con toda institución u organismo gubernamental y no  gubernamental cuyos intereses y actividades sean compatibles con los objetivos  de Infopesca.    

4. El Director, actuando  bajo la autoridad del Comité Ejecutivo, podrá establecer relaciones de trabajo  con tales instituciones u organismos y adoptar todas las medidas necesarias  para asegurar una cooperación eficaz. Todo acuerdo oficial que se concierte con  dichas instituciones y organismos estará sometido a la consideración y, en su caso,  a la aprobación de la Asamblea General.    

Artículo 18    

Estatutos y reglamentos  especiales    

1. Para el desempeño de  las funciones de Infopesca, tal como se describe en esta Constitución, la Asamblea  General adoptará Estatutos que regulen, en particular, las siguientes materias:    

a) Los reglamentos de la  Asamblea General, del Comité Ejecutivo, del Comité Consultivo y de los órganos  auxiliares establecidos por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo;    

b) El procedimiento para  la elección del Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea General, así como  el procedimiento para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo y del  Comité Consultivo;    

c) El procedimiento para  el nombramiento del Director;    

d) La gestión financiera;    

e) Los procedimientos de  comprobación de cuentas y el procedimiento para el nombramiento de un auditor;    

f) Las enmiendas de los  Estatutos;    

g) Las modalidades del  pago de las cuotas de admisión, las cuotas anuales y las contribuciones anuales  de los miembros.    

2. Los Estatutos deberán  completarse con el Reglamento Financiero y el Reglamento de Personal previstos  en el artículo 10(d), así como con reglamentos especiales que deberán ser  aprobados por el Comité Ejecutivo cuando sea necesario y que regularán las  siguientes materias:    

a) La administración del  personal de Infopesca, en particular su reclutamiento y promoción;    

b) La gestión financiera,  en particular materias como la apertura de una cuenta bancaria, la preparación  de cuentas y estados financieros y los subsidios para viajes;    

c) Los procedimientos  para concertar contratos y acuerdos con otras instituciones;    

d) El procedimiento para  la aceptación de donaciones.    

Artículo 19    

Enmiendas    

1. La Asamblea General  podrá enmendar la presente Constitución por una mayoría de tres cuartos de los  votos emitidos siempre que dicha mayoría sea superior a la mitad del número de  Estados Miembros.    

2. Las propuestas de  enmienda de la presente Constitución podrán ser presentadas por el Comité Ejecutivo  o por cualquier Estado Miembro de Infopesca, en este último caso mediante  comunicación dirigida al Depositario. El Depositario notificará sin demora la  propuesta de enmienda a todos los Miembros y al Director del Centro. En el  programa de la Asamblea General no figurará ninguna propuesta de enmienda a no  ser que el Depositario la haya señalado a la atención de los Miembros de  Infopesca al menos 60 días antes de la sesión de apertura de la Asamblea  General. La aprobación de cualquier enmienda será notificada sin demora al  Depositario.    

3. Las enmiendas entrarán  en vigor, con respecto a los Miembros, en la fecha que decida la Asamblea  General en el momento de su aprobación.    

4. El Anexo a la presente  Constitución podrá enmendarse únicamente en la forma prevista en el mismo.    

Artículo 20    

Interpretación y solución de  controversias    

Toda controversia que  surja entre los Miembros de Infopesca con respecto a la interpretación y  aplicación de las disposiciones de la presente Constitución y que las partes  interesadas no hayan podido resolver por negociación, conciliación u otro  procedimiento análogo, deberá presentarse a la Asamblea General, cuya decisión  será definitiva.    

Artículo 21    

Retirada, suspensión, exclusión  y disolución    

1. Todo Miembro podrá  retirarse de Infopesca un año después de la fecha de su incorporación por medio  de una notificación de retirada enviada al Depositario. La retirada será  efectiva un año después de la fecha de recepción de la notificación escrita y  cuando haya cubierto totalmente sus adeudos pendientes, si los hubiere.    

2. Todo Miembro de  Infopesca con dos años de retraso en el pago de las contribuciones o de las  cuotas anuales quedará suspendido mientras no abone la totalidad de sus  atrasos.    

3. Todo Miembro que  persista en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en  virtud de la presente Constitución podrá ser suspendido temporalmente de  Infopesca por decisión de la Asamblea General.    

4. La Constitución de  Infopesca podrá ser denunciada y el Centro podrá ser disuelto por decisión de  una mayoría de tres cuartas partes de sus Estados Miembros.    

5. Lo antes posible  después de la disolución de Infopesca y una vez satisfechas todas las  obligaciones de Infopesca y devuelto al donante el posible saldo no utilizado de  los fondos donados, sus haberes se distribuirán entre los Miembros en el  momento de la disolución, en proporción de las contribuciones y cuotas anuales  efectuadas en el año en que tuvo efecto la disolución. En el caso de que los  haberes de Infopesca, excluido el saldo de los fondos no utilizados que se  devolverán a los donantes, sean insuficientes para atender las obligaciones de  Infopesca, todos los Miembros serán responsables de la liquidación de las  obligaciones pendientes en la misma proporción arriba mencionada.    

Artículo 22    

Firma, adhesión y entrada en  vigor    

1. Los Estados de América  Latina y el Caribe podrán llegar a ser partes de la presente Constitución  mediante:    

a) la firma de la  Constitución; o    

b) el depósito de un  instrumento de adhesión.    

2. La presente  Constitución se firma en San José de Costa Rica el 18 de febrero de 1994 y  quedará abierta a la firma, más adelante en la Sede de la FAO en Roma.    

3. Los instrumentos de  adhesión se depositarán con el Director General de la FAO.    

4. La presente Constitución  entrará en vigor para todos los Estados que la hayan firmado o se hayan  adherido a ella, en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos cinco Estados  de América Latina y el Caribe la hayan firmado o hayan depositado sus  instrumentos de adhesión. Cualquier otro Estado será parte de la Constitución  en la fecha en que firme la misma o deposite su instrumento de adhesión.    

Artículo 23    

Depositario    

1. El Director General de  la FAO será el Depositario de la presente Constitución.    

El Depositario:    

a) Enviará copias  certificadas de la presente Constitución a los Gobiernos de América Latina y el  Caribe, y a cualquier otro Gobierno que lo solicite;    

b) Proveerá el registro  de la presente Constitución, cuando entre en vigor, en la Secretaría de las  Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 102 de su Carta; e    

c) Informará a los  Estados de América Latina y el Caribe acerca de:    

i) La firma de la  presente Constitución y el depósito de instrumentos de adhesión, de conformidad  con el Artículo 22.1;    

ii) La fecha de entrada  en vigor de la presente Constitución, de conformidad con el artículo 22.4;    

iii) Las propuestas de  enmienda de la presente Constitución y la aprobación de las enmiendas, de  conformidad con el artículo 19;    

iv) Las notificaciones de  aprobación de las enmiendas de conformidad con el artículo 19.2;    

v) Las notificaciones de  retirada del Centro, de conformidad con el artículo 21.1.    

2. El original de la  presente Constitución se depositará en los archivos de la Organización de las  Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en Roma.    

Artículo 24    

Idiomas    

Los idiomas oficiales del  Centro serán el español, el francés y el inglés. El idioma de trabajo será el  español.    

Artículo 25    

Anexo    

El adjunto Acuerdo sobre  la Sede constituirá parte integrante de la presente Constitución.    

Adoptado en San José de  Costa Rica el 18 de febrero de 1994, en un único ejemplar en los idiomas  español, francés e inglés, siendo los textos igualmente auténticos.    

ANEXO A LA CONSTITUCION DE INFOPESCA    

ACUERDO SOBRE LA SEDE    

Reconocimiento del Centro  para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de  los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca)    

y concesión de  prerrogativas e inmunidades por el Estado Hospedante    

INTRODUCCION    

Según lo previsto en el  artículo 5, párrafo 3 de la presente Constitución y sin perjuicio de lo  establecido en el párrafo 2 del artículo 5, en el presente Anexo se enuncian  los derechos y obligaciones adicionales del Estado Hospedante. Se aplicará al  Estado indicado en la Parte B mientras dicho Estado sea el Estado Hospedante.    

PARTE A    

DISPOSICIONES GENERALES    

Sección 1    

Prerrogativas, inmunidades y  facilidades otorgadas a Infopesca    

1. Sin perjuicio de lo  dispuesto en el artículo 5, párrafo 3 de la presente Constitución, el Estado  Hospedante se compromete a conceder las siguientes prerrogativas, inmunidades y  facilidades a Infopesca y a sus bienes, fondos y haberes, cualquiera que sea el  lugar en que se encuentren en dicho Estado:    

a) Inmunidad de  jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular Infopesca haya  renunciado expresamente a ella;    

b) Inmunidad contra todo  registro, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de  ingerencia;    

c) Libertad para tener  fondos o “divisas de toda clase, llevar sus cuentas en cualquier moneda,  transferir fondos o divisas dentro del Estado Hospedante o fuera de él, y  convertir moneda extranjera a cualquier otra moneda;    

d) Sin perjuicio de  cualquier medida apropiada de seguridad que se adopte por mutuo acuerdo entre  el Estado Hospedante e Infopesca, exención de censura de la correspondencia  oficial y de otras comunicaciones oficiales;    

e) Exención de todo  impuesto directo o indirecto sobre los bienes, ingresos y transacciones  oficiales de Infopesca, salvo los impuestos que no constituyen sino derechos  por servicios prestados;    

f) Exención de derechos  de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación,  con respecto a los artículos importados o exportados por Infopesca, o a las  publicaciones enviadas por Infopesca, con fines oficiales.    

2. El Estado Hospedante  ejercerá la debida diligencia para garantizar que no se perturbe en manera  alguna la seguridad y tranquilidad en los locales de Infopesca y, a petición  del Director de Infopesca, proporcionará adecuada protección policial, cuando  sea necesario.    

3. Para sus  comunicaciones oficiales, Infopesca disfrutará de un trato no menos favorable  que el concedido a cualesquiera otras organizaciones o gobiernos; incluidas las  misiones diplomáticas de tales otros gobiernos, en el Estado Hospedante, en  cuanto a prioridades y tarifas para servicios postales, telegráficos,  telefónicos y otros medios de comunicación.    

Sección 2    

Prerrogativas, inmunidades y  facilidades que se concederán a los representantes oficiales, al Director y a  los demás miembros del personal de Infopesca, 

  y a los expertos y consultores    

1. Sin perjuicio de lo  establecido en el artículo 4, párrafo 3(b), de la presente Constitución, el  Estado Hospedante se compromete a conceder las siguientes prerrogativas,  privilegios, inmunidades y facilidades;    

a) A los representantes  de cualquier Estado Miembro o Miembro Asociado de Infopesca y de cualquier  organización o institución internacional, en el desempeño de sus funciones  oficiales en relación con los trabajos de Infopesca:    

i) Inmunidad contra  detención o arresto personal, excepto en caso de flagrante delito, y contra el  embargo de su equipaje personal y, respecto de todos sus actos ejecutados  mientras ejerzan sus funciones oficiales, con inclusión de sus palabras y  escritos, inmunidad total de jurisdicción;    

ii) Inviolabilidad de  todos los papeles y documentos;    

iii) Exención, para ellos  mismos y sus cónyuges, de toda medida restrictiva en materia de inmigración, de  las formalidades de registro de extranjeros y de las obligaciones relativas al  servicio nacional;    

iv) Las mismas  franquicias, en materia de restricciones monetarias y de cambio, que se otorgan  a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;    

b) Al Director y a otros miembros  del personal, expertos y consultores de Infopesca:    

i) Inmunidad de  jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos, en su capacidad  oficial, incluidas sus palabras y escritos;    

ii) Exención de impuestos  sobre los sueldos y emolumentos percibidos de Infopesca;    

iii) Inmunidad, para  ellos y sus cónyuges y familiares a cargo, contra las medidas restrictivas en  materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;    

iv) En tiempo de crisis,  juntamente con sus cónyuges y familiares a cargo, las mismas facilidades de  repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar;    

v) A condición de que no  sean nacionales del Estado Hospedante, el derecho a importar, libre de  impuestos, su mobiliario y efectos personales; incluido un automóvil, cuando  tomen posesión de su cargo por primera vez en Infopesca, así como la  sustitución de tales muebles y efectos personales, incluido el automóvil, a  intervalos que decidan de común acuerdo Infopesca y el Gobierno del Estado  Hospedante.    

2. Además de las  prerrogativas e inmunidades mencionadas en el párrafo 1, el Director y otros  miembros del personal, expertos y consultores de Infopesca, a condición de que  no sean nacionales del Estado Hospedante, disfrutarán de las mismas prerrogativas  en materia de facilidades de cambio que se conceden a los miembros de misiones  diplomáticas de rango comparable.    

3. A reserva de la  aplicación de las medidas para el mantenimiento de la salud y la seguridad  pública que concierten el Estado Hospedante e Infopesca, el Estado Hospedante  no pondrá ningún impedimento a la entrada y estancia en su territorio, ni a la  salida del mismo, de los representantes de los Estados Miembros o de los  Miembros Asociados de Infopesca y de las organizaciones o instituciones  internacionales mencionadas en el párrafo 1 (a) ni de sus cónyuges, ni del  Director ni otros miembros del personal, expertos y consultores de Infopesca,  ni de sus cónyuges y familiares a cargo, ni de ninguna otra persona que visite  Infopesca en relación con la labor de éste.    

4. Los visados que  necesiten las personas mencionadas en el párrafo 3 se concederán o renovarán  con rapidez y gratuitamente.    

Sección 3    

Aplicación de la legislación del  Estado Hospedante    

Infopesca cooperará con  las autoridades competentes del Estado Hospedante para facilitar la buena  administración de la justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de  policía y evitar cualesquiera abusos que puedan cometerse en relación con las  prerrogativas, inmunidades y facilidades otorgadas en virtud del artículo 5,  párrafo 2 de la presente Constitución o en virtud del presente Anexo. Infopesca  examinará sin demora las solicitudes de renuncia a la inmunidad presentadas por  el Estado Hospedante.    

Sección 4    

Enmienda de esta Parte    

1. A reserva de lo dispuesto  en el párrafo 2, la presente Parte A de este Anexo podrá    

ser enmendada en la forma  establecida en el artículo 19 de la presente Constitución.    

2. No obstante cualquier  otra disposición de la presente Constitución, incluido el presente Anexo, no  podrá aprobarse ninguna enmienda a esta Parte sin el consentimiento expreso del  Estado Hospedante.    

PARTE B    

DISPOSICIONES ESPECIFICAS REFERENTES AL ESTADO HOSPEDANTE    

Sección 1    

Locales de Infopesca y servicios  correspondientes    

1. La sede de Infopesca  estará ubicada en Montevideo, República Oriental de Uruguay.    

2. En cumplimiento de sus  obligaciones en virtud del artículo 5, párrafo 3 de la Constitución, el Estado  Hospedante se compromete a proveer:    

SEDE    

Locales y servicios con  las comodidades necesarias para el personal y adecuadas a las tareas a  desarrollar. Situados en lugar accesible y representativo de la ciudad de  Montevideo.    

PERSONAL    

Diez (10) funcionarios a  ser: un oficial de enlace entre Gobierno de Uruguay e Infopesca, dos técnicos  (un tecnólogo pesquero y un experto en mercadeo), dos operadores de computación,  un secretario bilingüe, dos secretarios administrativos, un bibliotecólogo, una  persona de servicios.    

EQUIPAMIENTO    

US$ 10.000.00 (diez mil  dólares) con destino a: mobiliario de oficina, fotocopiadora, impresora, teléfonos,  telefax, computadores, etc.    

CONTRIBUCION    

US$ 35.000.00 (treinta y  cinco mil dólares) anuales para cubrir gastos por mantenimiento de sede,  portería, limpieza del edificio, energía, agua, gas, calefacción,  comunicaciones, y otros apoyos a las actividades del futuro organismo.    

Sección 2    

Prerrogativas, inmunidades y  facilidades    

1. En los impuestos  mencionados en la Sección 1, párrafo 1 (e), de la Parte A se incluirán los  derechos y aranceles de aduana correspondientes a los vehículos, muebles y equipo  del Centro. Igualmente, los legados y donaciones, y en particular cuanto  Infopesca considere necesario para su establecimiento o para el logro de sus  objetivos, estarán también exentos de esos impuestos y derechos.    

2. Los fondos o bienes  transferidos por Infopesca, con fines educativos o científicos, a cualquier  persona física o a cualquier organización sin fines de lucro estarán exentos  del pago de impuestos por parte de dicha persona u organización.    

3. Los miembros del  personal de Infopesca, incluido el Director, podrán a condición de que no sean  nacionales del Estado Hospedante, mantener capitales fuera del Estado  Hospedante y estarán exentos de toda forma de imposición sobre la renta  obtenida con tales medios fuera del Estado Hospedante o sobre los bienes  situados fuera del Estado Hospedante. Estarán además exentos de las  obligaciones relativas al servicio nacional.    

4. El Estado Hospedante  adoptará la legislación necesaria para hacer efectiva la capacidad jurídica de  Infopesca y las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en la  presente Constitución, incluido el presente Anexo.    

Sección 3    

Enmienda de esta Parte    

1. A reserva de lo  dispuesto en el párrafo 2, la presente Parte B de este Anexo podrá ser  enmendada en la forma establecida en el artículo 19 de la presente  Constitución.    

2. No obstante cualquier  otra disposición de la presente Constitución, incluido el presente Anexo, no  podrá aprobarse ninguna enmienda a esta Parte sin el consentimiento expreso del  Estado Hospedante.    

Hecho en San José, Costa  Rica, el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y tres en un solo  texto en los idiomas inglés, francés y castellano, siendo los tres textos  igualmente auténticos.    

En fe de lo cual, los  representantes debidamente autorizados de las Partes contratantes, cuyos nombres  se citan más abajo, han firmado la presente Constitución.    

Por Antigua y Barbuda    

Por Argentina    

Por Bahamas    

Por Barbados    

Por Belice hay firma  ilegible    

Por Bolivia    

Por Brasil    

Por Chile    

Por Colombia    

Por Costa Rica hay firma  ilegible    

Por Cuba    

Por Dominica    

Por la República  Dominicana    

Por Ecuador    

Por El Salvador    

Por Granada    

Por Guatemala    

Por Guyana    

Por Haití    

Por Honduras hay firma  ilegible    

Por Jamaica    

Por México    

Por Nicaragua hay firma  ilegible    

Por Panamá    

Por Paraguay    

Por Perú    

Por Saint Kitts y Nevis    

Por Santa Lucía    

Por San Vicente y las  Granadinas    

Por Suriname    

Por Trinidad y Tobago    

Por Uruguay hay firma  ilegible    

Por Venezuela.    

ANEXO II AL ACTA FINAL    

RESOLUCION 1    

La Asamblea Constitutiva  del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la  Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe  (Infopesca).    

Habiendo adoptado la Constitución del Centro para los  Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los  Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca);    

Estando consciente de la  necesidad de implementar las provisiones de la Constitución inmediatamente al  finalizar el proyecto Infopesca el 31 de marzo de 1994;    

Estando consciente  también de los esfuerzos especiales realizados por el Gobierno de Panamá y por  la FAO en favor del proyecto Infopesca;    

Tomando en consideración  las dificultades que se enfrentarán en el período de inicio del Centro;    

Estando igualmente  consciente de la experiencia ganada por la FAO en establecer organizaciones  similares en otras regiones;    

Recomienda:    

a) Que la FAO tome todos  los pasos necesarios para el establecimiento efectivo del Centro para los  Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos  Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca ) y que en la primera sesión  de su Asamblea General presente un borrador de texto de todas las regulaciones  y otros instrumentos legales mencionados en la Constitución de Infopesca, así  como un borrador de programa de trabajo y de presupuesto;    

b) Que la FAO, en  cooperación con los Estados, Organizaciones Intergubernamentales u otras  instituciones tomen un papel activo en el establecimiento del Centro y  proporcionen su total apoyo;    

c) Que la FAO conciba la  conclusión con Infopesca de un acuerdo de cooperación bajo el artículo XIII de  la Constitución de la FAO.    

ANEXO III DEL ACTA FINAL    

RESOLUCION 2    

La Asamblea Constitutiva  del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización  de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca),    

Consciente de los  esfuerzos hechos por el Gobierno de la República Oriental de Uruguay que se ha  ofrecido como país hospedante de Infopesca,    

Desea agradecer y  felicitar al Gobierno de la República de Uruguay por haberse ofrecido para ser  la sede del Centro.    

ANEXO IV DEL ACTA FINAL    

RESOLUCION 3    

La Asamblea Constitutiva  del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la  Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe  (Infopesca);    

Considerando que se deben  unificar los esfuerzos de las organizaciones intergubernamentales pesqueras  regionales hacia objetivos y metas comunes;    

Reconociendo el reto que  para los países de América Latina y el Caribe representa la normalización y  aplicación de medidas que promuevan el comercio pesquero internacional;    

Consciente de la labor  desarrollada por organizaciones internacionales, regionales y nacionales en  este campo;    

Recomienda:    

Que Infopesca trabaje en  armonía y colaboración con todas aquellas organizaciones e instituciones que  tengan proyectos o programas similares o afines a los contenidos en los  objetivos de Infopesca.»    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

               

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