DECRETO 1149 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1149 DE 1999    

(junio 29)    

Por el cual  se modifica la estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República    

Nota: Este Decreto fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades extraordinarias otorgadas en el numeral 6° del  artículo 120 de la Ley 489 de 1998.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Estructura orgánica.  La estructura orgánica del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General  de República, creado por el artículo 89 de la Ley 106 de 1993  quedará así:    

1. CONSEJO DIRECTIVO    

2. GERENCIA    

2.1. CONTROL INTERNO    

3. DIRECCIONES:    

3.1 DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y BIENESTAR  SOCIAL    

3.2 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

4. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

4.1 COMITÉ DE COORDINACION DEL SISTEMA DE  CONTROL INTERNO    

4.2 COMISION DE PERSONAL    

Artículo 2º. Integración del Consejo  Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República estará integrado por los siguientes  miembros:    

El Contralor General de la República o su  delegado quien la presidirá,    

El Gerente Administrativo y Financiero, de  la Contraloría General de la República    

El Gerente del Talento Humano de la  Contraloría General de la República    

Un representante del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público,    

Un representante de los funcionarios de la  Contraloría General de la República.    

Parágrafo 1º. El Gerente del Fondo de  Bienestar Social forma parte del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin  voto.    

Parágrafo 2º. El representante de los  funcionarios de la Contraloría Genera de la República y Auditoría Externa, será  elegido democráticamente por estos en el mes de octubre por período de dos años  no reelegible. La reglamentación sobre su elección estará a cargo de la  Gerencia de Talento Humano de la Contraloría General de la República.    

Artículo 3º. La Dirección del Fondo de  Bienestar Social estará a cargo de un Consejo Directivo y un Gerente nombrado  en los términos del artículo 7º del Decreto 2880 de 1994.    

Artículo 4º. Quórum y Votación.  Constituye quórum decisorio la mitad más uno de los votos de los miembros del  Consejo Directivo y las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de  sus asistentes.    

El Consejo Directivo será presidido por el  Contralor General o su Delegado y en ausencia de éstos será presidido por uno  de sus miembros elegido por los asistentes.    

Artículo 5º. Reuniones. El Consejo  Directivo se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente por  convocatoria del Gerente.    

Artículo 6º. Funciones del Consejo  Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Fondo de Bienestar  Social de la Contraloría General de la República, las siguientes    

1. Formular a propuesta del Gerente la  política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la ley  orgánica de planeación y la ley orgánica de presupuesto deben proponerse para  su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al plan nacional  de desarrollo.    

2. Adoptar las políticas del plan nacional  de desarrollo, en particular las del sector salud, vivienda, educación,  asistencia social, recreación cultura y deporte.    

3. Formular a propuesta del Gerente la  política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados  a garantizar el desarrollo administrativo.    

4. Conocer de las evaluaciones semestrales  de ejecución presentadas por el Gerente.    

5. Proponer al Gobierno Nacional las  modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar  los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se  introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o  reestructuración.    

6. Determinar la planta de personal de la  entidad, la cual deberá tener en cuenta la denominación, clasificación niveles  y grados establecidos para los empleados de la rama ejecutiva del poder público  y someterlos a la aprobación del gobierno nacional.    

7. Delegar funciones conforme a los  Estatutos Orgánicos de la entidad y señalar aquellos que puede delegar en el  Gerente.    

8. Considerar y aprobar los reglamentos  generales de créditos, educación, salud, vivienda, recreación y demás servicios  que preste la entidad.    

9. El Consejo Directivo podrá invitar a sesionar  a un representante del sector económico que estime conveniente y que esté  relacionado con el objeto del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República.    

10. Darse su propio reglamento    

Artículo 7º. Funciones del Gerente.  Son funciones del Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar  y evaluar la gestión del Fondo de Bienestar Social y de su personal.    

2. Presentar a consideración del Consejo  Directivo los planes, programas y proyectos que debe desarrollar la entidad y  ejecutar sus decisiones.    

3. Planear, dirigir, organizar, coordinar  y controlar el desarrollo de las funciones asignadas al Fondo.    

4. Proponer y presentar a consideración  del Consejo Directivo y de otras instancias superiores determinadas por la Ley,  los planes, programas proyectos, presupuestos e informes financieros técnicos y  administrativos.    

5. Controlar y coordinar el recaudo de los  ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y  el debido mantenimiento y utilización de los bienes en general.    

6. Dirigir las operaciones del Fondo de  Bienestar Social dentro de las prescripciones de la Ley, los reglamentos y los  estatutos.    

7. Ser el representante legal del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República.    

8. Designar representantes del Fondo de  Bienestar Social para asuntos judiciales y extrajudiciales así como delegar las  funciones que considere conveniente, dentro del marco legal.    

9. Conformar los comités requeridos para  el funcionamiento del Fondo de Bienestar Social, designar sus miembros y  determinar sus funciones; igualmente organizar los grupos funcionales que sean  necesarios para optimizar la gestión coordinada de sus diferentes reparticiones    

10. Expedir los actos administrativos  propios de su cargo    

11. Ejercer la potestad nominadora del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, facultad  que no podrá ser delegada.    

12. Ejercer la potestad disciplinaria del  Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.    

13. Actuar como Secretario del Consejo  Directivo.    

14. Las demás que le asigne el Consejo  Directivo.    

Artículo 8º. Actos del Gerente. Los  actos y decisiones del Gerente cumplidos en ejercicio de sus funciones se  denominaran resoluciones.    

Artículo 9º. Las dependencias del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrán las  funciones que a continuación se describen.    

Artículo 10. Dirección Operativa-Desarrollo  y Bienestar Social. La Dirección de Desarrollo y Bienestar Social del Fondo de  Bienestar Social de la Contraloría General de la República, cumplirá las  siguientes funciones siguiendo las políticas del Consejo Directivo y en  coordinación con la Gerencia:    

1. Promover, coordinar, dirigir, divulgar,  ejecutar y controlar acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida  de los funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría  Externa y Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República a  través de la realización de planes, programas, proyectos y actividades, por si  mismo o en coordinación con otras entidades, en torno a los campos de salud  (promoción, prevención, asistencia social y salud ocupacional), educación, crédito,  recreación, cultura y deporte; procurando niveles adecuados en términos de  calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.    

2. Velar junto con los órganos de  Dirección del Colegio para Hijos de Empleados de la Contraloría General de la  República por el cumplimiento de sus objetivos y las normas que lo rigen.    

3. Proponer a la Gerencia mecanismos  alternos en los servicios de salud, educación, crédito, recreación, cultura y  deporte que contribuyan al incremento en la cobertura y calidad de los mismos.    

4. Coordinar, dirigir, ejecutar y  controlar el programa de IPS del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República, garantizando la oportunidad y calidad de los servicios  que allí se presten acorde con las exigencias de la Ley.    

5. Coordinar, ejecutar y controlar el  proceso de crédito de acuerdo a los requerimientos y procedimientos  establecidos para tal fin.    

6. Asesorar al Gerente del Fondo de  Bienestar Social en las materias que son de su competencia.    

7. Presentar periódicamente los informes  de gestión a la Gerencia.    

8. Las demás que le sean asignadas por el  Gerente.    

Artículo 11. Dirección Administrativa y  Financiera-La Dirección Administrativa y Financiera del Fondo de Bienestar Social  de la Contraloría General de la República, cumplirá las siguientes funciones  siguiendo las políticas del Consejo Directivo y en coordinación con la  Gerencia:    

1. Asesorar a la Gerencia del Fondo de  Bienestar Social en la formulación y ejecución de las políticas referidas a la  administración de recursos humanos físicos y financieros    

2. Dirigir, adelantar y controlar, las  distintas actividades requeridas en desarrollo de los procesos de  administración de bienes y servicios, de registro y control presupuestal,  contable y de tesorería de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia    

3. Adelantar en coordinación con la  Gerencia las licitaciones o concursos requeridos para el cumplimiento de su  objeto.    

4. Adelantar los trámites pertinentes para  la inscripción en la carrera administrativa de los funcionarios del Fondo de  Bienestar Social, dentro del marco de la normatividad vigente.    

5. Elaborar proyectos de Actos  Administrativos sobre las novedades de personal del Fondo de Bienestar Social.    

6. Coordinar, dirigir, ejecutar y  controlar el desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos,  aplicación de normas y evaluación de procedimientos que en materia de recursos  humanos, físicos y financieros deba desarrollar el Fondo de Bienestar Social de  la Contraloría General de la República en cumplimiento de sus objetivos,  procurando niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad,  eficiencia y eficacia.    

7. Administrar, ejecutar y controlar  planes de capacitación e inducción en todos los niveles de la organización, con  el fin de desarrollar el recurso humano.    

8. Velar por la divulgación y aplicación  de los manuales de funciones y procedimientos.    

9. Adelantar las investigaciones por  violación a las disposiciones de carrera administrativa y al régimen  disciplinario.    

10. Coordinar y controlar la correcta  elaboración del proyecto de presupuesto así como su ejecución    

11. Coordinar, ejecutar y controlar la  elaboración del proyecto del plan anual de compras, plan de inversiones y los  procedimientos que en materia de contratación para la adquisición de bienes y  servicios requiera el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la  República en desarrollo de sus objetivos, de conformidad a la normatividad  vigente.    

12. Garantizar la elaboración técnica de  los estados financieros informes presupuestales y contables, de acuerdo a las  exigencias y lineamientos que sobre la materia dicten los organismos  competentes.    

13. Velar por la organización,  administración, custodia, control y actualización del archivo de los documentos  activos e inactivos del Fondo de Bienestar Social.    

14. Administrar, custodiar, mantener y  actualizar los inventarios, bienes muebles e inmuebles y recursos financieros  que forman parte del patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República.    

15. Velar porque el proceso de pago por  cualquier concepto se cumpla con la mayor eficiencia y eficacia.    

16. Presentar periódicamente los informes  de gestión a la Gerencia.    

17. Las demás que le sean asignadas por el  Gerente.    

Artículo 12. Oficina de Control Interno.  La Oficina de Control Interno del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría  General de la República, cumplirá las funciones señaladas en la Ley 87 de 1993 y en  especial las siguientes:    

1. Asesorar al Gerente en el diseño y  funcionamiento del sistema de control interno para el Fondo de Bienestar Social  de la Contraloría General de la República y recomendar su adopción por parte  del Gerente y su posterior desarrollo    

2. Asesorar al Gerente en la  administración del sistema de control interno, evaluarlo periódicamente y  proponer sus ajustes    

3. Ejercer el control interno, para  garantizar el acatamiento por parte del Fondo de Bienestar Social de la  Contraloría General de la República a los principios de la función  administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política y  la Ley 87 de 1993.    

4. Asistir al Gerente en el examen  objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras,  administrativas con el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control  interno en las mismas y preparar el informe correspondiente que contendrá  comentarios, conclusiones y recomendaciones.    

5. Mantener permanentemente informado al  Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República  y a los directivos, acerca de los niveles de realización del control interno  dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y fallas en su  cumplimiento. Así mismo velar porque se implanten las recomendaciones  formuladas.    

6. Verificar que los controles asociados  con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente  definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la  evolución de la entidad.    

7. Fomentar en toda la organización la  formación de una cultura de autocontrol, que contribuya a través de las  distintas dependencias del Fondo de Bienestar Social al mejoramiento continuo  en el cumplimiento de la misión institucional.    

8. Elaborar y presentar los informes  periódicos exigidos por la Gerencia.    

Artículo 13. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno cumplirá las siguientes funciones:    

1. Recomendar pautas para la  determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento  permanente del sistema de control interno del Fondo, de conformidad con las  normas vigentes.    

2. Estudiar y revisar la evaluación del  cumplimiento de las metas y objetivos del Fondo, dentro de las políticas y  planes y recomedar las acciones necesarias.    

3. Asesorar al Gerente del Fondo en la  definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento  de las metas y objetivos allí propuestos.    

4. Recomendar prioridades para la  adopción, adaptación adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de  información gerencial, estadístico, financiero, de planeación y de evaluación de  procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y  por áreas.    

5. Estudiar y revisar la evaluación al  cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los  resultados obtenidos por las Dependencias del Fondo.    

6. Revisar el estado de ejecución de los  objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de  las dependencias del Fondo.    

7. Coordinar con las dependencias del  Fondo el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.    

8. Presentar a consideración del Gerente  del Fondo propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigente  en la Entidad.    

9. Reglamentar el funcionamiento de los  distintos subcomités de coordinación del sistema de control interno que se  organicen.    

10. Las demás que le sean asignadas por el  Gerente.    

Artículo 14. Comisión de Personal.  La Comisión de Personal cumplirá las siguientes funciones.    

1. Vigilar que los procesos de selección y  de evaluación del desempeño laboral se realicen conforme con lo establecido en  las normas y procedimientos legales.    

2. Nombrar los peritos que sean necesarios  para resolver las reclamaciones que le sean presentadas.    

3. Solicitar al Gerente del Fondo excluir  de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir  los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación a las  leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa.    

4. Conocer, en única instancia, de las  reclamaciones presentadas por los participantes en un proceso de selección por  inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas.    

5. Conocer en primera instancia, de oficio  o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la  realización de los procesos de selección, pudiendo ordenar su suspensión y/o  dejarlos sin efecto total o parcialmente, siempre y cuando no se haya producido  el nombramiento en período de prueba.    

6. Conocer, en segunda instancia, de las  decisiones adoptadas por el Director Administrativo y Financiero o de quien  haga sus veces sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos  a un concurso y solicitar al Gerente la inclusión de aquellos aspirantes que  por error hayan sido excluidos de la lista de admitidos a un proceso de  selección.    

7. Emitir concepto no vinculante previo a  la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del empleado de carrera que  haya obtenido una calificación de servicios no satisfactoria.    

8. Conocer, en primera instancia, de las  reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el  derecho preferencial a ser revinculados cuando se les supriman sus empleos, por  considerar que han sido vulnerados sus derechos.    

9. Conocer, en primera instancia, de las  reclamaciones que presenten los empleados de carrera por los efectos de las incorporaciones  a las nuevas plantas de personal de la Entidad o por desmejoramiento de sus  condiciones laborales.    

10. Velar porque los empleos se provean en  el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de  elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad, y  eficacia de la función administrativa.    

11. Participar en la elaboración del plan  anual de capacitación y vigilar por su ejecución.    

12. Las demás que le sean asignadas por la  Ley, los Acuerdos y reglamentos.    

Artículo 15. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 29 de junio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto  Martínez Neira.    

El Director Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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